El encuadre tributario no garantiza desligar vínculo laboral si hay subordinación; claves para empleadores ante nuevas demandas y riesgos legales
La
reforma laboral modificó las reglas para analizar determinadas
contrataciones de trabajadores independientes, pero facturar como
monotributista no impide reclamar el reconocimiento de una relación de
dependencia cuando las condiciones reales de prestación permiten acreditar que
existía un vínculo laboral.
El
cambio introducido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
limita la presunción de existencia de un contrato laboral en ciertos supuestos
de contratación de obras o servicios. Sin embargo, no convierte automáticamente
cualquier prestación en una actividad independiente ni elimina las
contingencias asociadas a los llamados falsos monotributistas.
Para
el abogado Jorge Grispo, uno de los principales riesgos para las empresas consiste en interpretar
la reforma como una autorización general para contratar monotributistas
sin revisar cómo se desarrolla efectivamente el trabajo.
Qué cambió con la reforma
laboral para los monotributistas
La
reforma modificó el artículo 23 de la LCT, que regula la presunción de
existencia de un contrato de trabajo cuando se prestan servicios en
determinadas condiciones.
La
nueva redacción establece que la prestación de servicios de obras o servicios
profesionales u oficios, cuando se instrumenta mediante las figuras previstas
en el Código Civil y Comercial y se cumplen los requisitos legales, no genera
por sí sola la presunción de existencia de una relación laboral. La norma
contempla, entre otros aspectos, la emisión de facturas o recibos y las
condiciones de instrumentación de la contratación.
El
cambio modifica el punto de partida para analizar determinados vínculos entre
empresas y trabajadores independientes. La exclusión de la presunción no impide
que se reclame el reconocimiento de una relación laboral, pero puede incidir en
la forma en que debe acreditarse su existencia.
Grispo
advierte que el problema de los falsos monotributistas no se resuelve con la
inscripción fiscal, la emisión de comprobantes o la firma de un contrato de
prestación de servicios. Lo determinante es establecer si la modalidad
contractual coincide con las condiciones en las que se desarrolla la actividad.
Cuándo un monotributista
puede ser considerado empleado
La
inscripción en el monotributo no determina por sí sola la naturaleza jurídica
del vínculo. Para establecer si existe una relación de dependencia deben
analizarse las circunstancias concretas de la prestación y la eventual
presencia de subordinación jurídica, técnica o económica.
Entre los indicadores que pueden resultar relevantes se
encuentran:
- El
cumplimiento de horarios establecidos por la empresa
- La
recepción de órdenes, instrucciones y supervisión sobre las tareas
- La
obligación de concurrir a un lugar de trabajo determinado
- La
integración estable a la estructura organizativa de la compañía
- La
falta de autonomía para decidir cómo organizar y ejecutar la actividad
La
dependencia económica, la utilización de herramientas de la empresa y la
prestación de servicios para un único cliente también pueden aportar elementos
al análisis, aunque ninguno de esos factores determina por sí solo la
existencia de una relación laboral.
En
sentido contrario, la posibilidad de organizar los propios horarios, decidir
cómo realizar las tareas, trabajar para distintos clientes y asumir los riesgos
de la actividad puede respaldar la existencia de una prestación independiente.
Grispo
señala que una persona que trabaja durante años para una única empresa, cumple
horarios definidos, recibe directivas permanentes y se integra a su estructura
operativa puede generar una controversia sobre el verdadero carácter del
vínculo, aunque emita facturas como monotributista. En esos casos, la
documentación fiscal no alcanza por sí sola para resolver la discusión.
¿Un monotributista puede
reclamar una indemnización por despido?
Sí.
Una persona inscripta en el monotributo puede reclamar judicialmente el
reconocimiento de una relación laboral. Si logra acreditar que existió un
vínculo de dependencia y que su extinción genera los derechos correspondientes,
podrá solicitar los créditos laborales que resulten procedentes.
