Tuvimos acceso exclusivo al Capítulo I
de la reforma tributaria que refiere a los cambios a implementar en el régimen
simplificado de pequeños contribuyentes.
Tuvimos acceso
exclusivo al Capítulo I de la reforma tributaria que refiere a los cambios a
implementar en el Monotributo.
Como cambio a
destacar, la reforma reduce a sólo dos recategorizaciones al año a
afrontar.
En
primer término se establece que pueden ser monotributistas:
1) Las personas humanas que realicen venta
de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de
obras, incluida la actividad primaria;
2) Las personas humanas integrantes de
cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el
Título VI; y
3) Las sucesiones indivisas
continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria
de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma
finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda
primero.
No
se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las
actividades de dirección, administración o conducción de sociedades. Concurrentemente,
deberá verificarse en todos los casos que:
a) Hubieran obtenido en 12 meses
calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos
provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen,
inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la Categoría H
($700.000) o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al
importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K
($1.050.000);
b) No superen los parámetros máximos
de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su
categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les
correspondiera realizar;
c) El precio máximo unitario de venta,
sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;
d) No hayan realizado importaciones de
cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos
fines, durante los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la
fecha de adhesión;
e) No realicen más 3 actividades
simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
Recategorización
semestral
Como gran novedad, el
proyecto establece que "a la finalización de cada semestre calendario, el
pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la
energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses
inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese
momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su
categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del
segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
Las
recategorizaciones serán por semestre calendario: enero/junio y
julio/diciembre.
En el supuesto de que
el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa-habitación u
otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud
física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha
actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.
En caso de existir un
único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la
actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo
consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en
el supuesto de actividades de alto consumo energético.
La actividad primaria
y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por
el nivel de ingresos brutos.
En el caso de inicio
de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo,
deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la
magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y,
en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no
contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación
razonable.
Transcurridos 6
meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de
confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del
régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el
importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes
siguiente al del último mes del período indicado.
Exclusión de pleno
derecho
De acuerdo al nuevo
texto, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Monotributo
cuando:
a) La suma de los ingresos brutos
obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos
12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto
–incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la categoría H
($700.000) o, en su caso, para la Categoría K ($1.050.000);
b) Los parámetros físicos o el
monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la
Categoría H;
c) El precio máximo unitario de venta,
en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere
$15.000;
d) Adquieran bienes o realicen gastos,
de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en
tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios,
debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los
fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos
del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su
comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los
últimos 12 meses calendario;
g) Realicen más de 3 actividades
simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones
de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran
venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren
respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la
actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución
de obras;
j) El importe de las compras más los
gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de
servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para
la Categoría H ($700.000) o, en su caso, en la Categoría K ($1.050.000);
k) Resulte incluido en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera
firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Respecto a las
multas, el nuevo texto establece que serán sancionados con una multa del 50%
del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera
correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que,
como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de
recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o
recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas;
Actualización
automática
Respecto a la
actualización, el proyecto establece que los montos máximos de facturación, los
montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a
ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la
proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales.
Las actualizaciones
resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los
nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados
para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año
anterior.
Unidad de Valor
Tributaria, la UVA de los contadores
En paralelo, el proyecto de reforma tributaria crea la Unidad de Valor
Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de
determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo
otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás
obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo
de la AFIP, incluidas las leyes
procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal
Tributario.
Antes del 15 de
septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo elaborará y remitirá al Congreso un
proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a
cada uno de los parámetros monetarios referidos anteriormente, los cuales
reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.
A ese efecto, se deberá
contemplar, entre otros factores y para cada parámetro, la fecha en la cual fue
establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la
fecha de entrada en vigencia del UVT, pudiendo proponer parámetros a ser
excluidos de este régimen.
La relación de
conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación
anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.
Para evaluar la configuración
de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre UVT
y pesos vigentes al momento de su comisión.
Para la cancelación
de sanciones se utilizará la relación de conversión entre UVT y pesos vigentes
al momento de su cancelación.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios