El mecanismo implementado a partir de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se mantiene vigente, anunció el organismo recaudador
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este martes que
sigue vigente el régimen de reintegros para los sectores vulnerables. El
beneficio consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con
tarjeta de débito.
Tal
como se había anunciado en el mes de agosto, la medida se mantendrá hasta el 31
de diciembre de este año.
En
ese momento, el Gobierno oficializó el plazo de la medida a través de la
Resolución General 4797/2020 publicada en el Boletín Oficial.
Los
reintegros son de hasta $700 mensuales por beneficiario, con un tope de $1.400
por hogar.
El
universo de beneficiarios supera los 7 millones de personas. El reintegro
asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para los titulares de
la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será́ de 1400 pesos.
Los
reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y
titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito
donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las
operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico
Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
El
banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres
la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos: Para las
compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el
mismo día o el día hábil siguiente. Para las compras que hechas luego de las 17
horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
El
reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito beneficia a personas
jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo. También alcanza a titulares
de la AUH y AUE. Consultá si podés acceder en https://t.co/Vb7WYv90PI
pic.twitter.com/R7eXINyhpN — AFIPComunica
(@AFIPcomunica) October
25, 2020
Quiénes pueden acceder al beneficio
Pueden
obtener el reintegro del 15% en sus compras con débito las personas que cobren
los siguientes haberes, beneficios o prestaciones:
- Jubilación mínima
- Pensión mínima por fallecimiento
- Pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Asignación Universal por Embarazo (AUE)
Quiénes quedan fuera del reintegro
Según la
normativa vigente, quedan excluidas las personas que:
-
Cobren más de un beneficio previsional.
-
Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que
dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para
vivienda única.
-
Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el
Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
- Adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
- Inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A,
- Adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
-
Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.
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