El
Gobierno dio a conocer la evaluación socioeconómica y patrimonial que determina
si corresponde -o no- el beneficio. Cuáles son las pautas
El Gobierno nacional dio a conocer la
evaluación socioeconómica y patrimonial que determina si corresponde -o no- el
otorgamiento de $10.000 en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia.
Lo hizo a través de
la resolución 8/2020 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial.
Destinatarios
El Ingreso Familiar
de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se
desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías
"A" y "B" del Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo Independiente; y a los trabajadores y trabajadoras
declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares.
Requisitos
El
solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano argentino nativo, por
opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal
en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad
al momento de efectuar la solicitud.
c. No percibir el o la solicitante o
algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de
dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del
realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributista
de categoría "C" o superiores o como Autónomo.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o
retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, Salario Social
Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales
nacionales, provinciales o municipales.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a
aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar
las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo
y capacitación laboral, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas
económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los
que sí quedan excluidos del IFE.
Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la
compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo otorgados por
otras jurisdicciones.
Compatibilidades
Aclárese que el IFE
es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación
Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones
familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones
familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa
PROGRESAR.
Establécese que el
monto del IFE no será considerado para el cálculo del Ingreso del Grupo
Familiar.
Grupo
familiar
Entiéndase por grupo
familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su
cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en
el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar
podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. Cuando
el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia
distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar
unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o
la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás
condicionalidades establecidas en el presente.
Evaluación
socioeconómica y patrimonial
Determínese que no se
considerará configurada la situación de real necesidad, cuando el solicitante o
algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentren comprendido en
alguno de los siguientes supuestos:
a. Haber percibido una suma de
ingresos en los últimos 6 meses cuyo promedio mensual supere el monto
equivalente a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
b. Haber realizado gastos y/o consumos
efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del 70% de los
ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
c. Haber obtenido o disponer rentas
financieras que totalicen un monto superior a $66.917 para el periodo fiscal
2018.
d. Haber efectuado una manifestación
patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes
Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el
inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que
supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de
bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la
tenencia de embarcaciones.
En el caso de un
grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por
Embarazo para Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos
beneficios de forma automática, sin que deba mediar solicitud previa, en virtud
de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin
perjuicio de los controles que el organismo de aplicación realice con
posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas
percibidas indebidamente.
Notificación
a los solicitantes
La ANSES notificará,
por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los
requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la
evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de
exclusión comprobada.
Otorgamiento
y pago
El IFE será otorgado
a un sólo integrante del grupo familiar.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o
asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las
personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la
prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.
El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la
prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.
El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria
del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el
pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSES disponga, entre
ellas, la de "Punto Efectivo" de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad
"automatizada" del Correo Argentino.
Control,
supervisión y recupero de percepciones indebidas
La ANSES, en
cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar
controles adicionales a los establecidos en la presente para la realización de
las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos
fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes
en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
Prioritariamente, se
controlarán y supervisarán las solicitudes y otorgamientos del IFE respecto de
grupos familiares unipersonales, a fin de evitar su percepción indebida.
A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de residencia
legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia de los
solicitantes del IFE en el país, el organismo de aplicación, además de los
controles regulares, requerirá a la Dirección Nacional de Migraciones, y demás
organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información
necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos
requisitos.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que, como
resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el organismo
de aplicación verifique la percepción de e sumas indebidas, procederá al
recupero de las mismas.
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