Puede hacerse desde la plataforma web
o a través de la app para celulares que lanzó la AFIP. Todo lo que hay que
saber sobre el trámite.
El viernes 1° de
septiembre comienza la recategorización obligatoria por la que deberán pasar
todos los inscriptos al Monotributo, según dispuso la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
El trámite es online
-puede realizarse desde la monotributo.afip.gob.ar"
target="_blank">plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para
los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares que
lanzó el organismo fiscal.
Quienes deban
recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación
tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio:
quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado
deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las
categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).
Recategorización
y baja de oficio
La AFIP
considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan
los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de
inscripción que poseen actualmente.
También verificará
sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para
los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes,
para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
El resultado lo
comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente.
Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Este sistema también
se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de
ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de
los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín
Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación
electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
El monotributista podrá
consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP,
además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización
de Oficio (MOREO).
También estará la
opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar
un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control
también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al Monotributo,
como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del
Monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden consultar los
datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.
Pago
electrónico
Ya no se podrá pagar
más la cuota del Monotributo "a la antigua", por la ventanilla
del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes
de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de
abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el
vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando
un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio
electrónico
A partir del 1 de
junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en
forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a
consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio
electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con
el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en
los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre
(cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a
pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta tarea, los
que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el
siguiente cronograma de vencimiento:
- Categorías “F” a “K”:
hasta el 20 de septiembre.
- Categorías “D” y “E”:
hasta el 20 de octubre.
- Categorías “B” y “C”:
hasta el 20 de noviembre.
- Categoría “A”:
hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas
de débito
La obligación de
recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a
los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a
consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a
“K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.
Baja del Monotributo
Desde que nació el Régimen
Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante el incumplimiento de
pago de 10 mensualidades.
La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto
integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10
meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen
Simplificado.
Los que no cumplan
con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la
página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades
comerciales.
Control de facturas
Existen controles que
todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento
de emitir sus facturas:
1) Verificar que
el precio unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye
al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.
2) Que sus facturas
posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio
desde el mes de junio para todos los comprobantes.
Beneficios
Dentro de los
beneficios, además de la devolución anual de una cuota de impuesto
por adherir al débito automático de las cuotas, sigue vigente la
posibilidad de pagar la tasa reducida del impuesto al cheque, sobre todos
los movimientos bancarios.
A los que están
exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, los bancos
retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar
de la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no es
permanente ni automático, para lograrlo hay que realizar un trámite desde la
página Web de la AFIP.
El trámite de
inscripción en el Registro del Impuesto sobre los Débitos y Créditos
Bancarios hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página web de la AFIP,
en el servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos
y créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hace controles,
pudiendo solicitar que se presente alguna documentación adicional.
Si la evaluación
es satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio. Luego hay
que imprimir la constancia y presentarla en el banco. Esta inscripción en el
Registro puede no ser permanente, ya que si el contribuyente en el futuro
registra incumplimientos podrá ser dado de baja del mismo, señala Clarín.
Queda por ver si la AFIP
en septiembre actualiza un 26% los parámetros y las cuotas de las categorías,
cuestión que ordena la ley 27.346.
Al respecto, dice: “Los montos máximos de facturación, los montos de
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones
previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre
en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y
sus modificaciones y normas complementarias”.
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