viernes, 27 de enero de 2017
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11:50 a.m.
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AGIP: el IVA no integra la base imponible
para calcular retención
Por un
error semántico de legislación que modificó el Código Fiscal, la Administración
General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP), tuvo que
aclarar en su página de Internet, en el sitio de preguntas útiles, que el IVA
no integra la base imponible para calcular la retención y/o percepción.
El artículo 10 de la
resolución 939 de la AGIP, al establecer el momento en el cual se debe
practicar la retención y/o percepción del impuesto, señala que la retención
debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la
factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación,
correspondiendo detraer las sumas correspondientes a devoluciones,
bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, generalmente admitidos
según los usos y costumbres.
Pero en ninguna parte
del conjunto de normas correspondientes se menciona la exclusión del IVA de la
base imponible de cálculo de las retenciones y/o percepciones.
Y en dos artículos de la
normativa respectiva se eliminó la expresión "precio neto de la
operación".




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