jueves, 21 de mayo de 2020
La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera: acceda a las nuevas fechas
11:13 a.m.
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La AFIP extiende por más
de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones
juradas. Cómo quedan las fechas
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende por más de 40 días
los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y
paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los
Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La
prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2
millones de contribuyentes.
La
decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco
del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La
presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaban prevista para mediados de
junio.
El
nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP)
publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes
Personales
A continuación el
detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración
jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27
de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración
jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28
de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración
jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29
de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta
Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de
julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de
julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de
julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La
AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la
cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad
haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos
intereses y multas.
La adhesión al régimen
podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La
cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de
intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades
de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a
otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales
y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán
los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su
vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas
será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará
tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la
deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
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