Estudio RCF

http://www.estudiorcf.com Estudio RCF Gestion Contable Tel.WA.: +541130675547

MONOTRIBUTO, ALTAS BAJAS Y MODIFICACIONES /// REGIMEN GRAL.IVA IIBB /// SOCIEDADES ///

Estudio RCF Servicios de Gestión Contable

ENCONTRANOS en http://WWW.ESTUDIORCF.COM /ACTUALIZACIONES POR WHATSAPP FACEBOOK TWITTER // WHATSAPP : +541130675547

ESTUDIO CONTABLE RCF --- Servicios de Gestión Contable.

Asesoramiento Integral Impositivo // todas las actualizaciones AFIP AGIP ARBA al dia!//

Estudio Contable Impositivo RCF. Servicios de Gestión Contable.

Seguinos También por FACEBOOK TWITTER Y WHATSAPP / Tel-Whatsapp:+541130675547 //

Estudio Contable RCF , Gestión Contable// http://www.estudiorcf.com //

Servicios de Gestión Contable para Particulares PyMes, Comerciantes y Profesionales.//Tel-Whatsapp:+541130675547 //

viernes, 10 de mayo de 2024

Reforma del Monotributo: actualizan parámetros, equiparan las actividades y pagan más los servicios


Tras aprobarse en Diputados, el paquete fiscal que ahora está en el Senado propone una serie de modificaciones respecto al Monotributo. Los detalles

El proyecto, que ingresó a Senado con aprobación de la Cámara de Diputados, propone aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, llevándolo a $385.000. De acuerdo con lo que se encuentra vigente, este parámetro no tiene previsto adelantar actualización en julio, con facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo. Para este año ese valor asciende a $180.589,67.

Otra modificación importante consiste en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes. De esta manera, de aprobarse el paquete fiscal, el límite de facturación para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad que se realiza, asciende a $68.000.000.

De esta forma, los prestadores de servicios, para ser excluidos del régimen, deben superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la "H", que permite menores niveles de facturación anual.

Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios, que es mayor de lo que tienen que pagar los que comercializan bienes.

Monotributo: nuevos valores que propone el proyecto

Con el desajuste que existe actualmente, en los valores de alquileres anuales vigentes y la variación de los niveles de inflación los importes que facturan los contribuyentes, el precio unitario de las mercaderías y los alquileres que abonan por los locales comerciales expulsan a muchos contribuyentes del Régimen Simplificado.

Los nuevos valores que se proponen en el proyecto, son los siguientes:

CATEGORÍA A

  • Ingresos Brutos: hasta $6.450.000
  • Superficie afectada: hasta 30 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 3.330 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000

CATEGORÍA B

  • Ingresos Brutos: hasta $9.450.000
  • Superficie afectada: hasta 45 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 5.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000

CATEGORÍA C

  • Ingresos Brutos: hasta $13.250.000
  • Superficie afectada: hasta 60 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 6.700 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000

CATEGORÍA D

  • Ingresos Brutos: hasta $16.450.000
  • Superficie afectada: hasta 85 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 10.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000

CATEGORÍA E

  • Ingresos Brutos: hasta $19.350.000
  • Superficie afectada: hasta 110 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 13.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000

CATEGORÍA F

  • Ingresos Brutos: hasta $24.250.000
  • Superficie afectada: hasta 150 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 16.500 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000

CATEGORÍA G

  • Ingresos Brutos: hasta $29.000.000
  • Superficie afectada: hasta 200 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $3.100.000

CATEGORÍA H

  • Ingresos Brutos: hasta $44.000.000
  • Superficie afectada: hasta 200 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000

CATEGORÍA I

  • Ingresos Brutos: hasta $49.250.000
  • Superficie afectada: hasta 200 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000

CATEGORÍA J

  • Ingresos Brutos: hasta $56.400.000
  • Superficie afectada: hasta 200 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000

CATEGORÍA K

  • Ingresos Brutos: hasta $68.000.000
  • Superficie afectada: hasta 200 m2
  • Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW 
  • Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000

Asimismo, se propone incrementar el valor del componente impositivo que tiene que pagar cada categoría:  

Categoría   Servicios   Venta de Bienes

  •          $3.000          $3.000
  •           $5.700          $5.700
  •           $9.800          $9.000
  •          $16.000        $14.900
  •           $30.000       $23.800
  •            $42.200        $31.000
  •  G          $76.800        $38.400
  •  H          $220.000      $110.000
  •   I          $437.500      $175.000
  •   J          $525.000      $210.000
  •   K         $735.000      $245.000

Como se puede observar, el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los que venden mercaderías.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen. 

