AFIP: ¿Qué pasa si no se paga el Monotributo todos los meses y se deja de facturar? ~ Estudio RCF

lunes, 19 de junio de 2023

AFIP: ¿Qué pasa si no se paga el Monotributo todos los meses y se deja de facturar?


En caso de no desear continuar aportando al Monotributo es recomendable darse de baja cuanto antes para evitar cualquier inconveniente

Los contribuyentes del Monotributo deben abonar una cuota fija mensual, que contiene un componente de impuestos y otro de aportes a la jubilación y a obra social.

¿Pero qué sucede si los contribuyentes no facturan mensualmente? Según AFIP, los monotributistas de todas las categorías deberán emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales, es decir, por cualquier servicio prestado o producto vendido. En caso de no hacerlo de manera regular, la AFIP puede inhabilitarlo del régimen.

Monotributo: qué pasa si el contribuyente deja de pagar la cuota mensual

Mientras que, si el contribuyente no abona la cuota mensual durante diez meses consecutivos -antes del 20 de cada mes- el organismo  dará de baja automáticamente del Monotributo.

Es por ello, que en el caso de que ya no se desee continuar aportando en el Monotributo es recomendable darse de baja, para evitar cualquier tipo de inconvenientes.

Uno de los problemas que puede acarrear no bajarse del Monotributo y dejar de pagar la cuota puede traer los siguientes problemas:

  • Luego de 10 meses consecutivos sin pagar, AFIP dará de baja automáticamente del Monotributo. Solo se podrá reingresar al régimen, una vez regularizada la deuda.
  • Acumulación de intereses.
  • Automáticamente se dejará de aportar a la jubilación y la obra social.

A partir del 1 de julio las escalas de facturación de las categorías de Monotributo 2023 aumentan un 41,5%. Esto significa un alivio fiscal para más de 4 millones de contribuyentes en el país.

¿Cómo quedan las escalas Monotributo 2023?

Debido a la alta inflación, las escalas de facturación del Monotributo 2023 se debieron aumentar semestralmente.

Para realizar el incremento se utilizó el índice de movilidad jubilatoria, donde los aumentos fueron del 17,04% en marzo y 20,92% en junio, sumando un total de 41,5%.

Con el aumento en el tope de facturación del monotributo 2023, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan se la siguiente forma:

  • Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
  • Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
  • Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
  • Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
  • Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
  • Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
  • Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
  • Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
  • Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
  • Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
  • Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

¿Cuánto es el mínimo de Monotributo 2023?

Si bien las escalas de facturación para el Monotributo 2023 aumentaron, las cuotas mensuales se mantienen. Los contribuyentes pagarán el mismo monto por el impuesto integrado, los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio.

Las cuotas mensuales que deben pagar los monotributistas quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: $5.750,75 para todos los contribuyentes
  • Categoría B: $6.430,38 para todos los contribuyentes
  • Categoría C: $7.351,10 para servicios y $7.226,83 para la venta de productos
  • Categoría D: $9.245,06 para servicios y $9.040,47 para la venta de productos
  • Categoría E: $12.776,62 para servicios y $11.629,37 para la venta de productos
  • Categoría F: $15.712,40 para servicios y $13.856,32 para la venta de productos
  • Categoría G: $18.347,44 para servicios y $15.855,59 para la venta de productos
  • Categoría H: $31.347,16 para servicios y $26.743,66 para la venta de productos
  • Categoría I: $38.464,47
  • Categoría J: $44.390,28
  • Categoría K: $50.717,92

Recategorización del Monotributo 2023

La recategorización es un procedimiento que los monotributistas deben realizan dos veces al año. Se tiene que evaluar a que categoría pertenece de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Los factores que se deben tener en cuenta para determinar la categoría correspondiente son:

  • Los ingresos
  • La energía eléctrica que se haya consumido
  • El monto de alquiler en caso que corresponda
  • La superficie afectada a la actividad

Si estos parámetros aumentaron o decrecieron, se debe realizar la recategorización de forma obligatoria.

  • Si los ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta.
  • Si los ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja.
  • Si los ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, se tiene que confirmar la categoría.

En caso de que el contribuyente no realice la recategorización correspondiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo cambiará de categoría automáticamente. Además, deberá pagar una multa por no cumplir con su obligación.

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