jueves, 4 de enero de 2018
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos porteño: ¿por qué puede dejar de convenir?
11:55 a.m.
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El Código Fiscal de 2018 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires efectuó un incremento sobre las categorías del Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos. A partir de este mes, las categorías llegan
hasta $ 700.000 cuando antes iban hasta $ 400.000, pero también se incluyó una
medida desincentivándolo, al poner alícuotas más altas a estos contribuyentes
en algunas actividades
Así, explicó Celeste
Pizá, de CP Consultores, se eliminaron las alícuotas diferenciales, y todos los
inscriptos en el Régimen Simplificado deberán tributar por la alícuota general
de 3%, cuando algunas actividades tiene alícuota reducida para el resto de los
contribuyentes.
Esto hace que, para
determinadas actividades, ya no sea conveniente el régimen simplificado de la
ciudad de Buenos Aires, sino que los contribuyentes que venían utilizándolo,
deberían inscribirse como contribuyentes locales y presentar mensualmente las
declaraciones juradas a través de E-Sicol, dijo Pizá.
Algunas de esas actividades son las siguientes:
-Venta minorista de
carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan,
factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los
almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $
495.000 tiene una alícuota reducida de 1,5%, así como la venta minorista de
pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final.
-La venta de
distintos productos alimenticios, efectuada por los contribuyentes con ingresos
brutos anuales superiores a $ 495.000, está alcanzada por la alícuota del 2%.
Por ejemplo, los siguientes, entre otros:
*Venta al por menor
de productos de almacén, fiambrería y dietética.
*Venta al por menor
de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
*Venta al por menor
de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
*Venta al por menor
de pan y productos de panadería y confitería.
*Venta al por menor
en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
*Venta al por menor
excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
*Venta al por menor
de pescados y productos de la pesca.
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