Régimen Simplificado de Ingresos Brutos porteño: ¿por qué puede dejar de convenir? ~ Estudio RCF

jueves, 4 de enero de 2018

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos porteño: ¿por qué puede dejar de convenir?

El Código Fiscal de 2018 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó un incremento sobre las categorías del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. A partir de este mes, las categorías llegan hasta $ 700.000 cuando antes iban hasta $ 400.000, pero también se incluyó una medida desincentivándolo, al poner alícuotas más altas a estos contribuyentes en algunas actividades
Así, explicó Celeste Pizá, de CP Consultores, se eliminaron las alícuotas diferenciales, y todos los inscriptos en el Régimen Simplificado deberán tributar por la alícuota general de 3%, cuando algunas actividades tiene alícuota reducida para el resto de los contribuyentes.
Esto hace que, para determinadas actividades, ya no sea conveniente el régimen simplificado de la ciudad de Buenos Aires, sino que los contribuyentes que venían utilizándolo, deberían inscribirse como contribuyentes locales y presentar mensualmente las declaraciones juradas a través de E-Sicol, dijo Pizá.

Algunas de esas actividades son las siguientes:

-Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 495.000 tiene una alícuota reducida de 1,5%, así como la venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final.

-La venta de distintos productos alimenticios, efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 495.000, está alcanzada por la alícuota del 2%. Por ejemplo, los siguientes, entre otros:
*Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.
*Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
*Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
*Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.
*Venta al por menor en minimercados con predominio de productos   alimenticios y bebidas.
*Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
*Venta al por menor de pescados y productos de la pesca.


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