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viernes, 14 de noviembre de 2025

Qué impuestos retiene Mercado Pago y cómo verificarlos en la plataforma


Mercado Pago aplica retenciones según la condición fiscal del usuario. Cómo funcionan, qué sistemas intervienen y qué alícuotas corresponden

A la hora de cobrar a través de Mercado Pago, es necesario considerar el encuadre fiscal del contribuyente. La plataforma puede aplicar retenciones que funcionan como adelantos de impuestos, los cuales luego pueden utilizarse como créditos al momento de realizar los pagos correspondientes. Estos importes se calculan sobre el total de cada operación y varían según la inscripción del usuario en los distintos regímenes tributarios.

El sistema contempla retenciones vinculadas a Ingresos Brutos y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Cada caso depende de la condición fiscal, de la actividad económica declarada y de la jurisdicción en la que se opere. Las personas registradas en los padrones provinciales o en ARCA pueden imputar estos montos como créditos fiscales.

El detalle de las retenciones aplicadas puede consultarse dentro de la plataforma, en el apartado "Facturación", en la sección "Información fiscal", donde figuran los "Cálculos fiscales" y el apartado "Retenciones". Allí se informa el motivo de cada descuento y la normativa que lo respalda.

Retenciones de Ingresos Brutos: sistemas aplicados y alcance

Uno de los mecanismos más utilizados para aplicar retenciones es el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Este régimen actúa sobre las transferencias recibidas por terceros y los ingresos acreditados en cuentas de Mercado Pago para quienes estén incluidos en el padrón de las jurisdicciones adheridas. No corresponde aplicar retención cuando la operación se realiza entre cuentas del mismo titular.

SIRCUPA funciona a partir de la información provista por los fiscos provinciales. Cada jurisdicción determina las alícuotas aplicables mediante el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que establece porcentajes que pueden ir del 0,01% al 5%, según la actividad y la categoría fiscal del contribuyente.

Las provincias adheridas al sistema son: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Retenciones por tarjeta y operaciones unificadas: funcionamiento del SIRTAC

Además de SIRCUPA, se aplica el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Este régimen busca unificar las retenciones en operaciones donde intervienen múltiples jurisdicciones, de modo que se aplique un único porcentaje por transacción. La alícuota también se determina mediante el padrón COMARB, con un máximo de 5%.

Las jurisdicciones adheridas a SIRTAC incluyen a Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

En los casos en que el contribuyente no se encuentre inscripto en ninguna jurisdicción y realice ventas en alguna de las provincias mencionadas, se aplica una retención del 3% si registra diez o más operaciones y supera una facturación de $200.000. Este porcentaje se mantiene hasta que el contribuyente formalice su inscripción fiscal.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos: a quién alcanza

Otra retención posible es la correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Este régimen no alcanza a personas físicas, sino únicamente a personas jurídicas.

El impuesto se aplica sobre diversas operaciones realizadas dentro de la plataforma, entre ellas:

  • Ventas y cobros con cualquier medio de pago.
  • Compras, pagos y envíos de dinero a terceros utilizando fondos en cuenta.
  • Ingresos y acreditaciones provenientes de distintos medios de pago.
  • Extracciones de dinero en efectivo.

Las alícuotas dependen de la característica de la empresa y del tipo de operación. Tanto micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tributan un 0,6% en cobros, pagos y transferencias hacia terceros. En relación con los depósitos y retiros en efectivo, el esquema se diferencia: las grandes y medianas empresas tributan un 1,2% en extracciones y 0,6% en ingresos de efectivo. Los micros y pequeñas empresas no tributan por operaciones en efectivo dentro de este impuesto. Las transferencias entre cuentas del mismo titular están exentas en todos los casos.

Cómo interpretar los descuentos dentro de la plataforma

Mercado Pago habilita un registro detallado de cada retención aplicada. En la sección "Retenciones" se indica el impuesto asociado, la jurisdicción que lo aplica, la fecha de la operación, el monto retenido y el porcentaje utilizado. Esta información permite conciliar los movimientos y utilizar los importes como crédito fiscal ante los organismos tributarios correspondientes.

El usuario puede verificar si figura en los padrones provinciales o en el Convenio Multilateral. En caso de que no esté inscripto y figure alcanzado por retenciones mayores a las esperadas, la recomendación operativa es revisar la situación fiscal ante la jurisdicción donde se realizan las ventas o servicios.

