lunes, 27 de marzo de 2017
Bienes Personales y Ganancias: últimos días para aliviar los pagos
2:49 p.m.
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Bienes
Personales y Ganancias: últimos días para aliviar los pagos
Hasta el viernes 31 podrán declararse
gastos deducibles del impuesto a los ingresos de 2016; vence el plazo para
pedir beneficios fiscales.
El viernes
próximo, 31 de marzo, vencerá el plazo que tienen los asalariados y jubilados
para completar el formulario de deducciones del impuesto a las ganancias
correspondiente a 2016. Luego de esa fecha se hará la cuenta final de esa carga
fiscal por los ingresos percibidos por las personas durante el año pasado. Si
bien es muy probable que las deducciones ya estén en general cargadas en el
sistema, aún es posible informar sobre gastos que permitan aliviar el peso de
la carga. Como excepción, este año la fecha tope se extendió dos meses más
(habitualmente el vencimiento para la declaración es el 31 de enero), para
hacerla coincidir con el último día en el que se pueden pedir los beneficios
que la ley de blanqueo previó para los contribuyentes cumplidores, es decir,
para quienes no ingresaron al sinceramiento por tener su patrimonio ya
declarado.
-¿Qué
gastos pueden deducirse de Ganancias por el ejercicio fiscal 2016?
-El formulario para
el que hay plazo hasta el último día de este mes es el que corresponde a 2016,
año en el que aún no estaban vigentes los cambios que llegaron para el período
actual con la reforma legal aprobada en diciembre último. Los gastos que pueden
deducirse (descontarse de la base imponible, no del monto a pagar de impuesto)
son las cuotas de medicina prepaga; los gastos médicos sin reintegro (se deduce
el 40% de la factura); los intereses de créditos hipotecarios (hasta $ 20.000
anuales); las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro habilitadas
para estas deducciones; los seguros de vida (hasta $ 996 anuales); los gastos
de sepelio de personas a cargo (hasta $ 996 anuales), y los pagos al servicio
doméstico (lo deducible por 2016 tiene un límite de $ 42.318). Estos gastos se
suman a las deducciones por los familiares declarados a cargo. Respecto de esto
último, 2016 fue el último año en que hubo posibilidad de declarar parientes
que no sean cónyuge o hijos. Además, con vigencia para 2017 se redujo de 24 a
18 años la edad de los hijos hasta la cual se puede hacer la deducción.
-¿Cómo
se declaran estas deducciones?
-El trámite se
realiza en la web de la AFIP, www.afip.gob.ar, ingresando con clave
fiscal. Entre los servicios interactivos se elige el llamado "Siradig -
Trabajador" y desde allí se accede al formulario electrónico.
-¿Qué
documentación hay que tener a mano?
-Los gastos
declarados deben tener su comprobante de respaldo. El sistema pide datos allí
consignados, como el número de la factura y el CUIT de la empresa o persona
prestadora de un servicio. En el caso de personal de casas particulares se
consigna el CUIT de quien trabaja y las fechas y montos del pago de las
contribuciones a la seguridad social y del salario.
-¿En
qué consisten los beneficios para cumplidores previstos en la ley de blanqueo?
-Un artículo de la
ley 27.260 dispone que el beneficio sea la exención del impuesto a los bienes
personales por los años 2016, 2017 y 2018. Quienes no estén alcanzados por ese
tributo pueden pedir que se les devuelva lo descontado por Ganancias
correspondiente al medio aguinaldo cobrado en junio de 2016.
-¿Qué
requisitos se exigen?
-Además de no haber
adherido al actual blanqueo ni a la moratoria, se pide no estar incluido en
regímenes de exteriorización de bienes ni en planes de regularización que
surgieron a partir de 2014; no tener deudas exigibles con la AFIP, y haber
presentado todas las declaraciones determinativas de los impuestos en los que
se está inscripto (sí se puede haber obviado alguna declaración que sólo sea
informativa).
-¿Cómo
se hace la solicitud de uno de los dos beneficios?
-En la página web de
la AFIP y tras haber ingresado con clave fiscal, se debe ir a "Sistema
registral", donde está la opción para hacer la solicitud. En caso de pedir
la exención de Bienes Personales, se debe informar si se prefiere que los
anticipos ya pagados queden como saldos de libre disponibilidad o si se opta
por pedir la devolución con depósito en una cuenta bancaria. En caso de elegir
la exención de Ganancias se debe ratificar esa opción ingresando en el título
"Siradig - Trabajador", el mismo que se clickea para informar las
deducciones del impuesto; de esta manera, el empleador sabrá que debe hacer la
compensación. Previo a hacer el pedido se requieren como requisitos formales
tener aceptado el domicilio fiscal electrónico e informar un mail y un
teléfono.
¿Qué
es el domicilio fiscal electrónico?
-Es una vía de
comunicación de la AFIP con los contribuyentes, que reemplaza los envíos en
papel. Son mensajes que se leen en una ventanilla electrónica a la cual se
accede tras ingresar a la página del organismo con clave fiscal. Todos los
martes y viernes se dan por notificados los mensajes puestos en los días
previos y, de corresponder, empiezan a correr los plazos para dar una
respuesta. Pueden llegar mensajes referidos a reajustes, recategorizaciones,
deudas, etcétera.
-¿Qué
pasa si quien hizo el pedido del beneficio como contribuyente cumplidor
pretende luego ingresar al sinceramiento, que está en sus últimos días?
-Puede hacerlo. Y en
tal caso debe desistir de la solicitud presentada.
-El
31 de marzo vence también el plazo para realizar el bloqueo fiscal o
declaración jurada de confirmación de datos, ¿en qué consiste?
-Este procedimiento
implica ratificar la declaración patrimonial hecha al 31 de diciembre de 2015.
De esta manera, si en años anteriores se había omitido algún bien no habrá
sanciones, pero siempre que la última declaración sea correcta y completa y
haya sido presentada antes del 22 de julio de 2016.




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