jueves, 1 de octubre de 2026
martes, 29 de septiembre de 2026
Macri anunció qué sectores no pagarán ABL hasta mediados de 2027
El Jefe de Gobierno porteño sorprendió con el anuncio de exención del pago del pago del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza
El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó un nuevo paquete
de alivio tributario enfocado en impulsar la actividad comercial y el
desarrollo del sector turístico. En el marco de la apertura de la Feria
Internacional de Turismo (FIT) en el predio de La Rural, el jefe de Gobierno
porteño, Jorge Macri, confirmó que los establecimientos hoteleros, gastronómicos y
las librerías ubicadas en el territorio porteño quedarán exentos
de abonar el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) durante todo el
primer semestre de 2027.
La
medida representa un hito en la política fiscal de la administración capitalina
al incorporar de manera inédita al sector de las librerías dentro de los
beneficios impositivos que anteriormente se otorgaban de forma exclusiva a la
hotelería y la gastronomía.
Durante
su discurso inaugural, el mandatario comunal enmarcó la iniciativa como
una decisión estratégica vinculada a la eficiencia del gasto público. Macri
sostuvo que la reducción de las cargas fiscales sobre los sectores que
invierten y generan puestos de trabajo se sostiene a partir de un ordenamiento
de las cuentas estatales, destacando la suspensión de contratos irregulares y
la eliminación de miles de cargos administrativos dentro de la estructura
gubernamental.
Sectores alcanzados por
quita del ABL
El plan de exención impositiva proyectado para los primeros seis
meses de 2027 abarca diferentes rubros clave de la economía local:
- Locales gastronómicos beneficiados: alrededor de 7.000
restaurantes, bares y espacios de comida de la capital dejarán de pagar la
tasa municipal.
- Incorporación de librerías: por primera vez, 380 comercios
dedicados a la venta de libros sumarán el beneficio fiscal de la exención
tributaria.
- Sector hotelero e infraestructura: cientos de establecimientos
alojativos mantendrán la gratuidad del gravamen durante el primer semestre
del año.
Las claves para no cobrar el
ABL según Macri
El
jefe de Gobierno porteño justificó la decisión a partir de dos hitos
fundamentales. El primero tiene que ver con los ingresos generados a partir de
los turistas extranjeros. "Si al turismo le va bien, a la Ciudad le
va bien", planteó Macri en La Rural, y manifestó que entre enero y julio
de 2026 llegaron 1,6 millones de turistas internacionales, un 19% más que en el
mismo período del año previo. Según cifras oficiales, cerca de 9 millones de
turistas visitan Buenos Aires todos los años y esta actividad genera 150.000
puestos de trabajo.
En
tanto, el otro factor para poder hacer las exenciones de ABL tiene que ver con
la reducción del gasto público. "Estamos bajando impuestos para
sectores estratégicos porque revisamos el gasto de manera permanente: dimos de
baja 9.000 cargos administrativos, 359 gerencias y suspendimos contratos con 40
comedores fantasmas que le costaban a la Ciudad más de $16 mil millones al
año", declaró el mandatario.
El marco de la FIT y el
posicionamiento del turismo deportivo
El
anuncio tuvo lugar durante la jornada inaugural de la Feria Internacional de
Turismo de América Latina, evento que celebra tres décadas de trayectoria en la
industria. El jefe de Gobierno estuvo acompañado por autoridades del gabinete
porteño, entre ellos el ministro de Desarrollo Económico, Hernán Lombardi; el
titular del Ente de Turismo, Valentín Díaz Gilligan; el secretario de Deportes,
Fabián Turnes; y el secretario General y de Relaciones Internacionales, Fulvio
Pompeo.
En
esta edición, la participación institucional de la Ciudad incluyó un espacio
temático enfocado en el turismo deportivo como eje de atracción internacional.
La propuesta exhibe iniciativas vinculadas al regreso de competencias de escala
global al renovado Autódromo
Oscar y Juan Gálvez, además de contar con la presencia de
representantes directos de la Federación Internacional del Automóvil, Dorna
Sports, el club Atlético de Madrid y la organización del ATP de Buenos Aires.
Nueva fiscalización de ARCA: menos papel con un control digital más cercano y extensivo
La simplificación de ARCA que elimina papel se completa con un mayor control de los contribuyentes a través de los datos de sus sistemas
La
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) impulsa un proceso de
simplificación de procesos, pero detrás de esto aparece un fenómeno más
profundo: el control fiscal está dejando de descansar en los papeles que
guarda el contribuyente para apoyarse cada vez más en la información que ya
posee el Estado y que le permite una mayor actividad de fiscalización.
"Durante
décadas, una de las imágenes más representativas de una inspección fiscal
fue la de cajas repletas de documentación. Facturas, despachos, carpetas,
legajos y comprobantes constituían la materia prima sobre la cual el organismo
recaudador reconstruía las operaciones del contribuyente", recuerda el
consultor tributario Héctor Tristan.
"El ejemplo
más reciente de la simplificación sobre esta materia que impulsa ARCA es
la Resolución
General 5900/2026 de ARCA, publicada el 24 de septiembre, aplicable
a la documentación correspondiente a destinaciones y operaciones
aduaneras", indica.
"A
primera vista estamos frente a una norma de desregulación
administrativa de la Aduana. Y efectivamente lo es. Pero
probablemente su aspecto más interesante sea otro: muestra cómo está cambiando
la lógica del control fiscal argentino", afirma.
