lunes, 2 de febrero de 2026
Monotributo: últimos días para una recategorización clave
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) transita las horas
finales de uno de los procesos más relevantes para los pequeños contribuyentes
en el inicio del año. La recategorización del Monotributo no es solo
un trámite administrativo, sino una obligación
fiscal que define la cuota mensual que cada trabajador independiente deberá
abonar durante el primer semestre de 2026. Aquellos que no ajusten su
situación a tiempo se exponen a
sanciones o a una recategorización de oficio por parte del
organismo.
El
contexto económico actual, marcado por la actualización semestral de las
escalas en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), hace que este período
sea particularmente sensible. Muchos contribuyentes que mantuvieron su nivel de
actividad podrían saltar de categoría simplemente por el ajuste nominal de sus
ingresos, mientras que otros podrían encontrar en las nuevas tablas la
oportunidad de bajar de escala y reducir su carga tributaria mensual.
Monotributo:
fecha límite y quiénes deben recategorizarse
El plazo para completar el trámite vence de manera
improrrogable el próximo 5 de febrero de 2026. Es importante destacar que el proceso es obligatorio únicamente para
quienes hayan tenido cambios en sus parámetros de actividad durante los últimos
12 meses (enero a diciembre de 2025). Si los ingresos brutos, la
superficie afectada, el consumo de energía o los alquileres devengados se
mantienen dentro de los límites de la categoría actual, el contribuyente no
debe realizar ninguna acción y el sistema mantendrá su condición vigente.
Para realizar el cálculo, se debe sumar la facturación
total del año calendario anterior. En el caso de tener menos de seis meses
de antigüedad en el régimen, no corresponde realizar la recategorización. Si el alta se dio hace más de seis meses pero
menos de un año, los ingresos deben anualizarse mediante una proyección para
determinar la escala correcta. Es vital recordar que los nuevos valores
de las cuotas comenzarán a regir a partir de los pagos de febrero.
Nuevas escalas 2026: así quedan los topes
de facturación
Con
el incremento del 14,3% aplicado sobre las tablas anteriores, los límites de
ingresos brutos anuales para cada categoría se expandieron. Esto permite que
los contribuyentes tengan un mayor margen nominal antes de quedar excluidos del
régimen simplificado o saltar a la escala siguiente.
A continuación, los límites máximos de facturación
anual para las categorías principales:
·
Categoría A: hasta
$10.277.988,13
·
Categoría B: hasta
$15.058.447,71
·
Categoría C: hasta
$21.113.696,52
·
Categoría D: hasta
$26.212.853,42
·
Categoría E: hasta
$30.833.964,37
·
Categoría H (Límite servicios): hasta $70.113.407,33
·
Categoría K (Límite comercio): hasta $108.357.084,05
Monotributo: cómo realizar la recategorización paso a paso
El procedimiento se realiza exclusivamente de manera digital
a través del portal oficial de ARCA o mediante la aplicación móvil del
organismo. El contribuyente debe ingresar con su CUIT y Clave Fiscal al
servicio "Monotributo" y seleccionar la opción
"Recategorizarme". Allí, el sistema mostrará los datos actuales y
solicitará la carga del monto total facturado en el último año.
Una vez ingresada la información, el portal indicará
automáticamente qué categoría corresponde según los parámetros declarados. Tras
confirmar la operación, es fundamental descargar la nueva
credencial de pago y el formulario F.184. Cabe advertir que ARCA realiza cruces
de datos con consumos de tarjetas de crédito, movimientos bancarios y gastos de
alquiler; si detecta inconsistencias, podrá recategorizar al usuario de manera
automática y aplicar multas del 50% sobre el impuesto omitido.
A cuánto subirá la hora de la empleada doméstica en febrero 2026
La liquidación de los salarios de la empleada
doméstica o el personal de casas particulares para el mes de
febrero 2026 presenta un escenario de continuidad respecto al cierre del
año anterior. Ante la ausencia de nuevas resoluciones por parte de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), los empleadores deberán
regirse por los valores establecidos en enero, mes que a su vez mantuvo la
estructura de costos de diciembre de 2025.
Este contexto de estabilidad
nominal implica que quienes abonan los servicios bajo la modalidad de pago
mensual —que se percibe en los primeros días de febrero— o quienes liquidan por
hora, no verán variaciones en los montos mínimos legales respecto al
mes previo.