El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sería de $9.800 para la categoría "A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F" (inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un  40% en las siguientes categorías.

El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $13.800 para las categorías "A" hasta la "C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascenderá a los siguientes valores:

CATEGORÍA      APORTE OBRA SOCIAL

  •   D                          $16.400
  •   E                          $20.000
  •   F                          $23.000
  •   G                          $24.800
  •   H                          $29.800
  •   I                           $36.800
  •   J                           $41.300
  •   K                          $47.200

Se propone reemplazar el índice de actualización, pasando del índice previsional al índice de precios al consumidor (IPC), para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.

Este cambio, en el método de actualización de los parámetros, regiría desde el año 2025. Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo realizar modificaciones este año en todos los parámetros de encuadre.

Por último, se acepta que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, desde el 1 de enero de este año, podrán regresar al régimen por única vez.

Monotributo: qué sucede si no se aprueba el proyecto

La ley actual (24.977) prevé un ajuste anual de los parámetros de encuadre (ingresos, alquileres, precios unitarios de venta y mensualidades) de acuerdo con la variación del índice previsional, que se encontraba lejano de la inflación.

Este reconocimiento de actualización es parcial, porque los otros conceptos que se consideran para determinar la categoría de inscripción permanecen con los mismos importes durante todo el año.

El Congreso delegó por ley la facultad de adelantar la actualización del parámetro de los ingresos brutos en el mes de julio próximo, pero no existe posibilidad de ajustar los demás parámetros. Con la inflación que hubo este año, muchos monotributistas quedaron al borde de la expulsión.

jueves, 9 de mayo de 2024

Las nuevas medidas impositivas que anunció Jorge Macri


El jefe de Gobierno porteño publicó nuevas disposiciones en el Boletín Oficial dirigidas a los contribuyentes porteños. De qué se trata

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, hizo anuncios vinculados a las deudas impositivas que tengan los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires.

También, relacionadas al régimen de honorarios que perciben los mandatarios -que se encargan de gestionar el cobro de ABL, patentes e ingresos brutos, entre otros-.

Las nuevas disposiciones quedaron plasmadas en un decreto, que fue publicado en el Boletín Oficial porteño. 

Las nuevas medidas impositivas porteñas

  • Baja el monto mínimo de honorarios de los mandatariosque superaban hasta en cuatro o cinco veces el monto de la deuda de los vecinos. Hay unos 654.000 juicios de la AGIP que tienen mandatarios involucrados en la operatoria judicial
  • Los honorarios de estos profesionales nunca podrán ser superiores al 20% del total de una deuda
  • Se unifican las deudas para reducir la cantidad de honorarios que debe pagar el vecino. Hasta hoy, por ejemplo, por tres deudas había que pagar tres honorarios
  • Se enviará a la Legislatura un proyecto de ley para condonar deudas de muy bajo valor, cuya ejecución resulta antieconómica como para elevar los montos mínimos de deudas judicializables

Jorge Macri señaló que se buscó un "mecanismo equilibrado y justo" para que los vecinos que adeudan puedan ponerse al día con las cuestiones morosas, en medio de este difícil contexto económico.

Además, agregó que esto tal vez no implique "el mejor negocio" para los mandatarios, pero destacó que estos profesionales tienen "juicios más grandes" y que la metodología que regía hasta ahora generaba distorsiones.

"No solo te podías topar con esta realidad, sino que si te habías atrasado en dos o tres impuestos al mismo tiempo, cosas que suelen ocurrir en crisis o cuando alguien encargado de estas cuestiones fallece, por cada deuda tenías un mandatario y un juicio distinto. Y podía ser peor: si te habías atrasado en tres impuestos, tenías tres mandatarios y había tres causas. Estamos unificando la deuda en función del contribuyente. Esto tiene que ver con simplificarle la vida al vecino", puntualizó.

martes, 7 de mayo de 2024

Novedades para el Monotributo: lo positivo y negativo de la Ley de Bases

Esta propuesta, que busca ajustar los límites de facturación y otros parámetros, tiene aspectos positivos y negativos que merecen ser analizados

La reciente aprobación por la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley para reformar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en Argentina ha generado un intenso debate en el ámbito tributario. Esta propuesta, que busca ajustar los límites de facturación y otros parámetros del Monotributo, tiene tanto aspectos positivos como negativos que merecen ser analizados.

