viernes, 2 de enero de 2026
lunes, 29 de diciembre de 2025
CABA se suma al Monotributo Unificado de ARCA: cómo será el nuevo sistema de pago
Desde enero de
2026, los Monotributistas de CABA podrán unificar en un solo pago el Monotributo
nacional y el régimen simplificado de Ingresos Brutos
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
formalizó su adhesión al régimen de Monotributo
Unificado nacional mediante la Resolución General Conjunta
5769/25, integrándose al Sistema Único Tributario administrado por la Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida alcanza a los Monotributistas
con domicilio fiscal en la Ciudad y comenzará a regir a partir del 1 de enero
de 2026.
Con esta incorporación, los contribuyentes que
realicen actividades en la jurisdicción porteña podrán abonar en un único pago
mensual tanto el Monotributo
nacional como el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de CABA. El esquema elimina la necesidad de efectuar liquidaciones y
cancelaciones separadas en diferentes organismos, unificando los sistemas de
pago y de registración.
Hasta ahora, los pequeños contribuyentes que tributan
en la Ciudad debían cumplir con obligaciones nacionales y
provinciales por separado, con distintos vencimientos, plataformas y
credenciales de pago. Bajo el Monotributo
Unificado, ese esquema se reemplaza por una operatoria centralizada
que concentra en una sola credencial el pago de los conceptos incluidos en
ambos regímenes.
La administración tributaria porteña también integrará
su sistema de información al SUT, lo que permitirá articular la carga y
actualización de datos de los contribuyentes. De esta forma, todo el proceso de
adhesión, modificación de datos y categorización pasará a gestionarse a través
del portal de ARCA. La Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos (CCMA)
funcionará como herramienta principal para la consulta de obligaciones y pagos.
Monotributo Unificado en CABA: qué cambia
para los contribuyentes
A partir de la entrada en vigencia del nuevo esquema,
los Monotributistas radicados en CABA contarán con una credencial única de
pago, identificada como Formulario F.1520.
En ella se incorporará un Código
Único de Revista (CUR), que incluirá los siguientes conceptos:
·
impuesto integrado nacional,
·
aportes previsionales al SIPA,
·
contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando
corresponda,
·
Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado
porteño.
La adhesión al monotributo nacional requerirá que los
contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad declaren su
condición frente al impuesto provincial, de modo que ARCA pueda encuadrarlos en
el régimen simplificado local bajo un único registro.
Los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en
el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA serán
incorporados de oficio al Sistema Único Tributario. Este traspaso no requerirá
gestiones adicionales por parte del contribuyente, ya que la información será
migrada automáticamente.
La administración fiscal porteña continuará ejerciendo
sus facultades de control y fiscalización, pero el procesamiento
operativo de inscripciones, recategorizaciones y bajas quedará integrado al
SUT.
Reglas de categorización, recategorización
y bajas
La normativa también establece las condiciones bajo
las cuales los contribuyentes serán categorizados y recategorizados dentro del
Régimen Simplificado local. Según lo dispuesto, la categoría asignada en el Monotributo
nacional será replicada en el régimen de Ingresos Brutos de CABA, siempre
que dicha categoría exista dentro de la normativa vigente en la Ciudad.
Cada vez que un contribuyente modifique su categoría
nacional, la recategorización se trasladará automáticamente al impuesto
provincial. Esto implica que no será necesario realizar trámites paralelos en
la administración tributaria porteña para actualizar la situación frente al
impuesto local.
En materia de bajas y exclusiones, se establece que la
renuncia, cese de actividades, fallecimiento o exclusión de pleno derecho del
régimen nacional tendrá efecto automático sobre el Régimen Simplificado de
CABA. De la misma forma, cuando la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) disponga una exclusión de oficio en la
jurisdicción local, dicha situación será informada a ARCA para su evaluación en
el régimen nacional.
También se prevé la baja automática del régimen ante la falta
de pago, tanto a nivel nacional como provincial, siguiendo los procedimientos
vigentes en el Monotributo Unificado.
Operatoria, control y gestión de
obligaciones
El sistema centralizará el acceso a la información
tributaria a través de la Cuenta Corriente de ARCA. Allí los
contribuyentes podrán consultar el detalle de obligaciones, pagos realizados,
saldos pendientes, estados de cuenta y movimientos históricos.
El uso de una plataforma digital única evitará
la necesidad de gestionar regularizaciones por separado ante organismos
nacionales y locales, ya que los datos administrativos y registrales se
integrarán en un mismo entorno. La CCMA funcionará como fuente oficial de
consulta para el contribuyente y para la administración.
La normativa también dispone que, a partir del 1 de
enero de 2026, todos los trámites vinculados con adhesión, modificación de
datos, consulta de categoría y emisión de credenciales deberán realizarse
exclusivamente desde el portal de monotributo de ARCA. Las herramientas
actuales de la administración tributaria porteña se mantendrán como soporte
para gestiones complementarias, pero la operatoria principal quedará bajo la
órbita del SUT.
