martes, 30 de junio de 2020
Cómo obtener el nuevo permiso obligatorio para circular: cómo gestionarlo y quién lo puede obtener
7:57 p.m.
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El Certificado Único
Habilitante para Circulación, obligatorio desde el 1 de julio deberá ser
tramitado por aquellos que desempeñen actividades esenciales
La
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros junto
al Ministerio del Interior, elaboraron el Certificado Único Habilitante para
Circulación. El mismo está dirigido a las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia según el Decreto 297/2020 y
las sucesivas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete.
El
trámite se realiza totalmente online y posibilita la circulación de las
personas exceptuadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Durante
la circulación, las fuerzas de seguridad pueden solicitar el certificado y es
obligación de la persona mostrarlo impreso o de manera digital junto al DNI.
El
Certificado Único Habilitante para Circulación se encuentra integrado y puede
visualizarse desde la aplicación Cuidar - Covid-19.
Cómo gestionar el nuevo permiso para
circular en 6 pasos
1-
Ingresar a la página https://www.argentina.gob.ar/circular/
2-
Clickear en "Tramita tu certificado único habilitante para circular"
3-
Ante la pregunta "Primero informanos si tenés DNI", responder que
"Sí" y "Continúa".
4-
Seleccionar la provincia argentina en la que reside.
5-
Especificar por qué se pide la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo
o por otros motivos de fuerza mayor. Si es para el trabajo, se abrirá una nueva
solapa, en la que hay que responder cuestiones relacionadas con el empleo.
6-
Clickear en "Completar el Formulario".
A
diferencia de formularios anteriores, en esta ocasión, el último requisito del
formulario pide "Adjuntar documentación de respaldo que justifique el
permiso (recibo del empleador, Monotributo, carta del empleador).
Finalmente,
se envía la confirmación de que la solicitud del permiso fue registrada
correctamente en la misma página web. En las siguientes 4 horas, se puede
consultar el estado de su certificación en la misma web.
Aplicación CuidAR: Paso a paso
El
permiso se podrá renovar desde la aplicación Cuidar, la que -una vez que se
brinda toda la información requerida- otorga un código QR que será el que se
muestre a los controles de seguridad.
La
app fue desarrollada en conjunto entre la Secretaría de Innovación Pública
-siguiendo los requerimientos y necesidades del Ministerio de Salud-, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, la Fundación Sadosky, el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y la
Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi), que nucleó a las
empresas Hexacta, Globant, G&L Group, C&S, QServices, GestiónIT,
Intive, Finnegans y Faraday.
Y
se puede descargar en forma gratuita a los celulares desde Google Play o Apple
Store.
Al
iniciar, la app le solicita al interesado que escanee su DNI o que ingrese
manualmente todos los datos del mismo. Luego, es necesario completar toda la
información sobre el domicilio en el que se encuentra actualmente, indicando
provincia, dirección y código postal, entre otras cuestiones.
Para
continuar, hay que habilitar en su dispositivo electrónico la geolocalización.
Como último paso para registrarse, la plataforma pide un número de teléfono
para que las autoridades se puedan comunicar con el ciudadano si fuera
necesario.
Luego,
a través de este sistema se puede comenzar con el proceso de
"autocontrol" sanitario: el primer paso es medirse la temperatura
corporal (para hacerlo, la aplicación da una serie de recomendaciones como
colocar el termómetro siempre en la misma parte del cuerpo y no completar esta
etapa después de haberse bañado o practicado actividad física recientemente).
Posteriormente,
el usuario tiene que contestar cuatro preguntas básicas relacionadas con los
síntomas característicos del coronavirus: si ha percibido una marcada pérdida
de olfato o del gusto de manera repentina, si tiene tos o dolor de garganta y
si siente dificultad respiratoria o falta de aire.
Por
último, la persona tiene que especificar si está embarazada, si tiene o tuvo
cáncer alguna vez, si padece diabetes o si tiene alguna enfermedad hepática,
renal crónica, respiratoria o cardiológica. Tras responder a este cuestionario,
la plataforma te da la opción de confirmar todos los datos ingresados y
advierte que "este formulario tiene carácter de declaración jurada" y
que falsear la información vertida en el mismo "puede considerarse una
contravención grave".
