La AGIP actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, en línea con las modificaciones del Monotributo nacional. Se fijan los siguientes valores:
- Tope de ingresos anuales: $94.805.682,90
- Precio máximo unitario de venta: $536.767,47
Además, se aprueba una
nueva escala de categorías y montos a ingresar. La medida responde a la
actualización semestral prevista por la Ley Nacional 24.977 y la Ley Tarifaria
porteña.
Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla agosto 2025 – RESOLUCIÓN N.º
320/AGIP/25
Buenos
Aires, 30 de julio de 2025
VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria
para el año 2025, la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias, la
Resolución N.º 284-AGIP/24 y el Expediente N.º 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, reemplazando el régimen
general;
Que el art. 291 del
Código Fiscal faculta a AGIP a ajustar las bases imponibles;
Que el art. 29 de la
Ley Tarifaria 2025 establece el ajuste de escalas, condiciones y parámetros
cuando se actualicen los valores del Régimen Simplificado Nacional
(Monotributo);
Que el art. 30 de la
Ley Tarifaria permite ampliar categorías conforme al régimen nacional (Ley
24.977);
Que dicha Ley Nacional
(Monotributo) establece la actualización semestral de escalas y parámetros
según el IPC que informa el INDEC;
Que ARCA es el
organismo encargado de publicar las nuevas escalas actualizadas;
Que, habiéndose
configurado los supuestos legales, corresponde a AGIP realizar las
actualizaciones pertinentes.
POR ELLO, EL
ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1°.– Fijar
en $ 94.805.682,90 el importe del inciso a) del art. 290 del Código
Fiscal vigente.
Art. 2°.– Fijar en $ 536.767,47 el importe del inciso c) del
art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 3°.– Establecer que los contribuyentes del Régimen Simplificado
deberán tributar el impuesto conforme a la escala del Anexo I (IF-2025-31494712-GCABA-AGIP),
que forma parte de esta resolución.
Art. 4°.– La resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.
Art. 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las áreas pertinentes de
AGIP y archívese.
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