Provincias que ya integran el Sistema Único
Tributario
Con la incorporación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Monotributo Unificado se expande a una de las
jurisdicciones con mayor concentración de contribuyentes del país. La Ciudad se
suma así a las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy,
Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra
del Fuego, que ya se encuentran integradas al sistema.
En todos los casos, el esquema busca unificar en un
solo pago mensual los componentes nacionales y provinciales del
régimen simplificado, manteniendo las competencias fiscales de cada
jurisdicción pero bajo un mecanismo de recaudación único.
Impacto administrativo y alcance del
sistema
El Monotributo Unificado en CABA abarca a
las personas físicas y unidades económicas encuadradas en el régimen
simplificado, excluyendo a los contribuyentes inscriptos en el régimen general.
Las actividades alcanzadas, topes de facturación, parámetros de superficie,
energía consumida y alquileres devengados seguirán rigiéndose por la normativa
vigente para el Monotributo nacional y el Régimen Simplificado local.
La administración tributaria porteña continuará
siendo responsable de la determinación del impuesto provincial y de la
fiscalización de los contribuyentes en su jurisdicción. Sin embargo, el pago y
la registración quedarán integrados al sistema nacional.
La eliminación de duplicidad de registros apunta a
ordenar la información fiscal y facilitar el control de cumplimiento,
reduciendo inconsistencias entre padrones y declaraciones juradas. A su vez, la
migración al SUT permitirá un seguimiento unificado del historial tributario de
cada contribuyente.
Entrada en vigencia y próximos pasos
La Resolución General Conjunta 5769/25 establece
que el sistema comenzará a funcionar el 1 de enero de 2026. Hasta esa fecha,
los contribuyentes deberán continuar utilizando los mecanismos de pago
actualmente vigentes tanto para el Monotributo nacional como para Ingresos
Brutos.
En los meses previos al inicio del régimen, ARCA y
la administración tributaria porteña implementarán tareas de adecuación técnica
y actualización de padrones, a fin de completar la integración operativa y
administrativa de los sistemas.
De este modo, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se incorpora formalmente al Sistema Único Tributario, avanzando en
la centralización de la gestión del monotributo nacional y de los regímenes
simplificados provinciales dentro de una misma plataforma de administración y
pago.
Impuesto a las Ganancias: desde qué sueldo se paga en enero de 2026 y cómo quedan las escalas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó
que el Impuesto a las Ganancias tendrá una actualización clave que
impactará en los trabajadores en relación de dependencia.
El ajuste entrará en vigencia en enero de 2026, cuando se
aplique la actualización semestral automática prevista en la legislación
vigente. Este mecanismo modificará tanto el mínimo no imponible como las
escalas del tributo, lo que redefinirá desde qué sueldo se comienza a pagar
Ganancias.
Impuesto a las Ganancias: cómo funciona la
actualización semestral
De acuerdo con
la normativa actual, el impuesto se ajusta de manera automática dos veces al
año —en enero y en julio— tomando como referencia la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre previo.
El objetivo de este esquema es preservar el poder adquisitivo
de los contribuyentes y evitar que la inflación incorpore a más trabajadores al
alcance del impuesto sin que haya una mejora real en sus ingresos.
En ese marco,
durante el segundo semestre de 2025 las deducciones personales y las escalas
progresivas registraron un incremento del 15,10%, en línea con la inflación
acumulada en la primera mitad del año. Para el período comprendido entre julio
y diciembre de 2025, la inflación proyectada alcanza el 11,73%, porcentaje que
se utilizará como referencia para una nueva suba de las deducciones y de los
pisos salariales desde enero de 2026, lo que implicará cambios relevantes en el
tributo.
Deducciones personales 2026: los nuevos
valores
Las
deducciones que podrán aplicarse entre enero y junio de 2026 quedarían
establecidas de la siguiente manera:
·
Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63
·
Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38
·
Deducción por hijo: $ 2.391.929,54
·
Deducción por hijo con
discapacidad:
$
4.783.859,09
·
Deducción especial para
trabajadores (art. 30 c) ap. 1): $ 17.626.492,21
·
Deducción especial para nuevos
profesionales y emprendedores: $ 20.144.562,53
·
Deducción especial (art. 30 c)
ap. 2):
$
24.173.475,03
Estos
montos representan los importes que se restarán del ingreso bruto antes de
calcular el impuesto, permitiendo que los contribuyentes paguen únicamente
sobre la ganancia neta.
Pisos salariales para Ganancias 2026:
¿desde qué sueldo se comenzará a pagar?
A
partir de enero, los salarios mínimos desde los cuales los trabajadores
comenzarán a tributar se elevarán considerablemente.
