Tras aprobarse en Diputados, el paquete fiscal que ahora está en el Senado propone una serie de modificaciones respecto al Monotributo. Los detalles
El proyecto, que
ingresó a Senado con aprobación de la Cámara de Diputados, propone aumentar el
precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la
inscripción del Monotributo, llevándolo a $385.000. De acuerdo con lo que se encuentra
vigente, este parámetro no tiene previsto adelantar actualización en julio, con
facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo. Para este año ese valor
asciende a $180.589,67.
Otra modificación
importante consiste en unificar las tablas para todas las actividades
realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan
servicios y los que comercializan bienes. De esta manera, de aprobarse el
paquete fiscal, el límite de facturación para quedar afuera del régimen
simplificado, independientemente la actividad que se realiza, asciende a
$68.000.000.
De esta forma,
los prestadores de servicios, para ser excluidos del régimen, deben
superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría
"K", en lugar de la "H", que permite menores niveles de
facturación anual.
Otro artículo
sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los
alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de
los contribuyentes. Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de
impuesto los que prestan servicios, que es mayor de lo que tienen que pagar los
que comercializan bienes.
Monotributo:
nuevos valores que propone el proyecto
Con el desajuste que
existe actualmente, en los valores de alquileres anuales vigentes y
la variación de los niveles de inflación los importes que facturan los
contribuyentes, el precio unitario de las mercaderías y los alquileres que
abonan por los locales comerciales expulsan a muchos contribuyentes del Régimen
Simplificado.
Los nuevos valores que se proponen en el proyecto, son
los siguientes:
CATEGORÍA A
- Ingresos Brutos: hasta $6.450.000
- Superficie afectada: hasta 30 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 3.330 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000
CATEGORÍA B
- Ingresos Brutos: hasta $9.450.000
- Superficie afectada: hasta 45 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 5.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000
CATEGORÍA C
- Ingresos Brutos: hasta $13.250.000
- Superficie afectada: hasta 60 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 6.700 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000
CATEGORÍA D
- Ingresos Brutos: hasta $16.450.000
- Superficie afectada: hasta 85 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 10.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000
CATEGORÍA E
- Ingresos Brutos: hasta $19.350.000
- Superficie afectada: hasta 110 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 13.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000
CATEGORÍA F
- Ingresos Brutos: hasta $24.250.000
- Superficie afectada: hasta 150 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 16.500 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000
CATEGORÍA G
- Ingresos Brutos: hasta $29.000.000
- Superficie afectada: hasta 200 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $3.100.000
CATEGORÍA H
- Ingresos Brutos: hasta $44.000.000
- Superficie afectada: hasta 200 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA I
- Ingresos Brutos: hasta $49.250.000
- Superficie afectada: hasta 200 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA J
- Ingresos Brutos: hasta $56.400.000
- Superficie afectada: hasta 200 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA K
- Ingresos Brutos: hasta $68.000.000
- Superficie afectada: hasta 200 m2
- Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
- Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
Asimismo, se propone incrementar el valor del componente
impositivo que tiene que pagar cada categoría:
Categoría
Servicios Venta de Bienes
- A $3.000 $3.000
- B $5.700 $5.700
- C $9.800 $9.000
- D $16.000 $14.900
- E $30.000 $23.800
- F $42.200 $31.000
- G $76.800 $38.400
- H $220.000 $110.000
- I $437.500 $175.000
- J $525.000 $210.000
- K $735.000 $245.000
Como se puede
observar, el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios
es notoriamente superior a los que venden mercaderías.
Se autoriza al Poder
Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto
integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una
determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las
obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) sería de $9.800 para la categoría
"A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la
"F" (inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata
inferior; y en un 40% en las siguientes categorías.
El aporte al Sistema
Nacional de Salud será de $13.800 para las categorías "A" hasta la
"C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascenderá a los
siguientes valores:
CATEGORÍA
APORTE OBRA SOCIAL
- D $16.400
- E $20.000
- F $23.000
- G $24.800
- H $29.800
- I $36.800
- J $41.300
- K $47.200
Se propone reemplazar
el índice de actualización, pasando del índice previsional al índice de precios
al consumidor (IPC), para el ajuste semestral de los parámetros de facturación;
de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los
componentes.
Este cambio, en
el método de actualización de los parámetros, regiría desde el año 2025.
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo realizar modificaciones este año
en todos los parámetros de encuadre.
Por último, se acepta
que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, desde el
1 de enero de este año, podrán regresar al régimen por única vez.
Monotributo: qué sucede si no se aprueba el proyecto
La ley actual
(24.977) prevé un ajuste anual de los parámetros de encuadre (ingresos,
alquileres, precios unitarios de venta y mensualidades) de acuerdo con la
variación del índice previsional, que se encontraba lejano de la inflación.
Este reconocimiento de
actualización es parcial, porque los otros conceptos que se consideran para
determinar la categoría de inscripción permanecen con los mismos importes
durante todo el año.
El Congreso delegó
por ley la facultad de adelantar la actualización del parámetro de los ingresos
brutos en el mes de julio próximo, pero no existe posibilidad de ajustar los
demás parámetros. Con la inflación que hubo este año, muchos monotributistas
quedaron al borde de la expulsión.