Esto podría cambiar en cualquier
momento si la Comisión de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) toma una nueva
resolución que ajuste los haberes de las empleadas domésticas en todo el país,
pero al menos al cierre de este artículo no se tienen noticias sobre cuándo
podría ocurrir la próxima actualización salarial.
Escalas salariales vigentes para empleadas domésticas en
febrero 2026
Según los datos oficiales
publicados por la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP),
los valores de referencia para el trabajo realizado en enero y abonado en
febrero se dividen según las categorías del régimen de la Ley 26.844:
Quinta
Categoría (Tareas Generales)
Es la más extendida e incluye limpieza, lavado y cocina.
·
Valor por hora (con retiro): $3.250,13
·
Valor por hora (sin retiro): $3.494,25
Cuarta
Categoría (Asistencia y Cuidado de Personas)
Comprende el cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores o
personas con discapacidad.
·
Valor por hora (con retiro): $3.494,25
·
Valor por hora (sin retiro): $3.894,43
Tercera
Categoría (Caseros)
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y
preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
·
Valor por hora (siempre sin retiro): $3.494,25
Segunda Categoría (Personal para tareas específicas)
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar
dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del
personal para llevarla a cabo.
·
Valor por hora (con retiro): $3.696,15
·
Valor por hora (sin retiro): $4.039,45
Primera
Categoría (Supervisor/a):
Personal que coordina las tareas de dos o más personas a su
cargo.
·
Valor por hora (con retiro): $3.895,56
·
Valor por hora
(sin retiro): $4254,05
Sin aumentos ni bonos extraordinarios
Es fundamental que el empleador identifique dos
cambios operativos clave para este período:
·
Inexistencia de nueva resolución: Al no haber mediado una reunión
de la Comisión Nacional para actualizar los haberes de febrero, se prorrogan los
valores vigentes desde finales de 2025.
·
Cese de bonos adicionales: A diferencia de lo ocurrido hasta
el mes de diciembre, en la liquidación de febrero no se contempla el pago del
bono por horas semanales. Este beneficio dejó de tener vigencia, salvo que las
partes acuerden voluntariamente un pago por encima del mínimo legal.
Adicionales obligatorios que se
mantienen
Pese a la falta de aumentos en el
salario base, se deben seguir computando los adicionales por ley:
·
Antigüedad: Se debe abonar un 1% por cada año
de relación laboral, calculado sobre el salario mensual.
·
Zona Desfavorable: Para el personal que desempeña
sus tareas en la Patagonia (provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,
Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en Buenos Aires), se
aplica un recargo del 30% sobre los valores mínimos.
Esta es la información disponible
hasta el momento sobre los valores del servicio doméstico por horas para pagar
febrero de 2026. Se trata, sin embargo, de valores mínimos legales que se
abonan a las empleadas domésticas registradas, y esto tiene varias implicaciones.
La primera es que los
empleadores son libres de pagar a las trabajadoras regularizadas por encima de
estos valores, que vienen perdiendo poder adquisitivo desde hace más de un año.
En ese caso, pueden consignar los pagos extra en el recibo de sueldo debajo de
la categoría "a cuenta de futuros aumentos". Los empleadores que
aplican las mejores prácticas no solo lo hacen, sino que suelen abonar también
los viáticos para las empleadas domésticas que trabajan por horas con retiro,
de manera que a ellas les siga resultando conveniente venir a prestar servicios
al hogar en cuestión.
Lo
otro que implican estos valores mínimos legales es que son exclusivos para las
empleadas domésticas registradas, pero aquellas que se desempeñan en la
informalidad no tienen garantizado ni estos salarioso
haberes básicos ni sus otros derechos laborales, como los
adicionales, vacaciones y licencias pagas, etc.
sábado, 24 de enero de 2026
Monotributo: cómo será la jubilación con el aporte de cada categoría en enero 2026
Los montos que cobran los beneficiarios
que se jubilan por el monotributo suele
ser una gran incógnita, ya que el tratamiento es distinto al de los empleados
en relación de dependencia. Asimismo, la forma de calcular el haber inicial
tampoco es igual a la de los trabajadores fijos, lo que genera dudas frecuentes
entre quienes desarrollaron su actividad bajo este régimen simplificado y se
acercan a la edad jubilatoria.
Sin embargo, es importante tener
presente que los requisitos para la jubilación son los mismos que
para los trabajadores en relación de dependencia: contar con 30 años de aportes
y tener 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años para los hombres.