Qué muestra la última
modificación sobre papeles aduaneros
"Hasta
ahora, la conservación y posterior destrucción de documentación aduanera
estaba rodeada de requisitos, procedimientos y costos que la propia ARCA
reconoce en los considerandos de la RG 5900 como una carga operativa y
económica", explica Tristan.
"Ahora
el declarante, como depositario fiel, podrá conservar y digitalizar
directamente la documentación mediante el sistema de autoarchivo o
utilizar los servicios de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización
(PSAD)", señala.
"Pero
quizás la modificación más significativa se encuentre en el plazo de
conservación. La documentación deberá mantenerse solamente hasta el momento en
que opere la prescripción de la acción del Fisco. Cumplido ese plazo, el
depositario podrá disponer libremente de ella e incluso destruirla, sin
necesidad de pedir autorización a ARCA, efectuar una notificación previa o
contar con la presencia de veedores", precisa.
ARCA va del documento al
dato sistémico
"Ante
las medidas de
desregulación, la pregunta interesante es por qué la Administración
puede comenzar a desprenderse de mecanismos de conservación documental que
durante décadas consideró indispensables", a analiza Tristan.
"Una
posible respuesta surge de observar cómo evolucionó el sistema tributario
argentino. Facturación electrónica, registración digital, declaraciones
juradas informativas, comprobantes electrónicos, sistemas aduaneros,
movimientos bancarios, información de terceros y regímenes sectoriales han
construido progresivamente una enorme infraestructura de datos", destaca.
"En
determinados sectores este proceso es todavía más visible. En el agro, el
SISA concentra información sobre productores, establecimientos, contratos,
capacidad productiva y producción declarada. Las Cartas de Porte Electrónicas
permiten seguir movimientos físicos. Los certificados y liquidaciones
electrónicas documentan operaciones comerciales y los registros sistémicos
permiten relacionar sujetos, mercadería y transacciones", detalla.
"El
documento no desaparece; lo que cambia es quién dispone primero de la
información. Históricamente el contribuyente conservaba la documentación y el
fisco debía solicitarla para reconstruir una operación. En el nuevo paradigma,
buena parte de esa información ya se encuentra dentro de los sistemas del
organismo antes de que comience una fiscalización", sostiene el experto.
Menos burocracia no
significa menos fiscalización
"La
simplificación introducida por la RG 5900 debe ser bienvenida desde el punto de
vista operativo: elimina procedimientos cuya utilidad debía compararse con el
costo que generaban. Pero sería equivocado interpretar esa reducción de
obligaciones formales como una disminución equivalente de la capacidad
fiscalizadora", asegura Tristan.
"Puede
ocurrir exactamente lo contrario. La fiscalización tradicional era
fundamentalmente retrospectiva. Ante una inspección, el organismo requería
documentación, la analizaba y reconstruía las operaciones realizadas años
atrás", considera.
"La
fiscalización basada en datos permite otra dinámica. Los sistemas pueden
detectar inconsistencias prácticamente desde el momento en que la información
ingresa: diferencias entre compras y ventas, movimientos físicos incompatibles
con stocks declarados, capacidades económicas insuficientes, operaciones entre
sujetos relacionados o comportamientos que se apartan de determinados
parámetros", detalla.
"El
control deja de depender exclusivamente de una carpeta y comienza a
apoyarse en la trazabilidad", subraya.
Cómo cambia el desafío para
las empresas con el nuevo control de ARCA
"Esta
transformación obliga a revisar el concepto tradicional de cumplimiento fiscal",
advierte Tristan.
"Durante
años, cumplir significó fundamentalmente presentar declaraciones juradas, pagar
impuestos y conservar documentación respaldatoria. Eso continúa siendo
necesario, pero ya no parece suficiente", enfatiza.
"En
un sistema basado en información interconectada, adquiere creciente importancia
la consistencia entre los distintos datos que el propio contribuyente
genera", alerta.
"Una
operación puede estar correctamente contabilizada y disponer de documentación
respaldatoria, pero igualmente generar una contingencia si no resulta consistente
con la información transmitida a otros registros o sistemas
oficiales", expresa.
"Ya
no alcanza con revisar declaraciones juradas en forma aislada. Las empresas
deberán comenzar a auditar también la trazabilidad de la información que
producen y preguntarse algo muy sencillo: ¿Qué imagen de nuestra actividad
económica está construyendo ARCA a partir de todos los datos que recibe?",
concluye Tristan.
Alivio fiscal porteño: Jorge Macri anunció que bajará la Patente en 2027 en la Ciudad
Para 6 de cada 10 vehículos radicados en la ciudad de Buenos Aires, el impuesto automotor será menor en 2027 y los demás pagarán igual que en 2026
En
una nueva etapa de la baja de la presión fiscal para los vecinos, la Ciudad
de Buenos Aires baja desde 2027 el impuesto a las Patentes para 6 de cada
10 vehículos y el resto va a pagar lo mismo que este año.
Tras
hablar de autos autónomos en Buenos Aires, Jorge Macri, jefe de Gobierno
porteño, anunció una baja sin precedentes de las Patentes en la Ciudad, mientras
que ninguna aumentará el próximo año, según informaron las autoridades de
la ciudad.
Cómo será la baja de
Patentes en la Ciudad de Buenos Aires
"Vamos
a hacer una baja histórica de Patentes para la clase media. En 2027, en la
Ciudad nadie va a pagar más de patente que este año. Nadie. Y de 1.630.000
autos, 6 de cada 10 van a pagar menos. Y el resto van a pagar exactamente lo
mismo que ahora. Ni un peso más", sostuvo Macri junto a su gabinete.