Impacto en la operatoria y consideraciones fiscales

La estructura de retenciones en Mercado Pago se basa en convenios con las administraciones tributarias provinciales y nacionales. Cada jurisdicción define los parámetros del padrón, los porcentajes aplicables y los criterios para determinar cuándo un contribuyente se encuentra alcanzado. Las retenciones operan como pagos a cuenta y no representan el impuesto final, por lo que deben ser revisadas e imputadas en las declaraciones correspondientes.

Los montos descontados pueden variar mensualmente según el volumen de operaciones, el tipo de actividad y la condición fiscal. En caso de cambios en la inscripción o en el padrón COMARB, las alícuotas pueden actualizarse de manera automática.

jueves, 13 de noviembre de 2025

Reforma tributaria y laboral: el Gobierno quiere eliminar el Monotributo


El Poder Ejecutivo propone una reforma que elimina el Monotributo, redefine Ganancias y baja cargas patronales. Cómo son los cambios que se evalúan

Como parte de la reforma tributaria y laboral, el Gobierno analiza eliminar el Monotributo, según adelantaron funcionarios del equipo económico a empresarios. 

La propuesta contempla cambios en la Ley de Procedimiento Tributario y en la Ley de Seguridad Social. Uno de los ejes centrales es la eliminación del Monotributo, que pasarían a integrarse como autónomos.

El régimen de autónomos también sería modificado: se evalúa elevar la base mínima de aportes, que pasaría de una escala actual de $50.000-$700.000 a otra de $100.000-$500.000, además de habilitar deducciones de gastos personales. En materia de IVA, se establecería un umbral mínimo equivalente a la Categoría F del Monotributo, unos $3 millones mensuales.

En paralelo, el Gobierno planea una reforma del Impuesto a las Ganancias. El mínimo no imponible quedaría unificado en torno a un salario promedio de $1,7 millones mensuales en 2025. Para la segunda mitad del 2026, un trabajador soltero sin hijos comenzaría a pagar Ganancias a partir de un salario bruto cercano a $2,84 millones. También se mantendría la escala del 5% al 35% y se ajustaría el tope de deducciones a $5 millones.

El plan también incluye un nuevo régimen de empleo para incentivar la contratación formal. Para nuevas relaciones laborales, ex monotributistas o personas que acrediten seis meses sin trabajo, las contribuciones patronales bajarían del 25,5% al 17%, y los aportes personales del 17% al 13%. La intención oficial es reducir el costo de la formalidad y ampliar la base de aportantes.

Según los empresarios que participaron de las reuniones, el Ministerio insiste en que la reforma busca corregir distorsiones y ampliar la formalización, aunque todavía no hay un calendario oficial de presentación. El paquete se presentaría como parte de un rediseño integral de la estructura laboral, fiscal y previsional que el Gobierno tiene bajo siete llaves.

Monotributo Digital Autónomo ARCA: proponen crear un subrégimen para trabajadores de plataformas y freelancers


Se presentó en Diputados un proyecto de ley que busca formalizar y brindar un marco jurídico específico a los trabajadores del ecosistema digital

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca formalizar y brindar un marco jurídico específico a los trabajadores del ecosistema digital en Argentina. Bajo la denominación de 'Monotributo Digital Autónomo', la iniciativa propone crear un subrégimen dentro del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según la ley 24977.

El objetivo central es promover la inclusión de este sector a la economía formal, garantizar la seguridad jurídica y previsional, y fomentar el desarrollo sostenible del trabajo autónomo digital.

Definiciones y ámbito de aplicación

La propuesta -señala Errepar- define al trabajador digital autónomo como toda persona física que realiza actividades económicas, sin relación de dependencia, a través de medios digitales y plataformas que brindan bienes intangibles o servicios digitales, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

El subrégimen está destinado a un amplio rango de modalidades de trabajo digital:

  • Plataformas digitales de intermediación: Actividades realizadas mediante aplicaciones que conectan oferentes y demandantes (ej. transporte, reparto, e-commerce, tareas bajo demanda).
  • Aplicaciones o entornos digitales propios: Trabajadores que ofrecen servicios o productos directamente a través de sitios web, redes sociales o tiendas virtuales, sin intermediación de una plataforma.
  • Teletrabajo y trabajo remoto digital independiente: Actividades digitales a distancia que no configuran una relación laboral formal (conforme a la ley 27555).
  • Creación de contenidos y servicios digitales independientes: Incluye producción audiovisual, desarrollo de software, diseño, docencia virtual, marketing digital y generación de contenido en plataformas de streaming o redes sociales.
  • Exportación de servicios digitales: Prestación de servicios o desarrollo tecnológico para clientes extranjeros, bajo modalidad autónoma, siempre que el trabajador tenga residencia fiscal en Argentina.

