lunes, 5 de febrero de 2018
Monotributo: la AFIP publicó el listado completo de los contribuyentes recategorizados de oficio
1:10 p.m.
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A través del Boletín Oficial, la
AFIP publicó el listado completo de contribuyentes que fueron recategorizados
de oficio del Monotributo. El contribuyente podrá consultar los motivos y
elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada
A través del
Boletín Oficial, la AFIP publicó el listado completo de
contribuyentes que fueron recategorizados de oficio del Monotributo.
A efectos de
consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa
adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio
denominado “MONOTRIBUTO -
RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio web de la AFIP.
La referida
recategorización podrá ser objeto del recurso de apelación dentro de los 15
días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Recategorización
de oficio
Diego Fraga, socio
del estudio RCTZZ explicó que para quienes no cumplan con la recategorización o
con la confirmación de su categoría, se prevé en la norma que se les “producirá la suspensión temporal de la
visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se
regularice su situación.
"Aunque
no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero
incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP
impondría una descomunal sanción encubierta. Esto vulnera seriamente los
derechos constitucionales de los afectados", advierte Fraga.
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción -equiparables
a la suspensión de la CUIT-, son muy graves y pueden ser exorbitantes
retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el
afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por
no ser exhibido el comprobante correspondiente", agregó el experto. Una sanción
similar se había incorporado hace tiempo –en la anterior gestión- para quienes
no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para
monotributistas.
"También
existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros
regímenes informativos que todavía no se han derogado", añadió.
"Estas
medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en
cabeza de la AFIP.
Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se
refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al
cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de
consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas,
realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se
pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo", puntualizó.
También advirtió el
especialista que "Hasta hace poco, tales sanciones encubiertas no se
encontraban previstas por la ley y fueron usadas por la anterior gestión
indiscriminadamente y de manera muy arbitraria”. “Las nuevas autoridades
–añadió- morigeraron los abusos, pero no descartaron totalmente el uso de estas
polémicas herramientas. A punto tal que en el proyecto original de reforma
tributaria –particularmente, en las modificaciones a la ley de procedimiento
tributario, elaboradas en su mayoría en el seno del ente fiscal- se
‘legalizaban’ de manera amplia estas medidas. En el Congreso le introdujeron
algunas modificaciones al proyecto y si bien la Ley 27.430 ha legalizado las
medidas, lo ha hecho con algunos recaudos.
En este sentido, la
reforma facultó a la AFIP a establecer 'medidas preventivas' para
evitar la consumación de la evasión y estas medidas pueden ser sobre la
condición de inscriptos de los contribuyentes así como respecto de la
autorización para la emisión de comprobantes. Sin embargo, cuando se aplique la
suspensión de la condición de inscripto –no debería efectuarse sin previa
notificación-, los contribuyentes podrán plantear su disconformidad ante el
organismo y el reclamo se tramitará con efectos suspensivos.
Es decir, no
podrá aplicarse la sanción hasta no tener una resolución firme. Este
recurso con efectos suspensivos debería ser extendido a cualquier limitación
que aplique la AFIP
para emitir comprobantes o bloqueos de la constancia de inscripción, ya que
poseen prácticamente los mismos efectos en el contribuyente que la suspensión
de la CUIT.
De lo
contrario, se violaría flagrantemente el derecho de defensa del
sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas
sin un procedimiento recursivo que suspenda el acto, el sujeto se encontraría
ante el acto consumado". “La AFIP
deberá realizar una cuidados reglamentación de este aspecto de la reforma
tributaria y respetando seriamente los derechos constitucionales, pues de lo
contrario existirán numerosos planteos judiciales”, concluyó el
especialista.
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