viernes, 1 de diciembre de 2017
ARBA incorpora de oficio a los agentes de recaudación que no se encuentren inscriptos
11:31 a.m.
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ARBA
implementó un nuevo procedimiento que posibilitará inscribir de oficio a los
agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no
se hayan dado de alta como tales, a pesar de reunir las condiciones legales y
reglamentarias para cumplir con esa obligación
La Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó un nuevo procedimiento
que posibilitará inscribir de oficio a los agentes de retención y percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se hayan dado de alta como tales,
a pesar de reunir las condiciones legales y reglamentarias para cumplir con esa
obligación.
Gastón Fossati,
titular de ARBA,
sostuvo que “la medida busca evitar inequidades al garantizar que todas las
empresas que deben actuar como agentes de recaudación operen en un plano de
igualdad, sin diferencias, asumiendo el compromiso fiscal que les cabe”.
A la vez, destacó que
“el procedimiento será absolutamente transparente”, y explicó que “antes de
realizar la inscripción de oficio los contribuyentes serán notificados para que
tengan la oportunidad de presentar su descargo o las explicaciones que
consideren necesarias”.
Las empresas que
ejercen en la Provincia la función de agentes de recaudación tienen la
obligación de retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El director de ARBA recordó
que “el año pasado duplicamos los montos de facturación que se utilizan como
parámetro para determinar quiénes deben cumplir con la obligación de actuar
como agentes de recaudación, como una forma de aliviar a las pymes y relevarlas
de esa responsabilidad”.
Asimismo, adelantó
que “a partir de enero próximo tenemos previsto volver a incrementar esos
límites, de manera que la obligación se focalice en empresas que posean una
estructura administrativa adecuada para ejercer como agentes”.
En la actualidad, el
fisco provincial establece que los contribuyentes que hubieran obtenido durante
el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y
exentos) superiores a $20 millones deben actuar como agentes de percepción y
retención.
Respecto de los
expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación es
a partir de los $30 millones; y para quienes realizan operaciones de venta de
cosas muebles el mínimo se sitúa en los $10 millones.
De acuerdo a lo
establecido en la Resolución 044/17 de ARBA, para detectar a las empresas que no
cumplieron con su obligación de inscripción como agentes de recaudación el
organismo cruzará datos de diferentes fuentes. Entre ellos, los derivados de su
propia labor de control y fiscalización; los de diversos regímenes de
información; los que surjan del intercambio con otras administraciones
tributarias, municipios o entes; y los que provengan de declaraciones
presentadas por los mismos contribuyentes.
Una vez reunida la
información que confirme el incumplimiento, se intimará a la empresa en
cuestión a través de una comunicación en su domicilio fiscal electrónico para
que formalice la inscripción en un plazo de 15 días hábiles o presente el
descargo correspondiente.
Ya sea que le remitan
un descargo, o bien no reciba respuesta, ARBA analizará y resolverá la situación
dentro de los 30 días hábiles. De corresponder la inscripción de oficio, dictará
el acto administrativo pertinente y determinará la fecha a partir de la cual el
contribuyente tendría que haber empezado a actuar como agente de recaudación.
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