La normativa les da libertad a los
socios para fijar distintos tipos de acciones y poder celebrar contratos de
equity crowdfunding y usar blockchain
Uno de los
mayores obstáculos que enfrentan las empresas para desarrollar nuevos proyectos
es el acceso al financiamiento, una situación que recrudece en tiempos de
aislamiento obligatorio.
Según cifras de la Asociación de Emprendedores de la
Argentina (ASEA) provistos, 9 de cada 10 emprendedores están experimentando
pérdidas en ventas, clientes y aprobación de nuevos trabajos. Además, sólo uno
de cuatro es capaz de continuar su actividad con dos meses de baja o nula
facturación.
En este contexto, pese a que vienen recibiendo varios embates
por parte del Gobierno y el Senado y envío a Diputados un proyecto para
suspender la inscripción digital, las Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS) son –hasta el momento– el formato más conveniente para iniciar un negocio
o darle vida a un proyecto de inversión.
Más allá de su bajo costo y practicidad, gozan de una mayor
flexibilidad para obtener financiamiento mediante el manejo de las acciones.
Algunas de ellas son.
- Equity
crowdfunding (compra de acciones por parte de los inversores)
- Préstamos
convertibles en acciones
- Tokenización de
esos títulos
La Ley de Capital Emprendedor -que le dio vida a las
SAS- incorporó el crowdfunding, un sistema de financiamiento colectivo donde
los usuarios pueden invertir en una empresa a través de una fintech.
"Es una herramienta destinada a facilitar el
acceso al crédito, posibilitando que muchas personas, desde cualquier lugar del
mundo, inviertan pequeñas sumas de dinero simplemente a través de una
plataforma web", señala Diego
Duprat, profesor titular de derecho Societario de la Universidad Nacional del
Sur (UNS).
Según el experto, "en el crowdfunding con acciones
se da una relación contractual que celebra el emprendedor con cada inversor,
convirtiéndolo en accionista, con los problemas que esto puede suscitar, tanto
para éstos, como para la sociedad emisora".
La Comisión Nacional de Valores (CNV) impone la obligación
de informar sobre los aspectos relevantes de los emprendedores, inversores y
plataformas, como así también sobre el proyecto y la forma de captar
inversiones e instrumentar los acuerdos.
"Existen algunos riesgos de la inversión que deben
ser tenidos en cuenta por la empresa (organizada como SAS) que quiere lanzarse
a una operación de financiamiento", afirma Duprat, entre los cuales
destaca:
- Dilución del valor de las acciones adquiridas mediante el procedimiento de
crowdfunding, a través de aumentos de capital innecesarios, abusivos o
fraudulentos
- La frustración de expectativas de los titulares de préstamos convertibles en
acciones, en caso de ampliaciones de capital y distribución de dividendos en
acciones antes de la conversión
- La alteración del funcionamiento interno de la sociedad emisora, modificaciones
en la estructura de poder e incremento de los problemas de agencia, a raíz del
ingreso de nuevos socios
Para minimizar esos riesgos, es importante la cuestión
del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones sometidas al
procedimiento de crowdfunding.
Según el especialista, las SAS pueden realizar varias
acciones vedadas para las Sociedades Anónimas:
1. - Emitir acciones sin voto o incluso títulos con un
dividendo fijo
2. - Qué algún socio reciba todos los beneficios se los
excluya de ellos o sea liberado de contribuir en las pérdidas
3. - Restitución de sus aportes con un premio o
beneficios adicionales, haya o no ganancias
4. - Asegurarle a un socio su capital y las utilidades
eventuales; o que la totalidad de las ganancias y de las prestaciones de la
sociedad sean de los socios sobrevivientes
5. - La determinación de un precio para la adquisición
de la parte de un socio por otro, pero que se aleje notablemente de su valor
real al tiempo de hacerla efectiva
Además, según Duprat, la regulación de las SAS facilita
las condiciones para el equity crowdfunding.
La autonomía de la voluntad
Hernán Racciatti, profesor de Derecho Societario en la
UCA, sede Rosario, asegura que las SAS
tienen la particularidad de ser un esquema societario cuya naturaleza contempla
la flexibilidad y agilidad, y en el cual la autonomía de la voluntad juega un
rol relevante.
