jueves, 9 de marzo de 2017
La AFIP explica los cambios a la hora de calcular Ganancias para la retención en los salarios
7:17 p.m.
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La
AFIP explica los cambios a la hora de calcular Ganancias para la retención en los
salarios
El 08-03-2017 A través de la
página web, el organismo a cargo de Alberto Abad, explica los principales
cambios y las claves a tener en cuenta a la hora de calcular Ganancias para la
retención en los salarios.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo respecto de
la actuación como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias sobre
las rentas de los trabajadores en relación de dependencia.
A través de la página
web, el organismo a cargo de Alberto Abad, explica los principales
cambios y las claves a tener en cuenta a la hora de calcular
Ganancias para la retención en los salarios.
Por medio de la
resolución general 4003 se procede a reunir todas las disposiciones a
cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de
retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables
para el período fiscal 2017.
Entre las modificaciones
más importantes se destacan las siguientes:
1) Se aumenta a $500.000 el
importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados
tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes
al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias.
2)
Se agregan los siguientes
conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar
la ganancia bruta del empleado:
- Indemnización
por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por
causa de embarazo.
-
Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
- La diferencia
entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas
por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y
fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el
convenio colectivo de trabajo respectivo.
- Adicional por material
didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia
no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del
gravamen.
3) Se modifica la forma de prorratear
el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también
detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes,
en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes
se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde
ahora sobre el neto.
4) Se aclara que en el caso de deducción
por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en
el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor,
excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser
computada por el progenitor afín (cónyuge o conviviente que convive con quien
tiene a su cargo el cuidado del menor)
5) A efectos de deducir los
alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante
AFIP por medio del "SiRADIG Trabajador", copia del contrato de
alquiler en archivo “.pdf”, estableciendo también que el pago de dichos
alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o
documento equivalente por parte del locador.
6) Los gastos de movilidad y
viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que
fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad
de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente
liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo
del 40% del mínimo no imponible.
7) Las deducciones por aportes
obligatorios (jubilación, obras sociales, entre otros) deberán
proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y
al monto de las horas extras exentas.
8) Los empleadores deberán comunicar a
sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del
inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con el SIRADIG) y las
declaraciones juradas informativas, conservando a disposición de la AFIP, la
constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos
beneficiarios.
Los empleadores
también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las
novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “SiRADIG -
TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de
dicho mes.




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