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domingo, 11 de octubre de 2026

ARCA publicó la guía paso a paso para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral

 El funcionamiento del FAL ya tiene un instructivo oficial de ARCA para adherir y cumplir con el aporte obligatoria desde el 1 de noviembre

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) publicó el instructivo paso a paso para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde las declaraciones juradas de contribuciones y aportes F.931 presentadas el próximo 1 de noviembre de 2026.

La Resolución General ARCA 5907/2026 instrumenta el procedimiento operativo obligatorio para la determinación, validación e ingreso de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Detalla el circuito que deben ejecutar los departamentos de liquidación de haberes en la web de ARCA, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.

Para ingresar al portar web Simplificación Registral, Sistema Registral y Declaración en línea (Versión 48) desde el 1 de noviembre, las empresas necesitarán Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

La información previa a las contribuciones requerida por ARCA es la clave de identificación (ID FAL) que asigna la administradora del Fondo, validada e informada previamente ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Guía Paso a Paso en el Portal ARCA

Paso 1: Declaración de Encuadre de Sector (Público/Privado)

1. Ingrese con Clave Fiscal al servicio "Simplificación Registral".

2. Acceda a la sección "Datos del Empleador" - "Encuadre Normativo FAL".

3. Seleccione la opción "Sector Privado (Alcanzado Art. 58 Ley 27.802)" y confirme la declaración antes de la presentación del F. 931 de noviembre de 2026. Los empleadores del sector público excluidos quedan caracterizados automáticamente con el código 659.

Paso 2: Verificación de Caracterización de Alícuota (2,5% vs 1%)

1. Ingrese al servicio "Sistema Registral" - "Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones".

2. Verifique la presencia de alguno de los siguientes códigos para la aplicación de la alícuota del 2,5% (MiPyMEs y Sin Fines de Lucro):

  • Código 272: micro Empresas.
  • Código 274: pequeña Empresas.
  • Código 351: mediana Empresa Tramo 1.
  • Código 352: mediana Empresa Tramo 2.
  • Códigos 647 a 650: entidades sin Fines de Lucro (Ley 27.802).

3. Si la empresa no registra caracterización mipyme, el sistema aplicará automáticamente la alícuota del 1% (grandes empresas).

4. Tramitación de discrepancias: si no figura la caracterización mipyme teniendo el certificado vigente, ingrese a "Presentaciones Digitales" y seleccione el trámite "FAL - Solicitud de revisión de caracterización" adjuntando el Certificado Mipyme o certificación contable.

Paso 3: Validación del ID FAL Registrado por la Entidad Habilitada

1. Ingrese a "Simplificación Registral" - "Fondo de Asistencia Laboral" - "Validación de ID FAL".

2. El sistema desplegará los registros transmitidos mensualmente por la Comisión Nacional de Valores (CNV) e informados por la Entidad Habilitada (EH) contratada.

3. Verifique los tres componentes del ID FAL:

  • CUIT del Empleador declarante.
  • Identificación de la Entidad Habilitada (EH) y del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del fondo/fideicomiso.

4. Seleccione el registro correcto y presione el botón "Validar e Informar ID FAL".

5. Plazo crítico mensual: la Entidad Habilitada debe enviar las altas a la CNV a más tardar a las 17 horas del día 10 de cada mes para que ARCA pueda imputar las contribuciones en el mes inmediato siguiente.

Paso 4: Determinación y Liquidación en Formulario F. 931 (Versión 48)

1. Acceda al sistema "Declaración en Línea" (Versión 48 obligatoria).

2. Calcule la nómina salarial sobre las bases imponibles sujetas a aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

3. El sistema determinará automáticamente la contribución al FAL (2,5% o 1%) y aplicará la detracción proporcional de las contribuciones patronales ordinarias a los subsistemas de SIPA, INSSJP/PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

4. Incompatibilidad RIFL: Para las relaciones laborales del Régimen de Formalización (Decreto 315/2026), NO se aplicará la detracción previsional, pero el aporte al FAL se liquidará de forma obligatoria.

5. Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) seleccionando el código oficial:

Código ICS VEP: 266 - 019 - 019 (Fondo de Asistencia Laboral)

Procedimiento ante Inconsistencias y Asignación de Oficio

Escenario Operativo: Acción Sistémica de ARCA y Procedimiento

Falta de ID FAL al presentar la DJ F. 931: el F. 931 retendrá el importe asignado al FAL. Los fondos permanecerán en una cuenta transitoria sin derivación ni imputación específica.

Transcurso de 1 mes sin informar ID FAL: ARCA notifica a la CNV para que ejecute la Asignación de Oficio de un vehículo PIC FAL elegible de aceptación obligatoria por la EH.

Asignación de Oficio completada: la EH informa el nuevo ID FAL a la CNV/ARCA en 5 días hábiles. ARCA notifica al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) e imputa retroactivamente las sumas retenidas.

De esta manera, las empresas ya cuentan con el instructivo para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones por despido.


