miércoles, 14 de marzo de 2018
Cargas Sociales: ¿qué planes existen para reducirlas?
6:29 p.m.
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La Reforma Tributaria
dispuso la eliminación respecto de los regímenes más conocidos de reducción de
Contribuciones Patronales
Lo primero que
debemos remarcar, lamentablemente, es la eliminación que dispuso la Reforma
Tributaria respecto de los regímenes más conocidos de reducción de Contribuciones
Patronales, es decir: “micro empleadores”, “promoción
del trabajo registrado” y “convenios de corresponsabilidad gremial”.
Todos ellos se
encontraban en la “famosa” ley
26.940, la cual fue derogada.
Vale decir que, todos
aquellos empleadores que hubieran obtenido alguno de estos regímenes de
promoción con anterioridad a la vigencia de la reforma (1 de enero pasado),
podrán seguir haciendo uso de los mismos.
En el caso de “micro empleadores”, podrán hacerlo hasta
el 31 de diciembre de 2021. Y, en el caso de “promoción del trabajo
registrado”, hasta que transcurran los 24 meses del beneficio.
Sin embargo, a opción del empleador, podrán elegir entre
seguir con estos beneficios o bien empezar a aplicar el Mínimo No Imponible
(que hoy en día es de $2.400 y, desde el 1 de enero de 2022 será de $12.000).
En otras palabras, no se pueden aplicar los dos de manera simultánea.
En relación a los planes del
Ministerio de Trabajo que continúan vigentes, podemos nombrar, entre otros, los
siguientes:
1. “Empresa
Dinámica”: si la empresa tiene planes de inversión y está creando puestos de
trabajo puede acceder a: (i) Subsidio al empleo: hasta 9 salarios equivalentes
al mínimo vital y móvil por cada trabajador incorporado en el marco del
Programa; y (ii) Crédito de hasta $1.000.000 por cada trabajador contratado (a
una tasa en hasta 6 puntos porcentuales).
2. Programa
de inserción laboral: Este programa está dirigido a trabajadores desocupados
participantes del programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de
Capacitación y Empleo, Promover, PROG.R.ES.AR, egresados de los cursos de
formación profesional y del Seguro por Desempleo.
El Ministerio de Trabajo deposita un monto fijo (de hasta
$5.000 por mes) en la cuenta del trabajador el cual será descontado del salario
que le pague la empresa (es decir, la empresa se ahorra dichos $5.000
mensuales).
Sin embargo, las contribuciones a la seguridad social
serán calculadas sobre la totalidad del salario. Las mismas están a cargo del
empleador.
3. Programa
“Empalme”: En este caso, el objetivo radica en incorporar beneficiarios de
programas sociales al sector laboral. Estas personas seguirán recibiendo, por
dos años, estos beneficios (programas sociales), los cuales se descontarán del
sueldo que tenga que pagar el empleador.
El Ministerio aporta durante dos años el monto del
subsidio que percibían los beneficiarios como ayuda económica y el empleador
completa lo que falta para alcanzar el sueldo del convenio colectivo de la
actividad.
4. Prácticas
laborales (pasantías): Este Programa permite a las empresas que entrenen
aprendices en los puestos que necesitan. Una vez terminada la pasantía (máximo
6 meses), la empresa tiene la posibilidad de incorporar (o no) a esos
aprendices ya entrenados.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación
laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.
La carga horaria máxima por semana es de 20 horas. La
duración máxima es de seis meses.
El aprendiz recibe una ayuda de $ 4.000 aprox., que la
paga una parte la empresa y otra parte el Ministerio, dependiendo la magnitud
de la empresa.
5.
Incentivos para no despedir – Programa de Recuperación Productiva (REPRO): Para
acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de dificultad
(económica, financiera u operativa) que atraviesan, detallando las acciones que
piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir
personal y mantener la nómina total de trabajadores.
A través de este Programa se brinda a los trabajadores de
las empresas una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente
al salario mínimo, vital y móvil por trabajador, por un plazo de hasta 12
meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. El pago lo
realiza la ANSES en forma directa.




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