Al
beneficio de la rebaja general se le suma que, a partir del año que viene,
152.000 autos dejarán de
pagar el impuesto de Patentes ya que se amplía el beneficio por
antigüedad, pasando de vehículos de 25 años a 20.
Macri
agregó que "podemos bajar las Patentes porque desde el primer día
hicimos lo que había que hacer, bajando el gasto político, achicando
estructuras y cortando gastos inútiles".
La
medida estará incluida en la Ley de Presupuesto que la Ciudad
presentará en la Legislatura el miércoles 30 de este mes.
Baja de la presión fiscal y
achique del Estado
Para
reducir la presión fiscal sobre los vecinos, el Gobierno liderado por
Macri empezó en diciembre de 2023 un proceso de desregulación y
reconversión de las estructuras burocráticas del Estado porteño.
Redujo
la planta administrativa de la administración pública un 15%, equivalente a
8.954 cargos administrativos menos, su punto más bajo en diez años; eliminó 359
cargos gerenciales; disolvió seis fondos y fideicomisos ineficientes y cerró 40
comedores fantasma que representaban una erogación anual de $16.000 millones.
También
se impulsaron las concesiones: ya hay más de 230 activas y 60 en proceso. Todas
estas medidas, y otras como el cobro a prepagas y extranjeros en los
hospitales, se tradujeron en un excedente financiero que hizo posible avanzar
en la baja de impuestos.
Macri
sostuvo que "la eficiencia del Estado no es una cuestión técnica. Es un
deber moral con la clase media que trabaja, produce y paga impuestos. Porque
cada peso que gasta el Estado salió antes del esfuerzo de alguien. Nuestra
obligación es simple: gastar menos, gastar mejor y cobrar menos
impuestos"*.
Cómo impactará la baja de
impuestos en el parque automotor
La aplicación de todas estas medidas posibilitará:
- Un
50% del parque automotor, 824.000 vehículos, va a pagar menos que este
año.
- El
40%, 654.000 vehículos, pagará exactamente lo mismo que pagó durante 2026.
- El
10% restante, 152.000 vehículos, dejará de pagar el impuesto, ya que se
amplía el beneficio de la exención por antigüedad, que pasa de 25 a 20
años.
Con algunos ejemplos, la información oficial precisa:
Renault Kwid 2025: hoy paga
$134.300 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $72.000. Una
reducción en el impuesto del 46% y más de $62.000 menos por boleta.
Peugeot 208 2023: hoy paga
$136.500 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $87.800. Una
reducción en el impuesto del 35% y casi $50.000 menos.
Fiat Cronos 2020: hoy paga
$110.900 por boleta bimestral. El año que viene va a pagar $56.800. Una
reducción en el impuesto del 49%, más de $54.000 menos por boleta.
Volkswagen Gol 2014: hoy paga
$17.600 por boleta y va a pagar lo mismo el año que viene.
Chevrolet Corsa 2006: hoy paga
$14.700 por boleta. Desde el año que viene no va a pagar nada porque tiene más
de 20 años y queda exento.
Autos eléctricos e híbridos: para seguir reduciendo la contaminación ambiental y
sonora, en la Ciudad los vehículos eléctricos continuarán exentos del pago del
impuesto. Los híbridos tendrán el mismo beneficio de hoy: exención total
durante los primeros 2 años. En el tercer año se comienza progresivamente a
pagar el impuesto, hasta que a partir del sexto año se paga el total.
Los beneficios en todos los
impuestos en la Ciudad de Buenos Aires
"El
presupuesto 2027 es una declaración de principios. Por eso también volvemos a
eximir del ABL a hoteles, restaurantes y librerías durante todo el primer
semestre. Y eximimos de la Contribución por Publicidad a miles de pymes
porteñas. También bajamos un 30% la plusvalía, para incentivar la construcción,
la inversión y el empleo. Y por eso una vez más presentamos un presupuesto con
equilibrio fiscal", afirmó Jorge Macri.
Esta iniciativa de la Ciudad para el próximo año se
suma a otras decisiones de alivio fiscal que la gestión impulsó desde
2024:
- Eliminación
de Ingresos Brutos para 140.000 trabajadores independientes.
- Eliminación
de Sellos al financiamiento del saldo de las tarjetas de crédito.
- Exención
de Sellos a la compra de primera vivienda por hasta $ 226 millones.
- Exención
del 100% de ABL para más de 76.000 jubilados y pensionados.
- Exención
de ABL a hoteles y restaurantes durante primer semestre del 2026.
- Exención
de ABL para clubes de barrio y entidades deportivas sin fines de lucro.
- Devolución
de saldos a favor de Ingresos Brutos a más de 30.000 vecinos.
Con
la baja del Impuesto Automotor o Patente, la ciudad de Buenos Aires seguirá en
el Presupuesto 2027 este sendero de disminución de la presión fiscal para los
vecinos.
ARCA desregula trámites aduaneros para facilitar el comercio exterior
Los operadores de comercio exterior tenían graves obligaciones respecto de la documentación pertinente que ahora desaparecen por decisión de ARCA
La
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desreguló trámites
aduaneros, para simplificar las tareas de importadores y exportadores respecto
de la documentación involucrada, así como también para la propia Aduana.
La Resolución
General 5900/2026 de ARCA establece una nueva etapa en la
modernización y desregulación de los trámites aduaneros, con cambios en el
archivo de documentación relacionada con el comercio exterior.