ARCA reglamentó el FAL y definió qué empresas pagarán el 2,5% y cuáles el 1%

 

ARCA reglamentó el FAL y fijó aportes del 2,5% para las MiPyME y del 1% para las grandes empresas. El sistema comenzará a operar en noviembre

Las empresas privadas deberán determinar qué porcentaje les corresponde aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según su clasificación. La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó una contribución del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) con certificado vigente y del 1% para las grandes compañías.

El nuevo esquema comenzará a implementarse operativamente el 1° de noviembre y comprenderá las remuneraciones devengadas desde ese mes en las empresas que acuerden su aplicación con la parte trabajadora.

El mecanismo, incorporado en la reforma laboral, está destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

FAL: qué empleadores pagarán cada alícuota

El porcentaje dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador.

La normativa distingue tres situaciones:

  • Aporte del 2,5%: alcanza a las MiPyME que tengan certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas comprendidas en la reglamentación.
  • Aporte del 1%: corresponde a las grandes empresas del sector privado.

Exentos del aporte: los empleadores pertenecientes al sector público quedan fuera del régimen.

La contribución tendrá periodicidad mensual y se calculará sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para establecer el importe que deberá ingresar cada empleador.

Cómo se liquidará el aporte y qué trámite deberán realizar las empresas

El cálculo de la obligación estará a cargo del servicio Declaración en línea de ARCA, que determinará el importe según la información declarada por cada contribuyente y la alícuota correspondiente.

Para completar la puesta en marcha, las empresas deberán registrar y validar el ID FAL en el servicio Simplificación Registral. Esta identificación permitirá vincular al empleador con su cuenta individual dentro del sistema de inversión supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Si la firma no gestiona su identificación, la normativa prevé que la CNV pueda asignarle el ID FAL de oficio.

Qué indemnizaciones podrá cubrir el Fondo de Asistencia Laboral

Los recursos acumulados en las cuentas individuales estarán destinados a contribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales que surjan cuando se extinga un vínculo de trabajo en el sector privado.

Entre los conceptos alcanzados figuran las indemnizaciones previstas en:

  • La Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
  • Los importes por preaviso
  • La integración del mes de despido

También se incluyen las indemnizaciones contempladas en determinados estatutos profesionales.

Qué sanciones prevé ARCA por incumplimientos

Las empresas que no presenten la declaración jurada o que ingresen los importes fuera de término podrán quedar sujetas a intereses resarcitorios y multas.

La aplicación de estas penalidades se encuadrará en las leyes 11.683 y 17.250, según corresponda. Por eso, el cumplimiento del régimen no dependerá únicamente de identificar la alícuota correcta, sino también de respetar las obligaciones formales y los plazos de pago.

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funciona el sistema que deberán tener en cuenta las empresas

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) funcionará mediante cuentas individuales asociadas a cada empleador. Los recursos acumulados tendrán como destino contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales cuando finalice una relación de trabajo.

El esquema prevé que el dinero sea canalizado a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, los fondos permanecerán vinculados a la cuenta correspondiente a cada empleador mientras no sean utilizados para las obligaciones contempladas por el régimen.

La administración y recaudación de los aportes estarán a cargo de ARCA, mientras que la CNV tendrá intervención en la estructura financiera de las cuentas y los instrumentos de inversión.



La IGJ redefine su rol: qué cambia para las sociedades y qué preguntas deja abiertas

La Inspección General de Justicia volvió a modificar las reglas que rigen la inscripción y el funcionamiento registral de las sociedades

La Inspección General de Justicia (IGJ) volvió a modificar las reglas que rigen la inscripción y el funcionamiento registral de las sociedades. Pero detrás de los cambios puntuales hay una cuestión de mayor alcance: cuál debe ser el rol de un organismo registral y hasta dónde puede llegar la reglamentación cuando la ley ya establece los requisitos que deben cumplir las sociedades.

La nueva regulación parte de una premisa sencilla: el registro debe aplicar y hacer públicos los requisitos que establece la ley, pero no agregar condiciones que la propia ley no contempla. Desde esta perspectiva, la función de la IGJ debe estar orientada principalmente a brindar publicidad y seguridad jurídica, y no a convertirse en una instancia de control previo que incorpore exigencias adicionales.

¿Qué significa esto en la práctica?

Uno de los cambios más visibles está relacionado con el objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una sociedad está autorizada a realizar. Hasta ahora, existían mayores exigencias respecto de la relación que debían guardar entre sí las distintas actividades incluidas en ese objeto. Con el nuevo criterio, esa conexión deja de ser un requisito y se admite una formulación más amplia.

El cambio es especialmente significativo en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), para las que puede establecerse como objeto simplemente la realización de "cualquier actividad lícita".

El desafío de definir nuevos límites

La simplificación puede facilitar la constitución y el funcionamiento de las sociedades, pero también abre un interrogante jurídico interesante. El objeto social no es solamente una descripción de las actividades de una empresa: también cumple una función para determinar los límites de actuación de sus administradores.

