SISTEMA SELECTIVO DE CONTROL EN LOS AEROPUERTOS
INTERNACIONALES PARA FACILITAR EL INGRESO DE LOS PASAJEROS.
Se
estableció un nuevo procedimiento de atención al pasajero, destinado a agilizar
los trámites aduaneros necesarios para el ingreso al país, que comenzó a
aplicarse a partir del 11 de febrero del corriente año en el Aeropuerto
Internacional de Ezeiza.El nuevo
procedimiento comienza luego de que el pasajero haya retirado el equipaje de la
cinta y consiste en lo siguiente:
- El pasajero completará la Declaración
de Aduanas indicando si tiene o no bienes adquiridos en el exterior, y si
éstos exceden o no la franquicia. El formulario será provisto al pasajero
por la línea área antes del arribo y se completará uno solo por grupo
familiar. También pueden obtenerlo en el punto de control aduanero.
- Luego los pasajeros deberán
dirigirse, de acuerdo a lo declarado, a las vías identificadas como “No
tiene para declarar” o “Tiene para declarar”:
- En caso de elegir “No tiene
para declarar”, el pasajero presionará un botón (semáforo) que podrá
tener dos resultados. Con luz verde el pasajero entrega la declaración
jurada y se retira sin más trámite. Con luz roja, su equipaje será
revisado selectivamente y de forma no intrusiva (escáner), para verificar
la coincidencia del equipaje con lo declarado en el formulario.
- De optar por la vía ‘Tiene
para declarar’, el servicio aduanero realizará la comprobación del
equipaje en relación con lo declarado y cobrará el derecho
correspondiente. De no existir diferencias el pasajero podrá concluir el
trámite en pocos minutos.
Es muy
importante aclarar que la Aduana se reserva, independientemente del semáforo,
la potestad de revisar libremente tanto al pasajero como su equipaje, en
función de un análisis de riesgo que surja de lo visualizado en el scanner o
ante cualquier sospecha.
Además,
en caso de que la Aduana detecte mercaderías u objetos no declarados o no
permitidos, y hubiera correspondido pagar un derecho, podrá secuestrarla y
labrará el acta de infracción correspondiente.
Las
tripulaciones y cuerpo diplomático continuarán realizando el trámite del modo
habitual.
Continua libre del pago de gravámenes:
a) Ropas y objetos de uso personal; y
b) Libros, folletos y periódicos,
Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o
marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 o
su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos
encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una
alícuota del 50 %.
En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite
de u$s 150. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre
cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 300 o su
equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas
libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos
encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con
alícuota del 50 %.
La utilización de cada una de las franquicias por los montos
precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser
compensadas entre ellas.
Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
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