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jueves, 12 de marzo de 2026

Vence a fin de mes el SIRADIG Ganancias: qué pasa si no lo presento

 

En el caso de no cumplir con la presentación del SIRADIG Ganancias trabajador, el empleador no podrá aplicar deducciones personales ni computar gastos

El 31 de marzo vence el plazo que estableció ARCA para completar el formulario SIRADIG Ganancias Trabajador. Se trata del formulario a través del cual los empleados en relación de dependencia pueden computar determinados deducciones y gastos a fin de reducir el monto a pagar en el Impuesto a las Ganancias.

 

En tanto, el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período.

 

SIRADIG Ganancias: qué pasa si no lo presento

 

En el caso de no cumplir con la presentación del SIRADIG Ganancias trabajador, el empleador no podrá aplicar deducciones personales ni computar gastos, por lo que el impuesto será mayor al ser calculado sobre un porcentaje más amplio del ingreso. Por lo tanto, se aplicará una retención en el Impuesto a las Ganancias superior a la que corresponde.

 

Además, cumplir con la presentación del SIRADIG Ganancias trabajadores permite evitar demoras en la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera.

SIRADIG Ganancias: datos a presentar

A través del formulario, el trabajador debe completar ciertos datos obligatorios que se envían digitalmente al empleado para el correcto cálculo y además debe detallar las siguientes deducciones:

 

Gastos educativos

 

El empleador podrá deducir los montos abonados por servicios educativos brindados por instituciones incorporadas a los planes de enseñanza oficial. Se incluyen todos los niveles de educación: desde el inicial hasta el posgrado, así como también las cuotas de colegios públicos o privados reconocidos. También se incluyen aquí los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Alquileres

 

Si el empleado alquila la vivienda en la que reside y no es titular de otra, se puede deducir hasta el 40% anual de lo abonado, con un tope equivalente al mínimo no imponible. Para que la deducción sea válida, es obligatorio contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador.

 

Como novedad, además de la deducción por el inmueble en el que el trabajador habita, se contempla una deducción adicional del 10% para el locador y el locatario que posean inmuebles alquilados con destino casa-habitación.

Cuota médico-asistencial

 

Se pueden declarar los montos abonados por medicina prepaga o aportes a obras sociales. El empleado podrá cargar el total de lo abonado, y el empleador aplicará el límite del 5% del sueldo abonado para determinar la deducción.

Primas de seguro para muerte

 

Donaciones

 

Serán deducibles solo las donaciones realizadas a entidades que estén reconocidas ante la ARCA como entidades exentas, cuyo tope es el 5% del sueldo abonado.

Intereses por préstamos hipotecarios

 

El trabajador podrá deducir intereses pagados en concepto de préstamo hipotecario.

 

Casas particulares

 

Si el trabajador tiene personal registrado para tareas domésticas, generales o cuidado de personas, podrá descontar un monto que no supere el mínimo no imponible del año.

Honorarios médicos

El trabajador podrá cargar el total de lo abonado, teniendo como tope el 40% de cada factura y, a su vez, el monto deducible no podrá superar el 5% del total del monto pagado.

Entre los gastos admitidos se encuentran pagos a odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos, entre otros.

Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento

La deducción tendrá lugar cuando los gastos son obligatorios y el empleado los hace en lugar del empleador.

Otras retenciones/percepciones


·         Aquí el empleado podrá cargar el impuesto a los débitos y créditos que haya sufrido en sus cuentas bancarias.

·         También se incluyen las retenciones y percepciones por compra de moneda extranjera, y gastos en el extranjero.

En esta liquidación se incluyen también las retenciones y percepciones que no pudieron tomarse.

De esta manera, ARCA pone la mira sobre los contribuyentes que demuestren inconsistencias manifiestas en el SIRADIG Ganancias trabajadores.