El monto
de las jubilaciones de los monotributistas
El monto que perciben los
jubilados monotributistas se rige por las mismas reglas generales que las jubilaciones de
los trabajadores en relación de dependencia, aunque el valor inicial de
cada beneficio se relaciona de manera directa con la categoría en la que se
realizaron los aportes durante la vida laboral. En este esquema, la forma
y tipos de aportes que se realizaron resulta determinante para el cálculo
final.
Asimismo, la jubilación
del monotributista también está sujeta a la ley de movilidad.
Mientras que en relación de dependencia el cálculo del haber toma
como base las últimas 120 remuneraciones, en el monotributo y en el caso de los
trabajadores autónomos, el ingreso base se determina a partir de una renta
presunta. Este punto marca una diferencia clave, ya que no se consideran
salarios reales, sino valores teóricos asociados a cada categoría.
Como ejemplo, quienes aportaron en la
categoría más baja, la categoría A, cobran la jubilación
mínima. En enero, con el reciente incremento del 2,47%, en el marco
de la fórmula de movilidad vigente que toma como referencia el Índice de
Precios al Consumidor de dos meses atrás, el haber pasó a ser de
$349.299,32. A este valor se le debe añadir un bono extra que, desde marzo de
2024, se encuentra congelado en $70.000, por lo que el total a cobrar asciende
a $419.299,32.
En las categorías más avanzadas, el
monto a percibir es variable según cada contribuyente. Por ese motivo, resulta
clave analizar el recorrido dentro del monotributo, ya que no es lo mismo haber
pasado décadas en la escala más baja que haber aportado durante varios años en
categorías superiores. En estos casos, lo
recomendable es consultar con un especialista para estimar el haber y evaluar
distintas alternativas.
En relación con los aportes
jubilatorios, el componente destinado al SIPA dentro del Monotributo presenta
valores diferenciados según la categoría. En octubre, la categoría A aporta
$13.663,17; la B, $15.029,49; la C, $16.532,44; la D, $18.185,68; la E,
$20.004,25; la F, $22.004,67; la G, $30.807,36; la H, $43.130,31; la I, $60.382,43;
la J, $84.535,40; y la K, $118.349,60. Estos montos son los que luego inciden
en el cálculo del haber previsional.
Paso a
paso: el procedimiento para iniciar el trámite de la jubilación
Según señala ANSES,
para iniciar el trámite de jubilación es necesario:
·
Tener la edad mínima, es
decir, 60 años para mujeres y 65 años para los hombres
·
Contar con 30 años de aportes
registrados
Con respecto a la documentación
necesaria, se encuentra el DNI, el formulario P.S. 6.18 y toda constancia
laboral que respalde los años trabajados. Es clave corroborar la historia
laboral en "Mi ANSES" antes de solicitar turno, para detectar
faltantes y reunir certificados, recibos o comprobantes que acrediten períodos
no registrados.
Además, las mujeres pueden acceder al Reconocimiento
de Aportes por Tareas de Cuidado, al presentar partidas de nacimiento y, en
casos específicos, certificados de discapacidad o sentencias de adopción.
El trámite se puede iniciar solicitando turno
en ANSES. Luego se tiene que presentar toda la documentación el día asignado.
Sin embargo, es de suma importancia consultar con un profesional, ya que, al
analizar los aportes realizados, puede aconsejar iniciar el trámite de
jubilación o posponerlo, por ejemplo, si se busca un mejor haber mensual.
jueves, 15 de enero de 2026
Comienza la primera recategorización del 2026 para monotributistas
Hay tiempo hasta el 5 de febrero
Hasta el 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización para monotributistas para que realicen
el trámite en la página web del organismo y en la aplicación
para teléfonos celulares. Las nuevas
escalas vigentes se actualizaron de acuerdo a la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec registrada durante los últimos
seis meses.
Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la recategorización
simplificada, un nuevo mecanismo que permite gestionar fácilmente el
procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses. Los monotributistas
visualizarán de forma automática los montos correspondientes al período y
tendrán la posibilidad de aceptar la nueva categoría o, en caso contrario,
corregir los montos de acuerdo a los ingresos reales percibidos.
La recategorización simplificada se encontrará disponible para los
monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación
electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Además, el trámite puede realizarse desde un dispositivo móvil por medio de
la aplicación Arca Móvil.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los
contribuyentes se pueden consultar en: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
¿Es
obligatorio recategorizarse para todos los monotributistas?