Es dable aclarar, que dichas modificaciones buscan actualizar los límites de facturación para que un contribuyente pueda quedar encuadrado y/o continuar en dicho Régimen, considerando que los valores actuales han quedado relegados por la alta inflación.

Reforma régimen del Monotributo: aspectos positivos

Entre los puntos positivos, destacamos: 

  • Aumento significativo de los topes de facturación anual: La propuesta contempla elevar el límite anual de ingresos para ser considerado Pequeño Contribuyente a $68.000.000 para la categoría K. A su vez, adecúa a la misma categoría K el tope anual de ingresos tanto para actividades de comercio como de servicios. Por otro lado, incrementa el precio máximo unitario de venta en los casos de venta de cosas muebles, a $ 385.000. Se modifican los parámetros y montos de las categorías, no efectuando cambios en los parámetros superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida.
  • Posibilidad de reingreso al régimen simplificado:  Se ofrece la oportunidad única de volver al Monotributo, sin tener que esperar tres años, para aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del mismo a partir del 1 de enero de 2024 debido a cambios en los límites de facturación.
  • Actualización semestral de los montos máximos de facturación: Esta medida, que comenzaría a aplicarse a partir del año fiscal 2025, permitiría una adaptación más dinámica a los cambios económicos y evitaría que los límites de facturación queden desactualizados. Dicho ajuste se efectuará considerando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el período fiscal 2024 dichos montos.

Reforma régimen del Monotributo: aspectos negativos

Sin embargo, también es importante señalar los puntos negativos que podrían plantear desafíos para algunos contribuyentes:

  • Desactualización en los parámetros de alquileres devengados: El proyecto no ajusta adecuadamente el límite de alquileres devengados, lo que podría resultar en la exclusión de monotributistas cuyos alquileres superen el monto establecido. Por ejemplo, el importe máximo de alquiler en el Proyecto queda en ARS 4.500.000 al año.  Esto implica que cualquier monotributista que desarrolle su actividad en un negocio por el cual pague un alquiler mayor a dicho monto, quedaría excluido del monotributo.
  • Aumento en el monto de jubilación para actividades de locaciones y/o prestaciones de servicios: Quienes desarrollen actividades de locaciones y/o prestaciones de servicios, y se encuentren en las dos últimas categorías J y K, deberán abonar un monto por el componente de la jubilación que supera al monto que actualmente paga una Persona Humana que se encuentre inscripta en el Régimen General (como Responsable Inscripto en el IVA y Autónomo).   Por lo cual, será necesario evaluar en cada caso, cómo afectan dichos cambios a cada contribuyente.
  • Eliminación de exenciones y reducciones de alícuotas: La propuesta elimina ciertas exenciones y reducciones de alícuotas para aquellos contribuyentes que quedan encuadrados en la categoría A, lo que podría aumentar la carga impositiva para algunos.

En conclusión, si bien la reforma tributaria propuesta ofrece beneficios importantes al ajustar los límites de facturación y proporcionar la oportunidad de reingreso al régimen simplificado, también plantea desafíos que deben ser considerados. Es fundamental que los legisladores, en colaboración con expertos y partes interesadas, trabajen en la elaboración de un proyecto que equilibre adecuadamente los intereses de los pequeños contribuyentes con las necesidades económicas del país.

lunes, 6 de mayo de 2024

PyMEs: cómo hacer para importar sin IVA ni Ganancias


El gobierno acaba de incluir una serie de productos que podrán importarse sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado ni Ganancias

El Gobierno de Javier Milei busca desregularizar la economía, una de sus promesas de campaña. En este sentido, anunció que algunas PyMEs estarán exceptuadas en las importaciones del pago de IVA y Ganancias en la compra de algunos productos.

Dicha medida, de momento, se mantendrá vigente hasta el 16 de julio inclusive y abarcará a todas las pequeñas y medianas empresas.

¿En qué consiste el programa importar sin IVA ni Ganancias?

La medida tomada por el gobierno comparte ciertos aspectos en común con las exenciones para la importación de productos terminados de la canasta básica para los supermercados. Cabe recordar que, según los especialistas, dicha medida se había tomado como forma de intentar bajar la inflación.

