La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH), señalan desde el Blog del Contador.
En efecto, las tasas correspondientes al trimestre abril – junio vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.
Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años.
La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.
Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.
En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación según artículo 179 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20%b mensual.
Al momento de la presente, la AFIP no ha informado estos valores.
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
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