lunes, 15 de enero de 2018
Monotributo: en una semana, la AFIP pone en marcha la recategorización de oficio
5:20 p.m.
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A los montos
consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para
determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso.
Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30 por
ciento
La decisión está
tomada. En apenas una semana, luego del vencimiento de la recategorización
voluntaria del Monotributo, la AFIP pondrá en marcha la tan temida y polémica
recategorización de oficio.
Puntualmente, la AFIP
apuntará sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales
de gastos realizados con medios electrónicos de pago.
En esos casos, a los
montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un
20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea
el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de
30 por ciento.
Diego Fraga nos explicó
que para quienes no cumplan con la recategorización o
con la confirmación de su categoría, se prevé que se les “producirá la suspensión temporal de
la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’, hasta que se
regularice su situación.
"Aunque no lo diga expresamente el precepto,
ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se
encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal
sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente
los derechos constitucionales de los afectados", advierte.
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de
Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por
no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad
de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el
comprobante correspondiente",
agregó.
Una sanción similar
se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el
ahora derogado régimen de información para monotributistas. "También existen normas parecidas
–con ridículas sanciones impropias- en otros regímenes informativos que
todavía no se han derogado", añadió.
"Estas
medidas implican un uso excesivo de las potestades
reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo
por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones
formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas
a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan
verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en
nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no
actualizar la categoría del Monotributo", puntualizó.
"Como
se señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas
en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza
el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en
caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto
consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de
notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará
al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber
formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios", agregó.
Nueva recategorización de oficio
La norma que
comenzará a aplicarse en una semana establece que cuando la AFIP
constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o
que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento
del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos
re categorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día
hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación
contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se
detallan:
a) Denominación del
pequeño contribuyente.
b)
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c)
Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará
operativa.
Asimismo, idéntica
notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del
responsable, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio
“e-ventanilla”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
El
contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos
y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como
la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto
integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al
servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio -
(MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” .
La recategorización
de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá
interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de
publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación
en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
Vencimiento
de la recategorización
La AFIP
recuerda que el próximo 22 de enero finaliza un nuevo período
de recategorización en el Monotributo con nuevos valores en
las escalas
Cabe
recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal
Electrónico, donde
recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de
información.
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