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domingo, 22 de marzo de 2026

Reforma laboral: qué cambia para los monotributistas y sus relaciones de trabajo con la nueva ley

 

Quienes facturan servicios verán cambios en las condiciones de encuadre y deberán revisar los criterios legales tras la nueva ley laboral

La reforma laboral impulsada a través de la Ley de Modernización Laboral introduce cambios en la definición de las relaciones de trabajo que impactan de manera directa en el encuadre de los monotributistas, una figura cada vez más extendida en el mercado laboral argentino.

 

Monotributistas y delimitación del vínculo laboral

 

Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición de cuándo una prestación de servicios debe considerarse una relación laboral y cuándo corresponde al ámbito del trabajo independiente. En este punto, los monotributistas aparecen como uno de los principales focos de la nueva regulación.

 

La modificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quedan excluidas las contrataciones de obra o servicios reguladas por el Código Civil y Comercial. Este aspecto apunta a reforzar la diferencia entre relaciones laborales y vínculos contractuales independientes, dentro de los cuales suelen encuadrarse los monotributistas.

 

En la práctica, esto implica que la contratación de monotributistas para la prestación de servicios no queda automáticamente alcanzada por la normativa laboral, siempre que no se verifiquen elementos propios de una relación de dependencia.

 

La definición de trabajo y su impacto en los monotributistas

 

La reforma también modifica la definición legal de trabajo, incorporando de manera explícita el concepto de subordinación. Según la nueva redacción, existe trabajo cuando una persona realiza una actividad en favor de otra que tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración.

 

Este criterio resulta clave para analizar la situación de los monotributistas. La existencia o no de facultades de dirección por parte de la empresa contratante se convierte en el elemento central para determinar si el vínculo puede considerarse laboral.

 

De este modo, no toda prestación de servicios realizada por monotributistas configura una relación de dependencia. El encuadre dependerá de las condiciones en las que se desarrolla la actividad y del grado de autonomía del prestador.

 

Cambios en la presunción de contrato de trabajo

 

Uno de los puntos más relevantes para los monotributistas es la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la presunción de existencia de un vínculo laboral.

La reforma establece que dicha presunción no será aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios independientes, siempre que se emitan facturas o se utilicen mecanismos de pago formales. Esto incluye de manera directa a los monotributistas que facturan sus servicios.

 

El cambio introduce una diferencia respecto del criterio que venía aplicando la Justicia laboral, donde la facturación periódica a una misma empresa podía ser considerada un indicio de relación de dependencia encubierta. Con la nueva normativa, esa presunción deja de operar automáticamente en el caso de los monotributistas.

 

Además, la exclusión de la presunción se extiende a todos los efectos, incluida la seguridad social, lo que amplía el alcance de la medida.

 

Monotributistas: facturación y análisis de la realidad

 

A pesar de la modificación en la presunción, la reforma mantiene vigente el principio de primacía de la realidad. Esto implica que, aun cuando un trabajador se encuentre inscripto como monotributista y emita facturas, los jueces pueden analizar las condiciones concretas en las que se desarrolla la prestación.

 

En este sentido, la situación de los monotributistas continúa siendo evaluada caso por caso. La facturación, por sí sola, no resulta determinante para descartar la existencia de una relación laboral si se comprueban elementos de subordinación.

 

Por ejemplo, en aquellos casos en los que monotributistas cumplen horarios fijos, trabajan dentro de la estructura de una empresa, utilizan herramientas provistas por esta y reciben instrucciones directas, pueden configurarse indicios compatibles con una relación de dependencia.

 

En cambio, cuando los monotributistas organizan su actividad de manera autónoma, prestan servicios para múltiples clientes y no están sujetos a directivas permanentes, el vínculo tiende a encuadrarse dentro del trabajo independiente.

 

La carga de la prueba en relaciones con monotributistas

Otro de los efectos de la reforma se vincula con la carga de la prueba. Al establecer que no debe presumirse la existencia de relación laboral en casos de facturación, el análisis de los vínculos con monotributistas requiere una evaluación más detallada de las condiciones de prestación.

 

Esto no impide que se reconozca un vínculo laboral si se acreditan elementos de subordinación técnica, jurídica o económica, pero sí modifica el punto de partida desde el cual se analiza la relación.


De esta manera, en los casos que involucran monotributistas, el foco se desplaza hacia la demostración concreta de cómo se desarrolla la actividad, más allá de la forma contractual adoptada.

 

Monotributistas y nuevas formas de trabajo

 

La reforma también incorpora referencias a los trabajadores de plataformas digitales, a quienes encuadra como independientes. Este esquema incluye a muchos prestadores que operan bajo modalidades compatibles con el monotributo.


En estos casos, la normativa reconoce características como la posibilidad de organizar los tiempos de trabajo, aceptar o rechazar tareas y no estar sujetos a un lugar fijo de prestación. Estas condiciones son utilizadas como criterios para diferenciarlos de una relación de dependencia.