La recategorización es
obligatoria para todos los monotributistas a excepción de aquellos que
permanezcan en la misma categoría, es decir, que no modificaron sus parámetros;
o aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis
meses.
¿Qué pasa si se tiene más de un
semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?
Se realiza una
proyección anual aplicando la regla de 3 simple. Por ejemplo, si el inicio de
actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total
durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 /
8 meses x 12 meses = $7.500.000
¿Qué
parámetros se deben tener en cuenta?
Los
parámetros a considerar acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la
recategorización son:
• los ingresos brutos
• la energía eléctrica consumida
• los alquileres devengados
• la superficie afectada a la actividad
martes, 13 de enero de 2026
Así quedan los nuevos valores del Monotributo y Ganancias tras el dato de inflación de diciembre
El INDEC
dio a conocer este martes el dato oficial de la inflación de diciembre, que
activa la tercera actualización semestral por IPC del Impuesto a las
Ganancias y el Monotributo, en línea a lo introducido por la reforma fiscal a mediados del 2024. En base a esta
normativa, los cambios se aplican en base a la variación acumulada de los últimos
seis meses, la cual debe ocurrir en los meses de enero y julio de cada año.
Los
nuevos valores del Monotributo
A continuación, los nuevos valores del Monotributo:
Ingresos
brutos permitidos por categoría:
·
A $10.273.463,81
·
B $15.051.819,06
·
C $21.104.402,39
·
D $26.201.314,66
·
E $30.820.391,43
·
F $38.625.038,34
·
G $46.190.767,49
·
H $70.082.543,78
·
I $78.444.665,49
·
J $89.833.078,85
·
K $108.309.385,85
Impuesto a pagar por categoría del Monotributo:
·
A $4.778,35 (servicios) -
$4.778,35 (ventas)
·
B $9.078,88 (servicios) - $9.078,88 (ventas)
·
C $15.609,29 (servicios) - $14.335,06 (ventas)
·
D $25.484,56 (servicios)- $23.732,50 (ventas)
·
E $47.783,56 (servicios)- $37.908,29 (ventas)
·
F $67.215,53 (servicios)- $49.376,34 (ventas)
·
G $122.325,89 (servicios) - $61.162,94 (ventas)
·
H $350.412,72 (servicios) - $175.206,35 (ventas)
·
I $696.843,47 (servicios) - $278.737,39 (ventas)
·
J $836.212,16 (servicios)- $334.484,87 (ventas)
·
K $1.170.697,03 (servicios)
- $390.232,35 (ventas)
Además de
los topes de facturación por categoría y el valor del pago mensual, también se
actualiza el precio máximo unitario
en caso de vendedores de bienes, de $ 536.767,47 a $ 613.525,22
Por otra parte, se actualizan
los montos máximos de alquileres a pagar hasta $ 2.390.357,99 al año para
la categoría A, aumentando hasta llegar a $ 7.171.073,98 en los últimos
escalones.
Ganancias:
nuevo piso del impuesto
En tanto, Noelia
Girardi, Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, confirmó los nuevos
valores del piso de Ganancias:
·
Soltero: $ 3.000.000
brutos | $ 2.490.000 netos
·
Casado: $ 3.487.100
brutos | $ 2.894.293 netos
·
Casado con 2 hijos: $ 3.952.150
brutos | $ 3.302.176 netos
En
materia del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, debe recordarse que
el régimen de retenciones previsto por la RG (AFIP) 4003-E se aplica sobre la
base de la acumulación de las remuneraciones devengadas a lo largo del año
calendario. En este inicio de ejercicio, las retenciones se calculan
considerando exclusivamente los ingresos devengados desde enero, aplicando las
escalas y deducciones vigentes al comienzo del período fiscal, señala Errepar
A la
fecha, resta esperar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
publique las actualizaciones en las tablas de deducciones y en las escalas del
impuesto a las ganancias.
En cuanto
al Monotributo, la actualización de los parámetros se realiza de manera
semestral, en los meses de enero y julio, tomando como referencia la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior. En
este marco, se considerará la variación entre agosto y diciembre, y las nuevas
escalas rigen desde febrero.
Asimismo,
los pequeños contribuyentes deben considerar que la recategorización se
efectúa en función de los parámetros acumulados de los últimos doce
meses, incluyendo ingresos brutos, superficie afectada a la actividad,
energía eléctrica consumida y alquileres devengados, conforme a los valores
vigentes al cierre del período evaluado.














