Monotributo: cómo es el control que
hace la AFIP sobre cada contribuyente
Pese a que este tipo de contribuyentes
no llegan a aportar el 1% de la recaudación tributaria, existe una gran batería
de controles para este segmento.
A pesar de la
relevancia tributaria y económica que tienen en general este tipo de
contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de toda la recaudación
tributaria, actualmente existe vigente una batería de controles que se realizan
a los Monotributistas.
Las tareas las hace
el Estado, destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los
canales informales que tienen una mayor importancia significativa en el importe
evadido de impuestos y cargas sociales.
Pero también, esa obligación
debe ser cumplida por los propios clientes y proveedores de los Pequeños
Contribuyentes, que por ese motivo deben distraer la atención administrativa en
sus múltiples tareas diarias para poder cumplir con todos los requerimientos
que por este tema exige la AFIP.
Como sucede en todos
los ámbitos, dentro del padrón de contribuyentes Monotributistas hay algunos
inscriptos que disimulan ser pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras
que son de fácil detección.
También, a ciencia de
decir la verdad, hay otros que el propio Estado (nacional y las provincias) contrata,
a pesar que deberían estar bajo relación de dependencia, y por último la
mayoría que son verdaderamente pequeños y no tendrían otra manera de tributar.
La ley Pymes, 27.264 dispuso que, adicionalmente a los beneficios fiscales que
les dio a las empresas, se asumía un compromiso para reducir la carga
tributaria a la hora de tener que pagar sus impuestos, cuando su artículo 9
expresa lo siguiente:
"Instrúyese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar procedimientos
tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las
acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventanilla única"; sin
embargo esto hasta ahora no sucede.
El "salto al
vacío" que se produce al tener que pasar del Régimen Simplificado por
pasar a liquidar los impuestos por el Sistema General es muy grande.
No existe una debida transición
o gradualidad, lo que produce que a muchos les convenga pasar a integrar la
economía informal.
Una forma que tendría
el Estado para "empujar" a muchos pequeños prestadores de servicios o
comerciantes a que puedan desarrollar una actividad formal que les permita
vivir se conseguiría, sin dudas, aliviando y fomentando para que los Pequeños
Contribuyentes puedan pagar sus impuestos, sin ponerles trabas e ir en la
búsqueda de los que están "camuflados".
Controles que hace la AFIP:
Luego de los cambios
introducidos este año, que incrementaron los parámetros de ingresos y de los
alquileres de las diferentes categorías de adhesión, la AFIP creó más
requisitos y obligaciones para que los Pequeños Contribuyentes puedan
mantenerse en el Régimen Simplificado:
1-Recategorización
y baja de oficio: La AFIP considerará a los consumos
(compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar
la categoría de inscripción que poseen.
Además, verificará
sus depósitos bancarios.
A estos montos les adicionará
un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para
determinar cuál es el nivel real de sus ingresos.
Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el
contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de
oficio en la categoría superior.
Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los
parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
2-Pago electrónico: En
este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del
banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de
noviembre y para las posteriores ya está rigiendo.
Ahora la única forma
de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el
vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando
un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro
de un mes impositivo por el buen cumplimiento.
3-Factura y domicilio electrónico: A
partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría "F", en adelante,
se tendrá que emitir la factura en forma electrónica.
La excepción será en
los casos en que se facture a consumidores finales.
Pero, en esta nueva
tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los
Monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio
electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma
validez que la de una notificación en papel. Para este trámite tiene darse el
correo electrónico y el teléfono particular.
4-Recategorizaciones: Como
ocurrió siempre, habrá que hacer tres trámites por año, relacionado a cada cuatrimestre
calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones
en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de
septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto) que tendrá que ser cumplida por
todos ratificándose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de
categoría.
5-Tarjetas de débito: La
obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los
Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales,
con el siguiente cronograma de fechas: Categorías "F" a
"K": 31 de diciembre de 2017. Categorías "A" a
"E": 31 de marzo de 2018.
6-Baja del Monotributo: Desde
siempre, la cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro
requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.
Según el decreto 1/10 la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá
disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las
cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la
baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la
página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales,
cuestión que pareciera que estaría violando la Constitución, cuando habla de
que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad
comercial.
Si el Monotributista
no figura en la página de la AFIP, está "sin vida" impositivamente.
Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:
Tanto los clientes como los proveedores de los Monotributistas, previamente a
realizar alguna actividad comercial con ellos, tienen que verificar la vigencia
de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado.
Porque de no estar
vigente, al venderles deberían considerarlos como "sujetos no
categorizados" y tendrían que facturarle agregando el 50% de la tasa del
IVA como percepción.
Al comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página web de la
AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos como no
inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a las Ganancias,
sin importe mínimo en la operación.
Por otro lado, la ley
24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios de los
Monotributistas sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias:
1) Respecto de un mismo emisor: hasta
un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial;
2) De todos los proveedores
monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones
de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del
ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo
proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios.
Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias
y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista
que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones
entre ambos el nivel de ingresos que permite permanecer en el Régimen
Simplificado.
Si se supera ese tope
el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del
Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA.
Luego de esto, queda abierta la puerta del avión para que el Monotribuitsta se
tire "sin paracaídas" al Régimen General de liquidación de los
impuestos.
Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer,
deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un
Monotributista:
1) verificar que el precio unitario
del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del
régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y
2) que las facturas que se reciben
posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes
de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos, según Cronista.
Concluyendo, se podría afirmar que con el Monotributo "existen muchos
bomberos para apagar poco fuego".
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