Los monotributistas que salen del régimen simplificado pasan a sufrir retenciones de IVA y Ganancias en sus ventas, salvo que emitan facturas A
Cuando un
contribuyente supera el tope de la máxima categoría del Monotributo, debe
pasar al régimen de Responsable Inscripto en el IVA. Hasta ese momento, viene
emitiendo facturas M. Pero ahora, si no logra emitir facturas A, sufrirá
retenciones. Cómo lograr la autorización de AFIP.
Si un contribuyente
que ya no es monotributista emite una factura M por una venta, el comprador
tiene la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en
concepto de Ganancias.
La forma más
conveniente de facturar es con comprobantes clase A, pero estas facturas sólo
están habilitas para Responsables Inscriptos en el IVA y bajo ciertas
condiciones que fija la AFIP.
Qué
requisitos pone AFIP para permitir la emisión de facturas A
Antes de obtener la autorización para emitir comprobantes clase
A, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos, según
publicó Contadores en Red:
1. No
encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de factura M, como
por ejemplo estar inscripto en el Monotributo.
2. No
haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a
sus obligaciones fiscales; entre otros:
- Inconvenientes con el domicilio fiscal.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos.
- Omisión de presentación de regímenes de información.
3. No
haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los 12 meses inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud, en ciertas condiciones.
Cómo
verifica la AFIP la situación económica necesaria
Adicionalmente, para emitir comprobantes "A"
deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales, precisó
Contadores en Red:
1. Haber
presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
correspondiente a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la
solicitud con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.
- Declarar bienes situados en el país, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por valores superiores al 80% del mínimo legal.
2. O
también, se puede acreditar la titularidad o participación en la titularidad de
bienes inmuebles y/o automotores situados en el país, con las siguientes
consideraciones:
- Inmuebles: no
serán computables aquellos que tengan una hipoteca, ni aquellos que se declaren
en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
- Autos: cuando
se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor
proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de
garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
En ninguno de los dos
casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de
los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 50% del mínimo no
imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para el último período
fiscal vencido al momento de la solicitud factura "A".
Cómo
se solicita la autorización para emitir facturas A
A los efectos de realizar la solicitud, se debe ingresar al
servicio de la siguiente manera, expresó Contadores en Red:
1. Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2. Habilitación de
Comprobantes.
3. Solicitud de
Comprobantes A – 855/856 web.
En caso de cumplir
con las condiciones, el sistema informará tal situación y le permitirá
finalizar la solicitud, entregando una constancia donde se verifique que se
encuentra habilitado para emitir factura A.
En caso de que los
bienes informados por defecto cumplan con los requisitos patrimoniales, se
habilitará la finalización de la solicitud.
Por su parte, en caso
de haber cargado bienes de manera manual, deberá seleccionarse la opción
"Suspender para tramitar en dependencia", con lo cual la operación
figurará en estado "Suspendida".
A partir de entonces,
el contribuyente contará con 15 corridos para acompañar la documentación
respaldatoria pertinente, como por ejemplo título de propiedad y
documentación que acredite el valor fiscal, en original y copia, a través del
servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales".
Los contribuyentes
y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase
"A", registren inconsistencias respecto de los requisitos que fija la
AFIP y tampoco acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán
autorizados a emitir factura M.
Aquellos
contribuyentes que no registren las inconsistencias en los requisitos, pero no
cumplan con las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para
emitir comprobantes clase "A" con leyenda "Operación sujeta a retención",
concluyó Contadores en Red.
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