miércoles, 21 de diciembre de 2016
9:47 a.m.
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Impuesto Especial. Transferencia Bancaria Internacional
Se aclara que la aplicación de la alícuota del 10%
de impuesto especial corresponderá siempre que la transferencia se inicie antes
del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Teniendo
en cuenta que se han planteado ciertas inquietudes con motivo al tiempo que
puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional
hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país
para abonar el impuesto especial y dada la proximidad de la fecha a que se
refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260.
Se procede
a aclarar que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la
aplicación de la alícuota del 10% prevista en el punto 1. del inciso d) del
Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 corresponderá siempre que el trámite de
transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de
origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
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