lunes, 19 de marzo de 2018
A través de un documento, la AFIP aclaró el tratamiento impositivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas
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El fisco nacional
analiza el alcance de las SAS en Ganancias e IVA y se refiere al armado de los
estados contables para este nuevo tipo societario
A través de un
documento, la AFIP aclaró el tratamiento impositivo que deben respetar las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
En el paper, el fisco
nacional señala que hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria, la Ley de
Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo
aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo
cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría
bajo alguna de las siguientes alternativas:
- Conforme lo
dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades
de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente
en los incisos del artículo mencionado.
- Conforme a la renta
de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas
unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la
Ley de Impuesto a las Ganancias.
Bajo esta última
alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los
accionistas incluyan el resultado en su Declaración Jurada de Impuesto a las
Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de
personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35
% como las sociedades de personas.
A partir de la
reforma tributaria, esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente
este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo
que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital
enunciadas, tal como se indica seguidamente:
Las sociedades de
capital, por sus ganancias imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al 25%:
1) Las sociedades
anónimas-incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en
comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios,
y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349,
constituidas en el país.
A su vez la ley
aclara que “Los sujetos mencionados en
los apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta
fundacional o celebración del respectivo contrato, según corresponda…..”.
Por su parte, el
inciso d) del artículo 86 de la Ley de Reforma Tributaria especifica que las
tasas previstas en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien
a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.
Para los ejercicios
fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al
25% deberá leerse 30 por ciento.
Es decir, que en
definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las SAS en el Impuesto
a las Ganancias son las siguientes:
Sociedad
por acciones simplificada:
1) Para los ejercicios fiscales que se
inicien desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019, resultará de aplicación el 30
por ciento.
2) Para los ejercicios fiscales que se
inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la alícuota del 25 por
ciento.
En relación al IVA,
la AFIP aclara que no se contempla un tratamiento especial por este tipo
societario, se aplica la regla general.
Estados contables
El artículo 58
de la Ley 27349 estableció que la sociedades por acciones simplificadas deberán
llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su
estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse
en el libro de inventario y balances.
En su caso, la AFIP
determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a
través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información
abreviada.
La Inspección General
de Justicia mediante la Resolución General 6/2017 dispuso que las SAS deberán
llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las
normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha
resolución.
Por su parte la AFIP,
mediante la Resolución General 4115-E, dispuso lo siguiente:
A los fines
dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley
27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta
Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los
estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS).
"Hasta
tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las
conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por
Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con
las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo
con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4 de la
Resolución General N° 3.077",
confirma la AFIP.






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