martes, 13 de febrero de 2018
La Corte avaló el pago del impuesto al cheque de quien deposita efectivo en la cuenta de otro
12:13 p.m.
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La AFIP definió por reglamento "sistemas
organizados de pago" en efectivo a través de cuentas del proveedor y los
gravó con el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios
Dos fallos de la Corte
Suprema de Justicia en su último acuerdo del año pasado revalidaron la definición
y la pretensión de cobro al "sistema organizado de pago" que hizo la AFIP,
por vía reglamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre los Débitos y
Créditos Bancarios, conocido popularmente como impuesto al cheque, para gravar
con ese tributo a los depósitos directos de efectivo en las cuentas de los
proveedores, a pesar de que el pagador no uso sus propias cuentas bancarias.
Esto afecta a
empresas como estaciones de servicios y supermercados, que cobran mucho
efectivo, y a las que la bancarización les resulta muy costosa, y provocó la
judialización del tema durante años, que ahora termina a favor de la AFIP.
Según explicó un
informe de KPMG, en diciembre pasado la Corte emitió dos fallos a través de los
cuales definió como sistema organizado de pagos a los depósitos que un
contribuyente efectúe en la cuenta corriente de su proveedor, declarando en su
decisorio la constitucionalidad de la definición específica del hecho imponible
por vía reglamentaria.
Como consecuencia de
esta interpretación, estos depósitos se encuentran gravados en el impuesto en
cabeza del cliente a pesar de no haber utilizado sus cuentas bancarias a los
fines de pago, añadió KPMG.
La Ley que creó el Impuesto al Cheque estableció que el
gravamen, hasta un máximo de seis por mil, se aplica sobre:
- Los créditos y débitos efectuados
en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por
la ley de entidades financieras.
- Las operatorias que efectúen las
entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios
no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación
que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo,
incluso a través de movimiento de efectivo, y su instrumentación jurídica.
- Todos los movimientos de fondos,
propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las
comprendidas en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o
por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados
para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su
instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la
acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de
crédito y/o débito.
Complementando las
disposiciones de la ley, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 380/2001 y la AFIP
con la Resolución General 1135/2001 establecieron el alcance del hecho
imponible en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, definiendo como
comprendido en el mismo a los casos en que se concretasen los pagos inherentes
a las operaciones comerciales mediante "sistemas
organizados de pago" que de algún modo reemplazaren el uso de cuentas
corrientes bancarias.
El pronunciamiento de
la Corte resulta importante en relación al alcance de este hecho imponible que
durante años fue motivo de controversia entre el fisco y los contribuyentes,
concluyó KPMG.
A tal punto llegó la
disputa que primero hubo consultas vinculantes y dictámenes de la AFIP
que no lograban dar con la definición de sistema organizado de pago, luego
determinaciones y multas a contribuyentes por utilizar ese tipo de sistemas y
no pagar impuesto, seguidas por sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación en
contra del fisco y a favor del contribuyente, siempre sin lograr una
definición. Hasta que la Cámara de Apelaciones utilizó directamente el
diccionario.
Por otra parte, la
ley 27.432, publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de Impuesto sobre
los Créditos y Débitos, disponiendo en su artículo 7, que el Poder Ejecutivo
podrá disponer que un porcentaje del impuesto que no resulte computable como
pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, (actualmente solo se permite
computar el 34% del impuesto que recae sobre los créditos bancarios) se reduzca
progresivamente en hasta un 20% por año, a partir del 1 de enero de 2018,
pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto al
cheque como pago a cuenta de Ganancias.




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