viernes, 2 de febrero de 2018
Monotributo: la AFIP recategorizó de oficio a 21.500 contribuyentes
11:01 p.m.
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El listado de
monotributistas recategorizados de oficio se publicará el lunes 5 de febrero en
el Boletín Oficial, mientras que los excluidos podrán ver la nómina el martes 6
del mismo mes
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recategorizó a 21.500 monotributistas
por facturar o vender con tarjeta de débito y/o crédito por arriba de los
montos establecidos para su categoría, entre otros motivos.
Los mismos serán
notificados a través del domicilio electrónico (e-Ventanilla) y recibirán una
alerta en el correo electrónico que tengan declarado ante la AFIP.
También, podrán
chequear si han sido recategorizados en el portal del Monotributo (monotributo.Afip.gob.ar)
y la aplicación móvil (Mi Monotributo).
Además, el listado de
monotributistas recategorizados de oficio se publicará el lunes 5 de febrero en
el Boletín Oficial, mientras que los excluidos podrán ver la nómina el martes 6
del mismo mes.
A partir de la fecha
de notificación, los contribuyentes podrán optar por aceptar la medida o
recurrir la recategorización dispuesta por la AFIP dentro de los siguientes 15
días hábiles, trámite que deberán realizar exclusivamente vía web.
Recategorización
de oficio
Diego Fraga, socio
del estudio RCTZZ explicó a que para quienes no cumplan con la recategorización
o con la confirmación de su categoría, se prevé en la norma que se les “producirá la suspensión temporal de la
visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se
regularice su situación.
"Aunque
no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero
incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta. Esto
vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados", advierte Fraga.
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción -equiparables
a la suspensión de la CUIT-, son muy graves y pueden ser exorbitantes
retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el
afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por
no ser exhibido el comprobante correspondiente", agregó el experto. Una sanción
similar se había incorporado hace tiempo –en la anterior gestión- para quienes
no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para
monotributistas.
"También
existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros
regímenes informativos que todavía no se han derogado", añadió el socio del estudio RCTZZ.
"Estas
medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en
cabeza de la AFIP.
Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se
refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al
cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de
consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas,
realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se
pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo",
puntualizó
Fraga.
También advirtió el
especialista que "Hasta hace poco,
tales sanciones encubiertas no se encontraban previstas por la ley y fueron
usadas por la anterior gestión indiscriminadamente y de manera muy arbitraria”.
“Las nuevas autoridades –añadió- morigeraron los abusos, pero no descartaron
totalmente el uso de estas polémicas herramientas. A punto tal que en el
proyecto original de reforma tributaria –particularmente, en las modificaciones
a la ley de procedimiento tributario, elaboradas en su mayoría en el
seno del ente fiscal- se ‘legalizaban’ de manera amplia estas medidas. En el
Congreso le introdujeron algunas modificaciones al proyecto y si bien la Ley
27.430 ha legalizado las medidas, lo ha hecho con algunos recaudos.
En este sentido, la
reforma facultó a la AFIP a establecer 'medidas preventivas' para
evitar la consumación de la evasión y estas medidas pueden ser sobre la
condición de inscriptos de los contribuyentes así como respecto de la
autorización para la emisión de comprobantes. Sin embargo, cuando se aplique la
suspensión de la condición de inscripto –no debería efectuarse sin previa
notificación-, los contribuyentes podrán plantear su disconformidad ante el
organismo y el reclamo se tramitará con efectos suspensivos.
Es decir, no
podrá aplicarse la sanción hasta no tener una resolución firme. Este
recurso con efectos suspensivos debería ser extendido a cualquier limitación
que aplique la AFIP
para emitir comprobantes o bloqueos de la constancia de inscripción, ya que
poseen prácticamente los mismos efectos en el contribuyente que la suspensión
de la CUIT.
De lo
contrario, se violaría flagrantemente el derecho de defensa del
sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas
sin un procedimiento recursivo que suspenda el acto, el sujeto se encontraría
ante el acto consumado". “La AFIP deberá realizar una cuidados
reglamentación de este aspecto de la reforma tributaria y respetando seriamente
los derechos constitucionales, pues de lo contrario existirán numerosos
planteos judiciales”, concluyó el especialista.
Plan
de pagos
En paralelo, la AFIP
ajustó el plan de pagos vigente para monotributistas excluidos.
Lo hizo a través de
la resolución general 4201-E publicada este jueves en el Boletín
Oficial.
Desde el organismo
que conduce Alberto Abad explican que "resulta conveniente posibilitar el
acceso al régimen de facilidades de pago, a aquellos sujetos excluidos del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya fecha de
registración de la novedad en el Sistema Registral haya sido durante
2017".
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