miércoles, 21 de diciembre de 2016
2:23 p.m.
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Impuesto a las
Ganancias. Sueldo Anual Complementario
Se
incrementó en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable a la
segunda cuota del aguinaldo de 2016.
¿Cuánto se incrementó el importe de la
deducción especial? Con el objeto de
instrumentar políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de
los trabajadores, se determinó incrementar en $ 15.000 el importe de la
deducción especial aplicable al segundo Sueldo Anual Complementario del año
2016.
¿Quiénes están alcanzados por este beneficio? Estarán
alcanzados por el beneficio aquellos ciudadanos cuya mayor remuneración y/o
haber bruto mensual, pagado entre los meses de julio y diciembre del año 2016,
no supere la suma de $ 55.000, y que hayan sido obtenidos por rentas de:
·
El desempeño de cargos públicos y la percepción de
gastos protocolares.
·
trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
· Las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto
tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades
cooperativas.
¿Qué restricciones tiene el beneficio del incremento de la deducción
especial? El incremento de la deducción especial no podrá
exceder el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente a la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016. Además, este
beneficio no impedirá que el empleador efectúe, cuando corresponda, la
detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo
que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período
fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
¿Qué sucede en los casos que la segunda cuota
del SAC ya fue abonada sin aplicar el incremento de la deducción especial? En los
casos en que la segunda cuota del aguinaldo, hubiera sido abonada a la fecha de
publicación del Decreto
1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por
dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida al realizarse
la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
¿Cómo debe reintegrarse el monto
incorrectamente retenido? El
importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo
o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO
1.253/16”.




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