jueves, 19 de enero de 2017
MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN 2017
6:35 p.m.
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PRINCIPALES
MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN 2017
Como habrán escuchado en los
distintos medios de comunicación, en diciembre del pasado año se aprobaron
modificaciones en la ley de Impuesto a las Ganancias, Bienes personales y
Monotributo. Aquí les dejo un resumen con las principales modificaciones y sus
efectos.
Impuesto a las Ganancias
Finalmente, tras años de reclamos se actualizaron
los valores de la tabla del artículo 90 de la ley, que estaban muy lejos de la
realidad. A partir de 2018, anualmente los montos del salario imponible y los valores
de la tabla mencionada se ajustarán según la evolución del índice Ripte
(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). En mi opinión
ante un proceso inflacionario, como el que atravesamos, las escalas debieran de
ajustarse con mayor frecuencia, tal vez semestralmente.
¿Quiénes van a estar obligados al pago?
En el caso de trabajadores en relación de
dependencia, quedan alcanzados quienes reciben ingresos de por lo menos $
23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras
deducciones. Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario
alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el
de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual,
porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos
propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo
a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $
30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio
no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su
vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes
mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la
distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán
a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción
por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.
¿Cuánto van a pagar?
El impuesto
se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la
seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los
mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles
por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál
sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que
tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más
bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen
en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota
efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del
ingreso.
¿Qué modificaciones se introdujeron en las deducciones?
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir a familiares como padres, abuelos, hermanos o
suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la
deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). Además, con
la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras
que antes se permitía que lo hicieran los dos. Se permite deducir el costo del
alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual
de $ 51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble. Por
salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $
51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que
deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786.
¿Cómo impacta en el aguinaldo?
El sueldo anual complementario sigue alcanzado por
Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12
meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos
previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la
retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos
deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.
¿Cómo impacta en las Horas extras?
Se estableció una exención para la diferencia entre
el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se
perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de
semana. Este concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota
que corresponde.
Impuesto S/Bienes personales
Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio
gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a
$800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición La ley 27.260 dispuso
modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios
abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor
del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.
¿Quiénes van a estar obligados al pago?
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que
tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo
menos $ 800.000. La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el
mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP. La ley
también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el
impuestoserá de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $
1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).
Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para
los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y
que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos
declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra):
la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención
de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo
caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es
automática hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.
¿Cuánto se paga?
Por lo correspondiente a 2016 se pagará una
alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%,
0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el
impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de
2018, de 0,25 por ciento. Hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el
valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo
que exceda del monto no imponible.
Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada
bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio
de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una
amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge
del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la
propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al
valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el
bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca
puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la
AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados
en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda
extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y
antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones
negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones
Aunque deben declararse, algunos activos no están
alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes,
de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de
ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias,
la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales
(marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de
facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el
aporte mensual; habrá recategorización de oficio a la categoría inmediatamente
inferior que revestía el contribuyente hasta diciembre de 2016.
¿Cuáles son los nuevos topes?
La facturación máxima anual que permite la
permanencia en el régimen del Monotributo se elevó de $ 400.000 a $ 700.000 (en
las actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas
muebles). En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K
según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3
trabajadores a cargo, en cada caso.
Las categorías
Las tablas nuevas las pueden ver en mis
publicaciones, donde además informo acerca de los montos a pagar desde
enero/17.
Como mencione, la Afip recategorizó de oficio a la
categoría inmediatamente inferior que revestía el contribuyente hasta diciembre
de 2016, en caso de resultar necesario modificar tal categorización los
monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año.
Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del Monotributo
durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar
ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de
la AFIP, esa opción se podrá ejercer
hasta el 31 de mayo.
Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el
componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Para los pagos
de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La
AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene
actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo
hasta el 31 de mayo.
Actualización
La ley establece que tanto los montos de
facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los
importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre
de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos
percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre
mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.




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