Ya sea por controles sistémicos o por denuncias privadas, la AFIP puede enterarse de ventas o empleo en negro y clausurar un comercio
Recientemente la AFIP
incorporó nuevos canales para denunciar a los comerciantes por no emitir
ticket, pero esta no es la única irregularidad que vigila el organismo y por la
que puede clausurar el negocio.
Una de las
obligaciones como contribuyente es emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas,
prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas deberán respaldar los ingresos en
cuentas bancarias y/o billeteras virtuales, indicó Agustín S. Sosa.
Cómo
puede llegar la AFIP a la clausura de un local
La AFIP habilitó los siguientes canales para los casos en
que alguien considere que están siendo violados sus derechos como
consumidor o como empleado de un comercio:
- Web:
informando la CUIT del comercio en la consulta pública
- App Mi AFIP: informando
la CUIT o domicilio del denunciado, o escaneando el código QR del formulario
960/D- Data Fiscal con el celular.
Pero la AFIP también
realiza controles sistémicos, y por cualquiera de estas vías puede llegar a
clausurar un comercio.
Las
8 irregularidades claves que puede terminar en clausura
La normativa vigente establece que serán sancionados con clausura
de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, o de
prestación de servicios, o puesto móvil de venta quienes recaigan en las
siguientes irregularidades:
1. No
emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones
comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
2. No
lleven registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o
servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de
industrialización, o, si las llevan, sean incompletas o defectuosas.
3. Encarguen
o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin
el respaldo documental.
4. No
se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP
cuando estén obligados a hacerlo.
Los elementos a
mantener para facilitar el control de AFIP
5. No
posean o no conserven las facturas o comprobantes equivalentes que
acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados
o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
6. No
posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los
instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por la
normativa, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los
tributos a cargo de la AFIP.
7. En los
casos en que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales
tenga el 50% o más sin registrar, aun cuando estén dados de alta como
empleadores.
8. También
se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 para quienes ocupen
trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con
las formalidades exigidas.
El mínimo y el máximo
de la sanción de clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción dentro
de los 2 años desde que se detectó la anterior, precisó Sosa.
Las
obligaciones de los monotributistas y la exclusión
Los monotributistas
emiten comprobantes
de tipo "C" para
operaciones realizadas en Argentina. Si un contribuyente omite realizar
facturas, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del
Monotributo.
AFIP realiza
controles sistémicos frecuentemente por lo que le es sencillo detectar cuando
no se está cumpliendo con la obligación de facturación. Solo basta con comparar
los importes facturados y las acreditaciones bancarias.
Pero, sólo se
deberán facturar aquellos importes que tengan relación con la actividad desarrollada.
Para los casos que se
hayan realizado ventas y no se posean los datos del cliente, se podrá facturar
a nombre de consumidor final sin identificar al mismo, siempre y cuando, el
valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo no supere los $30.767, y
a través de medios electrónicos $61.534.
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