Por primera vez, el esquema del
Monotributo se actualiza siguiendo el aumento de los haberes jubilatorios. En
este caso, las variables se elevan un 28%, porque esa es la suba que acumularon
los ingresos de los pasivos con las recomposiciones de marzo y septiembre de
este año.
Por primera vez, el
esquema del Monotributo se actualiza siguiendo el aumento de los haberes
jubilatorios. En este caso, las variables se elevan un 28%, porque esa es la
suba que acumularon los ingresos de los pasivos con las recomposiciones de marzo
y septiembre de este año. Ese mecanismo fue dispuesto por la ley 27.346,
aprobada a fines del año 2016.
Los números que se
incrementan en un 28% son los valores máximos de facturación que permiten estar
en cada categoría y también en el régimen en sí mismo; los montos de alquileres
devengados permitidos en cada categoría; los importes del impuesto integrado y
de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. La nueva tabla de
valores se mantendrá durante todo 2018, ya que la normativa dispone que la
actualización se hará anualmente.
A partir de enero, la
facturación anual máxima que es posible tener para estar incluido en el régimen
simplificado es de $896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de
$1.344.065,86 si el contribuyente se dedica a la venta de cosas muebles.
Además, el monto
anual destinado al alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no
puede superar los 161.287,90 pesos.
En el mismo mes en el
que comienzan a regir los nuevos valores estará vigente la obligación de
recategorizarse para quienes, en función de sus ingresos de los últimos 12
meses, deban hacerlo.
Según indicó la AFIP,
cada monotributista deberá evaluar su situación según los nuevos valores de la
tabla y en función de lo ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante
todo 2017, en cuanto a la facturación y, en caso de corresponder, también a
otros parámetros que definen la ubicación en cada categoría (superficie
afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados).
A diferencia de lo
ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes no debieron
recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-, en enero sólo
deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de escalón. En enero
también arrancarán las recategorizaciones de oficio. Es una atribución que le
dio al organismo recaudador una ley aprobada el año pasado. Y le permite cambiar
de escalón a un contribuyente cuando, por el cruce de datos que se realice,
considere que está mal categorizado (la responsabilidad de ubicarse
correctamente en la escala del sistema es y seguirá siendo del propio
contribuyente).
Además de los montos
facturados (si es que se emiten comprobantes en forma electrónica), la AFIP estará observando los gastos realizados con
tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente.
Si de allí surgen
números que no resulten consistentes, pero indican que el contribuyente sigue
dentro de los límites del Monotributo (en caso contrario, iría a la exclusión
del régimen), la AFIP dispondrá de oficio una reubicación. Según los
funcionarios del organismo, se tendrá en cuenta que muchas personas tienen
ingresos de otras fuentes, aparte de los del Monotributo.
Para determinar a qué
categoría se enviará al contribuyente, se considerará el monto de las
acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas detectadas, y se sumará
un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas.
Entonces, se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda al monto
de facturación que coincida con la cifra resultante de esa cuenta.
El 20 de diciembre
venció el plazo para la adhesión de todos los monotributistas al domicilio
fiscal electrónico. ¿Qué pasa con quienes no hicieron el trámite? Según lo
previsto, no accederán a la constancia de inscripción al régimen y tendrían
entonces problemas para poder facturar.
Entre las
comunicaciones, puede haber algunas que permitan o requieran dar una respuesta
en un plazo determinado. Y hay que tener en cuenta que todos los martes y
viernes, la AFIP
da como leídos los mensajes dejados en los días previos, más allá de
que el mensaje haya sido abierto o no.
Todos los meses, la AFIP
publica un listado de contribuyentes excluidos de pleno derecho del sistema
simplificado. La causa es que se encontraron inconsistencias al hacer cruces de
datos. Según el mecanismo dispuesto, el contribuyente afectado tiene 15 días
para presentar un recurso de apelación.
La novedad que surgió
en esta última parte de 2017 es la vigencia de un plan de cuotas para saldar la
deuda que se haya generado al momento de quedar confirmada la exclusión, que
implica el pase al más costoso régimen de autónomos.
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