El ámbito de aplicación es para todas las actividades económicas desarrolladas en entornos digitales, siempre y cuando el trabajador posea residencia fiscal en la República Argentina.

Implicancias fiscales y operativas

En cuanto a la inscripción y obligaciones fiscales, los trabajadores digitales autónomos deberán adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) bajo el subrégimen especial de 'Monotributo Digital Autónomo'.

Puntos Clave:

  • Facturación: Deberán emitir factura electrónica por cada operación utilizando su CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
  • Aportes: Deberán realizar los aportes previsionales correspondientes a su categoría.
  • Compatibilidad: El subrégimen será compatible con otros ingresos o actividades económicas, siempre que estas no constituyan una relación laboral de dependencia.

El proyecto busca resolver la situación de cientos de argentinos que hoy operan en plataformas como Uber, Rappi, Fiverr o Upwork, o que interactúan con clientes internacionales, y que, según los fundamentos, se encuentran en una situación de informalidad y precarización laboral al no estar integrados plenamente al sistema tributario y de seguridad social.

Derechos laborales y transparencia algorítmica

A pesar de la autonomía, el Título III del proyecto garantiza a los trabajadores digitales autónomos una serie de derechos fundamentales:

  • Autonomía en la organización de sus horarios.
  • Libertad para prestar servicios a múltiples clientes o plataformas.
  • Acceso a cobertura previsional y de salud.

Un aspecto innovador es la Transparencia Algorítmica, que obliga a las plataformas digitales a garantizar información clara sobre: criterios de asignación de tareas, términos de servicio, criterios de remuneración, algoritmos de evaluación y condiciones de baja o suspensión de cuentas.

El proyecto, impulsado por la Diputada Nacional Lourdes Micaela Arrieta, se fundamenta en la necesidad de adaptar el marco legal argentino al avance de la digitalización y a la experiencia internacional, citando antecedentes como la 'Ley Rider' en España, el fortalecimiento del régimen MEI en Brasil y la ley 21431 en Chile.

La iniciativa propone incorporar el nuevo texto a continuación del Título VI de la ley 24977, bajo la denominación: 'Título VI BIS- Régimen Especial de Trabajadores Digitales Autónomos'.

lunes, 10 de noviembre de 2025

Ingresos Brutos: qué retenciones aplican cuando cobrás por Mercado Pago


A la hora de cobrar con Mercado Pago, se pueden aplicar una serie de retenciones dependiendo de la condición particular del contribuyente

A la hora de cobrar con Mercado Pago es importante tener en cuenta la condición fiscal con la que se cuenta, ya que se pueden aplicar retenciones. Cabe recordar que estas son pagos por adelantados de tributos que luego se pueden descontar al momento de realizar el respectivo pago.

Las mismas se aplican sobre el monto total de la operación involucrada y el porcentaje varía según el perfil particular de cada persona.

Qué retenciones se pueden aplicar al cobrar por Mercado Pago

Dependiendo de la condición fiscal de cada contribuyente y/o el tipo de inscripción que se tenga en las jurisdicciones en las que se opere, se puede estar alcanzado por retenciones sobre los Ingresos Brutos como también por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

Cabe mencionar que las personas que se encuentren inscriptas en ARCA o en las diferentes jurisdicciones pueden usar el pago de estas retenciones como crédito para el pago de los impuestos.

El detalle de las retenciones se puede visualizar en la plataforma en el apartado "Facturación", luego en "Información fiscal", "Cálculos fiscales" y "Retenciones". Allí se puede revisar cómo y por qué se están aplicando retenciones.

Retenciones a Ingresos Brutos: qué tener en cuenta

Una de las formas más comunes a través de las cuales se aplican retenciones en Ingresos Brutos es a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) para aquellos que se encuentren en su padrón

La misma se aplica por indicación de los fiscos provinciales, la cual se aplica sobre las transferencias de terceros e ingresos de dinero que se reciban en Mercado Pago. Cabe mencionar que, en operaciones entre cuentas de la misma titularidad, no se aplica esta retención.