Los
nuevos pisos, diferenciados según la situación familiar de cada contribuyente,
quedarían así:
Soltero sin hijos
·
Sueldo neto: $ 2.636.979
·
Sueldo bruto: $ 3.177.083
Soltero con 1 hijo
·
Sueldo neto: $ 2.852.917
·
Sueldo bruto: $ 3.437.250
Soltero con 2 hijos
·
Sueldo neto: $ 3.500.732
·
Sueldo bruto: $ 4.217.749
Casado sin hijos
·
Sueldo neto: $ 3.065.170
·
Sueldo bruto: $ 3.692.976
Casado con 1 hijo
·
Sueldo neto: $ 3.281.108
·
Sueldo bruto: $ 3.953.142
Casado con 2 hijos
·
Sueldo neto: $ 3.928.922
·
Sueldo bruto: $ 4.733.641
Estos importes funcionan como referencia general, ya
que la liquidación mensual puede variar según las deducciones acumuladas,
gastos deducibles y las escalas progresivas aplicadas a cada caso particular.
Cuáles son las deducciones que se pueden
aplicar al Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias es
uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta
tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes,
como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.
En el caso de los asalariados, el impuesto se
descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza
el empleador o la entidad pagadora.
La
ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible
y, en consecuencia, el monto final del impuesto.
Entre
las principales se destacan:
Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente
puede descontar de sus ingresos.
Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y
jubilados.
Cargas de familia:
cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Otros gastos deducibles (con topes legales):
·
Aportes
a obra social y medicina prepaga.
·
Aportes
jubilatorios obligatorios.
·
Intereses
de créditos hipotecarios para vivienda.
·
Alquiler
de vivienda, en caso de no ser propietario.
·
Seguros
de vida y de retiro privados.
·
Donaciones
a entidades autorizadas.
·
Gastos
de educación y guardería.
·
Sueldos
y aportes de personal doméstico registrado.
De
esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto,
sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.
El Gobierno prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales hasta julio de 2026
El
Ministerio de Economía dispuso la prórroga hasta el 31 de julio de
2026 de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y
de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y
contribuyentes del sector salud, según lo establecido en la Resolución
2109/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La
medida alcanza a organizaciones que ya venían comprendidas en regímenes
anteriores y responde a la continuidad de las circunstancias económicas que
motivaron la adopción de este tipo de alivio fiscal desde comienzos de 2024.
A quiénes
alcanza la prórroga
La
suspensión rige exclusivamente para entidades sin fines de
lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, dos
segmentos que el Poder Ejecutivo considera especialmente sensibles desde el
punto de vista económico y social.
Durante
el período de vigencia de la medida, la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) no podrá iniciar
juicios de ejecución fiscal ni disponer medidas
cautelares —como embargos o inhibiciones— respecto de las obligaciones
alcanzadas por la normativa.
Antecedentes
de la medida
La
resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se inscribe
en una serie de decisiones administrativas adoptadas desde enero de 2024.
En aquella oportunidad, el Ministerio de Economía había encomendado a la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión
temporaria de acciones judiciales contra estos contribuyentes.
Ese
plazo fue prorrogado en sucesivas oportunidades a lo largo de 2024 y 2025,
primero hasta julio de 2025 y luego hasta diciembre de ese mismo año, en
función de la persistencia de las dificultades económicas que atravesaban los
sectores alcanzados.
Con
la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA), dispuesta por el decreto 953/2024, las funciones vinculadas a
la recaudación y al inicio de acciones fiscales pasaron
a estar bajo la órbita del nuevo organismo.
Los
fundamentos de la decisión
En
los considerandos de la Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía señaló
que subsisten los motivos que dieron origen a las prórrogas anteriores, en
particular las condiciones financieras que afectan a las entidades sin fines de
lucro y al sector sanitario.
La
norma recuerda que el marco legal vigente faculta al organismo recaudador a
suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas
cautelares, conforme a lo dispuesto por el decreto 618/1997 y sus
modificatorios.
En
ese contexto, el Ejecutivo consideró necesario extender nuevamente el plazo de
suspensión, con el objetivo de evitar que la presión fiscal derive en
situaciones de mayor vulnerabilidad institucional o comprometa la continuidad
de servicios esenciales.
Qué implica
la suspensión de ejecuciones fiscales
La
suspensión dispuesta no implica la condonación de deudas ni la eliminación de
obligaciones tributarias. Se trata de una postergación temporal de las
acciones judiciales y cautelares, que permite a los contribuyentes alcanzados
regularizar su situación sin enfrentar procesos de ejecución forzada durante el
plazo establecido.
Finalizado
el período de suspensión, el organismo recaudador recupera la facultad de
iniciar las acciones correspondientes, salvo que se dispongan nuevas prórrogas
o regímenes especiales.
Vigencia de
la resolución
La
Resolución 2109/2025 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. A los efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en la
normativa anterior, se estableció que deberá tomarse como referencia la fecha
de dictado de esta resolución.
De
este modo, el Gobierno extendió hasta mediados de 2026 un esquema de alivio
fiscal que viene aplicándose de manera sostenida desde hace casi dos años para
sectores considerados estratégicos.














