La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (blanqueo laboral).
Puntualmente, el nuevo blanqueo laboral se oficializó a través de la Resolución General 5862/2026 de ARCA.
El principal incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de
la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y
contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las
cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo,
entre otros).
Los porcentajes
específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente
sobre los saldos determinados.
Blanqueo
laboral: en cuántas cuotas se podrá cancelar la deuda
Para aquella porción de la deuda de la
seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, ARCA implementa un
Plan de Facilidades de Pago con las siguientes condiciones:
·
Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de
lucro: 72
cuotas y un pago a cuenta del 3%
·
Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 48 cuotas y un pago a cuenta
del 4%
·
Demás empleadores: 36 cuotas y un pago a cuenta
del 5%
La regularización de las relaciones
laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y
podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026,
inclusive, señala el consultor Ignacio Barrios.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:
Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.
Relaciones deficientemente registradas:
·
Fecha de
inicio posterior a la real.
·
Remuneración
inferior a la efectivamente percibida.
Quedan excluidos:
·
El Sector Público.
·
Quienes
ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por
los mismos empleados.
Condonación
parcial de la deuda
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado condona un porcentaje del capital
e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes
subsistemas:
·
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
·
PAMI (Ley 19.032)
·
Obras Sociales (Ley 23.660)
·
Fondo Nacional de Empleo
·
Asignaciones Familiares
·
Porcentajes de condonación según tamaño de empresa
Porcentaje de condonación:
·
Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y
entidades sin fines de lucro: 90%
·
Medianas empresas – tramo 1 y 2: 80%
·
Demás empleadores (grandes
empresas): 70%
Además, se condona el 100% de la deuda
correspondiente a:
·
Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)
·
Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
·
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
Modalidades
de pago de la deuda no condonada
Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de
dos formas:
1. Pago
al contado (con reducción adicional)
·
Se reduce
otro 50% sobre la deuda ya condonada.
·
El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.
·
Se gestiona vía "Mis Facilidades" generando
un VEP.
2. Plan de facilidades de pago
en cuotas
·
Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de
lucro: 72 cuotas
y pago a cuenta del 3% de la deuda
·
Medianas empresas (tramos 1 y 2): 48 cuotas y pago a cuenta del
4% de la deuda
·
Demás empleadores: 36 cuotas y pago a cuenta del
5% de la deuda
Condiciones del plan:
·
Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
·
Tasa de interés mensual: 1%.
·
Cuota mínima: $50.000.
·
Pago a cuenta mínimo: $50.000.
Procedimiento
paso a paso para regularizar
Paso 1:
Corregir el registro del trabajador
Relación
no registrada o fecha incorrecta: usar servicio
"Simplificación Registral" con códigos específicos.
Remuneración
inferior: rectificar
mediante "Declaración en Línea" usando el concepto Código 181000
("Rectificativa por remuneración Ley 27.802").
Paso 2:
Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)
Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.
Paso 3:
Elegir modalidad de cancelación
Pago al contado con 50% extra de reducción, o
Solicitar plan de cuotas en "Mis
Facilidades" (opción "Ley 27.802").
Paso 4:
Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)
El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las
24 h del día de generación.
Causal de caducidad del plan de pagos
Perderás los beneficios si:
·
No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas)
dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
·
No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde
el vencimiento de la última cuota del plan.
En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar
juicio de ejecución fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo
regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?
Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén
en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.
¿Qué pasa
si me equivoco al adherir?
Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante
"Presentaciones Digitales" y volver a acogerte.
¿Se
pueden presentar varios planes de pago?
Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de
regularización.
¿La regularización
afecta beneficios futuros del trabajador?
Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones
familiares y cobertura de riesgos de trabajo.