Firmada
por el Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y publicada este jueves 24
en el Boletín Oficial, la medida busca eliminar trabas burocráticas y
costos innecesarios para simplificar
la tarea de los operadores de comercio exterior y para la
propia administración pública.
Diagnóstico, antecedentes y
marco legal de la desregulación aduanera
El
archivo, la conservación digital y la posterior destrucción de legajos
aduaneros imponían una pesada carga económica y operativa. La nueva norma se
fundamenta en los objetivos de
facilitación aduanera, derivados del DNU 70/2023.
En
la elaboración del texto intervinieron la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control
Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas
(DGA).
El texto repasa la evolución normativa que ahora se
simplifica:
RG 2.573: definió
la figura del declarante como depositario fiel, obligado a custodiar
y presentar la documentación.
RG 2.721: reglamentó
el archivo digital, ya sea en forma directa (auto-archivo) o mediante
un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
RG 2.987: dispuso
que el legajo de la declaración es propiedad de la agencia.
RG 4.654 y RG 5.043: fijaban
un estricto régimen de autorizaciones, preavisos y presencia obligatoria
de veedores oficiales para poder destruir documentación vencida.
Qué dice la nueva Resolución
5.900 de ARCA
La
resolución de ARCA establece nuevas reglas para la conservación y
destrucción y, además, precisa:
Modalidad de guarda
El
depositario fiel continúa siendo el responsable legal del resguardo de los
documentos, pudiendo optar libremente por el auto-archivo o por la contratación
de un PSAD habilitado.
Plazos y eliminación
autónoma
Plazo
de guarda: la obligación de conservar el legajo se extiende únicamente hasta
que opera la prescripción de la acción del fisco respecto de la destinación u
operación aduanera en cuestión.
Destrucción
libre y sin trámite previa: una vez prescripta la acción fiscal, el depositario
fiel puede disponer libremente del material y destruirlo por el método que
considere conveniente, bajo su exclusiva responsabilidad. Se eliminan las
autorizaciones previas, los preavisos y la necesidad de contar con veedores del
organismo.
La
única excepción es la documentación vinculada a procesos administrativos o
judiciales en curso, la que debe conservarse hasta la finalización
definitiva de los mismos.
Operaciones históricas (anteriores al 3 de agosto de 2009):
aquellas tramitaciones
archivadas por el propio organismo con anterioridad a esa fecha continúan bajo
las pautas de la Disposición 455/98 (AFIP).
También
se modifican los canales de información, vigencia y publicación, y se establece
que toda la guía procedimental operativa estará disponible en el
micrositio "Depositario Fiel" dentro del sitio web de ARCA
(https://www.arca.gob.ar).
La
norma entra en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial
(24/09/2026). El cronograma de implementación gradual de sus
disposiciones se publicará en el mencionado micrositio web.
Así,
ARCA simplifica los trámites aduaneros sobre archivo, conservación y
destrucción de la documentación pertinente, para facilitar la tarea de los
operadores de comercio exterior.
jueves, 24 de septiembre de 2026
ARCA controla las transferencias y billeteras virtuales desde estos montos en septiembre
La Agencia mantiene los umbrales de septiembre para que entidades financieras reporten operaciones, pero superarlos no implica investigación automática
La Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene durante septiembre los
montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros operadores
financieros deben informar determinadas operaciones. Los parámetros alcanzan a
transferencias y acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos de cuentas,
depósitos a plazo y movimientos realizados a través de plataformas digitales.
El
régimen de información permite al organismo recibir datos sobre movimientos
financieros y contrastarlos con la información fiscal disponible de cada
contribuyente. Los valores establecidos funcionan como umbrales para que
las entidades alcanzadas por la normativa remitan determinados datos a ARCA.
Los
montos son diferentes según se trate de personas humanas o personas jurídicas.
Para las cuentas bancarias, las acreditaciones mensuales tienen un límite de
referencia de $50 millones para personas humanas y de $30 millones para
personas jurídicas. Las extracciones de efectivo, en tanto, se informan
desde $10 millones.
Cuáles son los montos que
informan los bancos a ARCA
La
normativa vigente establece distintos parámetros según el tipo de operación.
Para septiembre, los principales valores son:
- Transferencias y acreditaciones bancarias: $50 millones mensuales para
personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Extracciones de efectivo: $10 millones acumulados por mes
- Saldo de las cuentas al último día hábil del mes: $50 millones para personas
humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Depósitos a plazo: $100
millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales por
cuenta
- Operaciones informadas por agentes de liquidación y
compensación:
$100 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas
jurídicas, según el tipo de operación
Estos
valores fueron establecidos a partir de las modificaciones introducidas por
ARCA a los distintos regímenes de información. La Resolución General 5699 elevó los montos aplicables a las
operaciones bancarias, mientras que otras normas posteriores actualizaron los
mecanismos correspondientes a billeteras y plataformas digitales.
El
régimen contempla los movimientos acumulados durante el período mensual. Por
ese motivo, el análisis no se limita necesariamente a una única transferencia.
En el caso de las acreditaciones, por ejemplo, se toma el monto total
acumulado durante el mes.
Qué pasa con las
transferencias en billeteras virtuales
Las
billeteras virtuales también están alcanzadas por un régimen específico de
información. ARCA establece que los proveedores de servicios de pago y otras
plataformas digitales deben informar determinados datos de las cuentas de sus
usuarios.