El cambio en el monotributo que hizo ARCA desde marzo y complica a todos los que están inscriptos en el régimen

 

Desde marzo se actualizan las cuotas y límites de facturación, impactando el monto a pagar y la permanencia en cada escala del régimen simplificado

El monotributo arrancó marzo con un aumento del 14,29% en las cuotas mensuales. ARCA aplicó la actualización semestral que impacta en todas las categorías del régimen simplificado.

 

El ajuste también alcanzó a los topes de ingresos brutos permitidos para cada categoría. Miles de contribuyentes en Argentina deberán afrontar valores más altos a partir de este mes.

 

La modificación llega después de las recategorizaciones que se realizaron en febreroQuienes subieron de categoría en esa instancia enfrentan ahora un doble golpe: categoría más alta y cuotas más caras por la actualización de marzo.

 

ARCA heredó de la antigua AFIP el mecanismo de ajuste semestral del monotributo. El organismo que conduce Florencia Misrahi mantiene la política de actualizar parámetros dos veces al año.

 

Cuánto se paga de monotributo desde marzo en cada categoría

 

Los nuevos valores mensuales quedaron establecidos con diferencias entre quienes venden bienes y quienes prestan servicios. La categoría A, la más baja del esquema, pasó a $42.386,74 por mes.

 

La categoría B trepa a $48.250,78 mensuales. En tanto, la categoría C alcanza los $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para quienes comercializan bienes.

 

Las categorías intermedias también sufrieron el impacto del ajuste. Cada escalón del monotributo registró el incremento del 14,29% sobre los valores vigentes hasta febrero.

 

En el extremo superior, la categoría K llegó a $1.381.687,90 mensuales para servicios. Para venta de bienes, el monto en esa categoría quedó en $600.879,51.

 

Estos valores incluyen el componente impositivo, el aporte jubilatorio y la obra social. El monto total varía según la categoría y la actividad declarada por cada contribuyente.

 

Los nuevos topes de ingresos brutos que fijó ARCA

 

Además de las cuotas, ARCA modificó los límites de facturación anual permitidosEstos topes determinan en qué categoría debe inscribirse cada monotributista según sus ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses.

 

La categoría A admite ahora un máximo de $10.277.988,13 de facturación anual. Es el piso del régimen simplificado y el que concentra mayor cantidad de inscriptos.

 

Para la categoría B, el límite se estableció en $15.058.447,71. La categoría C, en tanto, permite facturar hasta $21.113.696,52 al año.

 

Estos ajustes en los topes implican que algunos contribuyentes podrían mantenerse en su categoría actual. Sin embargo, el aumento de las cuotas los obliga a pagar más de todos modos.

 

Los nuevos parámetros entran en juego en la próxima recategorización. Ese proceso se realizará en agosto, cuando los monotributistas deban revisar sus ingresos acumulados.

 

Por qué aumentó el monotributo en marzo

 

El incremento del 14,29% responde a la aplicación del IPC acumulado del segundo semestre de 2024. ARCA utiliza ese índice como mecanismo de ajuste automático para mantener actualizados los parámetros del régimen simplificado.

 

La metodología establece dos actualizaciones anuales: una en marzo y otra en septiembre. Cada ajuste refleja la inflación del semestre anterior medida por el INDEC.

 

Para esta actualización de marzo, el organismo tomó la variación de precios registrada entre julio y diciembre de 2024. El resultado fue el 14,29% que ahora impacta en todas las categorías.

 

Este sistema de actualización automática busca evitar que la inflación licúe los valores del monotributo. Sin embargo, genera presión sobre los contribuyentes que deben afrontar aumentos cada seis meses.

 

La próxima actualización llegará en septiembre. En esa oportunidad, ARCA aplicará el IPC acumulado del primer semestre de 2025 para ajustar nuevamente cuotas y topes de ingresos del monotributo.

sábado, 7 de marzo de 2026

Reforma laboral 2026: qué pasa ahora si te despiden

 

La reforma laboral de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier Milei, modifica sustancialmente los despidos. Qué cambia

La reforma laboral de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier Milei, modifica sustancialmente los despidos al sustituir la indemnización tradicional por un sistema de fondos de cese, reducir la base de cálculo salarial, eliminar multas por empleo no registrado y flexibilizar condiciones contractuales, limitando la protección histórica del trabajador.

