Monotributo: en una semana, la AFIP pone en marcha la recategorización de oficio ~ Estudio RCF

lunes, 15 de enero de 2018

Monotributo: en una semana, la AFIP pone en marcha la recategorización de oficio

A los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30 por ciento
La decisión está tomada. En apenas una semana, luego del vencimiento de la recategorización voluntaria del Monotributo, la AFIP pondrá en marcha la tan temida y polémica recategorización de oficio.
Puntualmente, la AFIP apuntará sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.
En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30 por ciento.
Diego Fraga nos explicó  que para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’, hasta que se regularice su situación.
 "Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados", advierte.
 "Las consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el comprobante correspondiente", agregó.
Una sanción similar se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para monotributistas. "También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado", añadió.
"Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo", puntualizó.
"Como se señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios", agregó.

Nueva recategorización de oficio

La norma que comenzará a aplicarse en una semana establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos re categorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:

a) Denominación del pequeño contribuyente.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.

Asimismo, idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” .
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.

Vencimiento de la recategorización

La AFIP recuerda que el próximo 22 de enero finaliza un nuevo período de recategorización en el Monotributo con nuevos valores en las escalas

Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. 

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