La Ley General de Sociedades establece que los administradores obligan a la sociedad por los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Si el objeto puede formularse de manera tan amplia, ¿cómo se determinará en la práctica qué acto queda fuera de ese límite?

La pregunta adquiere relevancia porque también puede proyectarse sobre la responsabilidad de los administradores. Si el objeto social funciona como una referencia para determinar el ámbito de actuación de la sociedad, una definición prácticamente ilimitada obliga a repensar cómo se evaluarán, en cada caso, los deberes de diligencia y lealtad de quienes la administran.

La reforma también simplifica otros aspectos de la operatoria societaria. La intervención de profesionales para la precalificación de determinados trámites deja de ser obligatoria en la constitución de sociedades, salvo en los casos en que una norma específica la requiera. De esta manera, se elimina una instancia formal que no surge como requisito general de la Ley General de Sociedades.

También se flexibilizan las formas de acreditar los aportes de capital. Se establecen mecanismos más sencillos para demostrar la integración de aportes dinerarios y se ordenan los requisitos aplicables cuando los socios aportan bienes en lugar de dinero.

En este último punto aparece, además, una novedad vinculada con la realidad de los negocios actuales: se contempla expresamente la posibilidad de realizar aportes mediante activos virtuales, bajo determinadas condiciones y a través de proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

La regulación también incorpora una alternativa que acompaña la creciente digitalización de la actividad empresarial: las sociedades podrán contar con una sede electrónica complementaria a su domicilio físico, mediante una dirección de correo electrónico que, una vez constituida e inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros.

Todas estas modificaciones tienen algo en común. Más allá de que algunas reduzcan trámites y otras incorporen nuevas herramientas, responden a una misma concepción: la de un registro societario que facilite la inscripción y publicidad de los actos de las sociedades, sin extender su intervención más allá de las facultades que le otorga la ley.

El cambio, por lo tanto, no debería analizarse solamente en términos de cuántos requisitos desaparecen o cuáles se incorporan. La cuestión de fondo es otra: cuál es el límite de la potestad reglamentaria de la IGJ frente a una ley que ya establece las reglas sustanciales de funcionamiento de las sociedades.

La aplicación práctica de estas nuevas pautas será la que permita evaluar sus efectos. La mayor flexibilidad puede reducir costos y tiempos para quienes constituyen y administran sociedades, pero también plantea nuevos desafíos interpretativos.

En definitiva, la discusión que deja abierta esta reforma excede a la propia IGJ. Se trata de definir hasta dónde debe llegar un organismo registral: si su función consiste principalmente en inscribir, publicitar y brindar seguridad jurídica sobre los actos societarios, o si puede establecer requisitos adicionales para controlar anticipadamente su contenido.

La nueva regulación toma una posición clara sobre ese punto. Será la práctica —y eventualmente la interpretación de los tribunales— la que permita determinar hasta dónde llega este nuevo paradigma registral.

Julia Galván, abogada de Derecho Corporativo en Lisicki, Litvin & Abelovich



Se dio a conocer si hay aumento para empleo doméstico: cómo quedan los montos en octubre

 Las empleadas domésticas cobrarán su salario con aumento, de acuerdo al esquema de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Las empleadas domésticas cobrarán su salario con un aumento en sus ingresos durante octubre de 2026, de acuerdo al esquema fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026. La normativa que ya se encuentra en plena vigencia establece una suba del 1,7% sobre los valores que regían en septiembre y alcanza tanto al personal contratado por hora como a quienes perciben una liquidación mensualizada.

Puntualmente, el ajuste salarial combina la recomposición en los haberes de la actividad con el avance de la reestructuración de los ingresos del sector. Durante las liquidaciones de octubre 2026 se efectivizará la integración del 50% de la suma no remunerativa que se había otorgado durante agosto pasado, la cual se ubicaba entre los $8.000 y los $20.000 según la carga horaria semanal fijada en cada relación laboral.

Cuánto cobran en octubre las empleadas domésticas con el aumento

Con el incremento del 1,7% y el avance del proceso de absorción del adicional, los valores mínimos estipulados por hora de trabajo quedan conformados de acuerdo con la categoría de empleo doméstico de la siguiente manera:

  • Supervisores (primera categoría): $4.805,82 con retiro y $5.215,59 sin retiro por hora.
  • Personal para tareas específicas (segunda categoría): $4.580,80 con retiro y $4.973,38 sin retiro por hora.
  • Caseros (tercera categoría): $4.337,53 sin retiro por hora.
  • Asistencia y cuidado de personas (cuarta categoría): $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro por hora.
  • Tareas generales de limpieza y mantenimiento (quinta categoría): $4.064,08 con retiro y $4.460,36 sin retiro por hora.

Complementariamente, en cuanto a las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes al personal contratado bajo la modalidad mensualizada, los valores de referencia del empleo doméstico para octubre 2026 quedan fijados bajo las siguientes escalas:

  • Supervisores (primera categoría): $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro por mes.
  • Personal para tareas específicas (segunda categoría): $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro por mes.
  • Caseros (tercera categoría): $548.429,23 sin retiro por mes.
  • Asistencia y cuidado de personas (cuarta categoría): $548.429,23 con retiro y $605.050,00 sin retiro por mes.
  • Tareas generales (quinta categoría): $498.582,06 con retiro y $563.958,82 sin retiro por mes.