Las jurisdicciones adheridas a SIRCUPA son:

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Córdoba
  • Corrientes
  • Chaco
  • Chubut
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

La alícuota que se aplica corresponde a la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar entre 0,01% y 5%. Otra de las retenciones se realiza a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

El fin es simplificar los cobros, de forma que se aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas. Las jurisdicciones adheridas a SIRTAC son:

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

Para las personas que se encuentren inscriptas en alguna jurisdicción, la alícuota que corresponde es la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar hasta un 5%.

En el caso de no estar inscripto en ninguna jurisdicción, si se vende en alguna de las mencionadas jurisdicciones y se tienen 10 o más ventas, por una facturación mayor a $ 200.000, se aplica una retención de 3%, hasta que el contribuyente se inscriba.

En el caso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, solo aplica a las personas jurídicas, es decir, las personas físicas quedan afuera. Para las personas jurídicas se aplica en los siguientes casos:

  • Ventas y cobros con cualquier herramienta y medio de pago
  • Compras, pagos y envío de dinero a terceros con dinero en cuenta
  • Recepción e ingreso de dinero con cualquier medio de pago

Retiros de dinero en efectivo

Las alícuotas que se aplican dependen según el tipo de operación y el tipo de persona jurídica. En el caso de cobros, pagos y transacciones con terceros se aplica un 0,6% tanto para grandes y medianas empresas como para micro y pequeñas empresas.

Para retiros y depósitos en efectivo solo aplica a las grandes y medianas empresas, con una alícuota del 1,2% y 0,6% respectivamente. Por último, en el caso de transferencias entre cuentas propias, no aplica en ningún caso.

sábado, 8 de noviembre de 2025

Reforma laboral: qué pasará con las horas extras bajo el nuevo sistema del "banco de horas"


El nuevo artículo 197 bis permitiría que las horas extras no se paguen con recargo, sino que se compensen con descanso. Cómo funcionará

El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que el Gobierno de Javier Milei enviará al Congreso en los próximos días, introduce una modificación clave en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con la incorporación del artículo 197 bis, señala Marcos Felice desde el Blog del Contador.

Este nuevo artículo habilita a las convenciones colectivas a establecer esquemas más flexibles de jornada, incluyendo bancos de horas, compensaciones y regímenes especiales adaptados a cada sector productivo.

"El punto más sensible está en el pago de las horas extras, ya que el texto permite que —si así lo acuerda el convenio colectivo— no se abonen con recargo, sino que se compensen con tiempo libre equivalente", agrega Felice.

Cómo impacta el cambio en el pago de las horas extras

El régimen actual, previsto en el artículo 201 de la LCT, establece que las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% los fines de semana o feriados.

El nuevo esquema no elimina este derecho, pero habilita la sustitución del pago por descanso, a través de un banco de horas acordado colectivamente.

Esto significa que, si el convenio lo prevé, las horas extras trabajadas no se pagan con recargo, sino que se acumulan y se devuelven como descanso compensatorio.

Por ejemplo: un empleado que trabaja 10 horas diarias durante cuatro días podrá acumular 8 horas adicionales y tomarse un día libre en la semana siguiente, sin pérdida salarial.

Si el convenio no establece banco de horas, las horas extras seguirán abonándose con los recargos legales, tal como dispone la legislación vigente.

Qué es el "banco de horas" y cómo funcionará

El banco de horas es una herramienta de flexibilización laboral que permite acumular las horas trabajadas en exceso durante períodos de alta demanda y compensarlas con descansos en momentos de menor actividad.

En lugar de pagar las horas extras, la empresa y el trabajador "guardan" esas horas en una cuenta personal y las recuperan luego como tiempo libre.

El objetivo es equilibrar la productividad con el descanso, evitando el agotamiento y reduciendo los costos empresariales sin afectar el salario.

Condiciones para aplicar el nuevo régimen

El artículo 197 bis fija condiciones estrictas para evitar abusos y preservar la salud laboral:

  • Descanso obligatorio: mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Límite semanal: no más de 48 horas por semana.
  • Acuerdo colectivo: solo puede aplicarse mediante convenio homologado.
  • Registro horario: el empleador debe documentar las horas trabajadas y compensadas.
  • Supervisión sindical: los gremios podrán fiscalizar su cumplimiento.

De esta manera, el sistema no extiende la jornada, sino que redistribuye las horas dentro del mismo límite legal.

