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jueves, 14 de agosto de 2025

¿Es feriado o día no laborable este 15 de agosto?


Este viernes fue designado como día no laborable con fines turísticos, por lo que algunas personas disfrutarán de un fin de semana largo

Ante la cercanía de la fecha, muchas personas se preguntan si este viernes 15 de agosto es un feriado o un día no laborable. La diferencia entre ambos determina quiénes podrán disfrutar de un fin de semana largo.

De acuerdo al calendario de feriados oficial que difunde la Jefatura de Gabinete, se estableció el viernes 15 de agosto como día no laborable este año, una medida que busca fomentar el turismo interno. Esta decisión se enmarca en la ley 27.399, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos y dinamizar la actividad turística en el país.

La elección de esta fecha no es arbitraria, sino que responde a la cercanía del domingo 17 de agosto, jornada en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Aunque se trata de un feriado trasladable, este año cae un domingo y no se corre de fecha.

Esto se debe a que la normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, la ley no contempla modificaciones para los feriados que coincidan con fines de semana, como es el caso del 17 de agosto. Por lo tanto, solo aquellos trabajadores que habitualmente presten servicios los domingos podrán beneficiarse directamente de este feriado.

¿Qué diferencia un feriado de un día no laborable?

La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es fundamental y tiene implicaciones directas en los derechos y obligaciones laborales. En un feriado nacional ―como es el caso del 17 de agosto―, rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este principio garantiza una compensación adicional por la interrupción del descanso obligatorio.

Por otro lado, en un día no laborable la situación es diferente. La decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. El artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo precisa que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que, si la empresa decide operar normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional. No hay obligación de pagar una remuneración extra, ya que no se considera un día de descanso obligatorio en el mismo sentido que un feriado. Esta flexibilidad permite a las empresas adaptar sus operaciones sin incurrir en costos adicionales.

De esta manera, solo aquellos trabajadores cuyo empleador decida que el viernes 15 no se trabaje, podrán disfrutar de un fin de semana largo de tres días.

Próximos feriados y días no laborables de 2025

El calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables para el resto de 2025 se configura de la siguiente manera, ofreciendo nuevas oportunidades para el descanso y el turismo:

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

 

 

 

 

*Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

martes, 12 de agosto de 2025

Transferencias y billeteras virtuales: montos que ARCA controlará desde agosto 2025


ARCA actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar transferencias y acreditaciones desde agosto 2025

En mayo de 2025, el Gobierno nacional implementó el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, un régimen que permite a los ciudadanos disponer libremente de sus ahorros en moneda extranjera sin la obligación de justificar su origen.

La iniciativa incluyó un conjunto de medidas articuladas entre el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de modernizar el sistema financiero.

Dentro de los anuncios, el titular de ARCA, Juan Pazo, informó la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben reportar operaciones al organismo. Esta modificación entra en vigencia en agosto de 2025 y amplía significativamente los valores establecidos previamente.

Nuevos umbrales para operaciones reportadas a ARCA

Según la normativa, los bancos y las plataformas de pago digital como Mercado Pago, Ualá y otras deberán notificar a ARCA las transferencias y acreditaciones que superen los siguientes límites:

  • Personas físicas: operaciones acumuladas superiores a $50 millones.
  • Personas jurídicas: operaciones acumuladas superiores a $30 millones.

Hasta la entrada en vigor de este cambio, el tope para informar movimientos financieros era de $2 millones, tanto para transferencias bancarias como para operaciones realizadas a través de billeteras virtuales. En estos casos, las entidades debían remitir al organismo datos sobre el tipo de operación, CBU o CVU utilizado y monto de la transacción.

Procedimiento de control y verificación

Con el nuevo esquema, cuando un usuario supere los montos establecidos, ARCA podrá requerir información que respalde el origen de los fondos. El organismo analizará cada situación de forma individual, y en caso de detectar inconsistencias o falta de documentación, tendrá la facultad de remitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a las autoridades competentes.

En determinadas circunstancias, el ente recaudador también podrá solicitar el cierre de la cuenta vinculada a las operaciones investigadas, siempre dentro del marco normativo vigente.

