La AFIP prorroga el plazo
especial para realizar la liquidación anual, final o informativa, que deben
efectuar los agentes de retención de Ganancias
Por
la extensión del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el día 7 de junio de 2020, la AFIP prorroga el plazo especial para realizar la
liquidación anual, final o informativa 2019, que deben efectuar los agentes de
retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
A
los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente
al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020,
inclusive.
El
importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso
reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si
no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo,
deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento
fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo
resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema
de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día
3 de julio de 2020.
"En
tanto, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral
o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de
retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo
de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de
2020, inclusive", señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
Por
último, se aprueba un nuevo Anexo III de la resolución general 4003 denominado:
"LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN
DE DEPENDENCIA".
Prórroga de Ganancias y Bienes
Personales
La
AFIP extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten
sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a
las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La
prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2
millones de contribuyentes.
La
decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco
del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La
presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de
junio.
El
nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP)
publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes
Personales
A
continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes
Personales
- CUIT
0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio
inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
- CUIT
4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive.
Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
- CUIT
7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive.
Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
- CUIT
0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
- CUIT
4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
- CUIT
7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
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