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sábado, 13 de junio de 2026

ARCA reglamenta el blanqueo laboral: en cuántas cuotas se podrá cancelar la deuda

El incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (blanqueo laboral).

Puntualmente, el nuevo blanqueo laboral se oficializó a través de la Resolución General 5862/2026 de ARCA.


El principal incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo, entre otros).

Los porcentajes específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente sobre los saldos determinados.

 

Blanqueo laboral: en cuántas cuotas se podrá cancelar la deuda

 

Para aquella porción de la deuda de la seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, ARCA implementa un Plan de Facilidades de Pago con las siguientes condiciones:

 

·         Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro: 72 cuotas y un pago a cuenta del 3%

·         Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 48 cuotas y un pago a cuenta del 4%

·         Demás empleadores: 36 cuotas y un pago a cuenta del 5%

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive, señala el consultor Ignacio Barrios.

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:

Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.

Relaciones deficientemente registradas:

·         Fecha de inicio posterior a la real.

·         Remuneración inferior a la efectivamente percibida.

Quedan excluidos:

·         El Sector Público.

·         Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.

Condonación parcial de la deuda

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado condona un porcentaje del capital e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas:


·         Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

·         PAMI (Ley 19.032)

·         Obras Sociales (Ley 23.660)

·         Fondo Nacional de Empleo

·         Asignaciones Familiares

·         Porcentajes de condonación según tamaño de empresa

Porcentaje de condonación:

·         Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y entidades sin fines de lucro: 90%

·         Medianas empresas – tramo 1 y 2: 80%

·         Demás empleadores (grandes empresas): 70%

Además, se condona el 100% de la deuda correspondiente a:

·         Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)

·         Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)

·         Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

Modalidades de pago de la deuda no condonada

Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de dos formas:

1. Pago al contado (con reducción adicional)

·         Se reduce otro 50% sobre la deuda ya condonada.

·         El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.

·         Se gestiona vía "Mis Facilidades" generando un VEP.

2. Plan de facilidades de pago en cuotas

·         Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 72 cuotas y pago a cuenta del 3% de la deuda

·         Medianas empresas (tramos 1 y 2): 48 cuotas y pago a cuenta del 4% de la deuda

·         Demás empleadores: 36 cuotas y pago a cuenta del 5% de la deuda

Condiciones del plan:

·         Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

·         Tasa de interés mensual: 1%.

·         Cuota mínima: $50.000.

·         Pago a cuenta mínimo: $50.000.


Procedimiento paso a paso para regularizar

 

Paso 1: Corregir el registro del trabajador

Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio "Simplificación Registral" con códigos específicos.

Remuneración inferior: rectificar mediante "Declaración en Línea" usando el concepto Código 181000 ("Rectificativa por remuneración Ley 27.802").

Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)

Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.

Paso 3: Elegir modalidad de cancelación

Pago al contado con 50% extra de reducción, o

Solicitar plan de cuotas en "Mis Facilidades" (opción "Ley 27.802").

Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)

El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.

Causal de caducidad del plan de pagos

Perderás los beneficios si:

·         No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.

·         No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?

Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.

¿Qué pasa si me equivoco al adherir?

Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante "Presentaciones Digitales" y volver a acogerte.

¿Se pueden presentar varios planes de pago?

Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de regularización.

¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?

Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones familiares y cobertura de riesgos de trabajo.

 


ARCA estableció la feria fiscal de invierno 2026: qué período abarca y cuál es su alcance

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la feria fiscal de invierno 2026. Cúal es su alcance y qué cambia para los contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa la feria fiscal de invierno 2026, que va desde el lunes 13 de julio hasta el 24 de julio, ambas fechas inclusive.

 

Así lo establece la Resolución General 58632026.

 

Feria fiscal de invierno ARCA 2026

 

Tal como ya señalamos, ARCA informó las fechas de la feria fiscal de invierno 2026. Durante dicho período se establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

 

Asimismo, durante la feria fiscal de ARCA no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

 

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

 

Desde Tributum, News señalan que la suspensión de plazos abarca lo siguiente:

 

·         Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

·         Determinaciones de oficio.

·         Sumarios.

·         Multas, descargos y clausuras.

·         Intimaciones de pago.

·         Requerimientos.

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

 

Prórroga de ARCA

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.

 

La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

 

La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

 

Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta medida, ARCA ratifica su compromiso de trabajar en conjunto con las entidades profesionales de todo el país, optimizando los canales de diálogo y brindando las herramientas necesarias para simplificar los procesos de cumplimiento fiscal de los ciudadanos.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

El plazo especial beneficia a:

·         Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

·         Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.

·         Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

·         Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

¿Qué impuesto no se prorroga?

El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias es una obligación tributaria que debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio individual), actuando en carácter de responsable sustituto. Esta obligación mantiene su fecha de vencimiento: 11,12 y 16 de junio presentación según número de CUIT y pago el día hábil siguiente.

 

Aspectos clave de la liquidación

 

Sujeto Obligado: Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 (S.A., S.R.L., sociedades de hecho, etc.) determinan e ingresan el tributo correspondiente a los titulares personas humanas (del país o exterior) y personas jurídicas del exterior.

 

Alícuota General: La tasa nominal es del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) que surge del balance comercial cerrado al 31 de diciembre de cada año.

 

Beneficio para Contribuyentes Cumplidores: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que posean el certificado correspondiente vigente y reúnan las condiciones de regularidad de la Ley N° 27.743 acceden a una reducción de alícuota del 0,125%, quedando la tasa efectiva en 0,375% para los períodos fiscales 2023 a 2025.