Documentación que puede exigir ARCA

Para verificar la precedencia del dinero involucrado en operaciones que excedan los límites, ARCA podrá requerir que el contribuyente presente documentación respaldatoria. Entre los comprobantes posibles se incluyen:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Tickets de compra y venta de bienes.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.

El envío de esta información deberá realizarse por correo electrónico, siguiendo las indicaciones oficiales que el organismo comunique a cada contribuyente.

Alcance del Plan de Reparación Histórica

El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos busca integrar al sistema financiero formal parte de los ahorros que permanecen fuera del circuito bancario, comúnmente denominados "dólares del colchón". Al permitir su uso sin justificación de origen, la medida apunta a incrementar la liquidez del mercado y facilitar operaciones comerciales y de inversión.

No obstante, el endurecimiento de los controles sobre transferencias y acreditaciones responde a la necesidad de establecer un registro más preciso de las operaciones de alto volumen, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento ilícito.

Cambios frente al esquema anterior

La diferencia principal entre el régimen previo y el nuevo radica en la magnitud de los montos sujetos a reporte. Antes de agosto de 2025, cualquier operación que superara los $2 millones —ya fuera realizada por individuos o empresas— debía ser informada. Con la nueva disposición, los umbrales se multiplican, diferenciando los valores para personas físicas y jurídicas.

Esto implica que un mayor número de transacciones quedará exento de reporte automático, aunque las autoridades mantienen la potestad de investigar movimientos que, aun por debajo de los montos establecidos, resulten inusuales según los parámetros de control.

Obligaciones para bancos y billeteras virtuales

Las entidades financieras y las empresas proveedoras de servicios de pago electrónico están obligadas a implementar mecanismos internos que detecten y registren operaciones que superen los límites. Este procedimiento incluye:

  • Monitoreo constante de transferencias y acreditaciones.
  • Generación de reportes automáticos cuando se alcancen los topes fijados.
  • Envío de la información a ARCA en los plazos establecidos.
  • Conservación de los registros y documentación relacionada durante el tiempo estipulado por la normativa.
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y financieras para las entidades involucradas.
  • Posibles impactos para los usuarios

Para los usuarios, la principal consecuencia será la necesidad de contar con respaldo documental suficiente en caso de realizar operaciones que excedan los nuevos umbrales. Esto puede incluir tanto ingresos provenientes de actividades laborales como ventas de bienes, inversiones o transferencias familiares, siempre que puedan demostrarse mediante comprobantes formales.

Asimismo, la normativa busca que las operaciones de gran volumen queden registradas en el sistema, lo que permitirá un mayor seguimiento por parte de los organismos de control y una integración más amplia de capitales al circuito financiero.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Valores a partir de julio 2025


La AGIP actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, en línea con las modificaciones del Monotributo nacional. Se fijan los siguientes valores:

  • Tope de ingresos anuales: $94.805.682,90
  • Precio máximo unitario de venta: $536.767,47

Además, se aprueba una nueva escala de categorías y montos a ingresar. La medida responde a la actualización semestral prevista por la Ley Nacional 24.977 y la Ley Tarifaria porteña.




Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla agosto 2025 – RESOLUCIÓN N.º 320/AGIP/25

Buenos Aires, 30 de julio de 2025

VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias, la Resolución N.º 284-AGIP/24 y el Expediente N.º 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, reemplazando el régimen general;

Que el art. 291 del Código Fiscal faculta a AGIP a ajustar las bases imponibles;

Que el art. 29 de la Ley Tarifaria 2025 establece el ajuste de escalas, condiciones y parámetros cuando se actualicen los valores del Régimen Simplificado Nacional (Monotributo);

Que el art. 30 de la Ley Tarifaria permite ampliar categorías conforme al régimen nacional (Ley 24.977);

Que dicha Ley Nacional (Monotributo) establece la actualización semestral de escalas y parámetros según el IPC que informa el INDEC;

Que ARCA es el organismo encargado de publicar las nuevas escalas actualizadas;

Que, habiéndose configurado los supuestos legales, corresponde a AGIP realizar las actualizaciones pertinentes.

POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1°.– Fijar en $ 94.805.682,90 el importe del inciso a) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 2°.– Fijar en $ 536.767,47 el importe del inciso c) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 3°.– Establecer que los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán tributar el impuesto conforme a la escala del Anexo I (IF-2025-31494712-GCABA-AGIP), que forma parte de esta resolución.
Art. 4°.– La resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.
Art. 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las áreas pertinentes de AGIP y archívese.

viernes, 1 de agosto de 2025

Vencimientos impositivos Agosto 2025












 

jueves, 31 de julio de 2025

Paritaria empleadas domésticas: cómo quedan las escalas tras el aumento salarial


El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el acuerdo alcanzado entre los representantes del Ministerio de Capital Humano, los empleadores y el sindicato.

El Gobierno oficializó los aumentos paritarios para trabajadoras de casas particulares. Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2025 que establece los incrementos en las escalas y un bono no remunerativo por única vez. 

Secretaria del Sindicato de Trabajadoras de Casas Particulares: “Comer un sándwich para mí representan dos horas de trabajo”

¿Cómo quedan los salarios de empleadas domésticas tras el aumento?

El acuerdo alcanzado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), el organismo tripartito conformado por representantes del Ministerio de Capital Humano, los empleadores y el sindicato, estableció lo siguientes aumentos para las empleadas domésticas: 

  • 3,5% sobre los salarios de enero 2025 (a pagarse con el sueldo de julio)
  • 1% a partir de julio + bono no remunerativo de entre $4.000 y $10.000
  • 1% a partir de agosto + bono no remunerativo de entre $4.000 y $9.500
  • 1% a partir de septiembre + bono no remunerativo de entre $4.000 y $9.500

Con los salarios de julio, aquellos que trabajen hasta 12 horas percibirán un bono no remunerativo de $4.000, quienes lo hagan entre 12 y 16 horas de $7.000 y aquellos con una carga semanal superior a las 16 horas recibirán $10.000. En agosto y septiembre los montos serán de $4.000, $6.000 y $9.500 respectivamente

¿Cómo quedan las escalas salariales de julio (a cobrar en agosto) tras el aumento? 

Personal para tareas generales (limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, comidas simples)

  • $2.992,84 por hora con retiro.
  • $3.229,89 por hora sin retiro.
  • $367.161,42 por mes con retiro.
  • $408.279,21 por mes sin retiro.

Asistencia y cuidado de personas (mayores, enfermos, niños, dependientes)

  • $3.229,09 por hora con retiro.
  • $3.610,64 por hora sin retiro.
  • $408.279,21 por mes con retiro.
  • $454.984,41 por mes sin retiro.

Caseros/as (residen en el domicilio y realizan mantenimiento general)

  • $3.229,09 por hora.
  • $408.279,21 por mes.

Personal para tareas específicas (cocineros/as o con formación que ejecutan tareas definidas)

  • $3.418,29 por hora con retiro.
  • $3.747,58 por hora sin retiro.
  • $418.464,06 por mes con retiro.
  • $465.821,55 por mes sin retiro.

Supervisores/as (coordinan y controlan tareas de otros trabajadores del hogar)

  • $3.610,64 por hora con retiro.
  • $3.954,56 por hora sin retiro.
  • $450.418,32 por mes con retiro.
  • $501.715,73 por mes sin retiro.

Aquellos que trabajen hasta 12 horas percibirán un bono no remunerativo de $4.000, quienes lo hagan entre 12 y 16 horas de $7.000 y aquellos con una carga semanal superior a las 16 horas recibirán $10.000.

Escala salarial agosto (a cobrar en septiembre)



Escala salarial septiembre (a cobrar en octubre)




Empleadas domésticas, uno de los sectores más afectados 

Los salarios del personal doméstico estaban congelados desde febrero, cuando cobraron los haberes de enero con un 2,5% de aumento, el único que percibieron en lo que va de 2025. Entre enero y junio—último dato disponible— la inflación acumulada fue del 15,09%, por lo que su poder adquisitivo se ha visto fuertemente devaluado. 

Esta lógica no responde solo a este año. Si bien desde la asunción de Javier Milei prácticamente todos los trabajadores, sin importar su sector o modalidad de trabajo, han perdido fuertemente contra la inflación, el salario de las empleadas domésticas es uno de los que más rezagado ha quedado.

Desde diciembre de 2023 hasta julio de 2025 el sueldo de las trabajadoras de casas particulares aumentó casi un 91%, cuando en ese mismo período la inflación acumulada fue del 214,4%. De esta manera, la pérdida salarial en términos reales fue del 39%, lo cual explica las fuertes caídas en el consumo de bienes masivos de primera necesidad como la carne y la leche.

martes, 29 de julio de 2025

El gremio de empleados de comercio publicó las escalas de salarios julio 2025: qué validez tienen


El sindicato FAECYS publicó en forma unilateral la escala de sueldos de empleados de comercio con el último acuerdo, pero se duda sobre su validez

El sindicato de comercio (FAECYS) publicó en forma unilateral el acuerdo y las escalas para el sueldo de julio de 2025 de todas las categorías, aunque las cámaras empresarias aún no se pronunciaron y sigue sin homologación del Ministerio de Capital Humano, por lo que es difícil que aparezca en el recibo de este mes.

Cómo queda el salario de Comercio julio 2025

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó el 26 de junio pasado que se firmó un nuevo acuerdo paritario con vigencia para el segundo semestre del año, indica Ignacio Online, e indica:.

Este acuerdo fue suscripto junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA).

Ahora, FAECYS ha difundido las escalas salariales a través de su sitio web, siendo la primera de las partes en hacerlo oficialmente.

El acuerdo propone un 6% extra a pagar de forma escalonada de julio a diciembre bajo el concepto de asignación remunerativa. Además, mantiene una suma fija de $40.000 no remunerativos hasta diciembre.

Un dato importante es que el 1% de incremento, denominado "asignación no remunerativa" en el acuerdo, se incorpora al básico, por lo tanto, aplica para el cálculo de la antigüedad y el presentismo.

En cambio, los $40.000 continúan pagándose como sumas no remunerativas, sin incorporarse al básico.

Cuáles son las nuevas escalas salariales

A continuación, se detallan las escalas con el Básico al que luego se debe sumar la "Suma Fija no remunerativa" de $40.000 para cada categoría:

  • Maestranza A: $1.005.994.
  • Maestranza B: $1.008.906.
  • Maestranza C: $1.019.109.
  • Administrativo A: $1.016.925.
  • Administrativo B: $1.021.301.
  • Administrativo C: $1.025.672.
  • Administrativo D: $1.038.792.
  • Administrativo E: $1.049.724.
  • Administrativo F: $1.065.759.
  • Cajeros A: $1.020.568.
  • Cajeros B: $1.025.672.
  • Cajeros C: $1.032.232.
  • Personal Auxiliar A: $1.020.568.
  • Personal Auxiliar B: $1.027.856.
  • Personal Auxiliar C: $1.051.910.
  • Auxiliar especializado A: $1.029.317.
  • Auxiliar especializado B: $1.042.435.
  • Vendedores A: $1.020.568.
  • Vendedores B: $1.042.438.
  • Vendedores C: $1.049.724.
  • Vendedores D: $1.065.759.

Qué validez tienen estas escalas

Hasta el momento, el acuerdo de junio aún no ha sido homologado. FAECYS decidió avanzar y oficializarlo por su cuenta, a pesar de que la estrategia parecía ser esperar la homologación o el aval del gobierno para su publicación.

Ninguna de las cámaras empresariales firmantes había publicado el acuerdo ni las escalas al cierre de la nota. Sin embargo, los valores coinciden con los difundidos extraoficialmente.

La publicación oficial de las escalas por parte de FAECYS es considerada un punto positivo, aunque persiste la incógnita de por qué las cámaras no lo han convalidado aún.

Más allá de esta publicación, lo cierto es que nada cambia demasiado respecto al escenario que ya teníamos:

  • Un acuerdo homologado: enero 2025
  • Un acuerdo publicado, pero no homologado: abril 2025
  • Y ahora, uno más publicado, pero también sin homologación: junio 2025

La superposición de acuerdos y escalas sigue vigente, y el criterio de Comercio —donde un mismo aumento puede ser y no ser remunerativo al mismo tiempo— continúa intacto. Habrá que seguir esperando para tener certezas, concluye Ignacio Online.

lunes, 28 de julio de 2025

Empleados de comercio: cuando faltan pocos días para cobrar el sueldo, qué escala aplicará


Las empresas se debaten sobre qué aumento otorgar a los empleados de comercio, mientras esperan para liquidar a que se pronuncie Capital Humano

A pocos días del cobro del salario, la situación para la liquidación de empleados de comercio se encuentra en un estado de incertidumbre y confusión significativa. A pesar de que ya casi finaliza julio, el Ministerio de Capital Humano no ha brindado una definición oficial clara sobre el aumento, y las empresas retrasan la liquidación.

Estas son las tres escalas que se presentan, según que se aplique cada uno de los acuerdos salariales que se informaron y que tienen diverso grado de legalidad.

Acuerdo de enero 2025: homologado

El acuerdo salarial de enero 2025 es el único convenio plenamente vigente y homologado por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 370/25, lo que le confiere total validez legal.

Es el utilizado por muchas empresas y en julio incorpora el saldo de sumas remunerativas.

Ejemplo de liquidación

  • Para un Administrativo A con 10 años de antigüedad y jornada completa, el Básico de convenio es de $955.272,00.
  • El recibo de haberes bajo este escenario muestra un total de deducciones de $222.081,32 sobre un total remunerativo de $1.138.365,80.
  • El neto a percibir es de $916.284,48 en este ejemplo.
  • Es importante tener en cuenta que esta escala podría resultar en un neto menor mes a mes debido al pase de sumas no remunerativas a remunerativas, lo que aumenta las deducciones.

Acuerdo de abril 2025: sin homologación

Este acuerdo fue publicitado por el sindicato de comercio (FAECyS) y las cámaras empresarias (CAC, CAME, UDECA), pero nunca ha sido homologado oficialmente por el Ministerio de Capital Humano.

El motivo de la falta de homologación es que, según el Ministerio, no respeta la pauta oficial de aumentos del 1% mensual.

Algunas empresas lo han aplicado por decisión interna, pero al carecer de homologación, su aplicación es despareja y existe la posibilidad de que el Ministerio lo modifique antes de formalizarlo.

Ejemplo de liquidación

  • Para un Administrativo A con 10 años de antigüedad, el Básico de convenio en este escenario es de $1.046.856,00, que es significativamente mayor que el del acuerdo de enero.
  • El recibo de haberes muestra un total de deducciones de $243.363,15 sobre un total remunerativo de $1.247.503,40.
  • El neto a percibir es de $1.004.140,25 para este ejemplo.

Acuerdo de junio: trascendió en redes

Este es el escenario más confuso y problemático, ya que se trata de un supuesto nuevo acuerdo que circuló en redes sociales y comunicados sindicales, pero no ha sido publicado oficialmente por ninguna de las partes firmantes.

Propone un 6% extra a pagar de forma escalonada de julio a diciembre bajo el concepto de asignación remunerativa. Además, mantiene una suma fija de $40.000 no remunerativos hasta diciembre.

Carece de toda validez normativa al no haber sido publicado oficialmente.

Aplicarlo actualmente es actuar sobre suposiciones y conlleva un alto riesgo ante inspecciones o reclamos posteriores, ya que no hay un respaldo legal ni una escala oficial.

El texto de este acuerdo es poco claro sobre si la asignación remunerativa se incorpora al básico de convenio o se liquida por separado. La forma de liquidación es crucial: si se incluye en el básico, impacta en el cálculo de la antigüedad; si es un concepto separado, no lo hace.

Ejemplo de liquidación

  • Para un Administrativo A, el Básico estimado sería $1.006.857, más una Asignación Remunerativa del 1% ($10.069) y una Suma Fija no remunerativa de $40.000.
  • El recibo estimado considera la asignación remunerativa por separado.
  • Muestra un total remunerativo de $1.210.745,56, más $47.666,67 no remunerativo, y un total de deducciones de $238.817,04.
  • El neto estimado a percibir es de $1.019.595,19 para este ejemplo.

Cómo liquidar el sueldo de comercio en julio

La situación actual es que no hay un nuevo acuerdo homologado, por lo que la única escala con plena vigencia es la del acuerdo de enero 2025. Esto obliga a cada empleador a elegir cómo actuar, sabiendo que cada opción implica un salario, cargas sociales y riesgos legales diferentes.

