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viernes, 2 de enero de 2026

Vencimientos Impositivos Enero 2026


 








lunes, 29 de diciembre de 2025

CABA se suma al Monotributo Unificado de ARCA: cómo será el nuevo sistema de pago

 

Desde enero de 2026, los Monotributistas de CABA podrán unificar en un solo pago el Monotributo nacional y el régimen simplificado de Ingresos Brutos

 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó su adhesión al régimen de Monotributo Unificado nacional mediante la Resolución General Conjunta 5769/25, integrándose al Sistema Único Tributario administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida alcanza a los Monotributistas con domicilio fiscal en la Ciudad y comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.

       

Con esta incorporación, los contribuyentes que realicen actividades en la jurisdicción porteña podrán abonar en un único pago mensual tanto el Monotributo nacional como el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA. El esquema elimina la necesidad de efectuar liquidaciones y cancelaciones separadas en diferentes organismos, unificando los sistemas de pago y de registración.

 

Hasta ahora, los pequeños contribuyentes que tributan en la Ciudad debían cumplir con obligaciones nacionales y provinciales por separado, con distintos vencimientos, plataformas y credenciales de pago. Bajo el Monotributo Unificado, ese esquema se reemplaza por una operatoria centralizada que concentra en una sola credencial el pago de los conceptos incluidos en ambos regímenes.

 

La administración tributaria porteña también integrará su sistema de información al SUT, lo que permitirá articular la carga y actualización de datos de los contribuyentes. De esta forma, todo el proceso de adhesión, modificación de datos y categorización pasará a gestionarse a través del portal de ARCA. La Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos (CCMA) funcionará como herramienta principal para la consulta de obligaciones y pagos.

 

Monotributo Unificado en CABA: qué cambia para los contribuyentes

 

A partir de la entrada en vigencia del nuevo esquema, los Monotributistas radicados en CABA contarán con una credencial única de pago, identificada como Formulario F.1520.

 

En ella se incorporará un Código Único de Revista (CUR), que incluirá los siguientes conceptos:

·         impuesto integrado nacional,

·         aportes previsionales al SIPA,

·         contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando corresponda,

·         Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado porteño.

La adhesión al monotributo nacional requerirá que los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad declaren su condición frente al impuesto provincial, de modo que ARCA pueda encuadrarlos en el régimen simplificado local bajo un único registro.

 

Los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario. Este traspaso no requerirá gestiones adicionales por parte del contribuyente, ya que la información será migrada automáticamente.


La administración fiscal porteña continuará ejerciendo sus facultades de control y fiscalización, pero el procesamiento operativo de inscripciones, recategorizaciones y bajas quedará integrado al SUT.

 

Reglas de categorización, recategorización y bajas

 

La normativa también establece las condiciones bajo las cuales los contribuyentes serán categorizados y recategorizados dentro del Régimen Simplificado local. Según lo dispuesto, la categoría asignada en el Monotributo nacional será replicada en el régimen de Ingresos Brutos de CABA, siempre que dicha categoría exista dentro de la normativa vigente en la Ciudad.

 

Cada vez que un contribuyente modifique su categoría nacional, la recategorización se trasladará automáticamente al impuesto provincial. Esto implica que no será necesario realizar trámites paralelos en la administración tributaria porteña para actualizar la situación frente al impuesto local.

 

En materia de bajas y exclusiones, se establece que la renuncia, cese de actividades, fallecimiento o exclusión de pleno derecho del régimen nacional tendrá efecto automático sobre el Régimen Simplificado de CABA. De la misma forma, cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) disponga una exclusión de oficio en la jurisdicción local, dicha situación será informada a ARCA para su evaluación en el régimen nacional.

       

También se prevé la baja automática del régimen ante la falta de pago, tanto a nivel nacional como provincial, siguiendo los procedimientos vigentes en el Monotributo Unificado.

 

Operatoria, control y gestión de obligaciones

 

El sistema centralizará el acceso a la información tributaria a través de la Cuenta Corriente de ARCA. Allí los contribuyentes podrán consultar el detalle de obligaciones, pagos realizados, saldos pendientes, estados de cuenta y movimientos históricos.

 

El uso de una plataforma digital única evitará la necesidad de gestionar regularizaciones por separado ante organismos nacionales y locales, ya que los datos administrativos y registrales se integrarán en un mismo entorno. La CCMA funcionará como fuente oficial de consulta para el contribuyente y para la administración.

 

La normativa también dispone que, a partir del 1 de enero de 2026, todos los trámites vinculados con adhesión, modificación de datos, consulta de categoría y emisión de credenciales deberán realizarse exclusivamente desde el portal de monotributo de ARCA. Las herramientas actuales de la administración tributaria porteña se mantendrán como soporte para gestiones complementarias, pero la operatoria principal quedará bajo la órbita del SUT.