Desde abril
de 2026, el régimen contempla los ingresos, egresos y saldos finales de las
cuentas administradas mediante plataformas digitales. El umbral es de $50
millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
La
información comprende cuentas identificadas mediante CVU, CBU, cuentas
comitentes u otros identificadores, según corresponda. También se incluyen los
movimientos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que sean visibles
dentro de la plataforma.
Entre
los movimientos contemplados figuran transferencias de terceros, transferencias
propias, préstamos, rendimientos de inversiones, devoluciones, operaciones de
compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia.
La
normativa también establece una obligación específica cuando determinadas
transferencias superan un porcentaje del umbral general. En esos casos, la
plataforma debe informar la CBU o CVU de origen o destino de la operación.
Para personas humanas, el porcentaje establecido es del 5% del monto de
$50 millones, es decir, $2,5 millones.
Esto
no significa que una transferencia de $2,5 millones genere por sí misma una
investigación fiscal. El monto funciona como parámetro para determinar cuándo
la plataforma debe informar determinados datos adicionales sobre la cuenta de
origen o destino.
Los límites no significan
una investigación automática
Superar
uno de los montos establecidos por ARCA no implica, por sí mismo, que el
titular de una cuenta sea objeto de una inspección o reciba una sanción.
Los
umbrales determinan las operaciones y cuentas sobre las cuales las entidades
financieras y plataformas deben cumplir con sus obligaciones de información.
Luego, esos datos pueden ser utilizados por el organismo junto con otros
registros fiscales.
ARCA
dispone de información relacionada con declaraciones juradas, facturación
y otros datos vinculados con la actividad económica de los contribuyentes.
La información financiera puede ser contrastada con esos registros para
analizar la correspondencia entre los movimientos registrados y la situación
fiscal declarada.
En
el caso de las billeteras virtuales, la normativa dispone que los ingresos,
egresos y saldos de los usuarios sean informados cuando alcanzan los montos
establecidos. Para determinar el límite se consideran los movimientos de las
cuentas que deben ser reportadas dentro de la plataforma.
Por
lo tanto, una persona puede realizar una operación por un monto elevado sin que
eso implique automáticamente una infracción tributaria. La situación fiscal
depende del origen de los fondos, la actividad desarrollada, la
documentación disponible y la información declarada ante el organismo.
Qué documentación sirve para
justificar el origen de los fondos
Ante
un eventual requerimiento de información, el contribuyente puede necesitar
demostrar de dónde provino el dinero utilizado en una determinada operación.
La
documentación dependerá del origen de los fondos. Entre los comprobantes que
pueden respaldar una operación se encuentran las facturas emitidas por la
venta de bienes o la prestación de servicios, recibos de honorarios
profesionales y documentación correspondiente a operaciones inmobiliarias.
En
una compraventa de un inmueble pueden utilizarse escrituras, boletos y otros
documentos vinculados con la operación. Para la venta de un vehículo también
pueden conservarse los comprobantes que acrediten la transacción y el ingreso
del dinero.
Los
préstamos formalizados constituyen otra situación que requiere documentación.
En esos casos pueden utilizarse contratos, comprobantes de
transferencia y otros elementos que permitan acreditar la existencia de la
operación.
También
pueden presentarse certificaciones contables cuando corresponda. El objetivo de
estos documentos es respaldar el origen y la naturaleza de los fondos frente a
un eventual pedido de información.
Por
ese motivo, conservar los comprobantes relacionados con movimientos financieros
de montos elevados permite contar con documentación disponible si la
entidad financiera o el organismo fiscal requiere información
adicional.
Qué información reciben los
organismos sobre las cuentas
El
régimen de información no contempla solamente el monto de una transferencia. En
las cuentas alcanzadas se recopilan diferentes datos vinculados con el titular
y los movimientos registrados.
En
el caso de las plataformas digitales, la información incluye la identificación
del usuario, el tipo de cuenta, el número correspondiente y los datos de la
entidad emisora. También se informa la cantidad de cuentas asociadas a cada
usuario.
Respecto
de los movimientos, las plataformas deben informar los ingresos y egresos que
modifiquen el saldo disponible. La normativa diferencia, entre otros conceptos,
las transferencias de terceros, las transferencias propias, los préstamos, los
rendimientos de inversiones, las devoluciones, las operaciones con moneda
extranjera y los pagos con transferencia.
Cuando
los montos se encuentran expresados en moneda extranjera, la normativa
establece que deben convertirse a pesos argentinos utilizando la cotización
correspondiente del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día
hábil del mes informado. Para operaciones expresadas en moneda digital o
criptomonedas también se establece un mecanismo de conversión a moneda de curso
legal.
Qué deben tener en cuenta
quienes reciben transferencias
Los montos establecidos por ARCA corresponden a
obligaciones de información de bancos, entidades financieras y plataformas
alcanzadas por los distintos regímenes. No representan un límite para
transferir dinero ni una prohibición para operar por encima de esas cifras.
Una
transferencia superior a los valores de referencia puede quedar incluida dentro
de la información que la entidad debe remitir al organismo. Lo mismo puede
ocurrir con la acumulación de varias operaciones durante un mismo mes.
En
consecuencia, el aspecto central para el contribuyente es poder acreditar el
origen de los fondos cuando una operación requiera documentación. Facturas,
recibos, contratos, escrituras, comprobantes de compraventa y certificaciones
contables pueden formar parte del respaldo de una operación, según corresponda.
