Este viernes fue designado como día no laborable con fines turísticos, por lo que algunas personas disfrutarán de un fin de semana largo
Ante la cercanía de la
fecha, muchas personas se preguntan si este viernes 15 de agosto es un
feriado o un día no laborable. La diferencia entre ambos determina quiénes
podrán disfrutar de un fin de semana largo.
De acuerdo al calendario
de feriados oficial que difunde la Jefatura de Gabinete, se estableció el viernes
15 de agosto como día no
laborable este año, una medida que busca
fomentar el turismo interno. Esta decisión se enmarca en la ley 27.399,
que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al
año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines
de semana largos y dinamizar la actividad turística en el país.
La elección de esta fecha
no es arbitraria, sino que responde a la cercanía del domingo 17 de agosto,
jornada en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de
San Martín. Aunque se trata de un feriado trasladable, este año cae un
domingo y no se corre de fecha.
Esto se debe a que la
normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que
coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los
que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, la
ley no contempla modificaciones para los feriados que coincidan con fines de
semana, como es el caso del 17 de agosto. Por lo tanto, solo aquellos
trabajadores que habitualmente presten servicios los domingos podrán
beneficiarse directamente de este feriado.
¿Qué
diferencia un feriado de un día no laborable?
La diferencia
entre un feriado nacional y un día no laborable es fundamental y tiene
implicaciones directas en los derechos y obligaciones laborales. En un feriado
nacional ―como es el caso del 17 de agosto―, rigen las normas del descanso
dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un
feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una
jornada habitual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este principio garantiza una compensación
adicional por la interrupción del descanso obligatorio.
Por otro lado, en
un día no laborable la situación es diferente. La decisión de
trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. El artículo 182 de la
Ley de Contrato de Trabajo precisa que los días no laborables son optativos
para el empleador. Esto significa que, si la empresa decide operar
normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún
adicional. No hay obligación de pagar una remuneración
extra, ya que no se considera un día de descanso obligatorio en el
mismo sentido que un feriado. Esta flexibilidad permite a las empresas adaptar
sus operaciones sin incurrir en costos adicionales.
De esta manera, solo
aquellos trabajadores cuyo empleador decida que el viernes 15 no se trabaje,
podrán disfrutar de un fin de semana largo de tres días.
Próximos feriados y días no
laborables de 2025
El calendario oficial de feriados nacionales y días no
laborables para el resto de 2025 se configura de la siguiente manera,
ofreciendo nuevas oportunidades para el descanso y el turismo:
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad
del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la
Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
- Lunes 24 de noviembre:
Día de la Soberanía Nacional (se
trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre:
Día de la Inmaculada Concepción de María
(feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre:
Navidad (feriado inamovible)
*Este contenido fue
producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.