Beneficios para trabajadores y empresas

  • Para las empresas, el sistema reduce los sobrecostos de horas extras, permite ajustar la jornada según la demanda y da mayor previsibilidad productiva.
  • Para los trabajadores, otorga mayor control sobre su tiempo, descansos reales sin pérdida de ingresos y la formalización de un esquema que muchas veces se aplica de manera informal.

Además, la exigencia de un acuerdo colectivo homologado garantiza que el cambio se aplique con respaldo sindical y control estatal, preservando la finalidad protectoria del derecho laboral.

Banco de horas: ejemplo práctico

Una fábrica textil podría pactar que, durante los meses de alta demanda, los empleados trabajen 9 o 10 horas diarias, acumulando las horas extra en el banco de horas.

Durante los meses de menor actividad, esos trabajadores podrán tomarse días libres adicionales o reducir su jornada, compensando el tiempo trabajado sin generar recargos ni pérdida salarial.

"En síntesis, la reforma no elimina el pago de horas extras, pero abre la puerta a una alternativa más flexible: el descanso compensatorio mediante banco de horas, negociado colectivamente. El desafío estará en cómo cada convenio colectivo adopte esta herramienta y en qué medida logre beneficiar tanto a la productividad como al bienestar del trabajador", concluye Felice.

Reforma laboral: quién gana y quién paga Impuesto a las Ganancias con el regreso de los tickets canasta


La reforma laboral reeditará los tickets canasta o luncheon tickets, que tienen diversas consecuencias en las cargas sociales y el Impuesto a las Ganancias

Entre los posibles cambios de la reforma laboral, se ampliaría la lista de prestaciones para el empleado en el marco de los "beneficios sociales" no remunerativos, que tiene incidencias en las cargas previsionales, con los tickets canasta o luncheon tickets. Esto tiene distintas consecuencias en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y para la empresa.

Los beneficios sociales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones no remunerativas que no conllevan una contraprestación laboral ni implican una ventaja patrimonial. Por lo tanto, son conceptos que aparecen en la columna 2 del recibo de sueldos.

Cómo serán los tickets canasta y otros beneficios

Según resume el tributarista Richard Amaro Gómez para Errepar, los nuevos beneficios sociales que incluiría la reforma laboral son los siguientes:

  • Provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, a través de bonos o vales para su adquisición.
  • El reintegro del plan de medicina privada.
  • La provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia.
  • El pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de clubes, gimnasios o asociaciones civiles.

Es en este marco, se habla del regreso del ticket canasta o vales alimentarios que existieron hace algunos años, y que hoy se siguen entregando bajo la forma de bonos para apps de compra y Restaurat Cards, a pesar de que ya no tienen beneficios respecto a las cargas sociales.

Qué características tienen los beneficios sociales

Según la Ley de Contrato de Trabajo, los beneficios sociales tienen las siguientes características, enumera Amaro Gómez:

  • No generan aportes, ni contribuciones.
  • No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).
  • No son embargables (excepto alimentos).
  • No se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones.

Qué beneficios sociales incluye hoy la ley

La Ley de Contrato de Trabajo limita hoy los beneficios sociales a lo siguiente, precisa Amaro Gómez:

  • Servicios de comedor de la empresa.
  • Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
  • Provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
  • Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
  • Provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
  • Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.

Cómo impactan en Ganancias de los empleados

La naturaleza jurídica de los beneficios sociales, en general, establece la gravabilidad de los beneficios sociales, advierte Amaro Gómez.

Es cierto que dichos beneficios no son remunerativos y no constituyen la contraprestación por poner a disposición la fuerza del trabajo (no tiene título oneroso), no siendo una renta ganada. Sin embargo, la ley de Impuesto a las Ganancias los tipifica como renta gravada, señala, y precisa:

Por medio del artículo 81 del paquete fiscal se agregó al artículo 82 de la ley del impuesto, referente a la renta de cuarta categoría del trabajo personal, que afirmó la gravabilidad de todos los conceptos que cobre un trabajador por su desempeño, incluyendo los beneficios sociales.

En tal sentido, afirma que no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por cualquier nivel del Estado que eliminan o reduzcan el Impuesto a las Ganancias por los incisos a) y b) del artículo 82.

O sea, que se gravan sin limitación conceptos como gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo (salvo actividad petrolera), bono por productividad, horas extras o por cualquier otro ítem, cualquiera fuera su denominación.