El marco normativo que se encuentra en plena vigencia establece recargos específicos sobre el valor de la hora habitual cuando la jornada supera la extensión laboral pactada. Las horas extraordinarias realizadas en días hábiles comunes deben abonarse con un recargo del 50% sobre el haber regular. En tanto, cuando las tareas prestadas se efectúen los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados nacionales, la remuneración por hora contempla un incremento del 100%.

A su vez, el cálculo final del haber liquidado puede incluir suplementos legales contemplados en la reglamentación del régimen. Por un lado, se aplica un adicional del 31% por zona desfavorable para las prestaciones laborales ejecutadas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, corresponde adicionar un 1% por cada año de antigüedad en el puesto con el mismo empleador, el cual se suma a los básicos estipulados para la categoría.

Cuáles son los aportes obligatorios para el empleo doméstico

Si bien la mayoría de los empleadores pagan a sus empleadas domésticas por encima del mínimo que indica la escala para su categoría, y muchos pagan también los viáticos a aquellas que realizan tareas con retiro, también deben proveer la cobertura de salud y los aportes de la empleada a la seguridad social.

El costo de estos aportes también se relaciona con la cantidad de horas semanales en los que la empleada presta servicios. Pero en cualquier caso, los ítems que debe abonar el empleador a la Agencia de Recudación y Control Aduanero (ARCA) son:

  • Jubilación (SIPA): permite a la trabajadora sumar años de aportes para acceder a su jubilación.
  • Obra Social: brinda cobertura médica tanto a la empleada como a su grupo familiar.
  • ART (Riesgos del Trabajo): es el seguro obligatorio que cubre a la trabajadora ante cualquier accidente laboral o enfermedad profesional.

En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. Por lo tanto, todos los mencionados aportes son obligatorios para quienes tienen empleada doméstica.



ARCA cambia la facturación y fija nuevas fechas para dejar los talonarios de papel

 ARCA modificó las reglas de facturación y estableció fechas para que distintos contribuyentes dejen el uso habitual de comprobantes impresos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas de facturación para distintos grupos de pequeños contribuyentes y estableció nuevas fechas para dejar atrás el uso habitual de los comprobantes impresos.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5893/2026 y tendrá una aplicación gradual. Los primeros alcanzados deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de noviembre de 2026, mientras que otro grupo tendrá plazo hasta marzo de 2027 para completar la transición.

Desde las fechas establecidas, la factura electrónica será la modalidad habitual para los contribuyentes incluidos en la medida. Los talonarios en papel continuarán vigentes, pero quedarán restringidos a situaciones de contingencia y deberán respetar las condiciones fijadas por el organismo.

La nueva normativa también contempla qué sucederá con quienes todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturar de manera electrónica y establece una excepción para determinadas operaciones realizadas por entidades aseguradoras.

ARCA modifica las reglas para emitir facturas

Hasta ahora, determinados contribuyentes podían utilizar comprobantes impresos como modalidad habitual para documentar sus operaciones. Con la nueva resolución, esa posibilidad queda limitada y la emisión electrónica pasa a ocupar el lugar central dentro del esquema de facturación.

Los contribuyentes alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal cuando la normativa contemple esa alternativa. El comprobante manual ya no podrá utilizarse libremente como mecanismo habitual una vez que comience a regir la obligación correspondiente a cada grupo.

Los talonarios impresos seguirán teniendo una función específica. Podrán utilizarse como respaldo ante contingencias que impidan temporalmente la emisión electrónica, siempre bajo las condiciones previstas por el régimen.

Además, los comprobantes deberán utilizarse dentro del período de vigencia establecido por el Código de Autorización de Impresión (CAI). Por lo tanto, contar con un talonario previamente autorizado no significa que pueda seguir utilizándose de manera habitual después de la fecha en que comienza a regir la obligación electrónica.

El cambio apunta a que la facturación digital sea el mecanismo ordinario y que el papel quede reservado para situaciones excepcionales.

Qué deben hacer quienes no tienen un punto de venta electrónico

La resolución también contempla a los contribuyentes que todavía no tengan habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos.

En estos casos, ARCA podrá realizar el alta de oficio en el servicio "Comprobantes en línea". La incorporación se realizará bajo la opción "Factura en línea - Monotributo" y estará asociada al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

La medida permite incluir dentro del esquema electrónico a quienes no hayan realizado previamente la habilitación correspondiente. De esta manera, la falta de un punto de venta electrónico no impide la aplicación del nuevo régimen para los sujetos alcanzados.

Para realizar la facturación, ARCA dispone del servicio "Comprobantes en línea" y también del "Facturador" para aquellos contribuyentes que se encuentren habilitados para utilizarlo.

