Tiempo de descuento para adherirse a la primera etapa del plan "puente fiscal" que lanzó la AFIP ~ Estudio RCF

viernes, 29 de septiembre de 2017

Tiempo de descuento para adherirse a la primera etapa del plan "puente fiscal" que lanzó la AFIP

El plan de facilidades de pago permite que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas                               
A fin de esta semana vence la primera etapa del plan de pagos denominado "puente fiscal" y aumenta la tasa de financiación.
A fin de potenciar la adhesión, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes una completa guía paso a paso en donde se explica al detalle los pasos a seguir para ingresar al flamante plan de pagos denominado "puente fiscal".
Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

Sujetos alcanzados:

Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

Conceptos alcanzados:

Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.

Tipos de planes

Planes de hasta 12 cuotas

- Obligaciones impositivas anuales,
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y percepciones impositivas.

Planes de hasta 24 cuotas

- Obligaciones impositivas mensuales.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.

Conceptos excluidos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las multas.

c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

d) El IVA de pago diferido.

e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.

f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.

g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.

n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.

ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.


q) Deudas de origen aduanero.

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