Asimismo, añade que están gravados los distintos conceptos bajo la denominación de beneficios sociales o y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, aun cuando no revistan carácter remuneratorio.

Se excluye la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida en que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

Cómo afecta a la empresa

En lo que concierne a las empresas, la Ley de Impuesto a las Ganancias admite la deducción de gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina, con ciertas restricciones, recuerda Amardo Góemz.

En consecuencia, todo coste que tenga cierta relación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir, remarca.

En este marco, los beneficios sociales, más allá que no tengan una contraprestación laboral, están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, por cuanto esta última requiere de la contratación de empleados y sin los cuales no sería posible llevar a cabo la misma, afirma.

Por lo tanto, los gastos por beneficios sociales son gastos deducibles para la empresa, concluye Amaro Gómez.

El regreso de los tickets canasta o luncheon tickets, aunque bajo formas más modernas, tendrán consecuencias en cuanto a las cargas previsionales, pero también en el Impuesto a las Ganancias.

Empleadas domésticas: luego del aumento, cómo impacta el nuevo bono en el sueldo de noviembre y diciembre 2025


La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suma un bono a los aumentos del 1,4% en noviembre y 1,3% en diciembre 2025

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares aprobó una nueva revisión salarial 2025 que eleva los sueldos básicos mínimos del personal de casas particulares a partir de los meses de noviembre y diciembre 2025.

El aumento se aplicará sobre los valores base de septiembre y será acompañado de una asignación no remunerativa extraordinaria (bono) a cargo del empleador, detallan desde el Blog del Contador. En este artículo te vamos a contar cómo impacta el nuevo bono en los sueldos de noviembre y diciembre 2025 de las empleadas domésticas.

Empleadas domésticas: impacto del nuevo bono en los sueldos de noviembre y diciembre 2025

A continuación, cuál es el monto y el impacto del nuevo bono en los sueldos de noviembre y diciembre 2025 de las empleadas domésticas:

  • 0 a 12 horas semanales: $6.000
  • 12 a 16 horas semanales: $9.000
  • Más de 16 horas semanales: $14.000
  • Personal sin retiro: $14.000

Personal doméstico: cuánto cobra en noviembre y diciembre con el nuevo aumento y bono extra

Puntualmente, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una revisión salarial para el último bimestre del año 2025, con dos incrementos acumulativos sobre los valores de septiembre.

A partir de noviembre 2025, los salarios se ajustarán un 1,4%, mientras que en diciembre 2025 se sumará un 1,3% adicional.

Además, se otorgará una suma no remunerativa por única vez, que varía entre $6.000 y $14.000 según la carga horaria semanal.

A continuación, se detalla los nuevos sueldos provisorios informados por UPACP. Señalamos que hasta el momento el aumento no ha sido homologado.

Empleadas domésticas: sueldos noviembre 2025 (+1,4%)

Supervisor/a

  • Con retiro: $465.899,32 mensuales / $3.734,78 por hora
  • Sin retiro: $518.965,43 mensuales / $4.090,52 por hora

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $432.853,45 mensuales / $3.535,82 por hora
  • Sin retiro: $481.817,14 mensuales / $3.876,44 por hora

Caseros

  • Sin retiro: $422.321,43 mensuales / $3.340,11 por hora

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $422.321,43 mensuales / $3.340,11 por hora
  • Sin retiro: $470.636,41 mensuales / $3.735,76 por hora

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $379.774,94 mensuales / $3.095,74 por hora
  • Sin retiro: $422.321,43 mensuales / $3.340,11 por hora

Empleadas domésticas: sueldos diciembre 2025 (+1,3% acumulado)

Supervisor/a

  • Con retiro: $471.956,01 mensuales / $3.783,33 por hora
  • Sin retiro: $525.712,99 mensuales / $4.143,70 por hora

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $438.475,56 mensuales / $3.582,79 por hora
  • Sin retiro: $488.091,78 mensuales / $3.926,84 por hora

Caseros

  • Sin retiro: $427.821,61 mensuales / $3.383,54 por hora

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $427.821,61 mensuales / $3.383,54 por hora
  • Sin retiro: $476.755,68 mensuales / $3.784,32 por hora

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $384.713,01 mensuales / $3.135,99 por hora
  • Sin retiro: $427.821,61 mensuales / $3.383,54 por hora

Además, se mantiene el adicional por zona desfavorable del 30% en las provincias del sur del país.

martes, 4 de noviembre de 2025

Montos actualizados: cuánto podés transferir sin ser investigado por ARCA en noviembre 2025


ARCA ya estableció sobre qué transferencias pone la lupa e investiga en noviembre 2025. Cuál es el rango de operaciones que quedan en la mira de la ex AFIP

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone la mira en el mes de noviembre 2025 un rango determinado de transferencias y transacciones de acuerdo al monto involucrado en la operación.