El Facturador permite generar comprobantes desde celulares, tablets o computadoras y funciona como una alternativa para quienes necesitan emitir facturas electrónicas desde distintos dispositivos.

Desde noviembre cambia la facturación para monotributistas sociales

El primer grupo que deberá adaptarse al nuevo sistema será el de los monotributistas sociales y quienes estén incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido.

Para estos contribuyentes, la nueva modalidad comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.

A partir de esa fecha, deberán utilizar comprobantes electrónicos o controlador fiscal, cuando corresponda. El talonario impreso dejará de ser la modalidad habitual y solo podrá utilizarse en los casos de contingencia previstos por la normativa.

El cambio se concentra en el mecanismo utilizado para documentar las operaciones y no modifica, por sí mismo, la condición tributaria del contribuyente.

Los monotributistas continuarán utilizando, como regla general, comprobantes clase "C". Los trabajadores independientes incluidos en el régimen de promoción mantendrán las características de facturación correspondientes a su situación.

Por lo tanto, la modificación no implica una recategorización ni un cambio automático en el régimen tributario. El principal efecto está relacionado con la forma en que deberán emitirse los comprobantes.

Qué pasa con los contribuyentes no alcanzados por IVA

El segundo grupo tendrá un plazo mayor para incorporarse al sistema de facturación electrónica. Se trata de los contribuyentes que figuren registrados como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este caso, la obligación comenzará el 1 de marzo de 2027.

Hasta el 28 de febrero de 2027 podrán continuar utilizando comprobantes impresos bajo las condiciones establecidas por el régimen vigente. Desde el día siguiente, deberán comenzar a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.

La resolución establece además una diferencia respecto de otros sujetos alcanzados por el cambio. Los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA no podrán optar por utilizar controlador fiscal.

Esto significa que, para este grupo, la factura electrónica será la vía prevista por ARCA para documentar las operaciones a partir de marzo de 2027, con las excepciones que surjan de la propia normativa.

El cronograma permite diferenciar así dos fechas de entrada en vigencia. Los monotributistas sociales y los integrantes del Monotributo Promovido deberán adecuarse desde noviembre de 2026. Los contribuyentes no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta febrero y comenzarán con la obligación electrónica en marzo de 2027.

Qué ocurrirá con los talonarios de papel

La resolución no elimina de manera inmediata todos los comprobantes impresos que ya fueron autorizados. El cambio está relacionado con el uso que podrá hacerse de ellos una vez que comience a regir la obligación electrónica.

Los talonarios podrán utilizarse como respaldo cuando exista una contingencia que impida temporalmente acceder a los sistemas necesarios para emitir comprobantes electrónicos.

Su utilización estará condicionada, además, a la vigencia del correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI). Por eso, una vez iniciado el nuevo régimen, el comprobante en papel no podrá convertirse nuevamente en la vía habitual de facturación.

Para los primeros contribuyentes alcanzados, el punto de partida será el 1 de noviembre de 2026. Para quienes figuren como no alcanzados por IVA, la fecha será el 1 de marzo de 2027.

La condición registrada ante ARCA determinará cuál de los dos cronogramas corresponde aplicar.

La excepción para determinadas entidades de seguros

La Resolución General 5893/2026 también contempla una situación particular para determinadas entidades del sector asegurador.

Quedan exceptuadas las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones.

La excepción también comprende los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones vinculados con esas operaciones.

En este caso, la disposición no sigue el mismo calendario previsto para los pequeños contribuyentes. La excepción comenzó a regir desde la publicación de la resolución.

De esta manera, ARCA estableció tratamientos diferentes de acuerdo con la condición tributaria de cada contribuyente y con el tipo de operación que realiza.

Las fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes

El nuevo esquema de facturación de ARCA tiene dos fechas principales para los pequeños contribuyentes alcanzados.

  • 1 de noviembre de 2026: comienza la obligación para los monotributistas sociales y quienes integran el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o Monotributo Promovido
  • 1 de marzo de 2027: comienza la obligación para los contribuyentes no alcanzados por IVA. Desde ese momento deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales y no podrán utilizar controlador fiscal como alternativa

En ambos casos, los comprobantes impresos quedan destinados a situaciones de contingencia y sujetos a la vigencia del CAI correspondiente.

La resolución también establece mecanismos para quienes todavía no cuenten con un punto de venta electrónico. ARCA podrá habilitarlo de oficio dentro del servicio "Comprobantes en línea", en la opción "Factura en línea - Monotributo".

Con este cronograma, el organismo avanza hacia un esquema en el que la facturación electrónica será la modalidad habitual para los grupos alcanzados, mientras que los comprobantes impresos quedarán limitados a situaciones excepcionales.



jueves, 1 de octubre de 2026

Vencimientos Impositivos Octubre 2026

 





















martes, 29 de septiembre de 2026

Macri anunció qué sectores no pagarán ABL hasta mediados de 2027

El Jefe de Gobierno porteño sorprendió con el anuncio de exención del pago del pago del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó un nuevo paquete de alivio tributario enfocado en impulsar la actividad comercial y el desarrollo del sector turístico. En el marco de la apertura de la Feria Internacional de Turismo (FIT) en el predio de La Rural, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, confirmó que los establecimientos hoteleros, gastronómicos y las librerías ubicadas en el territorio porteño quedarán exentos de abonar el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) durante todo el primer semestre de 2027.