Esto se efectivizó a través de la Resolución General 5501/2024 publicada en el Boletín Oficial. En esta se detalló que esta suspensión tiene vigencia por el plazo de 120 corridos contados a partir del de la publicación de la Resolución General 5490/2024 de la AFIP, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024 hasta el mencionado 16 de julio.

En el caso de las PyMEs se incluyeron preparaciones alimenticias y otros insumos como aluminios, caucho, plásticos, entre otros. Esto se dio en el marco de una solicitud que había hecho la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) al Ministerio de Economía en búsqueda de una reducción del componente fiscal para disminuir los precios de venta al público.

Paso a paso: cómo solicitar la exención

El único requisito es contar con el certificado MiPyME. En cuanto al procedimiento, este se hace a través del Sistema Informático Malvina (SIM) con el KIT declarante. Allí se deberá usar el código de ventaja PYME-EXC-IVAGAN para aplicar el beneficio.

Luego de utilizarlo, el sistema liquidará los conceptos 442 (IVA Adicional) y 424 (Ganancias) con la opción X (exceptuado). Asimismo, cabe recordar que esto se suma a la posibilidad de abonar las importaciones a 30 días sumado a la posibilidad de acceder al Mercado Libre de Cambios para pagar un anticipo de hasta el 20% de estas.

En este caso, el listado de insumos que pasarán a tener esta excepción incluye desde insecticidas, tubos y accesorios para tuberías, productos de papel y cartón, semillas y frutos para la siembra y productos de caucho.

Forman parte del listado los productos de origen animal y los cereales como la avena, alpiste, cebada, centeno, lino, maíz y trigo para siembra.

En cuanto a las semillas y frutos oleaginosos se incluyó al maní, porotos y porotos de soja, como también se incluyeron a las levaduras y residuos de la industria alimentaria o preparados para animales como la harina, polvo y pellets de carne, pescado, residuos de trigo, soja o aquellos que provengan de la extracción del aceite de maní.

Otro de los destacados son los químicos entre los cuales se encuentran el azufre, acíclicos saturados y derivados de hidrocarburos, cloro, derivados de alcoholes y uranio, hidrocarburos, metales alcalinos, nitrógeno como también yodo. Asimismo, se incluyeron productos farmacéuticos como apósitos, reactivos y cemento para la reparación de huesos, como también aceites esenciales, desinfectantes y venenos, pinturas y barnices, manufacturas de fundición de hierro o acero, manufacturas de aluminio, entre otros.

La AFIP controlará transferencias de poco dinero y podría haber sanciones


La entidad recaudadora anunció que controlaría las transferencias a partir de ciertos montos, cruzando datos entre bancos. Qué pasará al superarlos

Con el objetivo de evitar que los contribuyentes diversifiquen las sumas entre distintas cuentas, las entidades financieras, como los bancos, deberán cruzar la información de manera automática con la AFIP y realizar el correcto seguimiento del dinero.

De esta forma, el organismo estará al tanto de montos bajos de transferencias bancarias entre usuarios y, en caso de no contar con documentación respaldatoria, podría haber sanciones.

La entidad controlará todas las transferencias bancarias que superen los $200.000.

Las distintas entidades financieras tendrán que informar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) cuando las transacciones superen ese monto.

Por qué motivos la AFIP puede sancionarte

La administración puede sancionarte en varios casos, como no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones establecidas.

En cuanto a las sanciones que puede realizar la AFIP, están la retención o rechazo de la transferencia, o solicitar la justificación de los fondos.

En caso contrario, podrían cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

jueves, 2 de mayo de 2024

Diputados aprobó el nuevo Monotributo: cambios clave en categorías, facturación y régimen previsional


La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto fiscal que sube las categorías y admite más escalas para alquileres y servicios

La Cámara de Diputados dio media sanción al nuevo Monotributo, con reingreso de los excluidos desde enero 2024 y el mantenimiento de la vigencia del Monotributo Social por otros 90 días.

La discusión parlamentaria del proyecto fiscal por el que las categorías del Monotributo van de $6.450.000 a $68 millones en cuanto a la facturación anual, y el importe a pagar por alquileres y servicios, de $26.600 a $867.084,75, se trabó al llegar a la derogación del Monotributo Social.