Según las circunstancias del caso, el reclamo puede incluir:
- Indemnización
por despido
- Diferencias
salariales
- Vacaciones
adeudadas
- Sueldo
anual complementario
- Otros
créditos derivados de la relación laboral reconocida
La
procedencia de cada concepto depende de los hechos acreditados, el período
reclamado, las características de la desvinculación y las normas aplicables.
También
debe distinguirse entre el reconocimiento de la relación laboral y las
consecuencias de la falta de registración. La reforma modificó determinados
regímenes vinculados con las multas por empleo no registrado o deficientemente
registrado, por lo que no corresponde aplicar automáticamente todas las
sanciones previstas por la normativa anterior. Para determinar qué
consecuencias pueden reclamarse, es necesario considerar el concepto
involucrado y la legislación aplicable según el período de los hechos.
Grispo
advierte que las contingencias pueden acumularse durante meses o años sin que
exista un conflicto visible. Una desvinculación o una disputa económica puede
llevar a examinar retrospectivamente una contratación que hasta ese momento no
había generado cuestionamientos.
Qué pruebas pueden demostrar
una relación de dependencia
En
un reclamo laboral, además del contrato y las facturas, pueden evaluarse
documentos, comunicaciones y testimonios que permitan reconstruir cómo se
organizaba el trabajo y qué grado de autonomía tenía la persona contratada.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes se
encuentran:
- Correos
electrónicos y mensajes internos
- Registros
de asistencia y horarios
- Órdenes
de trabajo e instrucciones
- Manuales
operativos y procedimientos internos
- Comunicaciones
entre la empresa y quien presta los servicios
- Testimonios
de compañeros, superiores u otras personas que conozcan la modalidad de
trabajo
- Documentación
sobre la organización y supervisión de las tareas
Estas
pruebas pueden contribuir a establecer quién definía los horarios, impartía instrucciones, controlaba los
resultados y organizaba la actividad cotidiana.
La
documentación contractual y fiscal también forma parte del análisis, pero debe
valorarse junto con los demás elementos. La reforma del artículo 23 modifica el
alcance de la presunción legal en determinados supuestos; no impide que los
tribunales examinen las características efectivas del vínculo cuando se discute
si existió una relación de dependencia.
Qué deberían revisar las
empresas que contratan monotributistas
Para
Grispo, la reforma representa una oportunidad para revisar las modalidades de
contratación e identificar posibles contingencias. La evaluación no
debería limitarse a comprobar la inscripción fiscal y la emisión de facturas,
sino que tendría que verificar si el contrato refleja la forma en que se
desarrolla realmente la actividad.
La
revisión puede contemplar cuatro aspectos: autonomía contractual y operativa
(si la persona organiza su actividad y toma decisiones sobre la ejecución de
los servicios); modalidad de trabajo (si existen horarios obligatorios,
directivas permanentes y controles propios de una relación de subordinación);
organización de la prestación (si desarrolla una actividad propia o está
incorporada de manera estable a la estructura operativa de la empresa); y
coherencia documental (si el contrato y la facturación se corresponden con las
condiciones reales en las que se prestan los servicios).
El
objetivo es identificar los vínculos que responden a una actividad genuinamente
independiente y aquellos que requieren una evaluación más profunda de su
encuadre jurídico.
Grispo
advierte que la frecuencia de una modalidad de contratación dentro de un sector
no garantiza que sea jurídicamente correcta. Una práctica extendida puede
generar contingencias si las condiciones concretas presentan características
propias de una relación laboral.
El
abogado también señala que las empresas suelen concentrarse en el costo
inmediato de regularizar una situación, mientras que las consecuencias de no
hacerlo parecen lejanas. Sin embargo, un reclamo posterior puede involucrar
obligaciones acumuladas durante un período prolongado.
Por
eso, el cambio normativo no elimina la necesidad de evaluar cada contratación:
modifica el marco legal aplicable a determinados servicios, pero la naturaleza
del vínculo sigue dependiendo de sus características concretas y de las pruebas
que puedan acreditarlas.












