Hay tiempo hasta el 31 de marzo próximo para completar el formulario de deducciones, pagos a cuenta (un porcentaje del impuesto al cheque) y datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que hace la retención del impuesto). Para este trámite se debe ingresar en la página web del organismo recaudador con la clave fiscal y acceder al servicio interactivo llamado "Siradig - Trabajador".
Las deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos que, al ser informados, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Esa base, a su vez, ya tiene descontadas las deducciones generalizadas que fija la ley, y que suman $388.123,88 para el ejercicio fiscal 2018, y $497.924,12 para 2019 (montos anuales). Las principales deducciones y sus montos para cada período son las siguientes:
Las variables del impuesto que definen quiénes quedan alcanzados se actualizan según la variación que tuvo la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Entre octubre de 2017 y el mismo mes de 2018 (ese es el período considerado) el índice se movió un 28,29%. Ese es el nivel en el que suben los salarios más bajos alcanzados y también los ingresos imponibles tope, que, dentro de una tabla, determinan qué monto fijo y qué porcentaje sobre una parte del salario se paga.
Pagan Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos; así, el monto varía durante el año. En este mes y en enero y febrero el mínimo será de $55.854,60, mientras que en marzo subirá a $62.462,20. Por todo el año 2018 tributan los que cobraron un acumulado de, al menos, $581.903,58, según el dato aportado por la AFIP.
A partir de los ingresos de este año, los autónomos tienen un alivio en comparación con cómo venían pagando Ganancias, porque se achica (pero no se elimina) la brecha con los asalariados. Por todo 2018, el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto es de $200.753,73 (sería de $133.935,82 de no haber mediado un cambio legislativo). Y para 2019 la cifra anual será de $257.546,96, si no se aplica ninguna deducción.
Un asalariado sin cargas de familia con un salario promedio neto de $46.000 en 2018 tributó este año $33.230,41, un 5,5% de su sueldo. Suponiendo que el año próximo percibirá un 30% más, para llegar a una cifra promedio de $59.800, entonces le descontarán $45.391,97 ($3491,7 mensuales), equivalentes al 5,8% del neto.
Por la reforma tributaria de diciembre de 2017, desde este año las rentabilidades obtenidas por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros quedan alcanzadas por Ganancias. En el caso de colocaciones en pesos y sin ajuste por inflación, la alícuota es del 5%, mientras que las inversiones en dólares o que ajustan por inflación (nominadas en UVA) tributan un 15%. Aun falta la reglamentación.
En 2019, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el esquema impositivo simplificado será de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de servicios, o de $1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio.
Los siguientes son los valores de las diferentes categorías de la escala. En todos los casos, el aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto por integrante del grupo familiar primario a quien se adhiera al plan de salud. Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser, además, asalariados. Cuando, a continuación, se indica "pago total", la expresión se refiere a la suma del impuesto integrado y los aportes a la obra social y previsional.
En 2019 todos los monotributistas quedarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica. Para quienes están en las categorías que van de la D a la K ya rige tal exigencia (en el caso de la categoría D, la obligación comenzó el 1° de este mes). A partir del 1° de febrero deberán hacer sus comprobantes en línea quienes estén incluidos en la categoría C; en marzo se sumarán los de la B y en abril, los de la A, es decir, la de ingresos más bajos. Hasta el 31 de marzo la exigencia no rige, en ningún caso, para las operaciones con consumidores finales (por ejemplo, un médico o psicólogo que le factura a sus pacientes no estará hasta entonces obligado).
El año 2019 será el primero en el cual regirá por completo el nuevo esquema, que implica la vigencia de dos recategorizaciones al año, una en enero y otra en julio, en lugar del sistema de tres anuales que estaba vigente hasta hace poco. Así, hasta el día 21 del mes próximo (porque el 20 cae domingo) habrá tiempo para hacer el trámite, que será obligatorio para quienes deban mudarse de categoría por no encuadrar más en la que se está, ya sea por el nivel de facturación o ya sea por un cambio en alguna de las otras variables que definen cómo ubicarse en la tabla: superficie asignada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados.
En el año que termina, la AFIP se planteó el objetivo de que los contribuyentes hagan en forma unificada el pago del monotributo nacional, del régimen simplificado de Ingresos Brutos provincial y de tasas municipales. Por ahora, eso está en marcha con los contribuyentes de Córdoba, y el 1° de enero se sumará Mendoza, según anunció el organismo recaudador. La meta es sumar a más provincias a medida que avance 2019. La integración contempla también que otros trámites, como el de darse de alta, se hagan de manera unificada.