El diputado Itaí Hagman, de Unión por la Patria, abogó para que se mantenga la vigencia del Monotributo Social. Aseguró que 1,2 millones de personas pobres van a quedar sin obra social, sin aportes previsionales y sin poder facturar, y pidió que se modifique el artículo 95 del dictamen para que quede como en la ley original, donde los efectores de la economía social no debían ingresar el impuesto integrado.

También los diputados Pedro Galimberti, de la UCR, y Esteban Paulón, de Hacemos Coalición Federal, manifestaron preocupación que se derogue el Monotributo Social que beneficie alrededor de 1 millón de personas, algo que no tiene costo presupuestario real, aseguraron.

El diputado Nicolás Massot aceptó que se pactó la votación por capítulo, pero consideró que "este es un problema que recorre todos los bloques y que se debe atender", y pidió un cuarto intermedio de 15 minutos en las bancas para incorporar el tema, que fue aceptado.

Al regreso de los diputados, Espert leyó una modificación por la que se mantendrá por 90 días la vigencia del actual Monotributo Social, mientras se construye una opción superadora, en diálogo entre el Gobierno y el Congreso.

Qué dice el nuevo Monotributo

En el denominado "Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" del Gobierno se actualizan diferentes parámetros del Monotributo para el año 2024, incluyendo facturación tope de categorías, monto de alquileres devengados, impuesto integrado, monto de ingreso a obras sociales y al régimen previsional.

Entre los puntos relevantes para profesionales en el proyecto de Monotributo, no existirán límites para las categorías más altas respecto al tipo de actividad realizada por el contribuyente, por lo que aquellos que realicen locaciones o presten servicios podrán inscribirse en categorías actualmente vedadas (Categorías I, J o K).

Se propone eliminar tratamientos diferenciales que actualmente otorga la ley, tales como exenciones de ingreso de cuota impositiva, previsional y de obras sociales a asociados a cooperativas de trabajo.

Tampoco seguirá rigiendo la exención impositiva de los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B, entre otros, subraya.

Se mantiene la vigencia del régimen de actualización anual en enero de cada año, en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, pudiendo el Poder Ejecutivo adelantar la actualización con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos.

Asimismo, para el período fiscal 2024 se faculta al PEN a actualizar los distintos importes fijos consignados en la norma.



Cómo queda la tabla del Monotributo para 2024

Las categorías del Monotributo van de $6.450.000 a $68 millones en cuanto a la facturación anual, y el importe a pagar por alquileres y servicios, de $26.600 a $867.084,75, tal como sigue:

Categoría A

  • Ingresos brutos anuales $6.450.000

Importe a pagar:

  • Impuesto integrado $3.000
  • Aporte al SIPA $9.800
  • Obra social $13.800
Total $26.600

Categoría B

  • Ingresos brutos anuales $9.450.000

Importe a pagar:

  • Impuesto integrado: $5.700
  • Aporte al SIPA $10.780
  • Obra social $13.800
Total $30.280

Categoría C

  • Ingresos brutos anuales $13.250.000
  • Importe a pagar alquileres y servicios:
  • Impuesto integrado $9.800
  • Aporte al SIPA $11.858
  • Obra social $13.800
Total $35.458

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $9.000
  • Aporte al SIPA $11.858
  • Obra social $13.800
  • Total $34.658

Categoría D

  • Ingresos brutos anuales $16.450.000

Importe a pagar alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado: $16.000
  • Aporte al SIPA: $13.043
  • Obra social: $16.400
Total $45.443,8

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $14.900
  • Aporte al SIPA $13.043
  • Obra social $16.400
Total $44.343,8

Categoría E

  • Ingresos brutos anuales $19.350.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $30.000
  • Aporte al SIPA $14.348,18
  • Obra social $20.000
Total $64.348,18

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $23.800
  • Aporte al SIPA $14.348,18
  • Obra social $20.000
Total $58.148,18

Categoría F

  •  Ingresos brutos anuales $24.250.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $42.200
  • Aporte al SIPA $15.783
  • Obra social $23.000
Total $80.983

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $$31.000
  • Aporte al SIPA $15.783
  • Obra social $23.000

Total $69.783

Categoría G

  • Ingresos brutos anuales $29.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $76.800
  • Aporte al SIPA $22.096,2
  • Obra social $24.800

Total $123.696,2

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $38.400
  • Aporte al SIPA $22.096,2
  • Obra social $24.800

