viernes, 29 de septiembre de 2017
Tiempo de descuento para adherirse a la primera etapa del plan "puente fiscal" que lanzó la AFIP
10:57 a.m.
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El plan de facilidades de
pago permite que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas
generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24
cuotas
A fin de esta semana
vence la primera etapa del plan de pagos denominado "puente
fiscal" y aumenta la tasa de financiación.
A fin de potenciar la
adhesión, la AFIP puso a disposición de
los contribuyentes una completa guía paso a paso en donde se explica
al detalle los pasos a seguir para ingresar al flamante plan de
pagos denominado "puente fiscal".
Las
principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Sujetos alcanzados:
Todos los
contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.
Conceptos alcanzados:
Obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre
el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017,
inclusive, así
como reformulación de planes vigentes de la
resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de
dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.
Tipos de planes
Planes
de hasta 12 cuotas
- Obligaciones
impositivas anuales,
- Aportes
personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y
percepciones impositivas.
Planes
de hasta 24 cuotas
- Obligaciones
impositivas mensuales.
- Aportes
personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de
planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Conceptos excluidos:
a) Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses de las
deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de pago diferido.
e) El impuesto al valor
agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones y
percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y contribuciones con
destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y contribuciones mensuales
con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA).
j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto Adicional de Emergencia
sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas de planes de
facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren
ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las
incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones declaradas en planes
de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la
presente.
ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo
Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas
con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios
(cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto Específico sobre la
Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.




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