martes, 10 de octubre de 2017
Monotributo: 1.700.000 contribuyentes actualizaron su categoría
12:21 p.m.
Sin comentarios
09-10-2017 Sobre ese total, 1.128.000
confirmaron su categoría actual; en tanto que 572.000 la modificaron. La cifra
representa un crecimiento del 130% respecto de los anteriores procesos de
recategorización.
Un total de 1.700.000
monotributistas cumplieron con la obligación de confirmar su categoría o
recategorizarse.
Sobre ese total, 1.128.000
confirmaron su categoría actual; en tanto que 572.000 la modificaron.
La cifra representa un crecimiento del 130% respecto de los anteriores procesos de recategorización.
Sobre el total de los
que modificaron su situación el 85% subieron de categoría y el resto
bajaron.
Cabe recordar que el
jueves pasado venció el plazo para realizar la recategorización o bien para
confirmar la categoría actual para aquellos que se encuentran registrados en la
F, G, H, I, J ó K.
Vale destacar que una
cantidad importante de contribuyentes que confirmaron su categoría lo hicieron
antes de la fecha de vencimiento a la que están obligados.
El
cronograma de obligatoriedad para confirmar la categoría continúa de la
siguiente manera:
-
Hasta el 20 de octubre quienes estén encuadrados en la D y E
-
Hasta el 20 de noviembre en la B y C
-
Hasta el 20 de diciembre en la A
Recategorización y baja de oficio
La AFIP
considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan
los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de
inscripción que poseen actualmente.
También verificará
sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para
los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes,
para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
El resultado lo
comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente.
Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Este sistema también
se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de
ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de
los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín
Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación
electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
El monotributista podrá
consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP,
además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización
de Oficio (MOREO).
También estará la
opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar
un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control
también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al Monotributo,
como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del
Monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden
consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada
monotributista.
"La resolución
general 4104-E/2017 de la AFIP establece que los monotributistas
que deban recategorizarse tienen plazo hasta el 5de octubre próximo. Por
otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no modificarse su
situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría- deben confirmar
sus datos de acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos".
Ahora bien, para
quienes no cumplan con la recategorización o con
la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se
les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la
‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.
"Aunque no
lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero
incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP
impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley.
Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los
afectados.
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de
Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por
no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad
de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el
comprobante correspondiente".
Una sanción similar
se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el
ahora derogado régimen de información para monotributistas.
"También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias-
en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado.
"Estas medidas
implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en
cabeza de la AFIP. Resultan
irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a
meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de
determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias
jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y
que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es
decir, no actualizar la categoría del Monotributo.
"Como se
señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en
la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza
el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en
caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto
consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de
notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará
al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber
formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios".
Pago electrónico
Asimismo, ya no se
podrá pagar más la cuota del Monotributo por la ventanilla del banco. La
fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre,
medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de
abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el
vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando
un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
En tanto, desde el 1
de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en
forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a
consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio
electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con
el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en
los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre
(cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a
pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Para
esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo
el siguiente cronograma de vencimiento:
-
Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
-
Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
-
Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
-
Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
A su vez, la
obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también
alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a
consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a
“K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios