Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo ~ Estudio RCF

lunes, 12 de junio de 2017

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo


12-06-2017 Mientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales .                                             
Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.
En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.
Por otra parte, todos los que ingresaron al blanqueo y queden inscriptos en el impuesto deberán presentar la declaración de Bienes Personales vía web obligatoriamente de ahora en adelante.
El blanqueo de capitales alcanzó una marca total de u$s116.800 millones, de los cuales u$s900 millones fueron inversiones exteriorizadas en el país. El total de la valuación declarada en inmuebles sincerados fue de u$s21.500 millones.
Pero esta noticia afecta seguramente más a quienes blanquearon efectivo en el país, lo que se conoce como "el dinero en el colchón". Fueron 108.623 ciudadanos que blanquearon u$s7185 millones. Esto es un promedio de u$s66.100 por persona, algo bastante cercano a los u$s57.000 que al cambio de octubre pasado equivalen a $800.000 aproximadamente.
Federico Costantino, de Auren, y Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores señalaron a El Cronista que este criterio oficial sobre la obligación de presentarse el impuesto para quienes blanquearon aunque no estén inscriptos "no surge de ninguna norma escrita y, en especial, de la Ley de Bienes Personales". De todos modos, seguramente la AFIP saldrá a aclararlo formalmente en las próximas horas.
La página de la AFIP indica en "clave del día": "Si ingresaste al Sinceramiento Fiscal y presentaste la declaración jurada de Bienes Personales del período fiscal 2016 con el aplicativo "Ganancias y Bienes Personales V.17" deberás hacerlo nuevamente mediante el servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web"".
Y al ingresar a "más información", bajo el título "¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?", se encuentra un gráfico con flechas que lleva a que "el que sinceró" y "está inscripto en el impuesto" debe realizar una "presentación web", pero no dice nada en el caso de que no esté inscripto en el impuesto.
Una pista la da una respuesta al ABC de preguntas frecuentes en la que la AFIP confirmó que aquellos contribuyentes que se presentaron como "cumplidores" para quedar exentos del Impuesto de los Bienes Personales por tres períodos fiscales:
-"Deberán realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales pudiendo para ello, optar por el servicio con clave fiscal "Bienes personales web" o por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales". En ambos casos, se deberá exteriorizar el impuesto determinado con el fin de neutralizar el efecto del mismo como consecuencia del beneficio solicitado".


0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios