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viernes, 23 de octubre de 2026

Monotributo: qué cambió la reforma laboral y cuándo se puede reclamar una indemnización

 El encuadre tributario no garantiza desligar vínculo laboral si hay subordinación; claves para empleadores ante nuevas demandas y riesgos legales

 

La reforma laboral modificó las reglas para analizar determinadas contrataciones de trabajadores independientes, pero facturar como monotributista no impide reclamar el reconocimiento de una relación de dependencia cuando las condiciones reales de prestación permiten acreditar que existía un vínculo laboral.

El cambio introducido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) limita la presunción de existencia de un contrato laboral en ciertos supuestos de contratación de obras o servicios. Sin embargo, no convierte automáticamente cualquier prestación en una actividad independiente ni elimina las contingencias asociadas a los llamados falsos monotributistas.

Para el abogado Jorge Grispo, uno de los principales riesgos para las empresas consiste en interpretar la reforma como una autorización general para contratar monotributistas sin revisar cómo se desarrolla efectivamente el trabajo.

Qué cambió con la reforma laboral para los monotributistas

La reforma modificó el artículo 23 de la LCT, que regula la presunción de existencia de un contrato de trabajo cuando se prestan servicios en determinadas condiciones.

La nueva redacción establece que la prestación de servicios de obras o servicios profesionales u oficios, cuando se instrumenta mediante las figuras previstas en el Código Civil y Comercial y se cumplen los requisitos legales, no genera por sí sola la presunción de existencia de una relación laboral. La norma contempla, entre otros aspectos, la emisión de facturas o recibos y las condiciones de instrumentación de la contratación.

El cambio modifica el punto de partida para analizar determinados vínculos entre empresas y trabajadores independientes. La exclusión de la presunción no impide que se reclame el reconocimiento de una relación laboral, pero puede incidir en la forma en que debe acreditarse su existencia.

Grispo advierte que el problema de los falsos monotributistas no se resuelve con la inscripción fiscal, la emisión de comprobantes o la firma de un contrato de prestación de servicios. Lo determinante es establecer si la modalidad contractual coincide con las condiciones en las que se desarrolla la actividad.

Cuándo un monotributista puede ser considerado empleado

La inscripción en el monotributo no determina por sí sola la naturaleza jurídica del vínculo. Para establecer si existe una relación de dependencia deben analizarse las circunstancias concretas de la prestación y la eventual presencia de subordinación jurídica, técnica o económica.

Entre los indicadores que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • El cumplimiento de horarios establecidos por la empresa
  • La recepción de órdenes, instrucciones y supervisión sobre las tareas
  • La obligación de concurrir a un lugar de trabajo determinado
  • La integración estable a la estructura organizativa de la compañía
  • La falta de autonomía para decidir cómo organizar y ejecutar la actividad

La dependencia económica, la utilización de herramientas de la empresa y la prestación de servicios para un único cliente también pueden aportar elementos al análisis, aunque ninguno de esos factores determina por sí solo la existencia de una relación laboral.

En sentido contrario, la posibilidad de organizar los propios horarios, decidir cómo realizar las tareas, trabajar para distintos clientes y asumir los riesgos de la actividad puede respaldar la existencia de una prestación independiente.

Grispo señala que una persona que trabaja durante años para una única empresa, cumple horarios definidos, recibe directivas permanentes y se integra a su estructura operativa puede generar una controversia sobre el verdadero carácter del vínculo, aunque emita facturas como monotributista. En esos casos, la documentación fiscal no alcanza por sí sola para resolver la discusión.

¿Un monotributista puede reclamar una indemnización por despido?

Sí. Una persona inscripta en el monotributo puede reclamar judicialmente el reconocimiento de una relación laboral. Si logra acreditar que existió un vínculo de dependencia y que su extinción genera los derechos correspondientes, podrá solicitar los créditos laborales que resulten procedentes.

Según las circunstancias del caso, el reclamo puede incluir:

  • Indemnización por despido
  • Diferencias salariales
  • Vacaciones adeudadas
  • Sueldo anual complementario
  • Otros créditos derivados de la relación laboral reconocida

La procedencia de cada concepto depende de los hechos acreditados, el período reclamado, las características de la desvinculación y las normas aplicables.

También debe distinguirse entre el reconocimiento de la relación laboral y las consecuencias de la falta de registración. La reforma modificó determinados regímenes vinculados con las multas por empleo no registrado o deficientemente registrado, por lo que no corresponde aplicar automáticamente todas las sanciones previstas por la normativa anterior. Para determinar qué consecuencias pueden reclamarse, es necesario considerar el concepto involucrado y la legislación aplicable según el período de los hechos.

Grispo advierte que las contingencias pueden acumularse durante meses o años sin que exista un conflicto visible. Una desvinculación o una disputa económica puede llevar a examinar retrospectivamente una contratación que hasta ese momento no había generado cuestionamientos.

Qué pruebas pueden demostrar una relación de dependencia

En un reclamo laboral, además del contrato y las facturas, pueden evaluarse documentos, comunicaciones y testimonios que permitan reconstruir cómo se organizaba el trabajo y qué grado de autonomía tenía la persona contratada.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • Correos electrónicos y mensajes internos
  • Registros de asistencia y horarios
  • Órdenes de trabajo e instrucciones
  • Manuales operativos y procedimientos internos
  • Comunicaciones entre la empresa y quien presta los servicios
  • Testimonios de compañeros, superiores u otras personas que conozcan la modalidad de trabajo
  • Documentación sobre la organización y supervisión de las tareas

Estas pruebas pueden contribuir a establecer quién definía los horarios, impartía instrucciones, controlaba los resultados y organizaba la actividad cotidiana.

La documentación contractual y fiscal también forma parte del análisis, pero debe valorarse junto con los demás elementos. La reforma del artículo 23 modifica el alcance de la presunción legal en determinados supuestos; no impide que los tribunales examinen las características efectivas del vínculo cuando se discute si existió una relación de dependencia.

Qué deberían revisar las empresas que contratan monotributistas

Para Grispo, la reforma representa una oportunidad para revisar las modalidades de contratación e identificar posibles contingencias. La evaluación no debería limitarse a comprobar la inscripción fiscal y la emisión de facturas, sino que tendría que verificar si el contrato refleja la forma en que se desarrolla realmente la actividad.

La revisión puede contemplar cuatro aspectos: autonomía contractual y operativa (si la persona organiza su actividad y toma decisiones sobre la ejecución de los servicios); modalidad de trabajo (si existen horarios obligatorios, directivas permanentes y controles propios de una relación de subordinación); organización de la prestación (si desarrolla una actividad propia o está incorporada de manera estable a la estructura operativa de la empresa); y coherencia documental (si el contrato y la facturación se corresponden con las condiciones reales en las que se prestan los servicios).

El objetivo es identificar los vínculos que responden a una actividad genuinamente independiente y aquellos que requieren una evaluación más profunda de su encuadre jurídico.

Grispo advierte que la frecuencia de una modalidad de contratación dentro de un sector no garantiza que sea jurídicamente correcta. Una práctica extendida puede generar contingencias si las condiciones concretas presentan características propias de una relación laboral.

El abogado también señala que las empresas suelen concentrarse en el costo inmediato de regularizar una situación, mientras que las consecuencias de no hacerlo parecen lejanas. Sin embargo, un reclamo posterior puede involucrar obligaciones acumuladas durante un período prolongado.

Por eso, el cambio normativo no elimina la necesidad de evaluar cada contratación: modifica el marco legal aplicable a determinados servicios, pero la naturaleza del vínculo sigue dependiendo de sus características concretas y de las pruebas que puedan acreditarlas.


Cómo funciona la retención de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales

 Supermercados reclamaron al Gobierno que CABA, Santa Fe y La Pampa adhieran al sistema que permite retener anticipos de IIBB en algunas operaciones

La Asociación de Supermercados Unidos (ASU) reclamó al Gobierno nacional que promueva la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Santa Fe y La Pampa al sistema SIRCUPA, que permite retener anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas acreditaciones en cuentas de pago, como las de Mercado Pago.

El planteo apunta a reducir las diferencias entre los mecanismos de recaudación que alcanzan a los comercios según el medio de cobro que utilizan y la jurisdicción en la que operan. Desde el sector supermercadista sostienen que los negocios que cobran a través del sistema bancario están sujetos a controles y retenciones, mientras que la falta de un esquema equivalente sobre las billeteras virtuales puede generar ventajas para competidores que operan fuera de los circuitos formales.

"Desde el sector supermercadista alertaron sobre la profunda distorsión que genera la falta de adhesión a Sircupa en distritos con altos volúmenes de consumo", expresaron desde la asociación.

En esa línea, la entidad advirtió que "mientras que el comercio formal y las grandes cadenas operan bajo esquemas bancarizados estrictamente fiscalizados -sufriendo retenciones automáticas de Ingresos Brutos mediante el sistema Sircreb-, un segmento considerable de la competencia informal utiliza cuentas de pago y billeteras virtuales (PSP) sin ningún tipo de impacto fiscal directo en dichas jurisdicciones".

Según la ASU, la adhesión permitiría ampliar los mecanismos de control sobre las ventas y reducir las diferencias entre los comercios, sin crear un nuevo impuesto.

Sin embargo, el reclamo tiene un matiz: la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos (COMARB) informó que las tres jurisdicciones están avanzando en el proceso de incorporación y prevén hacerlo antes de fin de año. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la adhesión ya fue anunciada.

Qué es el SIRCUPA y cómo funciona la retención de Ingresos Brutos

El SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago) es un mecanismo que permite recaudar anticipadamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas acreditaciones de dinero en cuentas de pago ofrecidas por proveedores de servicios de pago (PSP), como las billeteras virtuales.

El sistema fue creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante la Resolución General 9/2022. El organismo coordina la información, la recaudación y la distribución de los importes correspondientes a las jurisdicciones que participan del régimen.

La retención no constituye un impuesto nuevo ni implica necesariamente un pago definitivo. Se trata de un anticipo de Ingresos Brutos que el contribuyente puede computar al momento de liquidar el tributo que le corresponda.

Cómo funciona el mecanismo en las jurisdicciones adheridas

En las jurisdicciones adheridas, el mecanismo funciona de la siguiente manera:

  • El contribuyente recibe el dinero: ingresa una acreditación en su cuenta virtual, identificada con una Clave Virtual Uniforme (CVU).
  • La billetera aplica la retención: si corresponde según el régimen y el padrón aplicable, el proveedor de servicios de pago descuenta el porcentaje establecido.
  • El importe se ingresa al sistema: el proveedor declara y deposita el dinero recaudado.
  • El contribuyente computa el anticipo: el monto retenido se utiliza para cancelar parte del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que debe liquidar ante la jurisdicción correspondiente.

La alícuota no es igual para todos los contribuyentes. Depende del padrón, de las jurisdicciones involucradas y de las reglas tributarias aplicables. Tampoco todas las transferencias entre particulares quedan automáticamente alcanzadas, ya que existen sujetos y operaciones excluidos del régimen.

Cuáles son las tres jurisdicciones que no adhirieron

Al 19 de octubre de 2026, las jurisdicciones que todavía no se habían incorporado al SIRCUPA eran:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
  • Santa Fe.
  • La Pampa.

La falta de adhesión implica que no funciona el mecanismo unificado del SIRCUPA para recaudar por cuenta de esas jurisdicciones. Por lo tanto, una acreditación en una billetera virtual no queda alcanzada por una retención de ese sistema correspondiente a CABA, Santa Fe o La Pampa por el solo hecho de ingresar en la cuenta.

No obstante, esto no significa que los contribuyentes dejen de estar obligados a pagar Ingresos Brutos. El impuesto sigue vigente y debe declararse y abonarse cuando corresponde, de acuerdo con las normas de cada jurisdicción.

Tampoco implica que no puedan existir otros mecanismos de recaudación. Las administraciones tributarias locales pueden establecer regímenes propios y determinados movimientos posteriores hacia cuentas bancarias pueden quedar alcanzados por el SIRCREB, según las condiciones aplicables.

La diferencia que plantea la ASU se concentra, entonces, en el mecanismo de retención anticipada sobre las acreditaciones en cuentas de pago y en la posibilidad de que los comercios estén sujetos a distintos esquemas de recaudación según dónde operen.

Qué busca el reclamo de los supermercados

El planteo de las grandes cadenas apunta a que los comercios que reciben pagos mediante billeteras virtuales queden sujetos a mecanismos de retención comparables con los que operan sobre las cuentas bancarias en las jurisdicciones adheridas.

Para el sector, la ausencia de un sistema unificado puede dificultar el control fiscal de una parte de las operaciones y generar diferencias de tratamiento entre establecimientos formales y otros que operan con menor nivel de registración.

La posible incorporación de CABA, Santa Fe y La Pampa modificaría ese escenario al extender el alcance territorial del SIRCUPA. De acuerdo con la información de la COMARB, las tres jurisdicciones avanzan en esa dirección y la previsión es que completen el proceso antes de fin de año.


Cuánto cobra la empleada doméstica por hora y mes con el aumento según la tarea

 Las empleadas domésticas tienen un aumento de 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre que repercutirá en lo que cobran por hora y mes según sus tareas

Las empleadas de casas particulares tendrán nuevos salarios en noviembre, por un aumento del 1,6% y la incorporación al sueldo básico del último tramo de la suma extraordinaria abonada en agosto. La escala contempla cinco categorías, con remuneraciones diferentes según las tareas que se realicen y si el trabajo se presta con retiro o sin retiro.

Los salarios mínimos de octubre y noviembre rigen en todo el país y fueron establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026, rectificada por la Resolución 7/2026. Los importes mensuales corresponden a jornada completa y los valores por hora constituyen los mínimos de referencia para cada modalidad.

Cuánto cobran las empleadas domésticas en octubre

En octubre, los salarios mínimos de las empleadas domésticas aumentaron un 1,7% respecto del mes anterior. Además, se incorporó al básico el 50% de la suma no remunerativa que se había pagado en agosto.

La primera categoría, supervisión, comprende a quienes coordinan y controlan las tareas de dos o más trabajadores del hogar.

El salario mínimo es de $4.805,82 por hora con retiro y de $5.215,59 sin retiro.

Para quienes cobran por mes, los valores ascienden a $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro.

La segunda categoría, tareas específicas, incluye al personal que realiza labores para las que se requiere especial idoneidad, como las cocineras contratadas exclusivamente para esa función.

El mínimo por hora es de $4.580,80 con retiro y $4.973,38 sin retiro.

En la modalidad mensual, los salarios son de $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro.

La tercera categoría, caseros, comprende a quienes se ocupan del cuidado general y la conservación de una vivienda en la que residen durante la prestación laboral.

En octubre, el salario mínimo es de $4.337,53 por hora y $548.429,23 por mes. Esta categoría se liquida sin retiro.

La cuarta categoría, asistencia y cuidado de personas, abarca la atención no terapéutica de niños, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.

El salario mínimo por hora es de $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro.

Por mes, los valores son de $548.429,23 con retiro y $605.050 sin retiro.

La quinta categoría, tareas generales, incluye los trabajos habituales de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento del hogar, preparación de comidas y otras labores domésticas.

El mínimo por hora es de $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro.

Los salarios mensuales son de $498.582,06 con retiro y $548.429,23 sin retiro.

Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en noviembre

En noviembre se aplicará un incremento del 1,6% sobre los salarios mínimos de octubre. A su vez, se incorporará al sueldo básico el 25% restante de la suma extraordinaria abonada en agosto, de acuerdo con el cronograma oficial.

Para la primera categoría, supervisión, el valor mínimo será de $4.928,28 por hora con retiro y $5.344,33 sin retiro.

En la modalidad mensual, el sueldo ascenderá a $614.791,27 con retiro y $678.036,40 sin retiro.

En la segunda categoría, tareas específicas, se pagarán como mínimo $4.700,21 por hora con retiro y $5.098,84 sin retiro.

Los salarios mensuales serán de $575.394,53 con retiro y $633.782,08 sin retiro.

Para la tercera categoría, caseros, el valor mínimo será de $4.451,49 por hora y $562.837,52 por mes, en ambos casos sin retiro.

En la cuarta categoría, asistencia y cuidado de personas, el salario mínimo por hora será de $4.451,49 con retiro y $4.923,50 sin retiro.

Por mes, los valores ascenderán a $562.837,52 con retiro y $620.420,85 sin retiro.

Por último, en la quinta categoría, tareas generales, el mínimo por hora será de $4.174,62 con retiro y $4.451,49 sin retiro.

Los salarios mensuales serán de $512.142,96 con retiro y $562.837,52 sin retiro.

Cómo se incorporó la suma extraordinaria al salario básico

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares había dispuesto en agosto el pago de una suma no remunerativa por única vez, cuyo importe dependía de la cantidad de horas semanales trabajadas.

Para quienes prestaban tareas durante 16 horas semanales o más, el monto fue de $20.000; para quienes trabajaban desde 12 y menos de 16 horas semanales, de $11.500; y para quienes trabajaban menos de 12 horas semanales, de $8.000.

El acuerdo estableció que esa suma se incorporara progresivamente a los salarios básicos: un 25% en septiembre, un 50% en octubre y el 25% restante en noviembre. De esta manera, la totalidad de la suma extraordinaria queda incorporada al básico a partir de noviembre.

Qué adicionales corresponden

A los salarios mínimos se deben agregar los adicionales que correspondan en cada caso.

La antigüedad equivale al 1% por cada año de antigüedad computable. Se calcula desde septiembre de 2020 o desde la fecha de ingreso, si la relación laboral comenzó después de ese mes.

El adicional por zona desfavorable es del 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría para el personal que trabaja en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido bonaerense de Patagones.

También corresponden los recargos por horas extra cuando se trabaja por encima de la jornada ordinaria, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.

Si una persona realiza tareas correspondientes a más de una categoría, debe encuadrarse en la categoría principal que desempeña habitualmente.

Los importes fijados por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares son mínimos legales. El empleador y la trabajadora pueden acordar una remuneración superior, pero no inferior a la que corresponda según la categoría, la modalidad y la jornada.


martes, 20 de octubre de 2026

FAL: bancos ofrecen comisión cero y las Alycs prometen más rentabilidad

 Las gestoras buscan seducir a pequeñas empresas que aún no definieron quién administrará los recursos provenientes del Fondo de Asistencia Laboral

 

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) arranca en semanas y entre 200.000 y 250.000 pymes todavía no eligieron con quién depositar sus aportes. El cuello de botella generó una batalla comercial entre bancos y agentes bursátiles por quedarse con ese mercado que está sin definir.

Según relevaron en la City porteña, la mitad de las empresas alcanzadas por el régimen ya seleccionó administrador. La otra mitad, que son las de menor cantidad de empleados, aún no tomó decisión y concentra el foco de los oferentes.

Los bancos pisaron fuerte entre las grandes compañías. Ofrecieron comisión cero por un año y armaron paquetes de bonificaciones para la nómina salarial. Buscan ganar volumen y atraer clientes corporativos con servicios integrados.

Las Alycs eligieron otro camino. No regalan nada, pero prometen hacer rendir mejor la plata con estrategias de inversión en pesos donde dicen ser más especialistas que los bancos.

El argumento de las agencias para justificar su comisión

Desde las mesas bursátiles defienden su propuesta sin rodeos. "Nuestro valor agregado es el excelente manejo de las carteras", 

El FAL invierte en activos en pesos de largo plazo, y según las Alycs, su expertise puede generar 5 o 6 puntos porcentuales de diferencia frente a administradores menos especializados. "Si el management fee es 1%, no es nada. Con un portfolio manager vivo te puede sacar esa diferencia. El foco no es buscar quién te cobra menos, sino quién te hará ganar más plata", argumentan.

Ese 1% de comisión, además, se licuará con la inflación en un horizonte de inversión extendido. Las agencias apuestan a demostrar con números que cobrar algo y rendir más es mejor negocio que no cobrar nada y obtener rendimientos mediocres.

Los bancos, en tanto, confían en que su oferta de comisión cero durante 12 meses opere como anzuelo suficiente. Saben que muchas pymes miran primero el costo directo antes que proyecciones de rentabilidad.

Tres cámaras piden prórroga de un mes para el inicio

La Cámara de Agentes de Bolsa y la Cámara de Fideicomisos presentaron una nota conjunta a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solicitan extender el plazo de inicio por un mes más, hasta el 1 de diciembre. La Cámara de Fondos Comunes de Inversión envió carta idéntica.

El pedido tiene dos motivos técnicos. Primero, dar más tiempo de adecuación tanto a los vehículos habilitados como a las empresas que todavía no se inscribieron. "Todavía hay accesos que no están disponibles", reconocen en el mercado.

Segundo, evitar un problema contable: si el FAL arranca el 1 de noviembre, el primer ingreso de fondos sería el 1 de diciembre, obligando a hacer un balance anual de un solo mes, lo que distorsionaría la rentabilidad reportada.

Con la prórroga, el primer desembolso llegaría el 1 de enero. Así, el balance de 2027 cubriría 12 meses completos y permitiría analizar rentabilidades sin sesgos temporales.

"Facilitar una implementación ordenada del régimen FAL", dice textualmente la carta al regulador. Argumentan que la prórroga permitirá que agentes y demás participantes completen las adecuaciones operativas, tecnológicas y administrativas necesarias.

El margen legal para mover la fecha

La ley le dio al Poder Ejecutivo facultades para lanzar el FAL dentro de los 6 meses posteriores a su sanción. Eso significa que tiene margen para postergar el inicio hasta el 1 de diciembre sin necesidad de modificar la norma.

"Con lo cual tiene facultades para posponerlo un mes más", explicaron fuentes al tanto de las negociaciones con el gobierno nacional. Después de esa fecha, cualquier nuevo cambio requeriría modificar la ley, lo que complica el trámite.

También circuló en las mesas un papel titulado "Preocupaciones fiscales y costos de transición". El documento advierte sobre el impacto financiero y el bache fiscal transitorio que genera la relocalización de recursos.

Parte de esos fondos dejan de ingresar al sistema previsional tradicional de ANSES para recalar en vehículos privados de capitalización de indemnizaciones. Eso exige pulir detalles normativos para evitar tensiones en las cuentas públicas durante la transición.

Qué estrategias eligieron las grandes empresas

"La mayoría eligió bancos donde combinaron beneficios comerciales para la nómina con trazabilidad de Asset Management", reveló Martín Fernández Dubois, experto en gestión de activos.

Esas compañías buscan poder monitorear dónde se invierten los fondos desde sus terminales, además de obtener descuentos en otros servicios bancarios. La integración operativa pesa más que unos puntos de rentabilidad extra.

Las pymes, en cambio, tienen menos leverage para negociar paquetes integrales. Por eso las Alycs creen que pueden ganar terreno en ese segmento con su argumento de gestión activa y rendimiento superior.

Fernández Dubois agregó una perspectiva de largo plazo: "Si esto sale bien, en 2028 toda muta hacia un análogo al Régimen de Capitalización Individual. Este es el primer paso. Por eso tiene que salir bien sí o sí".

El FAL, entonces, no es solo una batalla comercial de corto plazo. Es el ensayo general de una transformación más profunda del sistema de capitalización laboral argentino. Y en ese contexto, quién administre esos fondos hoy puede posicionarse para liderar el modelo del futuro.


Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el sistema para pagar indemnizaciones

 El FAL comenzará a funcionar el 1 de diciembre: cómo se financiará, cuánto aportarán las empresas y qué indemnizaciones cubrirá el nuevo sistema

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, después de que el Gobierno prorrogará este martes la fecha de implementación del mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema tenía previsto ponerse en marcha el 1 de noviembre, pero el Poder Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigencia mediante el Decreto 1228/2026.

El cambio de fecha modifica el calendario que debían tener en cuenta las empresas privadas para organizar sus obligaciones vinculadas con el nuevo régimen. El FAL permitirá constituir fondos destinados a afrontar indemnizaciones por despido y otros pagos derivados de la finalización de una relación laboral. Para reunir esos recursos, se utilizará una parte de las contribuciones patronales que hoy se distribuyen entre distintos subsistemas de la seguridad social.

Además de la prórroga, el Gobierno modificó el plazo mínimo de aportes necesario para utilizar el dinero acumulado. La carencia pasó de seis a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.

La reglamentación del sistema había comenzado con el Decreto 408/2026. Después, ARCA avanzó con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo declarar e ingresar las contribuciones. Ahora, con la nueva fecha de implementación, las empresas deberán considerar los cambios en el calendario y las instrucciones que emitan los organismos para poner en marcha el mecanismo.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para contribuir al financiamiento de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores privados. Su alcance incluye los pagos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos estatutos profesionales, entre ellos los correspondientes al trabajo agrario.

El sistema comprende indemnizaciones por despido, preaviso e integración, además de otros conceptos asociados con la extinción de una relación laboral que estén incluidos en la normativa. La finalidad es que los empleadores acumulen recursos mediante aportes periódicos para atender esas obligaciones cuando corresponda.

¿Cómo se administrará ese dinero? La reglamentación establece que los fondos estarán a cargo de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre las alternativas previstas figuran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

Cada empleador deberá contar con una cuenta individual vinculada al régimen. Allí se identificarán los recursos destinados a cubrir las obligaciones comprendidas por el FAL, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

El Decreto 408/2026 dispone que los vehículos de inversión deben permitir la separación patrimonial, la asignación específica de los recursos y la supervisión correspondiente. Además, el dinero solo podrá invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

En la práctica, el fondo funcionará como una reserva financiada mediante contribuciones mensuales. Sin embargo, no reemplazará automáticamente las obligaciones laborales vigentes: su utilización estará sujeta a los conceptos alcanzados por la ley y a los requisitos establecidos para acceder a los recursos.

Cuánto deberán aportar las empresas al FAL

La reglamentación de ARCA fijó dos alícuotas mensuales, que varían según la categoría del empleador. La diferencia determina qué porcentaje de las remuneraciones se destinará al financiamiento del fondo.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para el resto de los empleadores privados incluidos en el régimen, la alícuota será del 1%.

La particularidad del mecanismo es que el aporte no fue diseñado como un cargo adicional que se sume a las contribuciones patronales actuales. El importe destinado al FAL se detraerá de los montos correspondientes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Esto significa que las empresas deberán adaptar la distribución de sus contribuciones para incorporar el nuevo concepto. El porcentaje aplicable dependerá de su encuadre y de las remuneraciones declaradas.

La resolución de ARCA incluye un anexo con las alícuotas correspondientes a los distintos supuestos contemplados por el régimen. Por eso, antes de liquidar las obligaciones, cada empleador tendrá que verificar qué porcentaje le corresponde y cómo debe declararlo.

Qué requisitos deberán cumplir las PyMEs

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las empresas deberán contar con el certificado MiPyME vigente y tener correctamente informada su situación ante ARCA. La acreditación de esa condición será necesaria para aplicar el porcentaje previsto para las pequeñas y medianas empresas.

Las entidades sin fines de lucro también tendrán que demostrar que reúnen los requisitos correspondientes. Entre las organizaciones contempladas se encuentran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, de acuerdo con las condiciones administrativas establecidas.

Otro paso será ingresar al servicio Simplificación Registral e informar si el empleador pertenece al sector privado o al público. La distinción es necesaria porque los empleadores del sector público quedarán excluidos del FAL.

Además, las empresas privadas alcanzadas deberán contar con un identificador denominado ID FAL. Ese código estará asociado a la cuenta individual abierta en una entidad habilitada y permitirá que ARCA identifique el destino de las contribuciones ingresadas.

El procedimiento requiere abrir la cuenta a través de una entidad autorizada por la CNV y completar después la información correspondiente ante el organismo recaudador. Sin esa identificación, el sistema no podrá asignar correctamente los recursos al fondo de cada empleador.

¿Qué ocurre si una empresa no informa un ID FAL válido? Según el procedimiento previsto, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne una cuenta de oficio. Hasta que se complete esa instancia, los importes recaudados permanecerán sin imputación específica.

Cómo se ingresarán las contribuciones patronales

El mecanismo de recaudación estará integrado al sistema que las empresas utilizan para declarar sus aportes y contribuciones a la seguridad social. Para ello, deberán presentar el formulario F. 931 y realizar el pago mediante los instrumentos electrónicos habilitados, incluido el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El sistema Declaración en Línea calculará automáticamente el importe correspondiente al FAL, de acuerdo con la categoría del empleador y las remuneraciones informadas. También ajustará las alícuotas aplicables a los distintos subsistemas de la seguridad social.

La reglamentación original había previsto que las contribuciones comenzaran a ingresarse desde el período devengado noviembre de 2026. Sin embargo, la prórroga de la entrada en vigencia al 1 de diciembre obliga a considerar las adecuaciones administrativas que correspondan para compatibilizar el nuevo calendario con las declaraciones juradas y los pagos.

Por eso, las empresas deberán consultar las disposiciones actualizadas de ARCA antes de determinar cuál será el primer período que tendrán que declarar bajo el régimen y cuáles serán los vencimientos aplicables. La fecha de implementación y el período que deba liquidarse por primera vez son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente equivalentes.

El cumplimiento de estas obligaciones también tendrá consecuencias para los empleadores que presenten sus declaraciones o realicen los pagos fuera de término. La normativa contempla la aplicación de intereses y sanciones conforme a la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250, según corresponda.

Quiénes podrán acceder a la cobertura del FAL

El régimen contempla a los trabajadores debidamente registrados cuya relación laboral cumpla con las condiciones previstas por la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.

Entre los requisitos figura que el trabajador haya estado registrado durante un período no menor a 12 meses antes de la finalización de la relación laboral. La cobertura comprende las obligaciones y los conceptos indemnizatorios expresamente incluidos en la normativa.

Los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador podrán utilizarse para atender los pagos previstos por el sistema, siempre que se cumplan las condiciones legales y administrativas correspondientes. La gestión estará a cargo de las entidades habilitadas que administren los vehículos de inversión colectiva.

También habrá que tener en cuenta el plazo de carencia establecido para el uso de los fondos. Con el cambio dispuesto por el Gobierno, los empleadores deberán integrar 12 períodos mensuales completos y consecutivos antes de utilizar los recursos acumulados.

El cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la primera contribución efectivamente ingresada. Es decir, la apertura de una cuenta no alcanza por sí sola para iniciar el plazo: la referencia será el primer aporte registrado por el organismo recaudador.

Este punto modifica las condiciones iniciales del sistema, que contemplaban una carencia de seis períodos mensuales. La extensión a un año deberá ser considerada por las empresas al momento de organizar sus aportes y evaluar desde cuándo podrán disponer de los recursos para atender las obligaciones alcanzadas.

Qué sucede si se suspenden los aportes al FAL

La reglamentación también contempla situaciones en las que la obligación de contribuir al fondo pueda suspenderse o interrumpirse. Para que eso ocurra, deberá intervenir la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme al procedimiento previsto.

La suspensión tendrá efectos a partir del período mensual siguiente al de la comunicación correspondiente a ARCA. Desde entonces, las contribuciones patronales volverán a calcularse sin la reducción vinculada con el FAL.

En términos prácticos, esto significa que el empleador dejará de destinar al fondo el porcentaje previsto por el régimen y volverá a determinar las contribuciones a los subsistemas de la seguridad social sin esa detracción, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El mismo criterio se utilizará cuando se extinga la cuenta individual del empleador, según las condiciones establecidas en la normativa.

La interrupción de los aportes no elimina las obligaciones que se hayan generado con anterioridad. Los efectos de la suspensión se aplicarán hacia adelante, desde el período mensual que corresponda, sin alterar automáticamente las contribuciones devengadas antes de esa fecha.

Cuando comenzará a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, tras la prórroga dispuesta por el Gobierno mediante el Decreto 1228/2026. La fecha reemplaza al 1 de noviembre, que había sido establecida previamente por el Decreto 408/2026.

La postergación responde a la necesidad de completar procedimientos y herramientas para instrumentar el sistema. Según los fundamentos de la nueva norma, la solicitud de ampliar el plazo había sido planteada por entidades vinculadas con la administración de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa, a través de la CNV.

El decreto también extendió de seis a 12 períodos mensuales el plazo mínimo de carencia para utilizar los recursos acumulados. De esta manera, el nuevo calendario incorpora dos cambios que las empresas deberán contemplar: la fecha de inicio del régimen y el tiempo mínimo exigido para acceder al dinero depositado en sus cuentas individuales.

La puesta en marcha requiere la coordinación de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Cada organismo tendrá que intervenir en los aspectos operativos que correspondan para que las contribuciones puedan declararse, recaudarse y asignarse a los fondos de cada empleador.

Con la implementación prevista para diciembre, las empresas deberán revisar su situación registral, verificar las alícuotas aplicables y completar los trámites necesarios para identificar sus cuentas. También tendrán que seguir las instrucciones que publique ARCA sobre las primeras declaraciones juradas y los vencimientos correspondientes.

La fecha de inicio quedó establecida, pero el calendario operativo deberá interpretarse junto con las disposiciones complementarias que se emitan. Para los empleadores, esa distinción será determinante al momento de organizar la liquidación de las contribuciones y cumplir con las nuevas exigencias del régimen.



Prorrogan el FAL: más tiempo para adherir y plazo de carencia sin pago de indemnizaciones

 Un decreto posterga la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alarga el plazo para que empiece a pagar indemnizaciones

El Gobierno prorrogó por un mes, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alargó el período de carencia durante el cual todavía no pagará las indemnizaciones de 6 meses a 1 año.

Cómo opera la prórroga del FAL y el alargue de la carencia

Por el Decreto 1228/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno explicó que la prórroga al 1 de diciembre responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fondos Fiduciarios (FF) que reconocieron problemas operativos pendientes antes de poder empezar a recibir los aportes de las empresas.

También justifica con un pedido del sector privado el alargue a 12 períodos mensuales desde el primer aporte de la empresa del plazo de carencia durante el cual las entidades que administrarán los FAL no deberán desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones. O sea que lo invertido recién se podrá usar a paritr de enero de 2028, según precisa Federico Basile, del estudio Tavarore, Rovelli, Salim & Miani.

El primer aporte al Fondo de Asistencia Laboral corresponderá al primer período devengado de diciembre de 2026, cuyo vencimiento e ingreso fiscal opera en enero de 2027.

Hasta la entrada en vigencia del FAL, no opera la reducción de contribuciones prevista por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, de 2,5% para las pymes y 1% para las grandes empresas, manteniéndose las alícuotas plenas. Esta ese momento la empresa tiene tiempo para tomar decisiones clave..

Deberán adherir obligatoriamente al FAL unas 550.000 empresas, pero las que no lo hagan serán sorteadas por la Secretaría de Trabajo entre las entidades autorizadas para recibir los aportes.

Cómo queda el FAL a partir de la prórroga

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de cese obligatorio diseñado para cubrir el pago indemnizatorio de trabajadores registrados —con al menos 12 meses de antigüedad— al momento de su desvinculación. No sustituye ni elimina la indemnización por despido, sino que funciona como un mecanismo coadyuvante para el pago de las extinciones laborales, explica un documento de IDEA.

Abarca a la totalidad de los empleadores del sector privado nacional, lo que representa un universo estimado de 550.000 empresas.

Sujetos excluidos del régimen

Sector Público (Nacional, Provincial, Municipal y CABA).

Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario.

Personal del Régimen de Casas Particulares.

Industria de la Construcción, la cual conserva su sistema histórico de Fondo de Cese Laboral.

Alícuotas de contribución patronal:

  • 2,5% sobre la masa salarial para pymes
  • 1% sobre la masa salarial para grandes empresas.

Operatoria del FAL y Vehículos de Inversión

La empresa debe abrir una Cuenta Individual del Empleador (compuesta por el vehículo de inversión y la cuenta comitente) en la entidad elegida para generar su ID FAL (identificador único que vincula al empleador con su cuenta). Esta entidad por lo general será un banco y muchas veces el banco donde se depositan los sueldos

Los fondos son administrados por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fiduciarios Financieros autorizados por la CNV, sin que el empleador pueda poseer una vinculación societaria superior al 10%.

Si la empresa no elige una EH antes del 1 de diciembre de 2026, la CNV le asignará una de oficio por registro.

El menú de inversión es acotado (incluye Bonos del Estado Nacional y bonos provinciales elegibles; los CEDEAR quedan excluidos).

Se permite el cambio hacia otra EH tras 6 meses de permanencia, únicamente en dos ventanas anuales (junio y diciembre). Este plazo de 6 meses no aplica en los casos de asignación de oficio por CNV.

Aspectos impositivos y rol de Tesorería

Es importante tener en cuenta qué pasa con los impuestos para los FAL:

Impuesto a las Ganancias: las contribuciones mensuales son deducibles como gasto de tercera categoría en el período de su efectivización. Los rendimientos e intereses generados dentro del vehículo están exentos para personas jurídicas titulares.

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: exención absoluta para los movimientos, acreditaciones, rescates y portabilidad del FAL.

Impuestos Provinciales: la exención o tributación sobre Ingresos Brutos y Sellos queda sujeta a la adhesión de cada jurisdicción subnacional.

La Tesorería cumple un rol central evaluando rentabilidad versus comisiones, analizando la liquidez según la rotación de personal y considerando aportes voluntarios en caso de proyectar desvinculaciones en el corto plazo.

Guía paso a paso para adherir al FAL

Los siguientes son los 7 pasos a seguir antes de la adhesión al Fondo de Asistencia Laboral:

  1. Decidir la adhesión: definir a nivel Dirección el tipo de vehículo y evaluar el impacto económico.
  2. Cuantificar el impacto: estimar el costo mensual (alícuota × base imponible SIPA) e incorporarlo al flujo de caja 2027.
  3. Seleccionar la EH: relevar administradoras habilitadas por la CNV.
  4. Abrir cuenta y tramitar ID FAL: obtener el identificador único, el que será asignado por los bancos o ALYCs que ofrezcan los FCI.
  5. Informar el ID FAL a ARCA: direccionar las contribuciones que se ingresarán junto con el Formulario 931 de declaración jurada de cargas patronales.
  6. Adecuar procesos internos: ajustar sistemas de Liquidación de Haberes y RRHH.
  7. Monitorear la reglamentación: dar seguimiento a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y Finanzas.