Quienes siempre liquidan con acuerdos homologados, seguirán con la escala de enero 2025.

Quienes venían aplicando el acuerdo de abril (sin homologar), podrían seguir haciéndolo, pero los netos de julio serán menores a los de junio.

Quienes consideren usar el acuerdo de junio, deben recordar que carece de publicación oficial y homologación, y podría ser modificado.

El aumento real: aunque se hable de un aumento del 1% mensual, esto no se traduce en un 1% real en el salario neto, dado que el 1% no se calcula sobre los $40.000 no remunerativos anteriores, y la incorporación de sumas no remunerativas al básico aumenta los descuentos, reduciendo el impacto real en el salario neto.

 

Ante este "limbo paritario", Ignacio Online recomienda esperar unos días más antes de liquidar los salarios de julio, ya que podría haber definiciones clave por parte del Ministerio de Capital Humano que despejen el panorama y ofrezcan mayor seguridad jurídica.

sábado, 26 de julio de 2025

¿El banco puede embargarte el sueldo por una deuda impaga de la tarjeta de crédito?


Si una deuda de tarjeta de crédito puede gatillar un embargo del sueldo, y con qué límites y condiciones, es una pregunta clave

Los consumidores se preguntan si el banco puede embargar el sueldo por una deuda de la tarjeta de crédito y la respuesta es que sí, pero no es automático y existen condiciones y límites muy claros para proteger parte de tu ingreso.

Condiciones para que te embarguen el sueldo

El embargo no es una acción que pueda tomar la entidad financiera directamente. Para que te embarguen el sueldo, debe haber una orden judicial. Esto significa que la entidad debe iniciarte un juicio ejecutivo por la deuda impaga.

Deben notificarte formalmente sobre la demanda judicial. Es fundamental que tomes conocimiento del juicio para poder ejercer tu derecho de defensa. Si no tenés un abogado, podés buscar asesoramiento legal gratuito.

La deuda de la tarjeta de crédito debe estar vencida y ser legalmente exigible.

Qué protección hay contra el embargo por la tarjeta

La ley protege una parte del salario para garantizar la subsistencia del trabajador. Los límites están establecidos por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y se aplican sobre el sueldo bruto.

  • Si tu sueldo bruto es menor a 1 SMVM: es inembargable en su totalidad (salvo por deudas alimentarias, o sea, de cuota alimentaria o de expensas).
  • Si tu sueldo bruto es mayor a 1 SMVM, pero no supera el doble del SMVM: solo se puede embargar hasta el 10% del importe que exceda el valor de 1 SMVM.
  • Si tu sueldo bruto supera el doble del SMVM: se puede embargar hasta el 20% del importe que exceda el valor de 1 SMVM.

No importa cuántos acreedores existan: El límite máximo de embargo siempre es el 20% mensual, incluso si hay varios acreedores pidiendo el embargo. En ese caso, se traban por orden de prelación según la fecha en que fueron comunicados.

Qué parte del sueldo se tiene en cuenta

A los efectos de determinar los montos embargables, solo se tienen en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Esto quiere decir que no se tienen en cuenta las remuneraciones en especie, por ejemplo, las que se cobren en dólares.

La cuenta sueldo también tiene ciertas protecciones. Si el monto depositado es inferior o igual a 3 veces el promedio de tu sueldo de los últimos 6 meses, es inembargable. Solo se embarga la suma excedente, con las limitaciones legales correspondientes.

Una vez que el juez ordena el embargo, el empleador es quien debe retener el porcentaje correspondiente de tu sueldo y depositarlo en la cuenta judicial. El empleador debe comunicarte la medida dentro de las 48 horas de haber sido notificado y entregarte una copia de la resolución judicial.

Las deudas alimentarias (cuotas de alimentos o litis expensas) son una excepción a estos límites, y el porcentaje a embargar será fijado por el juez de forma especial.

¿Cuándo puede haber un embargo?

Para que se concrete un embargo, la deuda debe ser reclamada judicialmente. Es decir, el acreedor debe iniciar un juicio (ejecutivo u ordinario) y obtener una sentencia o resolución judicial que ordene el embargo.