Más precisamente, las transferencias que quedan bajo la lupa de ARCA pueden ser realizadas tanto a través de billeteras virtuales y bancos. Puntualmente, la ex AFIP apunta la mira sobre las transferencias cuando se superen determinados umbrales que se encuentran establecidos en las reglamentaciones vigentes de ARCA.

Respecto al rango de investigación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente de ARCA, las transferencias realizadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generan reportes automáticos en el mes de noviembre de 2025 mientras no superen el monto total de $50.000.000 en el mes calendario.

El límite antes mencionado de $50 millones aplica tanto a transferencias entre familiares como entre terceros, siempre que no se identifique una relación comercial habitual o un comportamiento sospechoso.

Vale tener presente que el monto límite establecido no elimina la posibilidad de fiscalización posterior, pero evita que la transferencia sea automáticamente reportada ante la Unidad de Información Financiera (UIF) a través del sistema de monitoreo de operaciones sospechosas. Bajo esta modalidad, se pone bajo el radar, las posibles operaciones de lavado de dinero.

A tal fin, el receptor de la transferencia deberá poder justificar el origen lícito del dinero, por ejemplo, ahorros declarados, ingresos laborales, venta de activos, entre otras opciones. Ante este escenario, los organismos oficiales dejan en claro que si el dinero está debidamente justificado, no se generará problema alguno.

Transferencias: los montos que disparan las investigaciones de ARCA en noviembre 2025

De acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente de ARCA, los topes máximos a partir de los cuales se podrá solicitar información adicional a los usuarios en noviembre 2025 son los siguientes:

Transferencias y acreditaciones:

  • Personas físicas: $50.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Extracciones en efectivo:

  • $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas.

Los montos límites antes mencionados aplican a todas las billeteras virtuales registradas en el país, y de superar dichos valores, se da lugar a requerimientos de documentación por parte de ARCA y eventualmente la UIF.

Transferencias en noviembre 2025: qué documentación exige ARCA

En caso de que las operaciones superen los montos antes mencionados y queden bajo la lupa de ARCA en noviembre 2025, la ex AFIP puede iniciar una verificación para determinar el origen y destino de los fondos. Más precisamente, el fisco nacional puede solicitar la presentación de:

  • Comprobantes de compra o venta.
  • Documentación de respaldo de las operaciones.
  • Recibos de sueldo o comprobantes previsionales.
  • Facturación de los últimos 3 a 6 meses.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Certificación de fondos firmada por contador público.

Transferencias ARCA noviembre 2025: qué errores se deben evitar

Existe un listado de "errores más comunes" que se deben evitar al momento de realizar transferencias a fin de no caer bajo el radar de ARCA en noviembre 2025:

  • Transferir montos que excedan el tope permitido
  • Exceder el monto máximo sin declarar
  • No poder justificar los fondos de las cuentas bancarias o billeteras virtuales
  • No responder a las solicitudes del banco o empresa de billetera virtual

Complementariamente, a fin de evitar errores que disparen los controles de ARCA y la UIF en noviembre 2025, es recomendable tener en mente otros montos límites que conviven con el valor de las transferencias antes mencionado:

  • Saldo último día del mes: el valor máximo que se puede tener de saldo al último día del mes sin tener ingresos declarados y/o consistentes es de $50.000.000 para personas físicas.
  • Plazos fijos: el valor máximo que las personas sin justificativos pueden tener como plazos fijos es de $100.000.000 para personas físicas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: actualmente el límite es de $100.000.000, en el caso de personas físicas.
  • Compras de consumidor final: se informan desde $ 10.000.000 para ambos rubros. Puntualmente, se pueden hacer compras de hasta $10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumentó a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 millones para personas jurídicas.

Por ende, para que las transferencias realizadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generen reportes automáticos en noviembre 2025 no deben superen el monto total de $50.000.000 en un mes calendario.