MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN 2017 ~ Estudio RCF

jueves, 19 de enero de 2017

MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN 2017

PRINCIPALES MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN 2017
Como habrán escuchado en los distintos medios de comunicación, en diciembre del pasado año se aprobaron modificaciones en la ley de Impuesto a las Ganancias, Bienes personales y Monotributo. Aquí les dejo un resumen con las principales modificaciones y sus efectos.
Impuesto a las Ganancias
Finalmente, tras años de reclamos se actualizaron los valores de la tabla del artículo 90 de la ley, que estaban muy lejos de la realidad. A partir de 2018, anualmente los montos del salario imponible y los valores de la tabla mencionada se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). En mi opinión ante un proceso inflacionario, como el que atravesamos, las escalas debieran de ajustarse con mayor frecuencia, tal vez semestralmente.
¿Quiénes van a estar obligados al pago?
En el caso de trabajadores en relación de dependencia, quedan alcanzados quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones. Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.
¿Cuánto van a  pagar?
El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso.
¿Qué modificaciones se introdujeron en las deducciones?
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir  a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos. Se permite deducir el costo del alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual de $ 51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble. Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $ 51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786.
¿Cómo impacta en el aguinaldo?
El sueldo anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.
¿Cómo impacta en las Horas extras?
Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. Este concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde.
Impuesto S/Bienes personales
Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.
¿Quiénes van a estar obligados al pago?
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000. La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP. La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuestoserá de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $ 1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).
Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es automática hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.
¿Cuánto se paga?
Por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento. Hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible.
Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones
Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el aporte mensual; habrá recategorización de oficio a la categoría inmediatamente inferior que revestía el contribuyente hasta diciembre de 2016.
¿Cuáles son los nuevos topes?
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del Monotributo se elevó de $ 400.000 a $ 700.000 (en las actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso.
Las categorías
Las tablas nuevas las pueden ver en mis publicaciones, donde además informo acerca de los montos a pagar desde enero/17.
Como mencione, la Afip recategorizó de oficio a la categoría inmediatamente inferior que revestía el contribuyente hasta diciembre de 2016, en caso de resultar necesario modificar tal categorización los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año.
Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del Monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de la AFIP,  esa opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.
Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Para los pagos de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo hasta el 31 de mayo.
Actualización
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.


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