lunes, 12 de marzo de 2018
La nueva AFIP pondrá la mira en la compra de bienes para depurar el padrón de los monotributistas
9:32 a.m.
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Periódicamente les va
a llegar un aviso a los monotributistas, informando que la AFIP ya tiene
conocimiento de la compra de un nuevo auto, de una vivienda, por ejemplo
Uno de los objetivos
del nuevo titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, apunta a reducir
a la mínima expresión el padrón de monotributistas, convirtiendo a gran número
de los pequeños contribuyentes en trabajadores autónomos.
De acuerdo a la
información a la que pudimos acceder, periódicamente les va a llegar un aviso a
los monotributistas, informando que la AFIP ya tiene conocimiento de la compra de un nuevo
auto, de una vivienda, por ejemplo.
En paraleo, la AFIP
potenciará el plan de pagos vigente para monotributistas excluidos.
Desde la AFIP
explicaron que "resulta conveniente
posibilitar el acceso al régimen de facilidades de pago, a aquellos
sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
cuya fecha de registración de la novedad en el Sistema Registral haya
sido durante 2017".
Plan
de pagos
Puntualmente, el
fisco nacional tiene en plena vigencia un régimen de facilidades de pago
permanente, en el ámbito del sistema “MIS
FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo,
cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea durante
2017.
El plan es aplicable
a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones
juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias,
como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus
respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales
de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la
exclusión en el “Sistema Registral”
de la AFIP.
Quedan
excluidos del flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
b) Las retenciones y
percepciones.
c) Los intereses relacionados
con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las
deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados
por todo concepto.
f) Las multas materiales.
También se encuentran
excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por
los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y
a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los
mencionados delitos comunes.
El
plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el
último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la
novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que
será equivalente al:
1. 2% del monto
consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de
los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha
de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. 5% del monto
consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez
transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de
la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de
cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.
f) La cantidad máxima de
cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses
contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la
fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”,
no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
g) El pago a cuenta y las
cuotas se calcularán de acuerdo a fórmulas preestablecidas.
h) La tasa de financiamiento mensual
aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante
Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a
cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación
del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud
de adhesión al plan.
La presentación del
plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal
Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla”
al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
k) Se podrá solicitar un único
plan por período de exclusión.
Presentación de la
declaración jurada
Será condición
excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de
exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al
régimen.
Para
acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener el Domicilio
Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través del
sitio “web” institucional, accediendo
con Clave Fiscal al servicio “Sistema
Registral” menú “Registro
Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de
teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas.
Se podrá reimputar
los pagos realizados con destino al Monotributo, en concepto del
componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a
la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos
con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con Clave
Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”,
siguiendo el orden que se indica a continuación:
1. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a
la exclusión.
2. Aportes
personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un
excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se
detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del
formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de AFIP que corresponda, realizando
la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor
agregado.
2. Impuesto a las
ganancias.
Para adherir al plan
de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al
sistema denominado “MIS
FACILIDADES”.
b) Convalidar la
totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de
exclusión.
c) Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del
Régimen Simplificado-Monotributo”.
d) Seleccionar la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda que
hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser
regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente
o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del Sistema “MIS FACILIDADES”.
f) Generar a través del mencionado
sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago
a cuenta y efectuar su ingreso.
g) Imprimir el formulario de declaración
jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada,
una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
La solicitud de
adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se
considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y
los requisitos.
La inobservancia de
cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en
cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso
se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que
corresponda incluir.
En tal supuesto, los
importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se
podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.
Las cuotas
vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento
de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que
adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total
de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en
que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La caducidad del plan
de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las
causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2
cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no
cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan.
Operada la caducidad,
situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del
Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá
reflejada en el sistema “MIS
FACILIDADES”, la AFIP quedará habilitada para disponer las
acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y
responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán
cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia
electrónica de fondos.
El saldo pendiente de
las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el
sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle
de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS
FACILIDADES”, mediante la utilización de la Clave Fiscal.




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