miércoles, 15 de noviembre de 2017
La AFIP va por los superpoderes: clausura preventiva, suspender el CUIT y elevar las multas; las iniciativas más polémicas de la reforma tributaria
5:49 p.m.
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El administrador
federal, Alberto Abad, impulsa la inclusión en la ley de las clausuras
preventivas y hasta la suspensión del CUIT. Las medidas ya generaron un fuerte
rechazo en los despachos de varios abogados tributarios. Los detalles
El titular de la AFIP,
Alberto Abad, está presente en la reforma tributaria. Así quedó en claro en el
borrador que corresponde a los cambios propuestos para la ley de procedimientos
fiscales.
Como una especie de
superpoderes, el administrador federal impulsa la inclusión en la ley de las clausuras
preventivas, y la suspensión del CUIT.
Las dos medidas, muy
polémicas, ya cuentan con un fuerte rechazo en los despachos de reconocidos
abogados tributarios. Inclusive, ya existe jurisprudencia en contra de tales
medidas, lo que llevaría a un aumento en la judicialización de los conflictos AFIP-contribuyente.
A esto se le suma, un
fuerte incremento en el valor de las multas por omisión de impuestos.
Respecto a la
clausura permanente el borrador establece:
Clausurar
preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP
constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones
previstos en el artículo 40 de la ley de procedimientos y concurrentemente exista
un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la
misma infracción en un período no superior a 2 años desde que se detectó la
anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta
última no haya quedado firme.
Asimismo, resultará
de aplicación la clausura preventiva prevista en el párrafo anterior, cuando se
verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) Se constatare que la totalidad del
personal relevado se encuentra sin registrar, aun cuando el empleador tuviera
el alta como tal.
b) Se detectare la ocupación de trabajadores
no documentados. En caso de tratarse de trabajadores extranjeros, corresponderá
dar intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.
c) Se detectaren más de 10 empleados
ocupados sin registrar.
d) Cuando teniendo más de 10 empleados
registrados, se detectare que más del 50% de estos no se encuentra incluido en
las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad
social.
e) Se constatare la ocupación de
personas con fines de explotación laboral.
Diego Fraga, señaló: "Que se siga insistiendo con la clausura
preventiva es una aberración jurídica, Es una sanción sin juicio
previo y sin la autorización de un juez".
"La
clausura preventiva, en la medida en que su apelación no tiene efectos
suspensivos, ha sido declarada inconstitucional en reiteradas oportunidades por
la jurisprudencia, por tratarse de una sanción con carácter penal y
no permitirse el derecho de defensa", agregó Fraga.
"El
leading case es la causa “Lapiduz, Enrique” (CSJN, 28/04/1998) pero hay fallos
más recientes. La AFIP dejó de usar temporalmente esta polémica
herramienta, pero cada tanto –sobre todo en verano- la desempolva y la aplica,
particularmente en los lugares de veraneo", puntualizó el experto.
“Se legaliza
un instrumento que va en contra de las garantías más básicas: la
suspensión de la CUIT. Se trata de una vía de hecho de la que tenemos tristes
antecedentes por haber sido utilizada de manera indiscriminada,
masiva y sin ley en la anterior gestión", precisó Fraga.
"Es
el reino de la arbitrariedad pura y resulta abiertamente inconstitucional.
Se trata de la aplicación de una sanción (la clausura lisa y llana del
contribuyente) sin un juicio previo, porque la no emisión de comprobantes te
impide operar. Es decir, se delega en la AFIP la potestad de decidir si un
contribuyente puede o no operar comercialmente", advirtió el abogado.
En tanto, Iván
Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "toda la reforma impositiva que se proponga no puede bajo
ningún punto de vista desconocer descaradamente la jurisprudencia y
la creación doctrinaria que sobre determinados puntos ya se ha construido. El
derecho tributario es el resultado en gran medida de una evolución del derecho
abonado por fallos que hoy en muchos temas resultan indiscutibles".
"Cambiar
una ley bajo ningún punto de vista pone en foja cero las potestades del
fisco y los derechos del contribuyente", agregó.
"Por
lo tanto, si la reforma no es congruente con la jurisprudencia
pacífica sobre determinados temas a nivel de los fallos de la Corte
Suprema de Justicia, la reforma será un disparador automático de la judicialización de
cada uno de los cambios que atenten contra los derechos de los
contribuyentes",
advirtió Sasovsky.
"Esto
es muy importante, dado que la seguridad jurídica no se obtiene
cambiando leyes sino siendo coherentes y respetando los antecedentes
que hacen a la construcción de un grado de previsibilidad razonable. Si no
se respetan los fallos no existe seguridad jurídica ni indicadores concretos de
ésta que puedan ser valorados",
concluyó el experto.
Respecto a la suspensión de la CUIT el proyecto establece:
La AFIP
podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de
maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los
contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la
emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar
créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones
tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos
y sus consecuencias tributarias.
El contribuyente o
responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El
reclamo tramitará con efecto devolutivo y deberá ser resuelto en el plazo de 5
días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo
sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.
Por último, en relación al aumento de las multas, el texto
establece:
Omisión de impuestos
– Sanciones. Artículo 45. Será sancionado con una multa del 100% del
gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no
corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable,
quienes omitieren:
a) El pago de impuestos mediante la
falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las
presentadas.
b) Actuar como agentes de retención o
percepción.
c) El pago de ingresos a cuenta o
anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones
juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante
la falta de su presentación, o por ser inexactas las presentadas.
Será reprimido con
una multa del 200% del tributo dejado de pagar, retener o percibir cuando la
omisión a la que se refiere el párrafo anterior se vincule con transacciones
celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos
estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro
tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior.
Cuando mediara reincidencia
en la comisión de las conductas tipificadas en el primer párrafo de este
artículo, la sanción por la omisión se elevará a 200% del gravamen dejado de
pagar retener o percibir y, cuando la conducta se encuentre incursa en las
disposiciones del segundo párrafo, la sanción a aplicar será del 300% del
importe omitido.”.
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