Los
parámetros vigentes durante septiembre mantienen los umbrales establecidos para
las distintas categorías de movimientos financieros. Para personas humanas, el
régimen bancario contempla principalmente los $50 millones en
acreditaciones mensuales y saldos, $10 millones en extracciones de
efectivo y $100 millones en depósitos a plazo. Para personas
jurídicas, los valores generales son de $30 millones, $10 millones y $30
millones, respectivamente.
En
el caso de las billeteras virtuales, el umbral general para ingresos, egresos y
saldo final mensual es de $50 millones para personas humanas y $30 millones
para personas jurídicas.
Prorrogan nuevamente la declaración de Ganancias 2025: cuál es la fecha límite
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas
La
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las
Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. El
nuevo esquema contempla el plazo para presentar la declaración jurada
correspondiente al período fiscal 2025.
La
modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 589/2026, publicada en el
Boletín Oficial este lunes 21 de septiembre.
Nueva prórroga de Ganancias:
cuál es la fecha límite
De
acuerdo con el calendario vigente, la declaración jurada de Ganancias correspondiente
a 2025 podrá presentarse hasta el martes 13 de octubre de 2026, inclusive.
En tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al
período fiscal 2026 se mantiene con la fecha límite del jueves 24 de septiembre
de 2026.
Respecto
al anticipo, la flamante norma establece que "cuando no se ponga a
disposición en el sistema Cuentas Tributarias -como consecuencia de la falta de
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo
anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y
responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la
base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles
de trabajo".
Ganancias: Qué pasa si no
pagué el total
A
través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General
de Impuestos, se aclara la controversia generada por el
desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución
general (ARCA) 5876.
Si
se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia
resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 13 de
octubre, se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de
exactitud de la ley 27799, señala Errepar
El
dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para
profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró
que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio
previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada
Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a
ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de
agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre
que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.
El impacto del dictamen de
la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias
La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la
resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para
personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema
desdoblado con un calendario atípico:
- Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
- Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.
Este
desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía
formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la
declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.
De
acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley
27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago
(art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para
períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en
término'.
La
inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de
impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada
definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la
condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la
protección del tapón fiscal prevista en la normativa.
La postura de la Dirección
Nacional de Impuestos
Ante
la consulta efectuada por la Subsecretaría
de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC,
la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una
interpretación armónica del ordenamiento tributario.
El
dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema
tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la
determinación del tributo.
Sin
embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de
la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la
interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al
contexto creado por la propia Administración.
Conclusión Clave del
Dictamen DNI (MEC)
Respecto
del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago
en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el
impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada
(vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago
(27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea
cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
La
DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irracionabilidad en
la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.
En
efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del
'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la
DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la
declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino
absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.
Consecuencias prácticas para
la labor profesional
Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación
para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:
Cálculo de diferencias: los
profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de
agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último
momento sobre la estimación pagada en julio.
Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a
maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago
realizado el 27 de julio.
Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo
del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que
disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el
cumplimiento del requisito de pago en término.
Inocencia Fiscal: ARCA reglamentará 12 puntos clave para regularizar dólares del colchón
La posibilidad de regularizar fondos no declarados exige haber adherido previamente a Ganancias Simplificado: la reglamentación de ese régimen
Para
que se puedan regularizar los dólares del colchón, el Poder Ejecutivo a través
de un decreto y ARCA con las respectivas resoluciones deben
reglamentar puntos claves de la Ley de Inocencia Fiscal antes del próximo
vencimiento de Impuesto a las Ganancias 2025, que este lunes pasó al 23 de
octubre. También la UIF debe dar pautas sobre lavado de dinero a los bancos y
escribanos.
"Para
lograr la efectiva adhesión de los contribuyentes, resulta indispensable que el
Poder Ejecutivo a través del decreto reglamentario, ARCA y la Unidad de
Información Financiera (UIF) dicten en forma coordinada las resoluciones
reglamentarias y normas operativas sobre los puntos
principales de la Ley de Inocencia Fiscal", indica Daniel
Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.
"El
aspecto de mayor urgencia era la readecuación de los vencimientos de Ganancias
Simplificado 2025, Pero también se deben reprogramar los anticipos 2026,
prorrogando el vencimiento del primero, dado que su base de cálculo depende de
la declaración jurada del ejercicio 2025", advierte Pérez, teniendo en
cuenta que. ARCA prorrogó
Ganancias pero mantuvo el anticipo en la fecha previa del 24 de
septiembre, confiando el cálculo a los "papeles de trabajo".
Cuáles son los 12 puntos
clave de Inocencia Fiscal que se deben reglamentar
Los siguientes son las cláusulas de la Ley de Inocencia Fiscal
que debe reglamentar con urgencia el Gobierno, tanto a través de un decreto,
como de resoluciones de ARCA y la UIF, según enumera Pérez:
1. Cancelación del saldo y pago en término: se debe
reglamentar expresamente que, en el contexto de prórrogas o pagos parciales
previos,el pago o regularización del saldo dentro de los plazos prorrogados por
ARCA se considerará técnicamente como "pago en término".
