lunes, 12 de junio de 2017
Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo
12:25 p.m.
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Bienes Personales: el que blanqueó
debe declarar aunque no llegue al mínimo
12-06-2017 Mientras
los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon
deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales .
Una
fuente de la AFIP confirmó que aquellos
que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de
Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no
estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no
imponible del ejercicio 2016.
En el caso de que al
año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su
condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto
sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.
Por otra parte, todos
los que ingresaron al blanqueo y queden inscriptos en el impuesto
deberán presentar la declaración de Bienes Personales vía web obligatoriamente
de ahora en adelante.
El blanqueo de
capitales alcanzó una marca total de u$s116.800 millones, de los cuales u$s900
millones fueron inversiones exteriorizadas en el país. El total de la
valuación declarada en inmuebles sincerados fue de u$s21.500 millones.
Pero esta noticia
afecta seguramente más a quienes blanquearon efectivo en el país, lo que se
conoce como "el dinero en el colchón". Fueron 108.623 ciudadanos
que blanquearon u$s7185 millones. Esto es un promedio de u$s66.100 por persona,
algo bastante cercano a los u$s57.000 que al cambio de octubre pasado equivalen
a $800.000 aproximadamente.
Federico Costantino,
de Auren, y Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores señalaron a El Cronista que
este criterio oficial sobre la obligación de presentarse el impuesto
para quienes blanquearon aunque no estén inscriptos "no surge de ninguna
norma escrita y, en especial, de la Ley de Bienes Personales". De
todos modos, seguramente la AFIP saldrá a aclararlo formalmente en las próximas
horas.
La página de la AFIP indica en "clave del día":
"Si ingresaste al Sinceramiento Fiscal y presentaste la declaración jurada
de Bienes Personales del período fiscal 2016 con el aplicativo "Ganancias
y Bienes Personales V.17" deberás hacerlo nuevamente mediante el
servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web"".
Y al ingresar a
"más información", bajo el título "¿Quiénes se encuentran
obligados a presentar las declaraciones juradas?", se encuentra un
gráfico con flechas que lleva a que "el que sinceró" y "está
inscripto en el impuesto" debe realizar una "presentación web",
pero no dice nada en el caso de que no esté inscripto en el impuesto.
Una pista la da una
respuesta al ABC de preguntas frecuentes en la que la AFIP confirmó que
aquellos contribuyentes que se presentaron como "cumplidores" para
quedar exentos del Impuesto de los Bienes Personales por tres períodos
fiscales:
-"Deberán realizar
la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes
Personales pudiendo para ello, optar por el servicio con clave fiscal
"Bienes personales web" o por el aplicativo "Ganancias Personas
Físicas - Bienes Personales". En ambos casos, se deberá exteriorizar el
impuesto determinado con el fin de neutralizar el efecto del mismo como
consecuencia del beneficio solicitado".
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