AFIP ajustó el procedimiento de cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias ~ Estudio RCF

jueves, 22 de junio de 2017

AFIP ajustó el procedimiento de cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias

AFIP ajustó el procedimiento de cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias


22-06-2017 Si sos inquilino, a partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del alquiler cancelado para que así reduzca la base imponible sobre la cual se cobra el Impuesto a las Ganancias
Si sos inquilino, a partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del alquiler cancelado para que así reduzca la base imponible sobre la cual se cobra el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP ajustó el procedimiento a seguir para gozar del alivio antes mencionado. En primer término, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Monto: se puede deducir sólo el 40% del valor pagado por el alquiler, con un tope anual de 51.967 pesos.

- No propietarios: no pueden deducir la locación quienes sean propietarios de otro inmueble, aunque sea en un porcentaje. Por ejemplo, si se tiene una propiedad con otros hermanos, aunque el usufructo no esté a su nombre, no puede computar el alquiler en Ganancias.
Pueden efectuar la deducción,  los trabajadores, jubilados y autónomos. En general, todos los que tienen rentas sujetas a Ganancias.
Para computar esta deducción el alquiler tiene que estar en blanco. ¿Qué significa esto? Que el contrato de alquiler debe estar registrado y el propietario (o la inmobiliaria en su nombre) deben otorgar una factura o comprobante fiscal.
Esto implicará para el dueño del inmueble abonar los impuestos correspondientes, que no son pocos (Bienes Personales, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos e impuestos municipales).
Asimismo, desde marzo pasado, hay obligación de entregar facturas electrónicas en los alquileres de casa habitación (salvo que los propietarios sean monotributistas hasta categoría E).
También, la inmobiliaria puede entregar un comprobante en nombre del propietario, en el cual figure su información fiscal (estos datos se deben enviar a la AFIP).


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