La medida representa un hito en la política fiscal de la administración capitalina al incorporar de manera inédita al sector de las librerías dentro de los beneficios impositivos que anteriormente se otorgaban de forma exclusiva a la hotelería y la gastronomía.

Durante su discurso inaugural, el mandatario comunal enmarcó la iniciativa como una decisión estratégica vinculada a la eficiencia del gasto público. Macri sostuvo que la reducción de las cargas fiscales sobre los sectores que invierten y generan puestos de trabajo se sostiene a partir de un ordenamiento de las cuentas estatales, destacando la suspensión de contratos irregulares y la eliminación de miles de cargos administrativos dentro de la estructura gubernamental.

Sectores alcanzados por quita del ABL

El plan de exención impositiva proyectado para los primeros seis meses de 2027 abarca diferentes rubros clave de la economía local:

  • Locales gastronómicos beneficiados: alrededor de 7.000 restaurantes, bares y espacios de comida de la capital dejarán de pagar la tasa municipal.
  • Incorporación de librerías: por primera vez, 380 comercios dedicados a la venta de libros sumarán el beneficio fiscal de la exención tributaria.
  • Sector hotelero e infraestructura: cientos de establecimientos alojativos mantendrán la gratuidad del gravamen durante el primer semestre del año.

Las claves para no cobrar el ABL según Macri

El jefe de Gobierno porteño justificó la decisión a partir de dos hitos fundamentales. El primero tiene que ver con los ingresos generados a partir de los turistas extranjeros. "Si al turismo le va bien, a la Ciudad le va bien", planteó Macri en La Rural, y manifestó que entre enero y julio de 2026 llegaron 1,6 millones de turistas internacionales, un 19% más que en el mismo período del año previo. Según cifras oficiales, cerca de 9 millones de turistas visitan Buenos Aires todos los años y esta actividad genera 150.000 puestos de trabajo.

En tanto, el otro factor para poder hacer las exenciones de ABL tiene que ver con la reducción del gasto público. "Estamos bajando impuestos para sectores estratégicos porque revisamos el gasto de manera permanente: dimos de baja 9.000 cargos administrativos, 359 gerencias y suspendimos contratos con 40 comedores fantasmas que le costaban a la Ciudad más de $16 mil millones al año", declaró el mandatario.

El marco de la FIT y el posicionamiento del turismo deportivo

El anuncio tuvo lugar durante la jornada inaugural de la Feria Internacional de Turismo de América Latina, evento que celebra tres décadas de trayectoria en la industria. El jefe de Gobierno estuvo acompañado por autoridades del gabinete porteño, entre ellos el ministro de Desarrollo Económico, Hernán Lombardi; el titular del Ente de Turismo, Valentín Díaz Gilligan; el secretario de Deportes, Fabián Turnes; y el secretario General y de Relaciones Internacionales, Fulvio Pompeo.

En esta edición, la participación institucional de la Ciudad incluyó un espacio temático enfocado en el turismo deportivo como eje de atracción internacional. La propuesta exhibe iniciativas vinculadas al regreso de competencias de escala global al renovado Autódromo Oscar y Juan Gálvez, además de contar con la presencia de representantes directos de la Federación Internacional del Automóvil, Dorna Sports, el club Atlético de Madrid y la organización del ATP de Buenos Aires.

 




Nueva fiscalización de ARCA: menos papel con un control digital más cercano y extensivo

La simplificación de ARCA que elimina papel se completa con un mayor control de los contribuyentes a través de los datos de sus sistemas 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) impulsa un proceso de simplificación de procesos, pero detrás de esto aparece un fenómeno más profundo: el control fiscal está dejando de descansar en los papeles que guarda el contribuyente para apoyarse cada vez más en la información que ya posee el Estado y que le permite una mayor actividad de fiscalización.

"Durante décadas, una de las imágenes más representativas de una inspección fiscal fue la de cajas repletas de documentación. Facturas, despachos, carpetas, legajos y comprobantes constituían la materia prima sobre la cual el organismo recaudador reconstruía las operaciones del contribuyente", recuerda el consultor tributario Héctor Tristan.

"El ejemplo más reciente de la simplificación sobre esta materia que impulsa ARCA es la Resolución General 5900/2026 de ARCA, publicada el 24 de septiembre, aplicable a la documentación correspondiente a destinaciones y operaciones aduaneras", indica.

"A primera vista estamos frente a una norma de desregulación administrativa de la Aduana. Y efectivamente lo es. Pero probablemente su aspecto más interesante sea otro: muestra cómo está cambiando la lógica del control fiscal argentino", afirma.

