SISTEMA DE CONTROL INGRESO DE PASAJEROS ~ Estudio RCF

lunes, 20 de febrero de 2017

SISTEMA DE CONTROL INGRESO DE PASAJEROS

SISTEMA SELECTIVO DE CONTROL EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA FACILITAR EL INGRESO DE LOS PASAJEROS.


Se estableció un nuevo procedimiento de atención al pasajero, destinado a agilizar los trámites aduaneros necesarios para el ingreso al país, que comenzó a aplicarse a partir del 11 de febrero del corriente año en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.El nuevo procedimiento comienza luego de que el pasajero haya retirado el equipaje de la cinta y consiste en lo siguiente:

  • El pasajero completará la Declaración de Aduanas indicando si tiene o no bienes adquiridos en el exterior, y si éstos exceden o no la franquicia. El formulario será provisto al pasajero por la línea área antes del arribo y se completará uno solo por grupo familiar. También pueden obtenerlo en el punto de control aduanero.
  • Luego los pasajeros deberán dirigirse, de acuerdo a lo declarado, a las vías identificadas como “No tiene para declarar” o “Tiene para declarar”:
    • En caso de elegir “No tiene para declarar”, el pasajero presionará un botón (semáforo) que podrá tener dos resultados. Con luz verde el pasajero entrega la declaración jurada y se retira sin más trámite. Con luz roja, su equipaje será revisado selectivamente y de forma no intrusiva (escáner), para verificar la coincidencia del equipaje con lo declarado en el formulario.
    • De optar por la vía ‘Tiene para declarar’, el servicio aduanero realizará la comprobación del equipaje en relación con lo declarado y cobrará el derecho correspondiente. De no existir diferencias el pasajero podrá concluir el trámite en pocos minutos.
Es muy importante aclarar que la Aduana se reserva, independientemente del semáforo, la potestad de revisar libremente tanto al pasajero como su equipaje, en función de un análisis de riesgo que surja de lo visualizado en el scanner o ante cualquier sospecha.
Además, en caso de que la Aduana detecte mercaderías u objetos no declarados o no permitidos, y hubiera correspondido pagar un derecho, podrá secuestrarla y labrará el acta de infracción correspondiente.
Las tripulaciones y cuerpo diplomático continuarán realizando el trámite del modo habitual.
Continua libre del pago de gravámenes:
a) Ropas y objetos de uso personal; y
b) Libros, folletos y periódicos,
Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50 %.
En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de u$s 150. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

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