Carácter del Impuesto: Es un pago único y definitivo. La empresa tiene el derecho de reintegrarse o debitar el importe abonado directamente de las cuentas de sus respectivos socios.

viernes, 5 de junio de 2026

Empleada doméstica: los sueldos de junio y julio con el aumento y el plus especial del 31%

 

Los sueldos de las empleadas domésticas tendrán un aumento en junio y julio, y un sector cobrará un plus que aumentó de 30% a 31%

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió el nuevo esquema de incrementos salariales para empleadas domésticas correspondiente a los meses de junio y julio de 2026. La medida llega acompañada de un aumento de un adicional específico.

 

Cómo es el aumento de empleada doméstica y el plus de 31%

 

El acuerdo paritario establece que el plus por zona desfavorable se elevará del 30% al 31%. Sin embargo, este beneficio no alcanza a todo el país: está destinado exclusivamente a las empleadas domésticas que prestan servicios en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.

 

Para el resto de las jurisdicciones, rige el aumento paritario de alcance nacional, que fijó incrementos escalonados y acumulativos del 1,5% para junio y del 1,4% para julio (luego de haber aplicado un 1,8% en abril y un 1,6% en mayo).

 

Asimismo, bajo el marco de la Resolución 3/2026, se acordó incorporar al sueldo básico el bono pagado en marzo en dos tramos iguales: el primer 50% en abril y el 50% restante en julio.

 

Desde la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) recordaron que el acuerdo salarial aún no fue homologado oficialmente, por lo que las escalas difundidas tienen un carácter estimativo hasta la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

 

A esto se le debe sumar, cuando corresponda, el adicional por antigüedad, que equivale al 1% por cada año trabajado a partir de septiembre de 2020.

 

Cómo quedan las escalas para junio y julio

 

A continuación, se detalla la escala salarial estimada para los meses de junio y julio.

 

Estos montos ya contemplan el plus por zona desfavorable del 31% y aplican de forma exclusiva para la región patagónica y Patagones:


Escala salarial de junio de 2026 (estimada con plus del 31%)

 

Supervisores

 

Hora con retiro: $5.629,50 / hora sin retiro: $6.135,57.

Mensual con retiro: $702.265,82 / mensual sin retiro: $778.420,48.

 

Personal para tareas específicas

 

Hora con retiro: $5.349,07 / hora sin retiro: $5.833,77.

Mensual con retiro: $655.827,45 / mensual sin retiro: $725.132,01.

 

Caseros:

 

Hora: $5.059,46.

Mensual: $639.707,31.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

Hora con retiro: $5.059,46 / hora sin retiro: $5.626,79.

Mensual con retiro: $639.707,31 / mensual sin retiro: $709.044,51

 

Personal para tareas generales

 

Hora con retiro: $4.716,86 / hora sin retiro: $5.059,46.

Mensual con retiro: $578.665,02 / mensual sin retiro: $639.707,31.

 

Escala salarial de julio de 2026 (estimada con plus del 31%)

 

Supervisores

 

Hora con retiro: $5.814,79 / hora sin retiro: $6.326,16.

Mensual con retiro: $725.380,94 / mensual sin retiro: $802.601,77.

 

Personal para tareas específicas

 

Hora con retiro: $5.532,46 / hora sin retiro: $6.022,31.

Mensual con retiro: $677.278,42 / mensual sin retiro: $748.568,28.

 

Caseros

 

Hora: $5.235,35.

Mensual: $661.946,62.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

Hora con retiro: $5.235,35 / hora sin retiro: $5.811,98.

Mensual con retiro: $661.946,62 / mensual sin retiro: $732.254,53.

 

Personal para tareas generales

 

Hora con retiro: $4.891,17 / hora sin retiro: $5.235,35.

Mensual con retiro: $600.049,72 / mensual sin retiro: $661.946,62.

 

Cuáles fueron los valores de referencia previos (abril y mayo de 2026)

 

Para el control de las liquidaciones previas, los valores estimados con el adicional del 31% integrado se fijaron de la siguiente manera:


Mayo de 2026

 

Supervisores:

hora con retiro: $5.546,30 / sin retiro: $6.044,89.

Mensual con retiro: $691.887,50 / sin retiro: $766.916,73.

 

Personal para tareas específicas:

hora con retiro: $5.270,01 / sin retiro: $5.747,55.

Mensual con retiro: $646.150,19 / sin retiro: $714.416,77.

 

Caseros:

 

hora: $4.984,68.

Mensual: $630.253,51.

 

Asistencia y cuidado de personas

hora con retiro: $4.984,68 / Sin retiro: $5.543,64.

Mensual con retiro: $630.253,51 / sin retiro: $698.566,02.

 

Personal para tareas generales:

hora con retiro: $4.647,16 / sin retiro: $4.984,68.

Mensual con retiro: $570.113,31 / sin retiro: $630.253,51.

 

Abril de 2026

 

Supervisores:

 

hora con retiro: $5.458,95 / sin retiro: $5.949,69.

Mensual con retiro: $680.991,64 / sin retiro: $754.839,31.

 

Personal para tareas específicas:

 

hora con retiro: $5.187,02 / sin retiro: $5.656,04.

Mensual con retiro: $635.990,34 / sin retiro: $703.166,11.

 

Caseros:

 

hora: $4.906,19.

Mensual: $620.328,26.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

hora con retiro: $4.906,19 / sin retiro: $5.456,33.

Mensual con retiro: $620.328,26 / sin retiro: $687.565,98.

 

Personal para tareas generales:

 

hora con retiro: $4.573,97 / Sin retiro: $4.906,19.

Mensual con retiro: $561.135,15 / sin retiro: $620.328,26.

 

De esta manera, las empleadas domésticas cobrarán aumento de sueldo en junio y julio, y un plus que aumentó de 30% a 31% en caso de vivir en zonas desfavorables.