jueves, 21 de junio de 2018
Pluriempleo: quienes ingresen el saldo no retenido sin inscribirse en Ganancias, no podrán hacerlo en cuotas
12:19 p.m.
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21-06-2018 La AFIP habilitó la semana
pasada la posibilidad de que aquellos empleados o jubilados que tuvieron mas de
un empleo o ingreso durante 2017 y no hayan informado tal situación a su agente
de retención puedan abonar el saldo no retenido sin necesidad de inscribirse en
el Impuesto a las Ganancias
La AFIP
habilitó la semana pasada la posibilidad de que aquellos empleados o jubilados
que tuvieron más de un empleo o ingreso durante 2017 y no hayan informado
tal situación a su agente de retención puedan abonar el saldo no retenido sin
necesidad de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Esta medida alcanza a
quienes hubieran percibido, durante el período fiscal 2017, sueldos u otras
remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como
agentes de retención (pluriempleo) y la fuente de sus rentas provenga de:
- El desempeño de
cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes
Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las
provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera
ocurrido a partir de 2017, inclusive.
- El trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen
en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del
impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas
provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales
prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen
personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
En efecto, la
Resolución General 4261 de AFIP así lo estipula exceptuando por única vez
a dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del
impuesto a las ganancias, en caso de haberse producido alguna de las siguientes
situaciones:
a) El beneficiario no
informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas,
a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.
b) Habiendo informado
las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en
la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su
totalidad.
La misma medida del
organismo recaudador establece que el impuesto que debe pagar el beneficiario
de las rentas como consecuencia de las situaciones mencionadas, se ingresará
hasta el 22 de junio de 2018 mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)
utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
Por otro lado, la declaración
jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período
fiscal 2017, deberá ser presentada por los ciudadanos mencionados
anteriormente, aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no
alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $1.000.000,
reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.
Posibilidad de Abonar el Saldo en Cuotas
La única alternativa para
financiar el saldo no retenido en los casos de pluriempleo no informado será la
de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa
del mismo para de esa manera poder acceder al plan de facilidades estipulado
por la Resolución General 4057 emitida por la AFIP.
En este caso, habrá
que tener en cuenta la categoría de riesgo asignada por el SIPER de AFIP
ya que la cantidad de cuotas varía según el siguiente detalle:
- Plan hasta 3
cuotas: categorías SIPER A y B
- Plan hasta 2 cuotas:
categoría SIPER C-
- Plan de 1 cuota:
categoría SIPER D
Hay que tener en
cuenta que para el caso de recién inscriptos, el sistema asigna por defecto la
Categoría C con lo cual se podría financiar en hasta solo dos cuotas.
Por último, es
necesario aclarar que AFIP dispuso para este año que no será
condición la presentación de la declaración jurada para la adhesión al plan de
facilidades. De todos modos, entendemos que de no estar inscripto en el
impuesto el sistema no permite cargar la obligación. El plazo para adherir al
plan de pagos especial vence el próximo 30 de junio.
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