 

Qué pasa si te despiden con la reforma laboral 2026

 

Fondo de Cese Laboral (FAL): Se habilita a las empresas a reemplazar la indemnización clásica por un fondo de inversión o seguro a nombre del trabajador, al que se aportará periódicamente. Al ser despedido, el empleado cobra lo acumulado en ese fondo, independientemente de la causa, eliminando la indemnización por despido incausado tradicional.

 

Reducción de la Base de Cálculo: La indemnización se calculará solo sobre el sueldo básico y conceptos habituales. Se excluyen aguinaldos (SAC), vacaciones, premios y bonos variables, reduciendo el monto final.

 

Fin de las Multas por Trabajo Informal: Se eliminan las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado o deficientemente registrado (leyes 24.013 y 25.323), lo que reduce el costo de despedir para el empleador.

 

Aplicación Inmediata: Los despidos se indemnizarán según la ley vigente al momento del cese, incluso para contratos iniciados antes de la reforma.

 

Reforma laboral 2026: derechos que se pierden o debilitan

 

·         Irrenunciabilidad de Derechos: Se debilita el principio de irrenunciabilidad, permitiendo a los empleadores modificar condiciones de trabajo (salario, jornada) a la baja mediante acuerdos individuales.

·         Jornada y Descanso: Se habilita la extensión de la jornada laboral (hasta 12 horas) y se flexibiliza el fraccionamiento de vacaciones, pudiendo no coincidir con las necesidades del trabajador.

·         Derecho a HuelgaSe restringe la efectividad de las huelgas al ampliar los servicios esenciales y exigir guardias mínimas elevadas.

 

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

 

La reforma laboral 2026 crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado a financir el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en otros estatutos especiales.

 

A diferencia del esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, donde el empleador afronta el costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia.

 

En términos prácticos: el costo del despido deja de concentrarse en el momento de la extinción y pasa a financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES.

 

¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

 

El FAL no se limita al despido sin causa (art. 245), también aplica a :

·         Preaviso.

·         Integración.

·         Incapacidad.

·         Fuerza mayor.

·         Quiebra.

·         Muerte.

·         Contratos a plazo fijo.

·         Mutuo acuerdo.

Y las inmdeniaciones previstas en los estatutosprofesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727.

Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT.

¿Cómo funciona el FAL?

El FAL se financia con una contribución mensual obligatoria por parte del empleador:

·         1% para grandes empresas.

·         2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Base de cálculo: remuneraciones que se toman para las contribuciones patronales al SIPA.

Pero el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta:

·         1,5% (grandes).

·         3% (MiPyMES).

Y aquí aparece un dato clave: Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social con destino a la ANSeS.

En términos prácticos, el aporte al FAL se compensa con una reducción previsional, por lo tanto, tiene costo cero para el empleador.

Esto modifica la lógica del despido tarifado tradicional:

En el sistema clásico:

·         El empleador afronta la indemnización cuando despide.

En el nuevo esquema:

·         El empleador financia anticipadamente un fondo.

·         La indemnización se puede pagar con ese fondo.

·         Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos.

¿Reemplaza al artículo 245?

La ley aclara expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Sin embargo, desde el punto de vista económico, el diseño del FAL introduce un cambio estructural.

 

 

Monotributo: cómo y cuándo frenar la recategorización de oficio de ARCA por saldos en billeteras virtuales

 

Los monotributistas tienen un nuevo plazo y mecanismo para apelar la recategorización de oficio de ARCA a raíz de información de billeteras virtuales

ARCA recategorizó de oficio en el Monotributo por los saldos informados por billeteras virtuales como Mercado Pago, pero recibió críticas porque todos esos saldos no provienen de ventas alcanzas. Ante esto, el organismo habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas manifiesten disconformidad, y dio un plazo dentro de este mes de marzo.

