lunes, 20 de julio de 2020
Monotributo, fecha límite: qué sanciones podés sufrir si no te recategorizás y cómo defenderte de las multas
4:33 p.m.
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La no recategorización en el
Monotributo puede acarrear multas y la categorización de oficios, cuáles son
los recursos de apelación y cómo se presentan
Hoy
vence el plazo para realizar la recategorización semestral para todos aquellos
contribuyentes inscriptos en el Monotributo, y si no se realiza o se realiza en
forma errónea caben sanciones por parte de la AFIP.
La
contadora Romina Batista, del estudio Mastricola & Asoc., respondió de la
siguiente manera sobre qué pasa si no hago la recategorización cuando estoy
obligado o la hago de forma equivocada.
-¿Cuál es la sanción y el procedimiento
a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?
Serán
sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente
previsional que les hubiera correspondido abonar, los monotributistas que, como
consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de
recategorización, omitan el pago del tributo que les corresponda. Se establece
igual sanción para los casos en que la declaración jurada sea inexacta. Además,
la AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante. En
el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio,
dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará
reducida de pleno derecho a la mitad. Si el pequeño contribuyente se
recategorizara antes de que la AFIP proceda a notificar la deuda determinada,
quedará eximido de la multa.
Si
la recategorización efectuada es inexacta, el contribuyente será sancionado con
una multa del 50% del impuesto integrado
-¿Cuáles son los mecanismos que utiliza AFIP
al no realizarse la recategorización o que la misma sea inexacta?
-La
AFIP podrá recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando constate que
el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización o que la
recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta. El fisco podrá
efectuar dicha cuando verifique que el monotributista ha adquirido bienes,
realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un
valor que supera el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual está encuadrado. En el caso de que los gastos
anuales superen el monto de la categoría, la AFIP presupondrá que los ingresos
son mayores a los permitidos por la categoría.
La
nueva categoría asignada, en caso que se realice la recategorización de oficio,
será la que corresponda al importe de ingresos anuales teniendo en cuenta la
sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole
personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas, más el 20% de
dicho valor si la actividad es locación y/o prestación de servicios o el 30%
del mismo si la actividad es venta de cosas muebles. A partir del 1 de febrero
y 1 de agosto de cada año, se publicarán quienes fueron recategorizados de
oficio. Esto será comunicado también en el domicilio fiscal electrónico del
contribuyente. Cuando se considere que la categoría en la cual fue encuadrado
es errónea, se dispondrá de 15 días, para hacer el descargo pertinente,
adjuntando los medios de prueba necesarios.
-¿Cómo se notifica la recategorización
de oficio cuando sea por controles sistémicos?
-Se notificará en el
Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y
febrero de cada año, el acto resolutivo que recategoriza al monotributista, a
partir de la información obrante en los registros de AFIP y en función de los
controles efectuados por sistemas informáticos. Asimismo, el monotributistas
podrá consultar los motivos accediendo al servicio con clave fiscal
"Monotributo - Recategorización de Oficio - (Moreo)". Para ello se
requerirá clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Si el contribuyente se
recategorizara antes de que AFIP proceda a notificar la deuda, quedará eximido
de la multa.
-¿A partir de cuándo produce efectos la
recategorización de oficio?
-Confirmada
la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a
partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre
calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de
aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de
la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente
recategorización. Con motivo del nuevo "Código único de revista"
(CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial
utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de
corresponder, el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" con arreglo a su
nueva categoría de revista.
-¿Cómo proceder en caso de
disconformidad con la recategorización de oficio?
-Se
podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto
1397/79, contra la recategorización por fiscalización presencial, presentando
un escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido. O, cuando la
recategorización fue de oficio por controles sistémicos, ingresando al servicio
con clave fiscal "Monotributo - Recategorización de Oficio- (Moreo)",
opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N°
1397/79", o a través del portal para monotributistas (monotributo.afip.gob.ar).
Este recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores
a la notificación de la recategorización de oficio. Como constancia de la
presentación a través del servicio web, el sistema emitirá un acuse de recibo y
le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el
recurso. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal
situación. El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante
el mencionado servicio web, opción "Consultar estado de apelación Art. 74
Decreto N° 1397/79" o desistir del referido recurso accediendo a la opción
"Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79".
Ante
exclusión o recategorización de oficio, se podrá interponer el recurso de
apelación ante el Director General
-¿Qué se deberá considerar ante una
recategorización por fiscalización presencial?
-El
funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable,
el incumplimiento a la obligación de recategorización, o que la
recategorización cumplida y los elementos que acreditan la recategorización de
oficio, así como la categoría determinada. También la liquidación de la deuda
en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con
más sus accesorios. Y que la conducta observada encuadra en la infracción del
50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera
correspondido abonar, y si acepta la liquidación practicada y se re categoriza
voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción. El contribuyente podrá, en
el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar
formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su
derecho. El juez administrativo interviniente, previa evaluación del descargo
presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere
dispuesto, dictará resolución disponiendo, según corresponda la
recategorización del pequeño contribuyente, o el archivo de las actuaciones.
-¿Se puede interponer un recurso contra
las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio resultado de una
fiscalización?
-Se
podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General, previsto en
el artículo 74 del decreto 1397/1979. El escrito respectivo deberá ser
presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15
días de su notificación. El fisco queda facultado a recategorizar de oficio,
liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descrita, cuando
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran
cumplido con la obligación de recategorización del Monotributo o la misma
realizada fuera inexacta.
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