domingo, 31 de diciembre de 2017
Las indemnizaciones de los ejecutivos pagarán Ganancias según la reforma tributaria
11:15 a.m.
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Consideran que la polémica norma
aprobada en el Congreso acelera las desvinculaciones porque pasarían a estar
gravadas sus indemnizaciones.
Durante muchos años
existió una gran inseguridad jurídica en el tratamiento en el impuesto a las ganancias
de las indemnizaciones y otros pagos que se generan con motivo del distracto
laboral.
Esto sucedía porque
la AFIP
y la jurisprudencia tenían posiciones bastante disímiles.
Las divergencias fueron
zanjadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de julio de 2014
con el dictado del fallo "Negri
Fernando Horacio".
En el mismo se
sostuvo que las sumas que se abonan con motivo de la ruptura laboral se
encuentran fuera del objeto del impuesto, por destruirse la fuente creadora de
riqueza (en ese caso se había tratado la aplicación del impuesto a una
gratificación especial en un cese por mutuo acuerdo).
Este criterio ya
había sido sentado por tribunales inferiores de diversos fueros. Y también por
el más alto Tribunal, pero en otros precedentes donde se debatía la aplicación
del impuesto a indemnizaciones por embarazo o por estabilidad gremial.
Pero el ente
recaudador se negaba a extenderlo a otros casos, "obligando" a judicializar los reclamos.
El año pasado la AFIP
cambió su temperamento, al dictar su Circular 4/2016 que adoptó la "doctrina Negri" y aportó
tranquilidad a estas situaciones de desvinculación.
Si bien el proyecto
de reforma tributaria que envió el Poder Ejecutivo al Congreso -tal como lo
refleja su Mensaje de Elevación- preveía una continuidad en la no afectación de
las indemnizaciones, esto cambió con las modificaciones introducidas en la
Cámara de Diputados.
La ley alcanzará
con el tributo a "quienes se desempeñen
en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo
establezca la reglamentación" y gravará "las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su
desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los
montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral
aplicable".
También tributarán
las sumas que "tengan su origen en
un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre
otros)... en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la
normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa".
De acuerdo a la
norma aprobada, a aquellos directivos y ejecutivos de empresas públicas y
privadas les gravarán la indemnización en lo que exceda aquellos montos mínimos
establecidos en la ley laboral.
Es decir,
tributarán los pagos que superen el tope previsto por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere al equivalente de
tres veces "el importe mensual de la
suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el
convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido,
por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".
La parte gravada
por ganancias podría aumentar con la eventual aprobación de la reforma laboral
que presentó el Gobierno, puesto que ésta reduciría el monto legal de las
indemnizaciones.
Una de las razones
políticas por las que se habría incluido -tardíamente- esta norma es que en las
empresas estatales existe bastante personal jerárquico al que se pretende
jubilar o incluir en retiros voluntarios. El Gobierno desea que esas
desvinculaciones tributen el impuesto.
En el sector privado
las modificaciones ya han tenido efectos, pues al conocerse que aumentaría
sensiblemente el costo de las desvinculaciones de ejecutivos, las empresas han
acelerado aquellos ceses laborales que tenían previstos para el futuro.
En cuanto al
análisis legal de la reforma, los expertos estiman que puede ser cuestionable
constitucionalmente que se deje librado a la reglamentación (al Poder
Ejecutivo) la determinación de quiénes son "directivos
o ejecutivos" de empresas públicas y privadas que se verán afectados
por el impuesto.
El sujeto pasivo de
la relación tributaria es uno de los elementos más importantes en esa relación
jurídica y no es válido delegarlo al poder administrador.
Además, aunque se
pretenda gravar a sujetos de altas rentas -con una capacidad contributiva
supuestamente superior-, se está efectuando una discriminación -arbitraria
e inconstitucional, por violar el principio de igualdad- respecto de otros
sujetos de altos ingresos, como por ejemplo quienes trabajan en el Estado (en
algunos organismos públicos existen sueldos equiparables o superiores al de un
ejecutivo) o en otro tipo de entidades que no son empresas.
Estos errores
difícilmente podrían ser enmendados por la vía reglamentaria.
Según dictámenes
internos de la AFIP
-emitidos antes del fallo "Negri"-,
podrían seguir considerándose exentos aquellos montos abonados con motivo de
una desvinculación que tengan fundamento en un convenio colectivo de trabajo (por
ejemplo, una gratificación por retiro prevista en dichos instrumentos).
Este criterio
generaría -como ya lo ha hecho antes- mayores desigualdades para con aquellos
sujetos no amparados por un convenio colectivo.
Finalmente, desde
el punto de vista humano -y más allá de lo sostenido por algunos tributaristas
desde la teoría- no parece razonable hacer tributar a sujetos a quienes se les
ha extinguido su fuente productora de renta, más allá de la potencialidad de
acceder a otro trabajo y generar nuevas ganancias.
Lo que vale
resaltar, no siempre ocurre. Es por ello que la Corte, aunque de manera tardía-
había dictado los fallos anteriores considerando que cualquier renta que se
obtenga con motivo de un distracto laboral no encuadra en el concepto de ganancia.
Con la vigencia de
la reforma es altamente probable que vuelva a judicializarse la cuestión,
provocando nuevamente inseguridad en torno a un tema en el que -luego de años
de discusiones desgastantes- ya existía un amplio consenso.
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