Qué muestra la última modificación sobre papeles aduaneros

"Hasta ahora, la conservación y posterior destrucción de documentación aduanera estaba rodeada de requisitos, procedimientos y costos que la propia ARCA reconoce en los considerandos de la RG 5900 como una carga operativa y económica", explica Tristan.

"Ahora el declarante, como depositario fiel, podrá conservar y digitalizar directamente la documentación mediante el sistema de autoarchivo o utilizar los servicios de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)", señala.

"Pero quizás la modificación más significativa se encuentre en el plazo de conservación. La documentación deberá mantenerse solamente hasta el momento en que opere la prescripción de la acción del Fisco. Cumplido ese plazo, el depositario podrá disponer libremente de ella e incluso destruirla, sin necesidad de pedir autorización a ARCA, efectuar una notificación previa o contar con la presencia de veedores", precisa.

ARCA va del documento al dato sistémico

"Ante las medidas de desregulación, la pregunta interesante es por qué la Administración puede comenzar a desprenderse de mecanismos de conservación documental que durante décadas consideró indispensables", a analiza Tristan.

"Una posible respuesta surge de observar cómo evolucionó el sistema tributario argentino. Facturación electrónica, registración digital, declaraciones juradas informativas, comprobantes electrónicos, sistemas aduaneros, movimientos bancarios, información de terceros y regímenes sectoriales han construido progresivamente una enorme infraestructura de datos", destaca.

"En determinados sectores este proceso es todavía más visible. En el agro, el SISA concentra información sobre productores, establecimientos, contratos, capacidad productiva y producción declarada. Las Cartas de Porte Electrónicas permiten seguir movimientos físicos. Los certificados y liquidaciones electrónicas documentan operaciones comerciales y los registros sistémicos permiten relacionar sujetos, mercadería y transacciones", detalla.

"El documento no desaparece; lo que cambia es quién dispone primero de la información. Históricamente el contribuyente conservaba la documentación y el fisco debía solicitarla para reconstruir una operación. En el nuevo paradigma, buena parte de esa información ya se encuentra dentro de los sistemas del organismo antes de que comience una fiscalización", sostiene el experto.

Menos burocracia no significa menos fiscalización

"La simplificación introducida por la RG 5900 debe ser bienvenida desde el punto de vista operativo: elimina procedimientos cuya utilidad debía compararse con el costo que generaban. Pero sería equivocado interpretar esa reducción de obligaciones formales como una disminución equivalente de la capacidad fiscalizadora", asegura Tristan.

"Puede ocurrir exactamente lo contrario. La fiscalización tradicional era fundamentalmente retrospectiva. Ante una inspección, el organismo requería documentación, la analizaba y reconstruía las operaciones realizadas años atrás", considera.

"La fiscalización basada en datos permite otra dinámica. Los sistemas pueden detectar inconsistencias prácticamente desde el momento en que la información ingresa: diferencias entre compras y ventas, movimientos físicos incompatibles con stocks declarados, capacidades económicas insuficientes, operaciones entre sujetos relacionados o comportamientos que se apartan de determinados parámetros", detalla.

"El control deja de depender exclusivamente de una carpeta y comienza a apoyarse en la trazabilidad", subraya.

Cómo cambia el desafío para las empresas con el nuevo control de ARCA

"Esta transformación obliga a revisar el concepto tradicional de cumplimiento fiscal", advierte Tristan.

"Durante años, cumplir significó fundamentalmente presentar declaraciones juradas, pagar impuestos y conservar documentación respaldatoria. Eso continúa siendo necesario, pero ya no parece suficiente", enfatiza.

"En un sistema basado en información interconectada, adquiere creciente importancia la consistencia entre los distintos datos que el propio contribuyente genera", alerta.

"Una operación puede estar correctamente contabilizada y disponer de documentación respaldatoria, pero igualmente generar una contingencia si no resulta consistente con la información transmitida a otros registros o sistemas oficiales", expresa.

"Ya no alcanza con revisar declaraciones juradas en forma aislada. Las empresas deberán comenzar a auditar también la trazabilidad de la información que producen y preguntarse algo muy sencillo: ¿Qué imagen de nuestra actividad económica está construyendo ARCA a partir de todos los datos que recibe?", concluye Tristan.



Alivio fiscal porteño: Jorge Macri anunció que bajará la Patente en 2027 en la Ciudad

 Para 6 de cada 10 vehículos radicados en la ciudad de Buenos Aires, el impuesto automotor será menor en 2027 y los demás pagarán igual que en 2026

En una nueva etapa de la baja de la presión fiscal para los vecinos, la Ciudad de Buenos Aires baja desde 2027 el impuesto a las Patentes para 6 de cada 10 vehículos y el resto va a pagar lo mismo que este año.

Tras hablar de autos autónomos en Buenos Aires, Jorge Macri, jefe de Gobierno porteño,  anunció una baja sin precedentes de las Patentes en la Ciudad, mientras que ninguna aumentará el próximo año, según informaron las autoridades de la ciudad.