2. Plazo Especial de Convalidación: se debe prorrogar
y garantizar que la falta de convalidación previa no deje desprotegidos a los
contribuyentes que adhieran antes de la nueva fecha fijada y que con
anterioridad a Inocencia Fiscal II estaban excluidos por superar ciertos topes
de ingreso y patrimonio. La ley introduce condiciones específicas que exigen
reglamentación operativa por parte de ARCA
3. Reglamentación del requisito de residencia: el
decreto reglamentario debe instrumentar cómo se acredita la condición de
residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se
adhiere. Asimismo, debe consagrar de forma explícita la excepción legal
contemplada en el artículo 11 de la ley, que exime del requisito de residencia
continua durante la totalidad del período fiscal a quienes ejerzan la opción
por 2025.
4. Grandes contribuyentes nacionales: se debe
regular el mecanismo diferenciado por el cual los grandes contribuyentes pueden
utilizar la plataforma simplificada al solo efecto del cumplimiento formal de
presentación y pago precargado, disponiendo en los sistemas que a dichos
sujetos no se les asigne la caracterización de presunción de exactitud ni el
tapón fiscal. En estos casos, se tendrá que contemplar la posibilidad de
adhesión posterior a la nueva ley.
5. Carga probatoria exclusiva de ARCA: se debe
establecer que la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre el
fisco. La reglamentación debe disponer la nulidad absoluta de cualquier vista o
liquidación basada en estimaciones globales, fijando que ARCA solo podrá
sustentar la discrepancia con información declarada por el contribuyente o
disponible en sus bases oficializadas.
6. Exclusión de presunciones: se debe confirmar la
inaplicabilidad de las presunciones por incrementos patrimoniales no
justificados y depósitos bancarios como fundamento exclusivo de discrepancia
significativa hasta diciembre de 2027.
7. Procedimiento de subsanación mediante declaración
rectificativa: se debe instruir el procedimiento mediante el cual,
notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, el
contribuyente dispone de un plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar
la declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo con
intereses, lo cual extingue la discrepancia y restituye de pleno derecho los
efectos del régimen.
Qué necesitan los bancos y
escribanos para aceptar dólares del colchón
La
Ley de Inocencia Fiscal exige la canalización de operaciones a través del
sistema financiero formal, a través de medios autorizados por BCRA y CNV. Sin embargo, contempla reglas de flexibilización y una
excepción de singular relevancia para el mercado inmobiliario que deben
reglamentarse con máxima claridad, afirma Pérez, y precisa:
8. Reglamentación del plazo para la UIF: el organismo
debe dictar su resolución general dentro de los 15 días hábiles posteriores a
la publicación en el Boletín Oficial, instruyendo a bancos, agentes de bolsa y
escribanos a ponderar la constancia de adhesión a Ganancias Simplificado como
perfil favorable de bajo riesgo.
9. Acreditación notarial en escrituras públicas: se
debe fijar que las escrituras públicas que dejen constancia del pago en
efectivo consignen expresamente la referencia al artículo 40 bis de la Ley
27.799, constituyendo elemento probatorio suficiente ante ARCA y organismos de
control
Qué falta establecer sobre
inspecciones en curso en Inocencia Fiscal
El proyecto equilibra los derechos de los contribuyentes con las
facultades previas de ARCA, estableciendo reglas claras para inspecciones en
curso, devoluciones de fondos y condonación de sanciones, comenta Pérez, y
puntualiza:
10. Continuidad de inspecciones notificadas: la
reglamentación debe ratificar que las órdenes de intervención y liquidaciones
notificadas con anterioridad a la fecha de adhesión conservan su plena validez
y prosecución, no viéndose interrumpidas por el acogimiento al régimen
simplificado.
11. Eximición de multas: por regularización previa: los
contribuyentes que adhieran a Ganancias Simplificado y hayan cancelado o
regularizado (mediante pago o plan de facilidades) el tributo e intereses
quedan eximidos de las multas de omisión y defraudación, siempre que no se
encuentren firmes. La reglamentación de ARCA debe establecer los mecanismos
digitales de renuncia al derecho de repetición (devolución) necesario para
perfeccionar este beneficio.
12. Mecanismo expeditivo de reintegro: se debe
reglamentar el circuito automatizado mediante el cual, si una determinación de
oficio que impugnó el régimen por discrepancia significativa es revocada o
anulada con sentencia firme (administrativa o judicial), ARCA devolverá de
oficio los importes ingresados con más sus intereses en un plazo máximo de 45
días hábiles.
Antes
de que esta reglamentación esté publicada, no se podrá completar la adhesión a
Ganancias Simplificado ni regularizar los dólares del colchón.
El FAL arranca en noviembre: qué falta para que el aporte obligatorio sea una realidad
El Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones está próximo de volverse obligatorio y falta reglamentación clave
"Si
las regulaciones de la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo se demoran más de
una o dos semanas, el escenario se complicará drásticamente, ya que las entidades que administrarán los FAL antes del 1 de
noviembre deben crear el fondo, solicitar las autorizaciones pertinentes a
la CNV, y formalizar los contratos con los clientes", afirman desde
un banco de primera línea.
"El
FAL representa una oportunidad estratégica excepcional tanto para el sistema
financiero en general y tendrá un impacto masivo en el mercado ya que se
proyecta que estos fondos recibirán aportes inmensos y constantes,
estimados en unos u$s10.000 millones al año, considerando que en Argentina hay
poco más de 300.000 empresas", indican,
"A
diferencia de otros servicios bancarios donde las empresas eligen con qué banco
operar diariamente, la elección de
un administrador para el FAL implica que la empresa confía
parte de su capital por un período mínimo de 6 meses. Esta dinámica
fomenta una relación duradera con las empresas. Para los actores del mercado de
capitales, este segmento es vital porque regenera la figura del inversor de
mediano y largo plazo", enfatizan
Pero,
desde el banco consultado, remarcan que faltan integrarse algunas piezas
normativas y legales para que el marco esté completamente definido:
Cómo es el trémite
simplificado ante la UIF para los fondos FAL
"La
posibilidad de recibir miles de pymes de golpe a través del sorteo de la
CNV genera un reto operativo enorme, específicamente en el proceso de alta
y análisis de cliente. Para evitar tener que desplegar "ejércitos de
gente" para analizar a cada pyme, los bancos esperaban que la Unidad de
Información Financiera (UIF) autorice un trámite de alta simplificado",
explican desde el banco de primera línea.
