viernes, 1 de septiembre de 2017
Monotributo: hoy arranca la recategorización obligatoria
12:34 p.m.
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01-09-2017 Este viernes 1 de septiembre arranca la
recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos en
el Monotributo, según dispuso la AFIP.-
Este viernes 1
de septiembre arranca la recategorización obligatoria por
la que deberán pasar todos los inscriptos en el Monotributo, según dispuso
la AFIP.
El trámite es online
-puede realizarse desde la monotributo.afip.gob.ar"
target="_blank">plataforma web que la AFIP
diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la
aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.
Quienes deban
recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación
tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio:
quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado
deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las
categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).
Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos
personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana
para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.
También verificará
sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para
los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes,
para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
El resultado lo
comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente.
Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Este sistema también
se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de
ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de
los que fueron recategorizados de oficio será publicado en el Boletín
Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación
electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
El monotributista podrá
consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio
denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).
También estará la
opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar
un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control
también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al Monotributo,
como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del
Monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se
pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada
monotributista.
"La resolución
general 4104-E/2017 de la AFIP establece que los
monotributistas que deban recategorizarse tienen plazo hasta el 20 de
septiembre próximo. Por otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no
modificarse su situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría-
deben confirmar sus datos de acuerdo a un cronograma con
sucesivos vencimientos".
Ahora bien, para
quienes no cumplan con la recategorización o con
la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se
les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la
‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.
"Aunque no
lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero
incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta,
sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente los derechos
constitucionales de los afectados", advierte Fraga.
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de
Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por
no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad
de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el
comprobante correspondiente", agregó el experto.
Una sanción similar
se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el
ahora derogado régimen de información para monotributistas.
"También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias-
en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado".
"Estas medidas
implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en
cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no
sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones
formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas
a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan
verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en
nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no
actualizar la categoría del Monotributo".
"Como se
señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en
la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza
el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en
caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto
consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de
notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará
al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber
formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los
funcionarios", agregó.
Pago electrónico
Ya no se podrá pagar
más la cuota del Monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite
para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que
ya rige para las categorías superiores.
La única forma de
abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el
vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando
un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio
electrónico
A partir del 1 de
junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en
forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a
consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio
electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con
el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros
de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto),
cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de
categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta tarea, los
que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el
siguiente cronograma de vencimiento:
- Categorías “F” a “K”:
hasta el 20 de septiembre.
- Categorías “D” y “E”:
hasta el 20 de octubre.
- Categorías “B” y “C”:
hasta el 20 de noviembre.
- Categoría “A”:
hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
La obligación de
recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a
los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a
consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a
“K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.





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