Según el letrado, la ley que las originó "dejó en
manos de los socios que negociaran y establecieran obligaciones y privilegios
de los accionistas, a diferencia de las SA, en la que se contemplan derechos
como el de información, de receso, suscripción preferente, y se establecen
pautas sobre los votos".
De
esta manera, las sociedades por acciones simplificadas permiten:
- Emisión de traking shares o acciones relacionadas,
cuyo resultado o derechos patrimoniales quedarán vinculados o relacionados a un
determinado sector de la actividad empresarial de la sociedad
- Otorgar derecho a los socios inversores a imponerle a
la sociedad, o a los demás socios, la compra obligada de su participación
(compulsary buy out) si no se cumplieran objetivos establecidos o acordados
conforme diferentes etapas del proyecto
Según Racciatti, incluso "podrían establecerse en
el instrumento constitutivo acciones sin derecho a voto ni a dividendos durante
la vida de la sociedad, con la vista puesta en un crowdfunding".
"Allí, el riesgo común estaría en la buena evolución
del negocio social que elevaría el valor de las acciones para su futura venta
en el mercado, que podría ser lo que el inversor de riesgo fue a buscar",
explica Racciatti.
Situación actual
Alejandro Cosentino, CEO Afluenta, una fintech que
ofrece crowdlending (préstamo colectivo) explica que el equity crowdfunding que
necesitan las SAS podría despegar en el país en tanto y en cuanto la regulación
de la CNV se acerque a las necesidades de la industria, siendo este un tema
pendiente.
"Por ejemplo, los proyectos no pueden ser por más
de $16 millones, lo que hoy representa u$s160.000, cifra que debiera ser actualizada",
asegura Cosentino. En su visión, el problema no es actual ya que, en la
administración de Mauricio Macri, esa entidad "no creía en esta figura y
por eso no escuchó los comentarios que le hicimos llegar desde las
Fintech".
El empresario aboga por que se permita
"volar" al equity crowdfunding, para aceitar los mecanismos de financiamiento
que tanto necesitarán los emprendedores para ayudar a la recuperación de la
economía post coronavirus.
Tokenized stocks, una nueva alternativa
Sebastián Heredia Querro, director ejecutivo del Centro
de Emprendedorismo e Innovación de la UCA, Córdoba, dice a iProUP que "la
tokenización permite representar digitalmente en blockchain una cosa o un bien,
a los fines de darle trazabilidad y en muchos casos mayor liquidez,
divisibilidad y transparencia".
De esta forma, según el experto, es posible "tokenizar
títulos universitarios, como los de Harvard y Yale; crowdfunding inmobiliario y
hasta botellas de vino, pero también acciones de una SAS".
Blockchain
es la tecnología detrás de Bitcoin y consiste en un registro digital público o
privado y descentralizado (presente en varias computadoras), que permite
almacenar y transferir información de valor y cuya información es inalterable.
"La
tokenización de acciones complementa o reemplaza la función registral del libro
de acciones legal mediante uso de blockchain y un token digital que representa
a la acción, a su titular y los derechos inherentes. La autoridad de aplicación
puede ser un nodo observador (conocido como RegTech) capaz de ver en tiempo
real quién es el beneficiario final de cada título", remarca.
Para
que el sistema funcione, a la tokenización se suman los contratos inteligentes,
consistentes en programas que establecen qué se puede hacer y qué no con el
token y registrar votos, cobro de dividendos y limitaciones a la transmisibilidad.
"Luego,
para el ejercicio de derechos y la transferencia a terceros del token que
representa la acción se requiere siempre la firma electrónica, por lo que todo
queda registrado en la blockchain", concluyó Heredia Querro.
Las
SAS llegaron para permitir a Pymes y startups desarrollar sus proyectos y acceder fácilmente a las nuevas
formas de financiamiento. Pero aún requieren que las autoridades regulatorias
tengan la "mente más abierta" a estas innovaciones.
Dolores Olveira:
olveiradolores@gmail.com
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