jueves, 11 de junio de 2020
La AFIP prorrogó Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera: acceda a las nuevas fechas
4:44 p.m.
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La AFIP extendió por más de
40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones
juradas. Cómo quedan las fechas
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días
los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y
paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los
Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La
prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2
millones de contribuyentes.
La
decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco
del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La
presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de
junio.
El
nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP)
publicada en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales
A
continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2
y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive.
Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y
6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive.
Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y
9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive.
Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2
y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6:
presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y
9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La
AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago
aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de
pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con
sus respectivos intereses y multas.
La
adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La
cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de
intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de
facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad
máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas
serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la
que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la
consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El
importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa
de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual
equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a
plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para
el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, más un 3% nominal anual.
e) La
fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de
presentación del plan.
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