Por el año todavía en curso quedan alcanzadas por el impuesto las personas que tengan bienes que, según su valuación al 31 de diciembre de este año, sumen un valor de al menos $1.050.000.
La alícuota correspondiente a este año es para todos por igual. Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $1.050.000 (que quedan libres de la carga). Así, si los bienes suman $4.000.000, se deberán ingresar al fisco $7375. La alícuota es más reducida que la de 2017 (0,50%) y que la de 2016 (0,75%). El esquema de reducción progresiva había sido establecido por la ley 27.260, de 2016. En ese momento, el Poder Ejecutivo había intentado la eliminación del impuesto para 2019, pero eso no fue aprobado. Por el contrario y con una suba de la base imponible mediante, el año próximo volverá la tabla de alícuotas diferenciadas en función del monto de patrimonio declarado.
Los activos gravados son: inmuebles; automóviles y otros rodados (la AFIP publica cada año la tabla de valores; a los cinco años de la adquisición quedan amortizados y fuera del alcance del impuesto); billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar (hay pautas específicas para declarar su valor, que tienen que ver con los montos correspondientes a otros bienes). En cuanto a la deuda del contribuyente (su pasivo), solo puede descontarse la correspondiente a compra de vivienda.
No están alcanzados por Bienes Personales, en cambio, los saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro; los títulos públicos emitidos por diferentes niveles del estado y los bienes inmateriales como las marcas y las patentes.
Al igual que por 2016 y por 2017, por 2018 no pagarán Bienes Personales quienes hayan recibido tal beneficio de excepción (tras haberlo tramitado) por no haber tenido necesidad de declarar bienes en el blanqueo fiscal establecido por ley en el año 2016. Este beneficio ya no estará más vigente desde el año próximo, con lo cual estas personas volverán a quedar alcanzadas por la carga en los vencimientos que lleguen a partir de 2020.
Cada año hay un grupo de personas que están obligadas a hacer su declaración patrimonial a la AFIP, aun cuando el valor de sus bienes esté por debajo del monto mínimo gravado. El organismo determina quiénes son, en función de los ingresos brutos percibidos durante al año al que corresponde el tributo. Por el ejercicio pasado (impuesto de 2017 presentado en 2018), por ejemplo, ese límite se fijó en $1.000.000. La AFIP, desde hace tiempo ya, tiene muchos datos de los contribuyentes que recibe de diferentes fuentes (como los registros de inmuebles) y que publica su página web, poniendo esa información a la vista del ciudadano. Para conocerla, se debe ingresar en el servicio interactivo llamado "Nuestra Parte": allí están, por ejemplo, los datos de inmuebles o vehículos adquiridos, los saldos de plazos fijos y las operaciones de compra de divisas.
Hasta el 31 de este mes (de no mediar una prórroga), los contribuyentes inscriptos en Bienes Personales como también en otros impuestos, pueden adherir a un programa especial de pago de deudas, por obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre. Es un plan de hasta 48 cuotas y el costo del financiamiento es del 36% anual (ese es el tope a la tasa de interés vigente por ley para estos planes).
A partir del impuesto que corresponda por 2019, regirá un esquema diferente. Uno de los puntos principales de la ley 27.480 es que se eleva el patrimonio no gravado de $1.050.000 a $2.000.000. A partir de ese monto, por lo que lo exceda en hasta $3.000.000 (es decir, si lo declarado suma hasta $5.000.000), se tributará con una alícuota del 0,25%. Y ese será el escalón más bajo para los alcanzados por el tributo. Si lo que excede de los $2.000.000 es de entre $3.000.000 y $18.000.000, se pagará un monto fijo de $7500 más el 0,5% de lo que exceda de $3.000.000. Y si el patrimonio informado es de más de $20.000.000 ($18.000.000 por sobre el valor exento), se abonarán $82.500 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $18.000.000. En todos los casos, hay $2.000.000 libres de impuesto.
También a partir del impuesto que se pagará por 2019, quedará al margen la vivienda, cuando el valor sea de hasta $18.000.000 (unos U$$461.500). La ley no aclara si, en caso de una vivienda de valor mayor, se pagará sobre el total o sobre el monto en exceso.
La ley dispone que el valor a declarar de un inmueble (en principio, el de compra restada una amortización anual), no puede ser inferior al de la valuación fiscal determinada por las diferentes jurisdicciones para pagar impuestos inmobiliarios. El Consenso Fiscal de noviembre de 2017, aprobado por la ley 27.429, dispone la creación de un organismo federal que defina una metodología a aplicar en todas las jurisdiscciones, para lograr que "las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario", indica La Nación.




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