 

La ley establece, además, la obligación de contratar seguros por parte de las empresas para cubrir accidentes durante la prestación del servicio, mientras que los aportes previsionales y la cobertura de salud quedan a cargo de los propios trabajadores, en línea con el régimen aplicable a los monotributistas.

 

Monotributistas en el sector público y privado

 

El uso de monotributistas como modalidad de contratación se extiende tanto al sector privado como al sector público. En ambos casos, la reforma mantiene un criterio común: la clave para determinar la existencia de una relación laboral continúa siendo la verificación de subordinación.

 

En el ámbito estatal, la utilización de monotributistas ha dado lugar a distintos conflictos judiciales vinculados a la posible existencia de relaciones de dependencia encubiertas. La nueva normativa no introduce un tratamiento diferencial para estos casos, por lo que el análisis sigue dependiendo de las condiciones reales de prestación.

 

Evolución del empleo y crecimiento de los monotributistas

Los cambios normativos se inscriben en un contexto de transformación del mercado laboral. Durante 2025, el empleo asalariado registrado mostró una caída, mientras que el trabajo independiente creció, principalmente bajo la modalidad de monotributo.

 

El incremento de monotributistas permitió compensar en términos estadísticos la pérdida de puestos de trabajo en relación de dependencia, manteniendo estable el número total de trabajadores registrados.

 

Según los datos del sistema previsional, esta tendencia se viene consolidando desde 2023, con una reducción sostenida del empleo formal y un aumento de las formas de trabajo independiente.

Alcance de la reforma sobre los monotributistas

 

Los cambios introducidos por la reforma laboral redefinen el marco legal en el que se analizan las relaciones que involucran monotributistas. La exclusión de la presunción de contrato de trabajo en casos de facturación, la centralidad del concepto de subordinación y la incorporación de nuevas formas de trabajo configuran un esquema en el que el encuadre jurídico depende de múltiples factores.

 

En este contexto, la figura de los monotributistas continúa ocupando un lugar relevante en la discusión sobre el alcance del derecho laboral y la organización de las relaciones de trabajo en la Argentina.


jueves, 19 de marzo de 2026

Monotributistas: el Gobierno lanza un plan para garantizar la atención médica ante el cierre de Obras Sociales en crisis

 

Se crea una nueva sección en el registro de agentes de salud para asegurar la continuidad de la cobertura de los pequeños contribuyentes

A través de la Resolución 492/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud, ha dado un paso estratégico para mitigar la incertidumbre de miles de beneficiarios del régimen de Monotributo.

 

La medida establece la creación de una sección especial dentro del registro de entidades habilitadas para atender a pequeños contribuyentes. El objetivo es identificar de antemano qué Obras Sociales están dispuestas y en condiciones técnicas de absorber a los afiliados que queden 'a la deriva' tras el cierre o la liquidación de sus agentes de salud originales por situaciones de crisis, señalan desde Errepar.

 

La decisión se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la sustentabilidad del sistema de salud para monotributistas. En los últimos días, la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) planteó formalmente ante el Ministerio de Salud la existencia de una brecha cada vez mayor entre los aportes del régimen simplificado y el costo real de las prestaciones médicas.

 

Según datos presentados en ese encuentro, el costo del Programa Médico Obligatorio supera los $100.000 mensuales por adulto y alcanza entre $160.000 y $170.000 en adultos mayores, mientras que el componente de obra social dentro del Monotributo se ubica en $21.990,11 mensuales desde febrero de 2026. Esta diferencia, sostienen desde el sector, genera un desfasaje estructural que compromete el equilibrio económico de las obras sociales.

 

Desde OSECAC señalaron que, de no introducirse correcciones, existe el riesgo de que los monotributistas queden progresivamente fuera del sistema de obras sociales y se traslade la demanda hacia el sistema público de salud. No obstante, aclararon que el planteo no apunta a excluir afiliados, sino a revisar el esquema de aportes para sostener la cobertura.

 

¿Por qué es importante esta medida?

 

Históricamente, cuando una Obra Social entra en un proceso de quiebra o baja definitiva, la reubicación de sus afiliados suele ser un proceso complejo. En el caso de los monotributistas, la situación es más sensible debido a las restricciones de elección que rigen para este sector.

Con esta resolución, la SSS busca:

·         Garantizar la continuidad: Evitar que los pacientes pierdan tratamientos o cobertura médica durante la transición.

·         Previsibilidad: Tener un listado depurado de 'entidades receptoras' que voluntariamente acepten a esta población.

·         Control de calidad: Solo podrán inscribirse las Obras Sociales que estén activas, que ya operen con monotributistas y que, fundamentalmente, no estén ellas mismas en un procedimiento de crisis.

Requisitos para las Obras Sociales

 

No cualquier entidad podrá recibir a estos afiliados.

