~ Estudio RCF

martes, 27 de diciembre de 2016


Monotributo. Modificación

La modificación alcanza el monto de ingresos brutos anuales y el monto de los alquileres devengados, no se realizaron correcciones en la superficie afectada ni energía eléctrica consumida. De esta manera, las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los nuevos parámetros establecidos: 

Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 KW
Hasta $ 31.500
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 31.500
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 63.000
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 63.000
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 78.500
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 78.750
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 94.500
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000


 Venta de Bienes Muebles
CATEGORÍA
CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
I
1
$ 822.500
J
2
$ 945.000
K
3
$ 1.050.000


Se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:

Los nuevos valores a ingresar para Locaciones y/o Prestaciones de Servicios y Venta de Bienes Muebles respectivamente son:


CATEGORÍA
IMPUESTO
SEGURIDAD SOCIAL
OBRA SOCIAL
TOTAL
 A
$ 68
$ 300
$419
$787
B
$ 131
$ 330
$419
$880
C
$ 224
$ 363
$419
$1.006
D
$ 368
$ 399
$419
$1.186
E
$ 700
$ 439
$419
$1.558
F
$ 963
$483
$419
$1.865
G
$ 1.225
$ 531
$419
$2.175
H
$ 2.800
$ 585
$419
$3.804




CATEGORÍA
IMPUESTO
SEGURIDAD SOCIAL
OBRA SOCIAL
TOTAL


A
$ 68
$ 300
$419
$787
B
$ 131
$ 330
$419
$880
C
$ 207
$ 363
$419
$989
D
$ 340
$ 399
$419
$1.158
E
$ 543
$ 439
$419
$1.401
F
$ 709
$483
$419
$1.611
G
$ 884
$ 531
$419
$1.834
H
$ 2.170
$ 585
$419
$3.174
I
$ 3.500
$ 643
$419
$4.562
J
$ 4.113
$ 707
$419
$5.239
K
$ 4.725
$ 778
$419
$5.922


Se fijan nuevos valores para los parámetros previstos en los artículos 31 y 32 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme, para cada caso, se indican a continuación:
·    Inciso e) del segundo párrafo del artículo 31: $ 4.000.
·    Inciso h) del segundo párrafo del artículo 31: $ 96.000.
·    Primer párrafo del artículo 32: $ 20.000.
 Se establece un nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 300, para la Categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
 Se fija un nuevo valor para los parámetros previstos en los párrafos segundo y cuarto del artículo 47 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 72.000.
 Se establecen nuevos valores para los parámetros previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 53 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, en la suma de $ 192.000 y $ 288.000, respectivamente.
. Se sustituye el artículo 52 por el siguiente:
·    Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
 Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por esta Administración Federal para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal. El Poder Ejecutivo nacional readecuará el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a los efectos de receptar los cambios vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la reincorporación de la categoría ‘A’.
 Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
Este Organismo establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencia Normativa: Ley 27.346



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