A partir del período fiscal
junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las
operaciones a través del Libro de IVA Digital
A
través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial en
octubre pasado se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el
Portal IVA y el IVA Simplificado.
Puntualmente,
se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus
operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1.
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2.
Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
A
fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán
ingresar al servicio denominado "PORTAL IVA", a través del sitio web
de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal.
En
el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la
información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente
registre en las bases de datos de la AFIP.
Libro IVA Digital
El
contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y
recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones,
incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que
considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá
ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere
pertinentes.
Con
la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el
servicio web referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las
incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente
y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el
sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el
"Libro de IVA Digital".
El
sistema emitirá un "Acuse de Recibo" como constancia de la
información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de
la AFIP.
La
obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la
generación y presentación del "Libro de IVA Digital".
La
registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la
presentación del "Libro de IVA Digital" deberá realizarse con
anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la
declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente
al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada
del impuesto.
Sujetos obligados
La
registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera
la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado
o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el
cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución
General 4.597 modificado por la Resolución General 4671.
Recordamos
que esta última norma incorpora la opción de presentación voluntaria a través
del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos
(no abarca a los sujetos exentos).
A
tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias,
el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio
"Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción
"Características y Registros Especiales", "Caracterización"
y seleccionar la caracterización "441 – Registración de Operaciones –
Libro de IVA Digital".
Asimismo,
se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado
a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y
presentación del "Libro de IVA Digital".
Por
su parte, se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA
Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.
La
presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los
vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la
declaración jurada del impuesto.
Asimismo,
se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa
del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado
"Portal IVA" quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de
los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la
Resolución General 4597.
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suspensiones del artículo 223 bis. Consideraciones a tener en cuenta.
Esto
quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del
Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto
mediante la opción simplificada Portal IVA.
Por
el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP
a su domicilio fiscal electrónico.
En
este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde
el período octubre 2019.
Nuevos sujetos obligados
Durante
este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.
En
efecto, desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan
aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar
el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre
de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas,
exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe
igual o inferior a $ 500.000.
En
este sentido, AFIP ya comenzó a enviar las comunicaciones al DFE de los nuevos
sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital
tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto,
en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación
a través del mismo.
Los próximos obligados
son:
- A
partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a
$ 2.000.000.
- A
partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
- A
partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el
IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de
Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
- A
partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
- Por
los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración
electrónica.
Por
otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del
libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante
el procedimiento simplificado (F.2082).
Esto es
importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos
a continuación:
- Contribuyentes
que tienen más de una actividad declarada
- Ingresos
de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
- Carga
manual de retenciones y/o percepciones
En
todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante
el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).
Por
último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva
digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y
ventas a partir de dicho período.
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