miércoles, 22 de julio de 2020
Durante pandemia, IGJ autoriza las reuniones societarias "remotas"
6:06 p.m.
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Deberán
cumplir requisitos, incluyendo que todos los miembros tengan participación en
formato audio y video. Grabación y registro por 5 años.
Por
disposición de la Inspección General de Justicia (IGJ) que depende del
Ministerio de Justicia, las sociedades comerciales y entidades civiles
inscriptas en el organismo podrán celebrar sus reuniones en forma remota aun
cuando no lo prevean sus estatutos societarios.
A
través de un comunicado, la IGJ que conduce Ricado Nissen advirtió que en la
convocatoria a las reuniones del órgano de administración o de gobierno deberá
informarse cuál es el medio de comunicación elegida y cuál el modo de acceso,
de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La medida
regirá durante la cuarentena impuesta.
Por
disposición de la Inspección General de Justicia (IGJ) que depende del Ministerio
de Justicia, las sociedades comerciales y entidades civiles inscriptas en el
organismo podrán celebrar sus reuniones en forma remota aun cuando no lo
prevean sus estatutos societarios.
A
través de un comunicado, la IGJ que conduce Ricado Nissen advirtió que en la
convocatoria a las reuniones del órgano de administración o de gobierno deberá
informarse cuál es el medio de comunicación elegida y cuál el modo de acceso,
de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La medida
regirá durante la cuarentena impuesta.
Posteriormente,
sólo se aceptará la celebración de las reuniones a distancia cuando se
encuentre expresamente señalado en el estatuto.
La
norma establece que la plataforma que se adopte para celebrar las reuniones
virtuales deberá cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, que permitan que
los participantes se comuniquen de forma simultánea y con acceso libre. La
transmisión elegida a través de una plataforma digital debe contar con audio y video;
que esas herramientas tengan la opción de grabar audio y video y que a partir
de esto, pueda ser grabada en soporte digital con el objetivo de ser
reproducida posteriormente.
Se
aclaró que la participación con voz y voto de todos los miembros debe estar
asegurada, así como la de los integrantes del órgano de fiscalización.
Asimismo,
la resolución señaló que se deberá conservar la copia digital de la reunión por
5 años y que esta deberá ser transcripta en el libro social de la sociedad.
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