- Readecuar el ajuste por inflación impositivo y todas las normas de actualización previstas por la ley sin diferenciar la fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.
- Revisar de manera integral todos los topes y deducciones, fijar valores actuales y establecer una unidad de medida para su actualización.
- Incorporar para las exportaciones normas que permitan el cómputo del tax credit (crédito fiscal) para incentivarlas.
- Revisar las exenciones en las entidades sin fines de lucro.
- Permitir la deducción de donaciones que los contribuyentes realicen al Estado.
- Prever el tratamiento en el impuesto de la reorganización de empresas internacionales.
- Incorporar en la normativa las cuestiones que han sido resueltas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- Eliminar aquellas normas sancionatorias que modifiquen la base imponible del tributo y que afecten la capacidad contributiva
- Brindar un tratamiento diferencial a las MiPymes para dotar el impuesto de más progresividad.
- Reemplazar la imposición cedular por una nueva categoría dentro del impuesto, alcanzada a una alícuota proporcional del 15%.
- Adecuar la determinación del resultado de bienes que se comercializan en moneda extranjera para evitar que se tribute por las diferencias de cambio.
- Ampliar los tramos de la escala de imposición previstos para personas humanas y sucesiones indivisas para evitar un achatamiento y se vaya a un esquema proporcional.
- Adecuar los montos de las deducciones personales, en especial el de gastos de representación para que sea un porcentaje del total de gastos incurridos en base a comprobantes.
- Permitir la deducción de gastos personales que los contribuyentes realicen al Estado para afrontar la pandemia.
- Reemplazar el impuesto sobre los bienes personales por un impuesto sobre el patrimonio neto. Rever la base de cálculo del impuesto sobre acciones y participaciones sociales.
- Adecuar el mínimo no imponible de manera que la imposición recaiga en los sectores de mayor capacidad contributiva e incorporar un mecanismo de actualización automático.
- Ampliar los tramos de la escala de imposición, de manera que no exista un achatamiento y se transforme rápidamente en un impuesto proporcional. Incorporar también un mecanismo de actualización automático.
- Unificar las alícuotas en una sola y reducirla.
- Ampliar el objeto del tributo a bienes intangibles y derechos, como por ejemplo los de autor o intérprete.
- Minimizar las exenciones y redefinir el nacimiento del hecho imponible en ciertos supuestos que generan distorsiones, como créditos de consumo y gastos de tarjeta personales, por ejemplo.
- Revisar de forma integral los topes definidos en la ley y su reglamentación y disponer la actualización por UVT (o mecanismo similar) a partir de su redefinición.
- Readecuar el esquema actual de cómputo de crédito fiscal de contribuciones patronales por zona geográfica y en aquellas actividades que requieren mano de obra intensiva.
- Exigir que el IVA sea discriminado en todos los comprobantes para que el consumidor identifique el valor del impuesto que abona.
- Reinstaurar un sistema de devolución de IVA por compra con tarjeta de débito, tarjetas de compra o consumo, con topes máximos.
- Contemplar índices de incobrabilidad para permitir la anulación del débito fiscal.
- Excluir estos tributos de productos que "no son nocivos para la salud", como agua mineral, preparados en polvo para jugos de fruta, entre otros.
- Establecer alícuotas diferenciales para las bebidas alcohólicas de acuerdo a su graduación de alcohol.
- Incorporar los productos y/o servicios que representen alto poder adquisitivo por parte del consumidor.
- Establecer parámetros de actualización uniformes para aquellos hechos imponibles que se encuentren definidos por esquemas cuantitativos.
- Establecer impuestos diferenciales para prácticas "que no sean sustentables".
- Aumentar el espectro de los gravámenes y/o recursos de la seguridad social contra los cuales pueda ser computado como pago a cuenta en su totalidad y sin limitación temporal.
- Analizar la exclusión de este impuesto a empresas con certificado mipyme y monotributistas.
- Si se contratara empleados que poseen menos de 40 años: se obtiene un 30% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados.
- Si se contratara empleados que poseen más de 40 años: se obtiene un 40% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados
- Si se contratara empleados que durante los últimos 2 años no se observa empleos registrados: se obtiene un 50% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados.
- Al contratar empleados jubilados se elimine por 24 meses el aporte que realiza el empleado y la contribución del empleador.
- Suspender por 24 meses el ingreso de la categoría A que abonan los trabajadores autónomos jubilados que reingresan a la actividad.
- Redefinir la base imponible y fijar mayor cantidad de tablas que garanticen un mayor aporte para los sujetos con mayores ingresos.
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