Total $85.296

Categoría H

  • Ingresos brutos anuales $44.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $220.000
  • Aporte al SIPA $30.934,68
  • Obra social $29.800

Total $280.734,68

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $110.000
  • Aporte al SIPA $30.934,68
  • Obra social $29.800

Total $170.734,68

Categoría I

  • Ingresos brutos anuales $49.250.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $437.400
  • Aporte al SIPA $43.308,55
  • Obra social $36.800

Total $517.608,55

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $175.000
  • Aporte al SIPA $43.308,55
  • Obra social $36.800

Total $255.108

Categoría J

  • Ingresos brutos anuales $56.400.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $525.000
  • Aporte al SIPA $60.631,97
  • Obra social $41.300

Total $626.931,97

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $210.000
  • Aporte al SIPA $60.631,97
  • Obra social $41.300

Total $311.931,97

Categoría K

  • Ingresos brutos anuales $68.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $735.000
  • Aporte al SIPA $84.884,75
  • Obra social $47.200

Total $867.084,75

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $245.000
  • Aporte al SIPA $84.884,75
  • Obra social $47.200

Total $377.084,75

Estos parámetros empezarán a regir cuando el Senado de sanción definitiva al proyecto de Monotributo, dentro del proyecto fiscal, que este martes aprobaron los diputados sobre tablas.

El consumidor podrá ver los impuestos que paga en cada ticket o factura, si se aprueba en el Senado


El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor obtuvo media sanción con el paquete fiscal y pasa al Senado. Defensa del Consumidor celebra el logro

Con la media sanción en Diputados del Paquete Fiscal, queda más cerca la posibilidad para el consumidor de poder ver detallado en el ticket o factura, cuánto paga por el servicio y de impuestos en el valor final.

La medida se da gracias al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, impulsado por la sociedad civil Lógica que tomó el Ejecutivo e incorporó en el Titulo VI del paquete fiscal.

"La iniciativa va destinada a garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios que adquieren en su vida cotidiana, con el fin de formar y fortalecer una conciencia fiscal ciudadana sólida que permita evaluar las medidas fiscales que inciden en su economía doméstica a través del precio de los bienes o servicios que adquieren", detalla el mensaje del Ejecutivo al Congreso al momento de girar el proyecto que ya tiene media sanción y deberá discutir ahora el Senado.

Desde Defensa del Consumidor, el subsecretario Fernando Blanco Muiño celebró el avance para discriminar en el ticket el valor de los impuestos nacionales que el consumidor paga e invitó a las provincias y municipios a avanzar en la misma medida con sus impuestos y tasas.

El articulado de la Ley, sustituye el art. 39 de la ley de IVA a partir del 1 de enero de 2025, para que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deba discriminar en la factura o documento equivalente al gravamen que recae sobre la operación.

Este gravamen "se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente, resultando de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37″, cita el nuevo articulado.



El mismo criterio aplicará para la operación a monotributistas y sujetos exentos: "El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias".

Detalle en el ticket del importe de todos los impuestos que se paga 

Además del total final a abonar, también deberá colocarse un detalle que indique el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS".

Estos cambios apuntan, por un lado, a mostrar la incidencia de los impuestos sobre el valor real que percibe el prestador del servicio o vendedor, y por otro a dar la "batalla cultural" de que esos impuestos son la contracara del nivel de gasto público.

El Gobierno busca mostrar, primero invitando a municipios y provincias a que hagan lo mismo y queden expuestas las fuentes de financiamiento de las jurisdicciones y cuánto pesa en el precio final y luego el concepto de que nada es gratis, y siempre alguien termina pagándolo.

De hecho en uno de los artículos, apunta a que en la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra "gratuito" o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.

Pymes: qué beneficios tributarios adicionales se suman a los que estaban vigentes


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan el certificado válido ante la AFIP este año se le suman algunas medidas que alivian su carga impositiva

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), en la medida que tengan el certificado válido ante la AFIP, a las ventajas que poseen desde la sanción de la ley 27.264 en el año 2016, este año se le suman algunas medidas que alivian su carga impositiva. 

La mayoría de las ventajas vienen de normas adoptadas por los Gobiernos anteriores y alguna viene de la nueva administración. Estas medidas se encuentran limitadas para los cuatro escalones Pyme (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en la medida que cuenten con el certificado que se gestiona desde la página Web de la AFIP habilitado. 