Esta simplificación
se justifica porque el dinero de los aportes obligatorios viaja directamente
desde ARCA hacia el FAL, lo que previene significativamente los riesgos de
fraude y lavado de dinero.
En
tal sentido, la contadora Aldana Fernández, la UIF dicto el 17 de
septiembre pasado la Resolución 109/2026,
mediante la cual simplificó el marco de prevención del lavado de activos, la
financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral.
"La
norma exceptúa de la aplicación de medidas, controles, procedimientos y
demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de lavado de dinero
a los aportes efectuados a los FAL. Sin embargo, la excepción incorporada se
limita exclusivamente a los fondos y operaciones relacionados al FAL y no
modifica la condición de sujeto obligado de las entidades del mercado de
capitales", concluye.
Qué indemnizaciones cubre el
nuevo Fondo de Asistencia Laboral
El
FAL cubre cualquier tipo de extinción del vínculo laboral, incluyendo acuerdos
de salida (mutuo acuerdo), despidos sin causa, incapacidad y enfermedad, y en
tal sentido, "falta mayor claridad regulatoria por parte de la
Secretaría de Trabajo respecto a cómo se instrumentarán los acuerdos de
salida, ya que suelen incluir conceptos distintos a los ordenados estrictamente
por la ley", sostienen desde el banco consultado.
También
respecto de las indemnizaciones que surgen de sentencias judiciales quedan
varias dudas pendientes. En caso de que el empleado gane la disputa y
surja un nuevo saldo a su favor, el juez tiene la potestad de instruir al FAL
mediante un oficio para que pague la diferencia, o la misma empresa puede
instruirle al fondo que realice ese pago complementario.
Pero
en el caso de sentencias que habiliten el pago de indemnizaciones en cuotas
para pymes, el FAL realiza los desembolsos en un pago único y no de forma
periódica. Hasta el momento, la normativa del fondo no contempla el pago
en cuotas, aunque esto podría cambiar si surge una reglamentación posterior de
la Secretaría de Trabajo.
Las 5 dudas de los
administradores de FAL que debe despejar la reglamentación
Desde el banco de primera línea consultado enumeran los
siguientes puntos oscuros sobre el funcionamiento del FAL que deben ser
aclarados por la reglamentación:
1. Dudas sobre las
administradoras del FAL
Hay
incertidumbre en el mercado sobre quién califica para administrar un fondo, de
acuerdo a distintos parámetros de solvencia. "La preocupación radica
en que algunas gestoras podrían pedir autorización para administrar este tipo
de inversiones sin tener la solidez o la experiencia necesaria", subrayan
desde el banco consultado.
2. El problema de la
Identificación del FAL (FAL ID)
Uno
de los mayores cuellos de botella operativos es cómo se genera la
identificación del FAL (referida como FAL ID) para cada empresa.
Varios
bancos o jugadores del mercado querrán generar un ID a una misma empresa que ya
es su cliente, para adelantarse y hacerle la oferta de servicio.
Se
teme una multiplicación desordenada de identificaciones. La normativa establece
que cada empresa puede elegir una sola gestora y no puede tener su fondo
dividido en varios bancos.
"No
obstante, falta definir un procedimiento claro sobre cómo la empresa
acepta ese ID, quién obtiene el consentimiento primero y cómo se informa todo
esto", manifiesta la fuente.
Cómo será la adhesión por
contrato y por sorteo
3. Falta de claridad en los
contratos y la comunicación
Para
que la gestora administre los fondos y se habilite el ID, cada empresa debe
firmar un contrato. Sin embargo, la norma actual no exige explícitamente
este contrato, lo que genera dudas operativas sobre cuándo debe pedirse y qué
contenido debe incluir.
4. Adhesión de clientes y el
sistema de asignación por sorteo
Si
una empresa no selecciona un administrador de FAL antes de la fecha límite, la
CNV le asignará uno de oficio a través de un sorteo.
Las
entidades pueden registrarse voluntariamente para participar en este sorteo y
recibir a aquellas empresas rezagadas. Una vez que una gestora se inscribe,
cumple los requisitos y resulta sorteada, la asignación de esa empresa es
vinculante, y solo podría rechazarse en casos excepcionales de
incompatibilidad con las políticas del fondo.
5. Desconocimiento en el
sector empresarial
Actualmente, predomina
el desconocimiento sobre el tema en el mundo empleador. La mayoría de las
empresas, tanto pymes como grandes, consideran que el tema aún es lejano y no
lo tienen como una prioridad en su día a día.
"A
pesar de la falta de conocimiento general y del corto tiempo disponible para su
aplicación, existe un fuerte interés por parte de las empresas en recibir
asesoramiento. Las compañías buscan entender cómo se instrumentarán estos
fondos y cuáles son los requisitos y regulaciones que deben cumplir",
relatan desde la entidad de primera línea.