Para inscribirse en esta nueva sección, las Obras Sociales deberán cumplir tres condiciones estrictas:

·         Estar operativas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud

·         Estar previamente inscriptas en el registro específico para Monotributistas (Decreto 1/2010)

·         Gozar de buena salud financiera (no estar sujetas a planes de crisis)

Implementación tecnológica

 

La resolución también instruye a la Gerencia de Sistemas de Información para que desarrolle las herramientas digitales necesarias para que este registro sea dinámico, consultable y eficiente.

Cuáles son las 44 obras sociales habilitadas para monotributistas en marzo

Hasta el momento, el listado oficial publicado por la Superintendencia incluye a las siguientes entidades:

1.   Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina

2.   Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina

3.   Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina

4.   Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote

5.   Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6.   Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

7.   Obra Social de la Prevención y la Salud

8.   Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

9.   Obra Social de Operadores Cinematográficos

10.         Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros

11.         Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina

12.         Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero

13.         Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

14.         Obra Social de Músicos

15.         Obra Social de Comisarios Navales

16.         Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

17.         Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata

18.         Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba

19.         Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina

20.         Obra Social de Serenos de Buques

21.         Obra Social del Personal de la Actividad del Turf

22.         Obra Social de Vareadores

23.         Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)

24.         Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio

25.         Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.

26.         Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal

27.         Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina

28.         Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines

29.         Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina

30.         Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

31.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera

32.         Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

33.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias

34.         Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

35.         Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina

36.         Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

37.         Obra Social de Dirección (OSDO)

38.         Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

39.         Mutual Médica Concordia

40.         Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria

41.         MET–Córdoba S.A.

42.         Asociación Mutual del Control Integral

43.         Administración Recursos para Salud S.A.

44.         Amsterdam Salud S.A.

Cada una de estas entidades cumplió con los requisitos establecidos por la Superintendencia. Los monotributistas pueden elegir libremente entre cualquiera de ellas, siempre que la obra social brinde cobertura en su zona de residencia.


lunes, 16 de marzo de 2026

Ya es oficial: cuál es el valor de la hora de la empleada doméstica en marzo 2026

 

 
Se encuentra en plena vigencia una nueva paritaria de empleadas domésticas que rige para febrero y marzo 2026. Cuánto sale la hora

Ya es oficial la nueva paritaria de empleadas domésticas que confirmó el aumento para febrero y marzo 2026, tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

 

Aumento empleadas domésticas febrero y marzo 2026

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó el aumento para trabajadores de casas particulares que será escalonado y se aplicará de la siguiente manera:

 

·         Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de enero 2026.

·         Marzo 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de febrero 2026.

De esta forma, el incremento es acumulativo y alcanza a todas las categorías del régimen de la Ley 26.844.

Empleo doméstico: Cómo se aplican los aumentos de febrero y marzo

El incremento oficializado por la CNTCP establece:

·         En febrero se toma como base el salario de enero 2026 y se aplica un 1,5%.

·         En marzo se vuelve a aplicar un 1,5%, pero sobre los valores ya actualizados de febrero.

 

Este esquema implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen teniendo otras paritarias y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Empleo doméstico: Escala salarial marzo 2026

Para marzo 2026 se vuelve a aplicar un 1,5% sobre los valores de febrero.

Así quedan los mínimos:

Tareas generales

Con retiro:

Por hora: $ 3.348,37

Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

Por hora: $ 4.012,14

Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

Por hora: $ 3.807,87

Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

Por hora: $ 4.013,30

Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

Por hora: $ 4.382,63

Mensual: $ 556.024,76

Además del sueldo básico y el plus por zona desfavorable, en marzo se debe liquidar la segunda cuota del bono extraordinario no remunerativo.

 

Este monto fijo depende exclusivamente de la carga horaria semanal:

 

·         8.000 pesos para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.

·         11.500 pesos para jornadas de entre 12 y 16 horas por semana.

·         20.000 pesos para aquellos que superan las 16 horas semanales.

 

Finalmente, no hay que olvidar el adicional por antigüedad, que suma un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos y debe figurar de manera clara en la liquidación mensual, complementando así el esquema de ingresos para el tercer mes del año.

 

Modalidad de pago y responsabilidades del empleador

 

El cobro del bono extraordinario y del incremento salarial no requiere la realización de trámites por parte de las trabajadoras. La responsabilidad de liquidar correctamente los haberes corresponde al empleador.

Las escalas salariales y los valores de referencia son publicados por la Secretaría de Trabajo y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que administra el sistema de registración y aportes del régimen de casas particulares.

El pago del salario y del bono debe realizarse en la fecha habitual de cobro correspondiente al mes de marzo. En el caso de trabajadores que perciben remuneraciones por hora, el refuerzo también debe ser liquidado durante ese período.

El pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria o en efectivo. En todos los casos, debe emitirse el recibo de sueldo correspondiente a través del sistema oficial de registración del régimen de casas particulares.