jueves, 22 de junio de 2017
AFIP ajustó el procedimiento de cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias
11:28 a.m.
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AFIP ajustó el procedimiento de
cómputo del alquiler para pagar menos Ganancias
22-06-2017 Si
sos inquilino, a partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del
alquiler cancelado para que así reduzca la base imponible sobre la cual se
cobra el Impuesto a las Ganancias
Si sos inquilino, a
partir de enero de 2017, se puede deducir el monto del alquiler
cancelado para que así reduzca la base imponible sobre la cual
se cobra el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP ajustó el procedimiento a seguir para
gozar del alivio antes mencionado. En primer término, se deben cumplir
los siguientes requisitos:
-
Monto: se puede deducir sólo el 40%
del valor pagado por el alquiler, con un tope anual de 51.967 pesos.
- No
propietarios: no
pueden deducir la locación quienes sean propietarios de otro inmueble,
aunque sea en un porcentaje. Por ejemplo, si se tiene una propiedad con otros
hermanos, aunque el usufructo no esté a su nombre, no puede computar el
alquiler en Ganancias.
Pueden efectuar la
deducción, los trabajadores, jubilados y autónomos. En general, todos los
que tienen rentas sujetas a Ganancias.
Para computar esta
deducción el alquiler tiene que estar en blanco. ¿Qué significa esto? Que
el contrato de alquiler debe estar registrado y el propietario (o la
inmobiliaria en su nombre) deben otorgar una factura o comprobante fiscal.
Esto implicará para
el dueño del inmueble abonar los impuestos correspondientes, que no
son pocos (Bienes Personales, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos e impuestos
municipales).
Asimismo, desde marzo
pasado, hay obligación de entregar facturas electrónicas en los
alquileres de casa habitación (salvo que los propietarios sean monotributistas
hasta categoría E).
También, la
inmobiliaria puede entregar un comprobante en nombre del propietario, en
el cual figure su información fiscal (estos datos se deben enviar a la AFIP).
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