El 31 de marzo vence el plazo que
estableció ARCA para
completar el formulario SIRADIG Ganancias Trabajador. Se trata
del formulario a través del cual los empleados en relación de dependencia pueden
computar determinados deducciones y gastos a fin de reducir el monto a pagar en
el Impuesto a las Ganancias.
En tanto, el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas
en exceso en concepto de impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho
período.
SIRADIG Ganancias: qué pasa si no lo presento
En el caso de no cumplir con la presentación del SIRADIG Ganancias
trabajador, el empleador no podrá aplicar deducciones
personales ni computar gastos, por lo que el impuesto será mayor al ser
calculado sobre un porcentaje más amplio del ingreso. Por lo tanto, se aplicará
una retención en el Impuesto a las Ganancias superior a la que corresponde.
Además, cumplir con la presentación del SIRADIG Ganancias trabajadores permite evitar demoras en la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera.
SIRADIG Ganancias: datos a presentar
A través del formulario, el
trabajador debe completar ciertos datos obligatorios que se envían digitalmente
al empleado para el correcto cálculo y además debe detallar las siguientes
deducciones:
Gastos educativos
El empleador podrá deducir los montos abonados por servicios
educativos brindados por instituciones incorporadas a los planes de enseñanza
oficial. Se incluyen todos los niveles de educación: desde el inicial hasta el
posgrado, así como también las cuotas de colegios públicos o privados reconocidos.
También se incluyen aquí los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Alquileres
Si el empleado alquila la vivienda en la que reside y no es
titular de otra, se puede deducir hasta el
40% anual de lo abonado, con un tope equivalente al mínimo no imponible.
Para que la deducción sea válida, es obligatorio contar con la factura o
documento equivalente emitido por el locador.
Como novedad, además de la
deducción por el inmueble en el que el trabajador habita, se contempla una
deducción adicional del 10% para el locador y el locatario que posean inmuebles
alquilados con destino casa-habitación.
Cuota médico-asistencial
Se pueden declarar los montos abonados por medicina prepaga o
aportes a obras sociales. El empleado podrá cargar el total de lo abonado, y el
empleador aplicará el límite del 5% del sueldo abonado para determinar la
deducción.
Primas de seguro para muerte
Donaciones
Serán deducibles solo las donaciones realizadas a entidades que
estén reconocidas ante la ARCA como entidades exentas, cuyo tope es el 5% del
sueldo abonado.
Intereses por préstamos hipotecarios
El trabajador podrá deducir intereses pagados en
concepto de préstamo hipotecario.
Casas particulares
Si el trabajador tiene personal registrado para tareas domésticas, generales o cuidado de personas, podrá descontar un monto que no supere el mínimo no imponible del año.
Honorarios médicos
El trabajador podrá cargar el total
de lo abonado, teniendo como tope el 40% de cada factura y, a su vez, el monto
deducible no podrá superar el 5% del total del monto pagado.
Entre los gastos admitidos se
encuentran pagos a odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos,
entre otros.
Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento
La deducción tendrá lugar cuando los
gastos son obligatorios y el empleado los hace en lugar del empleador.
Otras retenciones/percepciones
·
Aquí el empleado podrá cargar el
impuesto a los débitos y créditos que haya sufrido en sus cuentas bancarias.
·
También se incluyen las retenciones y
percepciones por compra de moneda extranjera, y gastos en el extranjero.
En esta liquidación se incluyen también las retenciones y percepciones que no pudieron tomarse.
De
esta manera, ARCA pone la mira sobre los contribuyentes que demuestren
inconsistencias manifiestas en el SIRADIG Ganancias trabajadores.