Cómo será la baja de Patentes en la Ciudad de Buenos Aires

"Vamos a hacer una baja histórica de Patentes para la clase media. En 2027, en la Ciudad nadie va a pagar más de patente que este año. Nadie. Y de 1.630.000 autos, 6 de cada 10 van a pagar menos. Y el resto van a pagar exactamente lo mismo que ahora. Ni un peso más", sostuvo Macri junto a su gabinete.

Al beneficio de la rebaja general se le suma que, a partir del año que viene, 152.000 autos dejarán de pagar el impuesto de Patentes ya que se amplía el beneficio por antigüedad, pasando de vehículos de 25 años a 20.

Macri agregó que "podemos bajar las Patentes porque desde el primer día hicimos lo que había que hacer, bajando el gasto político, achicando estructuras y cortando gastos inútiles".

La medida estará incluida en la Ley de Presupuesto que la Ciudad presentará en la Legislatura el miércoles 30 de este mes.

Baja de la presión fiscal y achique del Estado

Para reducir la presión fiscal sobre los vecinos, el Gobierno liderado por Macri empezó en diciembre de 2023 un proceso de desregulación y reconversión de las estructuras burocráticas del Estado porteño.

Redujo la planta administrativa de la administración pública un 15%, equivalente a 8.954 cargos administrativos menos, su punto más bajo en diez años; eliminó 359 cargos gerenciales; disolvió seis fondos y fideicomisos ineficientes y cerró 40 comedores fantasma que representaban una erogación anual de $16.000 millones.

También se impulsaron las concesiones: ya hay más de 230 activas y 60 en proceso. Todas estas medidas, y otras como el cobro a prepagas y extranjeros en los hospitales, se tradujeron en un excedente financiero que hizo posible avanzar en la baja de impuestos.

Macri sostuvo que "la eficiencia del Estado no es una cuestión técnica. Es un deber moral con la clase media que trabaja, produce y paga impuestos. Porque cada peso que gasta el Estado salió antes del esfuerzo de alguien. Nuestra obligación es simple: gastar menos, gastar mejor y cobrar menos impuestos"*.

Cómo impactará la baja de impuestos en el parque automotor

La aplicación de todas estas medidas posibilitará:

  • Un 50% del parque automotor, 824.000 vehículos, va a pagar menos que este año.
  • El 40%, 654.000 vehículos, pagará exactamente lo mismo que pagó durante 2026.
  • El 10% restante, 152.000 vehículos, dejará de pagar el impuesto, ya que se amplía el beneficio de la exención por antigüedad, que pasa de 25 a 20 años.

Con algunos ejemplos, la información oficial precisa:

Renault Kwid 2025: hoy paga $134.300 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $72.000. Una reducción en el impuesto del 46% y más de $62.000 menos por boleta.

Peugeot 208 2023: hoy paga $136.500 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $87.800. Una reducción en el impuesto del 35% y casi $50.000 menos.

Fiat Cronos 2020: hoy paga $110.900 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $56.800. Una reducción en el impuesto del 49%, más de $54.000 menos por boleta.

Volkswagen Gol 2014: hoy paga $17.600 por boleta y va a pagar lo mismo el año que viene.

Chevrolet Corsa 2006: hoy paga $14.700 por boleta. Desde el año que viene no va a pagar nada porque tiene más de 20 años y queda exento.

Autos eléctricos e híbridos: para seguir reduciendo la contaminación ambiental y sonora, en la Ciudad los vehículos eléctricos continuarán exentos del pago del impuesto. Los híbridos tendrán el mismo beneficio de hoy: exención total durante los primeros 2 años. En el tercer año se comienza progresivamente a pagar el impuesto, hasta que a partir del sexto año se paga el total.

Los beneficios en todos los impuestos en la Ciudad de Buenos Aires

"El presupuesto 2027 es una declaración de principios. Por eso también volvemos a eximir del ABL a hoteles, restaurantes y librerías durante todo el primer semestre. Y eximimos de la Contribución por Publicidad a miles de pymes porteñas. También bajamos un 30% la plusvalía, para incentivar la construcción, la inversión y el empleo. Y por eso una vez más presentamos un presupuesto con equilibrio fiscal", afirmó Jorge Macri.

Esta iniciativa de la Ciudad para el próximo año se suma a otras decisiones de alivio fiscal que la gestión impulsó desde 2024:

  • Eliminación de Ingresos Brutos para 140.000 trabajadores independientes.
  • Eliminación de Sellos al financiamiento del saldo de las tarjetas de crédito.
  • Exención de Sellos a la compra de primera vivienda por hasta $ 226 millones.
  • Exención del 100% de ABL para más de 76.000 jubilados y pensionados.
  • Exención de ABL a hoteles y restaurantes durante primer semestre del 2026.
  • Exención de ABL para clubes de barrio y entidades deportivas sin fines de lucro.
  • Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos a más de 30.000 vecinos.

Con la baja del Impuesto Automotor o Patente, la ciudad de Buenos Aires seguirá en el Presupuesto 2027 este sendero de disminución de la presión fiscal para los vecinos.