 

En tal sentido, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo y no requerirá presentaciones digitales ni documentación adicional, salvo requerimiento posterior del organismo.

 

La medida se enmarca en el esquema de fiscalización digital del Régimen Simplificado, que cruza datos de facturación y cobros electrónicos, y busca canalizar de forma más ágil los planteos vinculados a movimientos informados por plataformas de pago.

 

Sin embargo, ARCA no emitió hasta el momento ningún comunicado ni normativa oficial acerca del nuevo procedimiento simplificado para impugnar las recategorizaciones de oficio.

 

En qué consiste el nuevo mecanismo para protestar

 

ARCA habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas puedan manifestar su disconformidad frente a recategorizaciones de oficio basadas en información suministrada por plataformas digitales, informa el Blog del Contador.

 

El trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo inclusive y, en esta instancia, no será necesario presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que el organismo lo requiera en forma posterior.

 

La medida se inscribe en el esquema de fiscalización previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que establece un sistema objetivo de categorización en función de ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, el control ya no se apoya únicamente en declaraciones juradas, sino en cruces automáticos de información digital.

 

La ley contempla las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras superiores a los porcentajes admitidos. Asimismo, su último párrafo habilita al organismo a recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática.

 

También faculta a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó en término o lo hizo en forma inexacta. En esos supuestos, el organismo puede liquidar diferencias y aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, con derecho a apelar.

 

Qué busca ARCA en las billeteras virtuales

 

ARCA creó dos regímenes informativos vinculados a operatorias digitales.

 

·         Uno obliga a procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, rubro, CBU o CVU, monto total de operaciones comerciales y comisión cobrada. Técnicamente, se trata exclusivamente de ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos, no de transferencias personales.

·         El segundo, en cambio, alcanza a proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales, quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales, ingresos y egresos, bajo determinados umbrales mínimos.

 

En la práctica fiscalizadora suelen verificarse tres escenarios.

 

1.   El primero se configura cuando el volumen de ventas electrónicas informado por el primer mecanismo supera los ingresos declarados en la categoría vigente, lo que puede derivar en recategorización o incluso exclusión automática si se excede el tope máximo.

2.   El segundo escenario surge cuando los datos del otro mecanismo reflejan ingresos o saldos incompatibles con la capacidad contributiva declarada, activando presunciones vinculadas a depósitos o gastos personales.

3.   El tercero se vincula con niveles de compras y gastos superiores a los porcentajes permitidos, lo que también puede habilitar ajustes o exclusión.

 

Qué diferencia ventas de transferencias personales

 

En este esquema, la diferencia técnica entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales resulta determinante. Las primeras constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados; las segundas requieren análisis de trazabilidad y justificación.

 

En la práctica se han detectado situaciones en las que movimientos no comerciales terminan clasificados como ventas, por ejemplo, cuando se utiliza el QR del negocio para recibir un reintegro personal, se mezclan cobros personales y comerciales en la misma CVU o la plataforma asigna automáticamente un rubro comercial por tipo de cuenta.

 

Dado que los cruces son automáticos, mensuales y sistémicos, una clasificación errónea puede disparar una recategorización sin revisión previa individual.

 

Cuáles son los plazos para apelar la recategorización

 

Frente a una notificación, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o interponer el recurso correspondiente. Si se configura exclusión, el pase al régimen general impacta directamente en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes de autónomos.

 

El nuevo procedimiento simplificado busca canalizar con mayor agilidad los casos en los que los ingresos informados por plataformas no correspondan a cobros vinculados a la actividad, permitiendo objetar el encuadre sin necesidad de descargo formal inicial.

 

Así ARCA crea un mecanismo digital simple y da nuevos plazos para apelar la recategorización de oficio sobre la base de información de las billeteras virtuales cuando hubo confusión entre ventas gravadas en el Monotributo y transferencias personales.