 

Provincias que ya integran el Sistema Único Tributario

 

Con la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Monotributo Unificado se expande a una de las jurisdicciones con mayor concentración de contribuyentes del país. La Ciudad se suma así a las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego, que ya se encuentran integradas al sistema.

 

En todos los casos, el esquema busca unificar en un solo pago mensual los componentes nacionales y provinciales del régimen simplificado, manteniendo las competencias fiscales de cada jurisdicción pero bajo un mecanismo de recaudación único.

 

Impacto administrativo y alcance del sistema

 

El Monotributo Unificado en CABA abarca a las personas físicas y unidades económicas encuadradas en el régimen simplificado, excluyendo a los contribuyentes inscriptos en el régimen general. Las actividades alcanzadas, topes de facturación, parámetros de superficie, energía consumida y alquileres devengados seguirán rigiéndose por la normativa vigente para el Monotributo nacional y el Régimen Simplificado local.

 

La administración tributaria porteña continuará siendo responsable de la determinación del impuesto provincial y de la fiscalización de los contribuyentes en su jurisdicción. Sin embargo, el pago y la registración quedarán integrados al sistema nacional.

 

La eliminación de duplicidad de registros apunta a ordenar la información fiscal y facilitar el control de cumplimiento, reduciendo inconsistencias entre padrones y declaraciones juradas. A su vez, la migración al SUT permitirá un seguimiento unificado del historial tributario de cada contribuyente.

 

Entrada en vigencia y próximos pasos

 

La Resolución General Conjunta 5769/25 establece que el sistema comenzará a funcionar el 1 de enero de 2026. Hasta esa fecha, los contribuyentes deberán continuar utilizando los mecanismos de pago actualmente vigentes tanto para el Monotributo nacional como para Ingresos Brutos.

 

En los meses previos al inicio del régimen, ARCA y la administración tributaria porteña implementarán tareas de adecuación técnica y actualización de padrones, a fin de completar la integración operativa y administrativa de los sistemas.

 

De este modo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora formalmente al Sistema Único Tributario, avanzando en la centralización de la gestión del monotributo nacional y de los regímenes simplificados provinciales dentro de una misma plataforma de administración y pago.

Impuesto a las Ganancias: desde qué sueldo se paga en enero de 2026 y cómo quedan las escalas

 

En enero entra en vigencia una nueva actualización semestral automática, que impactará sobre los mínimos no imponibles y las escalas salariales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que el Impuesto a las Ganancias tendrá una actualización clave que impactará en los trabajadores en relación de dependencia.

 

El ajuste entrará en vigencia en enero de 2026, cuando se aplique la actualización semestral automática prevista en la legislación vigente. Este mecanismo modificará tanto el mínimo no imponible como las escalas del tributo, lo que redefinirá desde qué sueldo se comienza a pagar Ganancias.

 

Impuesto a las Ganancias: cómo funciona la actualización semestral

 

De acuerdo con la normativa actual, el impuesto se ajusta de manera automática dos veces al año —en enero y en julio— tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre previo.

El objetivo de este esquema es preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes y evitar que la inflación incorpore a más trabajadores al alcance del impuesto sin que haya una mejora real en sus ingresos.

 

En ese marco, durante el segundo semestre de 2025 las deducciones personales y las escalas progresivas registraron un incremento del 15,10%, en línea con la inflación acumulada en la primera mitad del año. Para el período comprendido entre julio y diciembre de 2025, la inflación proyectada alcanza el 11,73%, porcentaje que se utilizará como referencia para una nueva suba de las deducciones y de los pisos salariales desde enero de 2026, lo que implicará cambios relevantes en el tributo.

Deducciones personales 2026: los nuevos valores

 

Las deducciones que podrán aplicarse entre enero y junio de 2026 quedarían establecidas de la siguiente manera:

·         Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63

·         Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38

·         Deducción por hijo: $ 2.391.929,54

·         Deducción por hijo con discapacidad: $ 4.783.859,09

·         Deducción especial para trabajadores (art. 30 c) ap. 1): $ 17.626.492,21

·         Deducción especial para nuevos profesionales y emprendedores: $ 20.144.562,53

·         Deducción especial (art. 30 c) ap. 2): $ 24.173.475,03

Estos montos representan los importes que se restarán del ingreso bruto antes de calcular el impuesto, permitiendo que los contribuyentes paguen únicamente sobre la ganancia neta.

Pisos salariales para Ganancias 2026: ¿desde qué sueldo se comenzará a pagar?

 

A partir de enero, los salarios mínimos desde los cuales los trabajadores comenzarán a tributar se elevarán considerablemente.