Un embargo es una medida procesal que afecta bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda. No todo el dinero es embargable. Existen límites y montos inembargables (parte del salario mínimo, jubilaciones, pensiones, etc.).

Aunque una deuda prescriba o no se inicie un juicio, la información sobre la misma puede permanecer en bases de datos como el Veraz por un plazo máximo de 5 años.

Una deuda de tarjeta de crédito es exigible a partir de su vencimiento. Para que haya un embargo, el acreedor debe iniciar una acción judicial dentro de los plazos de prescripción establecidos por la ley (1 año para la acción ejecutiva, 3 años para la ordinaria) y obtener una orden judicial.

Cuándo es exigible una deuda de tarjeta de crédito

En Argentina, la exigibilidad de una deuda de tarjeta de crédito para que proceda un embargo tiene que ver con los plazos de prescripción y las acciones legales que inicie el acreedor (generalmente el banco o la financiera).

Una deuda se vuelve exigible cuando ha vencido el plazo de pago y no ha sido abonada. A partir de ese momento, la entidad puede iniciar acciones para su cobro.

La Ley de Tarjetas de Crédito establece dos plazos principales para que las acciones de cobro prescriban:

  • Acción ejecutiva (juicio "rápido"): prescribe al año desde que la deuda se hizo exigible. Si en ese año la empresa no inicia este tipo de juicio, pierde el derecho a usar esta vía expedita de cobro.
  • Acciones ordinarias (juicio "común"): prescriben a los 3 años desde que la deuda se hizo exigible. Si transcurren estos 3 años y no se inició ninguna acción judicial, la deuda se considera prescripta.

Es importante saber que la prescripción puede ser interrumpida o suspendida:

  • Interrupción: un juicio iniciado por el acreedor interrumpe el plazo de prescripción.
  • Suspensión: una intimación por carta documento puede suspender el plazo por 6 meses.

El banco puede embargar el sueldo por la deuda de una tarjeta de crédito, pero con orden judicial, y hasta una parte que se vincula con el salario mínimo, vital y móvil.

martes, 22 de julio de 2025

La Justicia confirmó que el "dólar MEP" y el "conta con liqui" no pagan Ganancias


Un fallo de Cámara revocó una multa millonaria de AFIP por operaciones de CCL, confirmando que las ganancias de personas físicas están exentas

La Cámara determinó que el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias prevé una exención objetiva para la compraventa de bonos, sin imponer requisitos adicionales como plazos mínimos. 

El fallo dado a conocer por el Blog del Contador anuló un ajuste impositivo, intereses y una multa de más de $1,6 millones.

En efecto, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) que había ajustado la declaración jurada del contribuyente por operaciones de contado con liquidación (CCL) realizadas en 2008. AFIP había determinado un ajuste de más de $400.000 en Ganancias, intereses cercanos al millón y una multa superior a $1,2 millones, al considerar que las diferencias de cotización por compra y venta de bonos en pesos y dólares constituían renta gravada.

El tribunal recordó que el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias establece una exención objetiva para las utilidades generadas por la compraventa de títulos públicos y bonos por parte de personas físicas, siempre que no actúen como comisionistas o intermediarios. Según el fallo, la administración fiscal "no puede inventar requisitos que la ley no contempla" y no es admisible limitar una exención legal utilizando el criterio de "realidad económica".

El fallo recalca textualmente:

"En cuanto aquí interesa, no se advierte que en el citado artículo 20, inciso w) de la Ley de Impuesto a las ganancias se hayan establecido distinciones relacionadas con si la compraventa se realizó en el mismo momento (circunstancia habitual en el mercado de bonos y acciones donde se compra y pueden ser vendidos en el mismo día o durante los siguientes) o si, por el contrario, se exige mantenerlos en cartera durante un mínimo plazo de tiempo. Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas.

Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas."

De este modo, la Cámara anuló la resolución de AFIP, el fallo previo del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto el ajuste impositivo, los intereses y la multa aplicada.

El fallo Besfamille marca un límite a la estrategia de ARCA (ex AFIP) contra operaciones de dólar MEP y CCL, confirmando que, cuando se trata de inversiones personales, no corresponde gravarlas con el impuesto a las ganancias.