Una diputada planteó una modificación en el Régimen para Pequeños Contribuyentes. ¿Cómo sería el procedimiento, en caso de aprobarse la iniciativa?
Ante el impacto en los
bolsillos de la inflación sobre el monotributo, la diputada del PRO por
Santa Fe, Germana Figueroa Casas, presentó un proyecto que propone incorporar
una cláusula gatillo para que la actualización de los ingresos en las
escalas se realice de manera trimestral, cuando la inflación anual
acumulada supere el 60 por ciento.
La iniciativa busca
modificar la Ley 24.977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El proyecto firmado
por diputados de Juntos por el Cambio se presentó, luego del anuncio de Sergio
Massa de establecer un aumento del tope de las categorías del Monotributo para
responder a un pedido realizado tanto desde la ciudadanía como desde la
oposición.
Para Germana Figueroa
Casas, ese aumento "no hace más que dar una respuesta parcial a
un problema sistemático en el Régimen Simplificado".
La
oposición plantea modificar el monotributo: ¿con qué objetivo?
"Este
año, el Monotributo cumple 25 años desde su sanción y tiene varias deudas
pendientes. Una de ellas es poder adaptarse al daño que ocasiona la alta inflación.
Esta ley que presentamos busca dar respuesta a una gran población de
trabajadores. Necesitamos darle previsibilidad y seguridad jurídica a los
contribuyentes incorporados al monotributo", explicó Figueroa Casas, contadora
especialista en finanzas públicas.
Para la diputada del
PRO, "en un contexto de alta
inflación todos perdemos pero debemos hacer lo que esté a nuestro alcance para
proteger a los contribuyentes y así evitar que migren a las economías
informales. No es justo que cambien de categoría o salgan del sistema solo
porque nuestra moneda vale menos".
Monotributo
trimestral: ¿Qué dice el proyecto del PRO?
El proyecto propone incorporar como último párrafo del artículo
52 dela Ley 24.977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los
siguientes puntos:
- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones y normas complementarias.
- Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9 correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
- Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facultase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio, utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.
- Cuando durante el año calendario se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado en los 12 meses anteriores a un mes determinado superior al sesenta por ciento (60%), se procederá a la actualización trimestral de los parámetros de ingresos brutos en los meses de abril, julio y octubre utilizando el índice de movilidad
- En la actualización anual de los parámetros mencionados en el primer párrafo correspondiente al mes de enero del año siguiente se aplicará la variación acumulada anual total del índice mencionado.
¿Cómo
será el aumento en las escalas del monotributo?
A partir del 1 de
julio suben un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de
monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero de
todos modos, la cuota mensual se mantiene sin cambios.
Según se informó
desde el organismo, la decisión se tomó para "sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de
menor envergadura". Para ello, se resolvió adelantar la actualización
de los parámetros de ingresos brutos que se utilizan para realizar las
recategorizaciones semestrales.
Para el ajuste en
este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04% en marzo y
20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.
Este nuevo aumento en
las escalas se produce en julio, porque es el mes donde los monotributistas
deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen
cada seis meses.
En tanto, con este nuevo aumento en los topes de
facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría
quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
- Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
- Categoría C: pasa de $ 2.080.367 a $ 2.944.235
- Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
- Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
- Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
- Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
- Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
- Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
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