No todas las ventajas rigen para los cuatro escalones que se encuentran, según la actividad desarrollada, clasificadas las empresas. Existen cuatro categorías: 1) Micro empresas;  2) Pequeñas empresas; 3) Medianas tramo 1 y 4) Medianas tramo 2. 

Justamente, el 30 de abril venció el plazo para renovar el certificado para todas las empresas, que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre  y para los contribuyentes individuales. Si bien la renovación es automática, requiere que los contribuyentes ingresen al servicio que funciona en el sitio Web de la AFIP para chequear los datos incorporados por la AFIP y que figure habilitada la opción de pago de IVA diferido. Adicionalmente, es conveniente revisar, dentro de la opción de cuentas tributarias que no existan incumplimientos formales, originados en presentaciones formales que no fueron realizadas.

El detalle de las medidas es el siguiente:

Suspensión de percepciones en la Aduana

La reciente resolución de la AFIP 5501, dispuso la suspensión de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, que se aplica sobre las importaciones de insumos que están detalladas en el anexo de la norma. Esta medida se encuentra limitada únicamente para los cuatro escalones Pyme (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en la medida que cuenten con el certificado que se gestiona desde la página Web de la AFIP habilitado. 

La disposición de la Aduana rige por el plazo de 120 días corridos contados desde el día 18 de marzo, fecha en que había sido publicada la resolución 5490 de la AFIP y que había otorgado el mismo beneficio tributario para algunos bienes de primera necesidad que importaban esas empresas. Con la nueva resolución se le suman los insumos que necesitan las empresas que ya fueron beneficiadas anteriormente. 

Pago a cuenta de Cargas Sociales

El año pasado, mediante el decreto 394/23, se aprobaron algunas medidas de alivio fiscal, autorizando a deducir el 30% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del 15% de los aportes y de las contribuciones patronales, que rige desde el 1 de agosto del 2023 y hasta el 31 de diciembre de este año. Comenzó con las remuneraciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2023 y sigue hasta fin de este año. 

Este beneficio fiscal se limita a las Micro empresas, que están en el primer escalón de facturación del cuadro MiPyME. El 70% no compensado bajo este sistema podrá seguir siendo utilizado de acuerdo a lo que está establecido como beneficios fiscales en el régimen Pyme, por ejemplo para compensar íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. 

Reducción de Anticipos

Como siempre, con el certificado MiPyME vigente, a partir de los ejercicios comerciales que inicien desde el 1 de agosto del año pasado, el primer anticipo del impuesto a las ganancias será del 10%, en lugar del 25%. Esto abarca a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Luego le siguen nueve anticipos más del 10%, en lugar del 8,33% que se aplica para los ejercicios iniciados anteriormente. 

Otras ventajas que continúan

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (los cuatro escalones del cuadro Pyme) tienen una alícuota reducida del 18% de contribuciones patronales. 
  • Existe una exención del impuesto al cheque por retiro de dinero en efectivo de las cuentas bancarias o electrónicas. Esta ventaja se limita a las Micro empresas (1er escalón de la tabla Pyme)
  • Compensación del impuesto al cheque (débitos y créditos bancarios) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. El cómputo es del 100% para las Micro y Pequeñas empresas y del 60% para las Medianas industrias del tramo 1 de facturación. Las demás podrán computar el 33% por todos los movimientos. 
  • Pago del impuesto al valor agregado a los 90 días, limitado para las micro y pequeñas empresas. 
  • Las Micro empresas, en la medida que se encuentren dentro de la categoría "A" del "SIPER"  (calificación que hace la AFIP), pueden solicitar el certificado de exclusión de retenciones y percepciones del IVA, sin contar con saldo de libre disponibilidad, ni presentar proyecciones, tampoco presentar el formulario 936.
  • Se encuentran suspendidos los juicios y las medidas cautelares, hasta el 31 de julio de este año para todas la MiPyME.
  • Existe una simplificación para solicitar el certificado de no retención en el impuesto al valor agregado. Podrán tramitarlo cuando sus declaraciones juradas posean un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos. Las Pequeñas y Medianas empresas tramo 1 deben contar con un saldo a favor en la última declaración jurada equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las últimas doce declaraciones juradas. 
  • Los reintegros por exportación que cobren las MiPyME se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias. 

 

miércoles, 1 de mayo de 2024

Calendario de Vencimientos Impositivos Mayo 2024