Con la prórroga al 1 de diciembre, las empresas tienen un mes más para ajustar estos pasos a cumplir para la adhesión al FAL y las administradoras para adecuar los sistemas operativos.



lunes, 19 de octubre de 2026

Fondo de Asistencia Laboral: cuánto aportarán y qué deberán resolver antes de noviembre

 El nuevo régimen comenzará a operar el 1° de noviembre y tendrá contribuciones del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs

A dos semanas de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas privadas ingresan en una etapa decisiva para adaptar sus procesos administrativos, financieros y de liquidación de sueldos. El nuevo mecanismo, incorporado en la Ley de Modernización Laboral, comenzará a regir el 1° de noviembre y busca contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció dos alícuotas para financiar el sistema. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro deberán aportar el 2,5% de la base salarial alcanzada, mientras que para el resto de los empleadores privados comprendidos en el régimen la contribución será del 1%.

Pero la implementación no se limita a calcular un porcentaje sobre los salarios. Las organizaciones también deben definir quién administrará los recursos, seleccionar el instrumento de inversión, habilitar la cuenta correspondiente y completar los registros necesarios ante los organismos competentes. "El principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación. Su implementación requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que exceden el procesamiento mensual de la nómina", explica Alejandra Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión.

Cuánto aportarán las empresas al Fondo de Asistencia Laboral

La contribución mensual dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador. De acuerdo con la Resolución General 5907/2026 de ARCA, el esquema contempla las siguientes alícuotas.

2,5% para MiPyMEs: alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación, como cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas.

1% para el resto de los empleadores privados alcanzados: incluye a las grandes empresas y a los empleadores que no estén comprendidos en la categoría anterior.

Sector público excluido: los empleadores públicos quedan fuera del régimen.

El porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para que el sistema aplique la alícuota correspondiente.

La contribución se liquidará mensualmente y se incorporará a la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, mediante el formulario 931.

¿El FAL representa un costo adicional para las empresas?

Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es cómo se financiarán los aportes. Según la reglamentación, ARCA detraerá automáticamente el importe destinado al FAL de las contribuciones patronales que se ingresan al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Por eso, el aporte al fondo no debe interpretarse, sin más, como un costo adicional equivalente al porcentaje establecido sobre la nómina salarial. El impacto efectivo dependerá de la situación contributiva de cada empleador y de los importes que corresponda ingresar por los distintos subsistemas.

La normativa contempla, además, situaciones en las que las contribuciones patronales no alcancen para cubrir el importe destinado al FAL, por ejemplo, cuando existen beneficios de reducción de alícuotas. En esos casos, la diferencia no podrá trasladarse para descontarla de las contribuciones de períodos posteriores.

"Los fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la normativa", asegura Guzmán.

Qué deben resolver las empresas antes del 1° de noviembre

La puesta en marcha del FAL requiere completar una serie de definiciones operativas. Grupo Gestión identifica las principales decisiones que las organizaciones deberían abordar para una implementación efectiva y a tiempo. 

Entre las principales se encuentran las siguientes:

1. Seleccionar una entidad habilitada. Cada empleador deberá definir qué entidad administrará los recursos y elegir un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La normativa contempla instrumentos como los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

2. Abrir la cuenta individual. Los recursos deberán canalizarse a través de una cuenta asociada al empleador, destinada a acumular los fondos correspondientes.

3. Obtener el ID FAL. Se trata del identificador necesario para vincular la cuenta individual con los registros del sistema. Los empleadores deberán validar el ID FAL correspondiente en el servicio Simplificación Registral de ARCA.

Si no cuentan con un identificador válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión y una cuenta individual al empleador. La asignación automática no elimina la necesidad de revisar las notificaciones y verificar los datos correspondientes.

4. Preparar los sistemas de liquidación. Las áreas de Recursos Humanos, Legales, Administración, Finanzas y Payroll deberán coordinar los procedimientos internos para incorporar el nuevo concepto a los circuitos habituales de liquidación y pago.

5. Revisar la clasificación ante ARCA. La categoría del empleador determina si corresponde la alícuota del 2,5% o la del 1%. Por eso, verificar que los datos registrales estén actualizados es una de las tareas relevantes antes del inicio del régimen.

Para qué servirá el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de una relación laboral. Sus recursos podrán destinarse a los pagos e indemnizaciones previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y por distintos estatutos profesionales, dentro de las condiciones establecidas por la normativa.

El alcance incluye determinadas indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otras obligaciones contempladas en la ley. La cobertura está sujeta a los requisitos previstos para las relaciones laborales alcanzadas, entre ellos la antigüedad mínima de registración establecida por el régimen.

La creación del fondo no elimina la responsabilidad del empleador por las obligaciones laborales que correspondan ni modifica, por sí sola, el régimen indemnizatorio vigente. Su función es aportar recursos para contribuir a afrontar esos pagos cuando se produce la finalización del vínculo laboral.

Con el 1° de noviembre cada vez más cerca, el desafío para las empresas es pasar de la revisión normativa a la implementación concreta. Definir la entidad administradora, validar el ID FAL y coordinar las áreas que intervienen en la liquidación serán pasos centrales para incorporar el nuevo mecanismo a la gestión habitual.