Los nuevos pisos, diferenciados según la situación familiar de cada contribuyente, quedarían así:

Soltero sin hijos

·         Sueldo neto: $ 2.636.979

·         Sueldo bruto: $ 3.177.083

Soltero con 1 hijo

·         Sueldo neto: $ 2.852.917

·         Sueldo bruto: $ 3.437.250

Soltero con 2 hijos

·         Sueldo neto: $ 3.500.732

·         Sueldo bruto: $ 4.217.749

Casado sin hijos

·         Sueldo neto: $ 3.065.170

·         Sueldo bruto: $ 3.692.976

Casado con 1 hijo

·         Sueldo neto: $ 3.281.108

·         Sueldo bruto: $ 3.953.142

Casado con 2 hijos

·         Sueldo neto: $ 3.928.922

·         Sueldo bruto: $ 4.733.641

Estos importes funcionan como referencia general, ya que la liquidación mensual puede variar según las deducciones acumuladas, gastos deducibles y las escalas progresivas aplicadas a cada caso particular.

 

Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

 

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes, como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.

 

En el caso de los asalariados, el impuesto se descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza el empleador o la entidad pagadora. 

 

La ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto final del impuesto.

Entre las principales se destacan:

Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente puede descontar de sus ingresos.

Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.

Cargas de familia: cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Otros gastos deducibles (con topes legales):

 

·         Aportes a obra social y medicina prepaga.

·         Aportes jubilatorios obligatorios.

·         Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.

·         Alquiler de vivienda, en caso de no ser propietario.

·         Seguros de vida y de retiro privados.

·         Donaciones a entidades autorizadas.

·         Gastos de educación y guardería.

·         Sueldos y aportes de personal doméstico registrado.

De esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.


El Gobierno prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales hasta julio de 2026

 

Durante el período de vigencia, ARCA no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni disponer medidas respecto de obligaciones alcanzadas por la normativa

El Ministerio de Economía dispuso la prórroga hasta el 31 de julio de 2026 de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, según lo establecido en la Resolución 2109/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a organizaciones que ya venían comprendidas en regímenes anteriores y responde a la continuidad de las circunstancias económicas que motivaron la adopción de este tipo de alivio fiscal desde comienzos de 2024.

A quiénes alcanza la prórroga

La suspensión rige exclusivamente para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, dos segmentos que el Poder Ejecutivo considera especialmente sensibles desde el punto de vista económico y social.

Durante el período de vigencia de la medida, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni disponer medidas cautelares —como embargos o inhibiciones— respecto de las obligaciones alcanzadas por la normativa.

Antecedentes de la medida

La resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se inscribe en una serie de decisiones administrativas adoptadas desde enero de 2024. En aquella oportunidad, el Ministerio de Economía había encomendado a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión temporaria de acciones judiciales contra estos contribuyentes.

Ese plazo fue prorrogado en sucesivas oportunidades a lo largo de 2024 y 2025, primero hasta julio de 2025 y luego hasta diciembre de ese mismo año, en función de la persistencia de las dificultades económicas que atravesaban los sectores alcanzados.

Con la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dispuesta por el decreto 953/2024, las funciones vinculadas a la recaudación y al inicio de acciones fiscales pasaron a estar bajo la órbita del nuevo organismo.

Los fundamentos de la decisión

En los considerandos de la Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía señaló que subsisten los motivos que dieron origen a las prórrogas anteriores, en particular las condiciones financieras que afectan a las entidades sin fines de lucro y al sector sanitario.

La norma recuerda que el marco legal vigente faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares, conforme a lo dispuesto por el decreto 618/1997 y sus modificatorios.

En ese contexto, el Ejecutivo consideró necesario extender nuevamente el plazo de suspensión, con el objetivo de evitar que la presión fiscal derive en situaciones de mayor vulnerabilidad institucional o comprometa la continuidad de servicios esenciales.

Qué implica la suspensión de ejecuciones fiscales

La suspensión dispuesta no implica la condonación de deudas ni la eliminación de obligaciones tributarias. Se trata de una postergación temporal de las acciones judiciales y cautelares, que permite a los contribuyentes alcanzados regularizar su situación sin enfrentar procesos de ejecución forzada durante el plazo establecido.

Finalizado el período de suspensión, el organismo recaudador recupera la facultad de iniciar las acciones correspondientes, salvo que se dispongan nuevas prórrogas o regímenes especiales.

Vigencia de la resolución

La Resolución 2109/2025 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A los efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa anterior, se estableció que deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de esta resolución.

De este modo, el Gobierno extendió hasta mediados de 2026 un esquema de alivio fiscal que viene aplicándose de manera sostenida desde hace casi dos años para sectores considerados estratégicos.