Una
vez que se termina el proceso, la app genera un certificado emitido por el
Ministerio de Salud que da fe de que el usuario "no tiene síntomas
compatibles con COVID-19" y una credencial que lo autoriza a ir a
trabajar, aunque se recomienda repetir el "autocontrol" cada 48
horas.
Si
el usuario realiza una tarea esencial, el resultado del testeo se vincula
automáticamente con el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC) en la
misma app a través de un código QR o se lo puede mostrar junto al certificado
para circular emitido por el empleador.
En
caso de que una persona sea diagnosticada con el virus mediante un análisis de
laboratorio, la aplicación detalla las medidas de cuidado. Se acompaña al
paciente en esta etapa con la cuenta regresiva del aislamiento total y se
habilita la opción para que solicite ayuda si no tiene quien lo asista.
Tipos de permisos para circular
-
Actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que
deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente.
-
Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como
parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán
usar sí o sí un medio de traslado privado.
-
Permisos especiales.
Por
otra parte, el gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte
público para movilizarse, pero para ello deberán consignar el número de la
tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado.
En
este sentido, las autoridades nacionales ratificaron que comenzarán a regir las
limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán
habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y
todas las otras excepciones antes mencionadas.
Permiso para circular especial por 24
horas
El
Gobierno también habilitó permisos de circulación por 24 horas para cuatro tipo
de situaciones específicas:
-
Tratamientos médicos recurrentes y que se extienden en el tiempo
-
Emergencias, turnos médicos, trámites que no pueden posponerse y urgencias personales
-
Padres separados que tienen que manejar el régimen de visitas de los hijos y
por ende trasladarse a buscarlos
-
Asistencia a adultos mayores, familiares o personas discapacitadas
Actividades que excepción al aislamiento
y pueden obtener el certificado
El
nuevo ASPO, que se prolongará hasta el 17 de julio, es para la zona del AMBA,
todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro
y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Las
siguientes son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuadas
del aislamiento social, preventivo y obligatorio y que podrán utilizar el
transporte púbico. Para eso deberán generar un nuevo permiso de circulación en
la web o en la app Cuidar.
1.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3.
Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
4.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de
los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la
Cruz Roja y Cascos Blancos.
5.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión
de personas.
8.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos.
9.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
10.
Personal afectado a obra pública.
11.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de
alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas.
12.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal
y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando
se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la
cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y
bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
13.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
17.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad.
20.
Servicios de lavandería.
21.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
22.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de
Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas,
transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo
y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía
eléctrica.
24.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos
con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y
locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación
de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de
brindar asistencia espiritual.
26.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
27.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de
turnos.
28.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias
mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento
de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis
clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
29.
Traslado de niños, niñas y adolescentes -de padres separados-, en los términos
de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30.
Personal de la Administración nacional de la Seguridad Social (Anses).
Personal "exceptuado" si no
utiliza transporte público
También
quedan exceptuadas del cumplimiento de ASPO las personas afectadas a las
actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, "siempre
que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y
trabajadoras" sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
1.
Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución
de biocombustibles.
2.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera,
fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
3.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal
con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de
repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
4.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización
para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e
insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
5.
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
6.
Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el
Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que
requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre
ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el
funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Venta
de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de
comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras
que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los
beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención
al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo
los pagos correspondientes.
7.
Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
8.
Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran
clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
Cuarentena: ¿qué sanciones recibirán los
infractores?
El
Gobierno nacional brindó precisiones sobre las sanciones que podrían recibir
quienes violen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuestas para frenar el aumento de contagios de coronavirus en el país, en
especial, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con el siguiente
detalle:
Situaciones ante
incumplimiento del ASPO:
1.
Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo
al tipo de anomalía detectada.
2.
Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
3.
Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del
Código Penal.
4.
Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y
239 del Código Penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del
vehículo es competencia del Poder Judicial.
5.
En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al
Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la
autoridad policial.
6.
Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la
información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
7.
En cualquier caso que se detecten síntomas compatibles con Covid-19, se ordena
el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo
las indicaciones del Poder Judicial.
8.
En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones
determinados por el juzgado a cargo.
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